Gobierno de La Rioja

Núm. 12
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 27 de enero de 1998
AYUNTAMIENTO DE ALFARO
III.C.27

Aprobación definitiva de la Modificación de las Ordenanzas Fiscales de Tasas e Impuestos y de Precios Públicos para 1998

No habiéndose presentado reclamación alguna contra el acuerdo provisional de modificación de las Ordenanzas Municipales para 1998 en el plazo de 30 treinta días hábiles de exposición pública del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de La Rioja número 143 de 29 de noviembre de 1997, queda definitivamente aprobado el acuerdo de referencia de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales.

En cumplimiento del artículo 17.4 de la citada Ley, se insertan a continuación los textos íntegros de las modificaciones introducidas en las Ordenanzas actualmente vigentes.

Contra las mismas y contra el acuerdo de aprobación definitiva, podrá interponerse, de conformidad con los artículos 19 de la Ley 39/1988 y 52.1 y 113 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, y en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Alfaro, 7 de enero de 1998.- El Alcalde

CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO DE APROBACIÓN:

D. Jesús Manuel Medina Galian, Secretario del Ayuntamiento de Alfaro, CERTIFICO:

Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 25 de noviembre de 1997 adoptó, entre otros, acuerdo del siguiente contenido literal:

Primero: Aprobar inicialmente la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales:

Nº 1: Tasa por expedición de documentos administrativos, Nº 2: Tasa de Alcantarillado; nº 3, Tasa por Licencias urbanísticas; nº 5: Tasa por Recogida de basuras; nº 7: Precio Público por apertura de zanjas; nº 9, Precio Público por Prestación de Máquinas y Personal; nº 14, Precio Público por suministro de agua; nº 16: Precio Público del Polideportivo: nº 17: Precio Público por utilización de los Centros culturales Municipales; nº 22: Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica; nº 23, Precio Público por retirada de vehículos de la vía pública.

Segundo: Supresión de la nº 24: Tasa por utilización de la báscula municipal; y la nueva ordenación de las siguientes: nº 28: Tasa por Licencia de Primera Utilización; y nº 29: Tasa de Remolques.

Tercero: Exponer al público el presente acuerdo de aprobación provisional de las modificaciones de las Ordenanzas correspondientes en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento, durante el plazo de 30 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del mismo en el Boletín Oficial de La Rioja, conforme determinan los artículos 17 de la Ley 39/1988 y 49 b) de la Ley 7/1985, durante cuyo plazo podrán los interesados examinar el expediente en la Secretaría Municipal y presentar las alegaciones y reclamaciones que estimen oportunas.

Cuarto: Elevar a definitivo el presente acuerdo provisional, si no se presentase reclamación alguna, publicándose el mismo y el texto íntegro de las modificaciones de las Ordenanzas en el Boletín Oficial de La Rioja.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, y su unión al expediente de referencia, libro la presente, con el visto bueno del Sr. Alcalde en Alfaro, el siete de enero de 1998.- VºBº El Alcalde

TEXTO MODIFICADO DE LAS ORDENANZAS AFECTADAS:

ORDENANZA FISCAL Nº 1 - TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS:

Artículo 7 - Epígrafe IV: Documentos relativos a servicios de urbanismo:

12.- Planos obtenidos de la cartografía digitalizada, en soporte papel normal y en blanco y negro: Hasta 5 planos, a 3.000 pts. C.u., y a partir de 6, a 2.500 pts. C.u.

13.- Planos obtenidos de la cartografía digitalizada, en diskette, por cada hoja incluido en el mismo: 6.000 pts.

ORDENANZA FISCAL Nº 2 - TASA DE ALCANTARILLADO:

Artículo 5.3 - La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado en viviendas, cocheras, comercios y similares se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos mediante el oportuno contador, utilizada en la finca. A tal efecto se aplicarán por cada trimestre 12.90 pts/m3.

Artículo 5.4 - La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado en industrias, talleres y otras actividades afines se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos mediante el oportuno contador, utilizada en la finca. A tal efecto se aplicarán por cada trimestre 12.90 pts/m3.

Artículo 7.2 - Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y de su depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado.

ORDENANZA Nº 3 - TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS:

ARTICULO 5 - 1. Constituye la base imponible de la Tasa:

a) El coste real y efectivo de la obra civil, cuando se trate de movimientos de tierra, obras de nueva planta y modificación de estructuras o aspecto exterior de las edificaciones existentes.

