Orden de 25-10-96 de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica, por la que otorga a «Repsol Butano, S.A." concesión administrativa para el Servicio Público de suministro y distribución de gas natural para usos domésticos, comerciales y pequeño industrial, en el término municipal de Haro
La Sociedad «Gas Rioja, S.A.", solicitó con fecha 01 de junio de 1.995, a la entonces Consejería de Industria, Trabajo y Comercio del Gobierno de La Rioja, Concesión Administrativa para el Servicio Público de suministro y distribución de gas natural para usos domésticos, comerciales y pequeño industrial, y excepcionalmente propano o aire propanado por canalización, en el término municipal de Haro, a cuyo efecto presentó el correspondiente Proyecto.
Al expediente de Concesión se le dió el trámite recogido en el artículo 11 del Reglamento General del Servicio Público de gases combustibles, aprobado en Decreto 2913/1973 de 26 de octubre, publicándose en los Diarios La Rioja, el 26-06-95; El Correo el 26-06-95 y en el Boletín Oficial de La Rioja el día 04 de julio de 1995.
En el período de información pública, el 21 de julio de 1.995, se presentó escrito de Repsol Butano, S.A., solicitando Concesión Administrativa para la distribución de gas propano y/o gas natural canalizado en Haro, indicando en el mismo que en breve plazo presentarían Proyecto en Competencia, al presentado por Gas Rioja, S.A. Dicho Proyecto fue presentado con fecha 10 de agosto de 1995.
Examinado el Proyecto de Repsol Butano por los servicios técnicos de esta Dirección General, se comprueba que la concesión administrativa se solicita para la distribución prioritaria de gas propano y/o, en un futuro, gas natural canalizado.
Por ello, y con el fin de resolver la competencia de proyectos existentes con mayores garantías para el interés público, se requiere a Repsol Butano, S.A. para que indique la fecha prevista para realizar el suministro con gas natural, acompañando las modificaciones al Proyecto que fuesen necesarias, para el caso de que este hecho se produzca desde el inicio del suministro.
Dentro del plazo establecido, Repsol Butano, S.A. presenta escrito en contestación al requerimiento, manifestando que el gas a suministrar desde el inicio será gas natural, y adjuntando Modificado de Proyecto, donde se recogen las especificaciones indicadas.
Al Proyecto y Modificado de Proyecto presentados por Repsol Butano, S.A., se le dió el trámite recogido en el artículo 11 del Reglamento General de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, publicándose en los Diarios «La Rioja" y «El Correo" de 06.06.96 y en el Boletín Oficial de La Rioja de 11.06.96.
Las dos propuestas en competencia cumplen lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Gases Combustibles.
A tenor del citado Reglamento los criterios a tener en cuenta para resolver la competencia son la garantía, importancia, calidad, regularidad y precios de los suministros, así como cualquier otra razón de interés general.
Dado que las dos propuestas son semejantes en cuanto a los criterios citados, debe prevalecer el interés general del municipio de Haro, manifestado por su Ayuntamiento quien con fecha 16 de abril de 1996 comunica su preferencia por el Proyecto presentado por Repsol Butano, S.A.
Por ello, a la vista de los informes y documentos obrantes en el expediente, la propuesta del Director General de Industria, Fomento y Trabajo de 14 de octubre de 1996, y atendiendo al interés general del municipio de Haro, se desestima el proyecto de Concesión solicitado por Gas Rioja, S.A. y se estima el presentado por Repsol Butano, S.A.
Las características de la instalación proyectada por Repsol Butano, S.A., serán básicamente las siguientes:
Estación de Regulación y Medida de 2000 m3/h dotada de dos líneas en paralelo.
- Red primaria de distribución, con una longitud aproximada de 2.400 metros, con tubería de acero DIN 2440 S/S y polietileno de media densidad tipo SRD.
El presupuesto de dichas instalaciones, objeto de la concesión, asciende a doscientos setenta millones, de pesetas (270.000.000.- Pesetas).
Los límites de la concesión que se solicita son:
- AL NORTE: Términos Miranda de Ebro (Burgos), Labastida (Álava) y Río Ebro.
- AL ESTE: Términos de Labastida (Álava), Briñas y Río Ebro.
- AL SUR: Términos de Gimileo, Ollauri, Rodezno y Zarratón.
- AL OESTE: Términos de Casalarreina, Anguciana, Cihuri y Villalba de Rioja.
Las instalaciones deben preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin, los sistemas de distribución de gas deberán ser objeto de una progresiva modernización y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices que marque la autoridad competente.
