Liquidaciones en voluntaria Art. 61.3. LGT. Notificación (11.331)
Por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria, se han dictado los siguientes acuerdos:
De los datos y antecedentes que obran en esta Dependencia, se desprende que han sido presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo de la Admón., las Declaraciones-Liquidaciones o Autoliquidaciones, que ha continuación se detallan:
NIF: | B26149237. |
NOMBRE: | PINTURAS FERCO SL. |
DIRECCION: | PG LOS CAMPILLOS ALBERITE. |
IMPORTE LIQUIDA-
CION ART.61.3: | 7.500 |
DECLARACIONES LIQUIDACIONES O AUTO-LIQUIDACIONES FUERA DE PLAZO: | MOD. 123 EJ 95 PR 4T. |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se notifica a los contribuyentes que se detallan en la relación adjunta, cuyo domicilio se desconoce, las liquidaciones que en la citada relación figuran.
NORMAS PARA REALIZAR EL INGRESO
- Mediante Abonaré en cualquier Banco o Caja de Ahorros autorizados, Entidades Colaboradoras, enclavadas en el territorio de la Delegación que practica la liquidación.
- En Metálico, en la Caja de esta Delegación de Hacienda Especial.
- Por Cheque de cuenta corriente bancaria o de Caja de Ahorros debidamente conformado.
PLAZOS PARA EFECTUAR EL INGRESO (R.D. 1684/90)
Periodo voluntario sin recargo:
- Las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
- Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior
Transcurrido el plazo de pago de las deudas tributarias en periodo voluntario, el pago de las mismas sólo podrá realizarse en la Recaudación de la Delegación de Hacienda con el recargo correspondiente de Apremio.
RECURSO CONTRA LA LIQUIDACIÓN
De reposición, en el plazo de quince días hábiles, ante esta Oficina.
Reclamación económico-administrativa en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados desde el siguiente al que haya sido notificado el acto reclamado, ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional.
No se podrá simultanear la interposición del recurso de reposición con la reclamación económico-administrativa.
Logroño, a 7 de agosto de 1996.- El Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria, Ángel Fco. Pérez Gil.