B) El valor que tengan señalados los terrenos y construcciones a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuando se trate de parcelaciones urbanas, segregación de parcelas urbanas y de demolición de construcciones.

En el caso de segregación de parcelas se tomará como valor el correspondiente a la parte segregada del total de la parcela.

C) La superficie de los carteles de propaganda colocados en forma visible desde la vía pública.

2. Del coste señalado en las letras a) y b) del número anterior se excluye el correspondiente a la maquinaria e instalaciones industriales y mecánicas.

ARTICULO 6 - 1. La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:

a) El 0'362 por ciento, en el supuesto 1.a) del artículo anterior y si se trata de zona clasificada en el casco antiguo será el 0'350 por ciento

b) Si el valor catastral es:

Hasta 1.000.000 Ptas, 3.325

Hasta 5.000.000 pts, 7.765

Hasta 10.000.000 pts. 13.305

Hasta 20.000.000 pts. 22.175

Hasta 30.000.000 pts. 33.260

Hasta 40.000.000 pts. 44.350

Hasta 50.000.000 pts. 55.435

A partir de 50.000.000 Ptas. 60.975

c) 595 pesetas por m/2 de cartel, en el supuesto 1.d del Artículo anterior.

D) Para otras licencias no incluidas en apartados anteriores se aplicará la cuota mínima.

2. En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia y siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente abonará las cuotas que a continuación se indican:

- Si la base imponible es inferior o igual a 1.000.000 pts. La cuota será de 3.325 pts.

- Si la base imponible es superior a 1.000.000 ptas. La cuota será de 11.090 pts.

3. En caso de denegación de licencia por parte del Ayuntamiento NO abonarátasa de licencia urbanística.

4. Se establece una cuota mínima de 3.325 ptas.

ORDENANZA Nº 5 - RECOGIDA DE BASURAS

ARTICULO 5 - «No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa.»

ORDENANZA Nº 7 - APERTURA DE ZANJAS

ARTICULO 6 - «La concesión de toda licencia por las obras a que se refiere la presente ordenanza quedará condicionada a que el Ayuntamiento, antes de cerrar las zanjas o calicatas pueda, según crea conveniente o no, introducir en las mismas tubos, conducciones o instalaciones análogas para su exclusivo uso».

ORDENANZA Nº 9 - MAQUINAS Y PERSONAL

ARTICULO 3 - 1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios:

2. La tarifa del precio público será la siguiente:

Epígr. Concepto Precio Pts/hora

A Prestación de servicios con cisterna municipal 4.370

B Prestación de servicios con molón municipal 5.560

C Prestación de servicios con motoniveladora 8.705

D Compresor Cesión del compresor 2.652 2.620

E Prestación de servicios con el camión grúa 4.370

F Prestación de trabajos con el dumper 2.620

G Préstamo de «cañas» de desatascar (por caña y día) 2.000

H Prestación de servicios con otra maquinaria no

especificada 2.620

Préstamo de pequeña herramienta no especificada

(unidad/día) 2.000

Préstamo de otros aparatos (TV, proyectores, etc)

(unidad/día) 2.000

Los trabajos realizados por el personal municipal se liquidarán de forma independiente de las tarifas especificadas para la maquinaria y herramienta, y por un importe a la hora o fracción igual al que el Ayuntamiento abone en cada momento a cada trabajador la hora extraordinaria.

ARTICULO 5.- Límites: Se establece un límite máximo de 8 horas consecutivas para cada trabajo solicitado. En el caso de labores extraordinarias que superen éste límite, previamente deberán ser aprobadas por la Comisión de Gobierno, previo informe de la Comisión que entienda del asunto.

ARTICULO 6: Autorizaciones.- Serán requisitos necesarios los siguientes:

1.- Solicitud del interesado, debidamente cumplimentada y presentada en el Registro General de Documentos.

2.- Informe favorable del Concejal responsable del servicio al que estén destinados los bienes a prestar.

3.- Informe favorable del Jefe del Servicio correspondiente o del encargado bajo cuya custodia se encuentren éstos.

4.- Pago en la Tesorería Municipal del precio público correspondiente conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ordenanza.