Cumplidos los trámites reglamentarios según la normativa vigente, tal como aparece en el expediente instruido al efecto, y en uso de las atribuciones que la Ley me confiere,
DISPONGO:
Otorgar a la Sociedad Repsol Butano, S.A., concesión administrativa para el Servicio Público de suministro y distribución de gas natural para usos domésticos, comerciales y pequeño industrial, en el término municipal de Haro conforme a la solicitud y Proyecto presentado.
Primera.- Repsol Butano, S.A., deberá depositar en el plazo de un mes una fianza por valor de 5.400.000 pts., importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al artículo 13º del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 26 de Octubre de 1.973, en relación con el artículo 7 de la Ley 10/87 de 15 de junio. Dicha fianza se constituirá en la Tesorería General del Gobierno de La Rioja, a nombre de la Consejería de Hacienda y Promoción económica, en metálico, en valores o mediante aval bancario.
La fianza será devuelta a Repsol Butano, S.A., una vez que la Consejería de Hacienda y Promoción Económica formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.
Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, dentro del plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de esta Orden, Repsol Butano, S.A., deberá solicitar de esta Consejería Hacienda y Promoción Económica la autorización para el montaje de las instalaciones, presentando un proyecto detallado de las mismas.
Repsol Butano, S.A., deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha en que la Consejería de Hacienda y Promoción Económica formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.
Tercera.- Las instalaciones interiores, a partir de la acometida de cada edificio, deberán cumplir los Reglamentos de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales y sus Instrucciones Técnicas.
En las instalaciones se deberá cumplir lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974.
El cambio de características del Gas suministrado o la sustitución por otro intercambiable, requerirá la autorización de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica, de acuerdo con el artículo 8º apartado C del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles.
Cuarta.- El concesionario deberá mantener un correcto suministro y una adecuada y eficiente conservación de las instalaciones, siendo responsable de la conservación y buen funcionamiento de las mismas, de acuerdo al artículo 27 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles.
Quinta.- La determinación de las tarifas de aplicación del suministro de gas realizado por Repsol Butano, S.A., se regirá en todo momento por lo señalado en la normativa vigente en cada momento.
El concesionario queda sujeto al modelo de Póliza y a cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten por la autorizada competente sobre suministro de gases combustibles y sus instalaciones.
Sexta.- La Consejería de Hacienda y Promoción Económica cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por esta Orden.
Una vez autorizadas y construidas las instalaciones, la Consejería de Hacienda y Promoción Económica deberá inspeccionar la totalidad de las obras y montajes efectuados. Previo el levantamiento del acta de puesta en marcha, la Consejería de Hacienda y Promoción Económica recabará de la empresa concesionaria la acreditación de la obtención de las licencias municipales, así como un certificado final de obra, firmado por el Técnico Superior competente, y visado por el Colegio Oficial correspondiente en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado en el proyecto, con las normas de detalle que hayan sido aprobadas por la Consejería de Hacienda y Promoción Económica y por las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación.
Los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o particular, que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en la zona de concesión, deberán ser comunicados por el Concesionario a la Consejería de Hacienda y Promoción Económica. Asimismo y previo al comienzo de las obras, el concesionario deberá presentar un plan de ejecución de las mismas.
Séptima.- La concesión se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos de los particulares.
Octava.- La presente concesión se otorga por un plazo máximo de setenta y cinco años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.c) de la Ley 10/87 de 15 de junio, Normas básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos.
Novena.- Serán causas de extinción de la presente concesión las señaladas en el apartado e) del artículo 7.
En casos de incumplimiento de las obligaciones del concesionario que puedan afectar a la continuidad y seguridad del servicio público, y a fin de garantizar el mantenimiento del servicio a los usuarios del mismo, la Administración podrá acordar la intervención de la correspondiente empresa concesionaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 128.2 de la Constitución, en los términos que reglamentariamente se determinen, adoptando las medidas oportunas para mantener los suministros.
A estos efectos, serán causa de intervención de una empresa concesionaria por la Administración las siguientes:
La suspensión de pagos o quiebra de la empresa concesionaria.
La grave perturbación del servicio público imputable a la empresa concesionaria, que pueda dar lugar a la paralización del mismo con interrupción del suministro a los usuarios.
Inadecuado mantenimiento de las instalaciones, en detrimento de la seguridad de las mismas.
Décima.- Las instalaciones a establecer cumplirán las disposiciones, normas técnicas y de seguridad, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 10/87.
Undécima.- Repsol Butano, S.A., deberá presentar ante la Dirección General de Tributos y Tesorería, en el plazo de dos meses siguientes a la fecha de notificación de la Concesión, documento que acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Logroño, a 25 de octubre de 1996.- El Consejero de Hacienda y Promoción Económica, José Félix Revuelta Segura, José Félix Revuelta Segura.