ORDENANZA Nº 14 - SUMINISTRO DE AGUA

ARTICULO 1.- Objeto:

El objeto de la presente Ordenanza es establecer las normas para la administración y funcionamiento del Servicio de Aguas del M.I. Ayuntamiento de Alfaro, así como para regular la exacción del Precio Público correspondiente, cuya gestión estará encomendada al Negociado de Gestión Tributaria de este mismo Ayuntamiento.

ARTICULO 2.- Fundamentación:

De conformidad con lo previsto en el art. 117, en relación con el art. 41.b), ambos de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el PRECIO PUBLICO POR EL SUMINISTRO DE AGUA, que regirá por la presente Ordenanza.

El Precio Público establecido en el punto anterior se basa en la prestación del servicio de abastecimiento y demás actividades y servicios relacionados que no se encuentren ya regulados por otra Ordenanza.

ARTICULO 3.- Ámbito de aplicación:

La presente Ordenanza será de aplicación en todo el Término Municipal de Alfaro.

ARTICULO 4.- Carácter del Servicio:

El Servicio de Abastecimiento de Aguas es de carácter público, por lo que tienen derecho a utilizarlo cuantas personas físicas y jurídicas lo deseen, sin otras limitaciones y obligaciones que las establecidas en la presente Ordenanza.

ARTICULO 5.- Obligaciones del Ayuntamiento:

1.- El Ayuntamiento está obligado con los recursos e instalaciones puestos a su alcance, así como los que pueda arbitrar en el futuro, a situar y suministrar agua potable en los puntos de toma de los abonados, con arreglo a las condiciones que se fijan en la presente Ordenanza y de acuerdo con lo establecido en la Normativa Urbanística vigente.

2.- Que el agua suministrada a los abonados cumpla las condiciones sanitarias y de potabilidad exigidas por la normativa vigente al respecto.

3.- Mantener y conservar a su cargo las instalaciones de captación, conducción, tratamiento, distribución y acometida (salvo en las zonas de edificación no consolidadas o no urbanizadas).

4.- Tener a disposición de los abonados un servicio de recepción de avisos y averías permanente.

ARTICULO 6.- Obligaciones del abonado:

Con independencia de otras obligaciones específicas que se establecen en la presente Ordenanza, el abonado estará obligado a cumplir las siguientes normas con carácter general:

1.- Limitar el consumo de agua a sus propias necesidades específicas, evitando con ello todo exceso de consumo innecesario y en beneficio de mantener una mejor disponibilidad para el conjunto de los usuarios del abastecimiento.

2.- Notificar al Ayuntamiento a la mayor brevedad cualquier avería que detecte y siempre que no sea en la instalación interior o acometida particulares, sobre todo cuando aquella tenga como consecuencia una fuga o pérdida de agua.

3.- Informar al Negociado gestor del Servicio municipal de aguas cuando por cualquier circunstancia modifique de forma sustancial el régimen habitual de consumos, o el cambio de destino del agua a consumir cuando ello conlleve modificación de tarifa.

4.- Facilitar y permitir el libre desarrollo de los trabajos de los encargados y operarios del Ayuntamiento y de aquellos que, aun no siendo empleados de aquel, estén acreditados con la correspondiente identificación, dejándoles libre el acceso a la finca, vivienda, local o recinto en misiones de inspección o toma de lectura del equipo de medida.

5.- Facilitar al Ayuntamiento los datos que se le soliciten relativos al Servicio o relacionados con él, con la máxima exactitud y celeridad posible.

ARTICULO 7.- Prohibiciones:

1.- Los abonados no podrán bajo ningún concepto injertar a instalaciones de suministro del Ayuntamiento el agua procedente de otra fuente, aún cuando ésta fuera potable.

2.- Los abonados no podrán instalar en tuberías en presión derivadas de las instalaciones municipales sin previa autorización del Ayuntamiento bombas o cualquier otro aparato que modifique las condiciones de suministro en el punto de acometida y por tanto afecte a la red general y al servicio prestado a otros abonados.

3.- La reventa de agua suministrada por el Ayuntamiento o cesión a título gratuito realizada a terceros de forma habitual.

4.- Modificar los accesos a los equipos de medida sin la conformidad del Servicio de Aguas.

5.- Dedicar el suministro de agua a fines distintos de los declarados cuando se solicitó el enganche.

6.- Manipular las instalaciones de suministro o los aparatos de medida, aúncuando éstos fueran propiedad del abonado.

7.- Realizar consumos de agua de la red de suministro que no sean controlados por un equipo de medida o introducir cualquier alteración en las instalaciones que lo permita (by-pass).

8.- Romper o alterar premeditadamente los precintos del equipo de medida.

9.- Acometer sin autorización a la red de distribución.

ARTICULO 8.- Interrupciones transitorias de suministro:

No obstante lo dispuesto en el art. 5 de este misma Ordenanza, el Ayuntamiento podrá interrumpir o reducir el suministro de agua transitoriamente sin previo aviso ni responsabilidad alguna por su parte, cuando a su juicio así lo aconsejen o exijan las necesidades generales de abastecimiento o bien por causa de fuerza mayor ajena a su voluntad.

ARTICULO 9.- Hecho imponible:

1.- El Hecho imponible viene determinado por la disponibilidad real o potencial, uso efectivo o posible de los servicios o actividades reguladas en la presente Ordenanza, que a continuación se enumeran, y que dan lugar al precio correspondiente.

A) Disponibilidad y mantenimiento del Servicio de Agua Potable.

B) Utilización del Servicio de abastecimiento de agua potable. El precio aplicable podrá variar en función de los usos y destinos del agua suministrada.

C) Prestación de los Servicios técnicos y administrativos referentes a las actuaciones necesarias para realizar la contratación definitiva del suministro (cuota de enganche).

D) Actividad inspectora desarrollada por el personal municipal, conducente a comprobar el cumplimiento estricto de las normas en aquellos casos en que se conozca o sospeche infracción de lo regulado en la Ordenanza.

2.- El Ayuntamiento aplicará los precios necesarios para financiar la ejecución de las acometidas a la red de suministro, así como de los precintados y la verificación, instalación y sustitución de aparatos de medida en los acasos en que estas labores sean ejecutadas por el propio Ayuntamiento.

ARTICULO 10.- Objeto Tributario:

Tendrán la consideración de Objeto Tributario todos aquellos locales, viviendas, comercios, comunidades, solares o terrenos a los que se dé servicio de suministro de agua mediante conexión a la red municipal.

ARTICULO 11.- Sujetos Pasivos:

1.- Serán sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, aquellas personas físicas o jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y entidades que, aún careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado y que resulten ser beneficiados real o potencialmente por los servicios regulados en la presente Ordenanza o afectados por los mismos.

2.- Serán responsables subsidiarios de los sujetos pasivos los propietarios de los Objetos Tributarios afectados por la prestación de los Servicios regulados en la presente Ordenanza. En aquellos casos en que no existe abonado, serán sujetos pasivos igualmente los propietarios de los inmuebles afectados.

3.- Será de aplicación sobre la condición de Sujeto Pasivo lo establecido sobre el particular en los artículos 30 a 46 (inclusive) de la Ley General Tributaria 230/1963 de 28 de diciembre y en los artículos 10 a 16 (inclusive) del R.D. 1684/1990 de 20 de diciembre (Reglamento General de Recaudación).

ARTICULO 12.- Suministro a colectivos:

1.- En los casos de concesión de suministro en régimen colectivo, para contratar el mismo será preceptivo que previamente esté legalmente constituida la respectiva Comunidad de bienes o Ente Jurídico que asuma la titularidad del conjunto abastecido.

2.- En estos casos no podrán hacerse contratos individuales independientes del común.

3.- Los miembros de la Comunidad responderán solidariamente de las deudas que la misma pueda contraer con el Ayuntamiento.

ARTICULO 13.- Exenciones:

No será admisible ningún tipo de exención en el pago de los servicios regulados en la presente Ordenanza.

ARTICULO 14.- Inscripción:

El control de los abonados existentes se realizará mediante la oportuna inscripción en el Padrón Municipal del Precio Público, a cuyo efecto será preciso cumplimentar declaraciones de Alta, Baja o Cambio de Titularidad, según proceda, en el Negociado correspondiente.

ARTICULO 15.- Altas:

1.- Todo aquel que desee recibir suministro de agua de la red municipal deberá rellenar la correspondiente solicitud ante el Negociado que las tramite.

2.- Cuando el Ayuntamiento conozca por cualquiera de los medios a su alcance la existencia de conexiones a la red municipal que no hayan sido dadas de alta en el correspondiente Padrón o no se encuentren autorizadas, procederá a requerir al usuario de la misma para que en el plazo de 10 días cumplimente el trámite establecido en el punto uno de este mismo artículo, con el apercibimiento de que de no efectuarlo será sancionado conforme al art. 33 de este misma Ordenanza.

3.- Transcurrido el plazo del punto anterior sin que el usuario del enganche regularice su situación, se procederá a su inscripción de oficio en el Padrón Municipal del Precio Público y a la imposición de la sanción establecida en el art. 33 de esta misma Ordenanza.

4.- Los derechos de enganche o Alta en el Padrón, quedarán fijados en la cantidad de 1.000 pts. Mas, en su caso, el IVA correspondiente.

5.- Para la obtención del Alta en el Servicio, podrá requerirse al solicitante acreditar tener satisfecha la Tasa por la Licencia de Primera Utilización, sin cuyo requisito podrá denegarse la solicitud presentada.

ARTICULO 16.- Bajas:

Podrá causarse baja en el Padrón por cualquiera de las siguientes causas:

a) A solicitud del sujeto pasivo, para lo cual rellenará la pertinente declaración de baja en el Servicio en el Negociado correspondiente acreditando previamente que en el Objeto Tributario en cuestión ya ha sido cortado el suministro por el Servicio de Aguas.

B) A solicitud del nuevo usuario del enganche, para lo cual éste último deberá cumplimentar los impresos de Baja del anterior titular y Alta a su nombre, estando en todo caso a lo dispuesto en el art. 6 de esta misma Ordenanza.

C) De oficio. Cuando se constate por parte del Ayuntamiento que por causas justificadas resulta imposible la cumplimentación de la correspondiente declaración por parte del obligado a hacerla.

D) Por corte forzoso del suministro, según se regula en el art. 32 de esta misma Ordenanza.

ARTICULO 17.- Justificantes:

De todos los partes y declaraciones cumplimentadas a que se refieren los art. 6 y 7 de esta Ordenanza, se entregará en el acto a los interesados una copia sellada por el Negociado que la tramite como justificante y comprobante del trámite realizado.

ARTICULO 18.- Devengo:

Los precios públicos establecidos en la presente Ordenanza se devengarán de acuerdo con las siguientes normas:

a) Los correspondientes a los apartados a) y b) del art. 9 de esta Ordenanza, el devengo se realizará trimestralmente, iniciándose el período de pago el primer día hábil de cada uno de los trimestres naturales del año, es decir, de los meses de enero, abril, julio y octubre.

B) El correspondiente al apartado c) del mismo artículo, en el momento en el que se formalice la declaración de Alta en el Servicio, según lo establecido en el art. 15.

ARTICULO 19.- Facturación:

1.- La última semana de cada trimestre natural, el Negociado encargado de la Recaudación del Precio Público calculará el consumo correspondiente a cada uno de los abonados durante ese trimestre en función de las lecturas practicadas en sus aparatos de medida, y realizará la facturación individual que proceda aplicando las tasas en vigor que establece esta Ordenanza.

2.- La facturación comprenderá un trimestre completo independientemente de que el abonado se haya dado de alta o baja dentro del mismo y no haya disfrutado del suministro al que se haya tenido derecho durante la mitad más uno del total de días del trimestre, y al contrario, no se considerará facturable un suministro del que no se haya dispuesto durante igual número de días.

ARTICULO 20.- Recaudación:

1.- El Órgano encargado de la Recaudación del Precio Público regulado en la presente Ordenanza serán las Unidades de Recaudación Voluntaria y de Recaudación Ejecutiva de este Ayuntamiento según el período de pago (voluntario o ejecutivo) en que se encuentren las deudas en cada momento.

2.- Será de aplicación en todo momento sobre cada materia y estado del procedimiento, lo establecido sobre el particular en la Ley General Tributaria y Reglamento General de Recaudación vigentes, así como las puntualizaciones sobre materias concretas que recoge la Ordenanza General de Recaudación aprobada por este Ayuntamiento.

3.- El pago del Precio Público podrá realizarse mediante:

a) Ingresos en las cuentas restringidas de Recaudación, indicando los datos suficientes para identificar la deuda (nombre, expediente, etc.)

B) En la Oficina de Recaudación del propio Ayuntamiento, en los días y horas que permanezca abierta al público.

C) Mediante envío de Giro Postal por el importe de la deuda, indicando igual que en el apartado a) la identificación del débito.

D) Mediante domiciliación bancaria, que cumplirá los requisitos establecidos en la Ordenanza General de Recaudación.

ARTICULO 21.- Instalaciones:

Se considerarán instalaciones del Servicio aquellas que respondiendo a algunos de los tipos que se relacionan a continuación, se encuentren en uso permanente y continuo:

a) Instalaciones de aportación de caudales.

B) Instalaciones de tratamiento de agua.

C) Depósitos reguladores.

D) Red de distribución.

E) Acometidas.

F) Instalación interior del abonado: general y particular.

ARTICULO 22.- Acometidas:

1.- La Acometida se derivará siempre del punto de la red de distribución que se considere más adecuado por el Servicio de Aguas.

2.- El trazado de la acometida se hará de forma que resulte con la mínima longitud posible, no pudiendo atravesar con la misma propiedades distintas de las del solicitante, a no ser que se obtengan por parte de esta las autorizaciones oportunas y se responsabilice del tramo que afecta a dicha propiedad ajena.

3.- La llave de toma estará situada sobre la tubería de la red de distribución cuando se estime necesario y es la que abre paso a la acometida. La llave de registro estará situada en la vía pública, junto al limite primero de la propiedad particular que encuentre en su trazado, y la llave de paso irá alojada en una arqueta de 20 x 20 cm con tapa de hierro fundido de 20 x 17 cm., situada en el límite de la fachada de la propiedad.

4.- La ejecución material de la acometida habrá de realizarse por el instalador autorizado que libremente designe el solicitante de la acometida, y su costo será a cargo igualmente del solicitante.

5.- Cada finca tendrá su toma de agua independiente, que como mínimoconsistirá en una llave de registro y entrada de agua particular.

6.- No se autorizarán acometidas de particulares a las redes en alta salvo causas de interés general que en todo caso deberán ser propuestas e informadas por el Servicio de Aguas y aprobadas por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento, considerándose como «red en alta» aquella que conduce el agua desde las captaciones hasta los depósitos reguladores de la red municipal.

7.- Las acometidas deberán ser dimensionadas por el Servicio de Aguas, a la vista de la declaración de consumos que declare el abonado y de las disponibilidades de abastecimiento. Para que su dimensionamiento se considere correcto, bastará demostrar que se dispone en la misma del caudal medio solicitado o consumido. El Ayuntamiento declinará toda responsabilidad por deficiencia en el suministro que sea imputable al dimensionamiento o acondicionamiento de la instalación particular.

8.- En toda finca que a partir de una acometida tenga más de un suministro, deberá instalarse una batería de contadores cuya ubicación y características serán las reguladas en la presente Ordenanza.

9.- En previsión de una rotura de tubería, toda finca o local dispondrá de desagües suficientes que permitan la libre evacuación del agua, con un caudal igual al máximo que se pueda suministrar por la acometida contratada, sin ocasionar daños materiales al edificio, productos almacenados en él o a cualquier elemento exterior. El Ayuntamiento declina toda responsabilidad derivada del incumplimiento de este precepto.

10.- El abonado podrá manipular únicamente la llave de salida del contador. Sólo en caso de extrema necesidad podrá utilizar también la llave de paso (cuando exista) y en su defecto la llave de registro, avisando inmediatamente al Servicio de Aguas.

11.- Para la concesión de una acometida será requisito el abono por el solicitante de la tasa correspondiente que establezca la Ordenanza Fiscal que sobre ello tenga aprobada el Ayuntamiento en cada momento.

12.- Las reparaciones que sea necesario realizar desde la llave de paso (incluida ésta) hacia la propiedad serán por cuenta del abonado, siendo por cuenta del Ayuntamiento las que se realicen desde la misma llave de paso hacia la acometida general.

ARTICULO 23.- Suministro de agua en puntos abastecidos:

1.- El suministro de agua se realizará exclusivamente al edificio, local, vivienda o propiedad para la que haya sido solicitado. En virtud de ello, aún cuando varios edificios o inmuebles colindantes sean propiedad de un mismo dueño, o los utilice un mismo arrendatario, deberán estar dotados de suministros independientes, y se formalizarán por separado las Altas en el Servicio.

2.- Será requisito previo para obtener suministro de agua en un local, inmueble o vivienda determinados, cumplimentar la documentación sobre el alta en el servicio que se describe en el art. 15 de esta misma Ordenanza y no estar incurso en ninguno de los motivos por los que el Ayuntamiento ser reserva el derecho a conceder suministro.

ARTICULO 24.- Denegaciones de suministro:

1.- El Ayuntamiento podrá denegar el enganche a la red municipal en los siguientes casos y circunstancias:

a) Cuando la instalación no reúna los requisitos establecidos por el Ministerio de Industria y Energía sobre las Normas Básicas para las Instalaciones Interiores de Suministro de Agua a juicio del personal encargado del Servicio.

B) Cuando sobre el Objeto Tributario para el que se solicita existan deudas pendientes de pago por el mismo conceptos, independientemente del titular de las mismas.

C) Cuando el solicitante mantenga injustificadamente deudas pendientes por cualquier otro concepto.

D) Cuando la distancia entre el inmueble y la red municipal de suministro seatal que el Servicio de Aguas considere de difícil ejecución y no conveniente al Ayuntamiento la realización de las obras necesarias.

E) Cuando cualquier otra norma urbanística lo prohíba.

F) Cuando la instalación no se ajuste a las normas establecidas en la presente Ordenanza.

2.- Igualmente podrá condicionar la concesión del suministro a la acreditación de cualesquiera de los siguientes extremos:

a) Acreditar la condición de propietario o de inquilino del inmueble.

B) Acreditar la habitabilidad del inmueble mediante la correspondiente Cédula de Habitabilidad.

C) En el caso de locales dedicados a alguna actividad industrial, comercial o profesional, acreditación de poseer la correspondiente Licencia Municipal de Apertura de Establecimientos y de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

D) En el caso de solicitar suministro para la realización de obras, acreditar la posesión de la correspondiente Licencia de Obras del Ayuntamiento.

ARTICULO 25.- Suministros divisionarios:

1.- Atendiendo a las características de la instalación interior particular de cada abonado, el suministro de agua podrá concederse por contador general o por contador divisionario, y por lo tanto, la facturación se efectuará en consecuencia:

a) Los contadores divisionarios miden los consumos particulares de cada abonado.

B) El contador general mide la totalidad de los consumos producidos por un grupo de abonados determinado.

2.- Siempre que se desee una facturación por contadores divisionarios deberá existir un contador general, cuya finalidad será que el Servicio de Aguas pueda comprobar que la suma de los primeros equivale al consumo indicado en el segundo, así como la detección de fugas en la parte de la instalación comprendida entre ambos.

ARTICULO 26.- Instalaciones extraperimetrales:

1.- El Ayuntamiento determinará, previo informe del Servicio de Aguas, los límites geográficos hasta los cuales se extiende la posibilidad de suministrar agua por medio de su red de abastecimiento a los abonados que lo soliciten. Tal perímetro quedará reflejado en un plano que podrá ir acompañado de una descripción detallada de los límites que en tal sentido contempla. Llevará la diligencia del Sr. Secretario Municipal con la indicación del Órgano Municipal y fecha en que se aprueba.

2.- La concesión de nuevos suministros en puntos que, aún estando comprendidos dentro del Término Municipal competencia del Ayuntamiento, se encuentran fuera del perímetro establecido en el punto anterior, o que aún dentro, requieran una ampliación o modificación de las instalaciones existentes en la zona, estará siempre supeditada a las posibilidades de abastecimiento. Se entenderá que un punto está insuficientemente abastecido cuando la red de distribución en el punto en que deba colocarse la acometida, una vez deducidos los caudales hipotecados para atender los consumos de la zona, carezca de caudal suficiente para atender la nueva demanda que se solicita.

3.- El Ayuntamiento podrá tomar a su cargo la realización de las obras necesarias para extender su red de abastecimiento más allá del perímetro del punto 1, en cuyo caso será necesaria aprobación de la Comisión de Gobierno previo informe del Servicio de Aguas sobre su conveniencia y posibilidad. En tal caso, el procedimiento de solicitud de suministro por parte de los interesados una vez finalizadas las obras será el mismo que rige para las concesiones en los lugares ya abastecidos, tal y como se recoge en la presente Ordenanza.

4.- En el caso de que el Ayuntamiento no considere conveniente la realización a su cargo de las obras necesarias para el suministro solicitado, podrá autorizar, previo pago de las tasas e impuestos correspondientes, larealización de las mismas por parte de los interesados, que habrán de atenerse a las siguientes normas:

a) El autorizado habrá de ser inexcusablemente una persona física debidamente identificada o una persona jurídica legalmente constituida e igualmente identificada, y serán éstos quienes en todo momento realicen los trámites que procedan ante el Ayuntamiento, solicitudes, reclamaciones, etc.

B) El Ayuntamiento fijará las condiciones técnicas de ejecución de la obra, pudiendo imponer la presentación de fianzas o avales que garanticen su debido cumplimiento.

C) La realización de las obras estará sujeta a la obtención de la preceptiva Licencia Municipal, así como al pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras, Precios Públicos por apertura de zanjas, por ocupación de suelo y cualesquiera otros aplicables según lo dispuesto a cargo del autorizado.

E) La red se considerará como propiedad del autorizado, siendo igualmente responsable de su reparación y mantenimiento, así como de los posibles perjuicios causados a terceros como consecuencia de su propiedad y funcionamiento.

F) Será preceptiva la instalación de un contador a continuación de la acometida a la red municipal, que será el que mida los consumos facturables al autorizado conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

G) Queda totalmente prohibida la incorporación a la red del autorizado de caudales provenientes de fuentes distintas de las suministradas por el Ayuntamiento, así como la instalación de equipos de presión en la misma.

H) El Ayuntamiento podrá cortar el suministro de agua sin previo aviso una vez detectada una fuga en las instalaciones exteriores a su perímetro, restituyéndola de forma inmediata una vez producida la reparación y a efectos de que no se produzcan pérdidas innecesarias de agua.

I) El Ayuntamiento facturará, en función del consumo medido, un único recibo por trimestre a nombre del autorizado, siendo por cuenta de éste establecer el sistema por el que repercutirá sobre los conectados a su red el importe liquidado.

J) El autorizado estará obligado a comunicar al Ayuntamiento el número e identidad de los usuarios de la red de la que es responsable cada vez que se produzca una variación por altas o bajas y a fin de poder determinar en todo momento el número de usuarios y el consumo mínimo facturable.

K) El abonado o abonados responsables de las líneas de suministro extraperimetrales están obligados, dentro de las posibilidades de suministro, a facilitar agua a todos aquellos interesados que lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos en la comunidad establecida o que, cuando menos, estén en iguales condiciones para el suministro que los que ya son usuarios. Las condiciones de la realización de las diversas acometidas serán igualmente las establecidas en el art. 22 de esta misma Ordenanza. Como medio de evitar posibles especulaciones por parte del propietario de la red, se establece que:

1. Los precios máximos que el propietario de la red podrá repercutir a los usuarios de la misma por metro cúbico consumido serán los establecidos en el art. 35 de esta Ordenanza.

2. Las cuotas de enganche a la red particular de nuevos usuarios no podrán exceder de la cantidad que cada uno de los conectados en el momento de su construcción abonó en su día por tal derecho, revalorizada en un cinco por ciento por cada uno de los ejercicios completos transcurridos.

5.- El Ayuntamiento podrá denegar la prolongación de su red de abastecimiento de agua, tanto por su cuenta como por la de terceros en base a la inconveniencia de su realización o a su imposibilidad.

6.- En cualquier momento, a solicitud de cualquiera de las partes y de mutuo acuerdo entre ellas, el Ayuntamiento podrá hacerse cargo de la propiedad y gestión de las redes extraperimetrales particulares, fijando mediante documento o Acuerdo del Órgano de Gobierno las condiciones en las que serealiza el traspaso.

ARTICULO 27.- Equipos de medida:

1.- Los consumos de agua que realice cada abonado se controlarán mediante el equipo de media que será forzoso instalar en la conexión con la Red Municipal de Abastecimiento.

2.- Los equipos de medida que podrán instalarse serán de tipo Contador, considerándose como tal, aquel que disponga de un aparato mecánico o electromecánico que, sin más limitación de caudal que el de su propia capacidad en cuanto al consumo se refiera, señale el volumen de agua que se ha conducido a través del mismo.

3.- Los abonados tienen derecho a instalar contadores de su propiedad o a adquirírselos al propio Ayuntamiento, siempre que sean de un sistema y tipo de los homologados por éste último y estén verificados oficialmente con resultado favorable.

4.- La instalación, retirada y mantenimiento de los equipos de medida será de la exclusiva competencia del personal municipal encargado del Servicio o de los instaladores autorizados por éste, prohibiéndose a otras personas realizar cualquier operación o manipulación en ellos. El incumplimiento de este punto será sancionado con arreglo a lo establecido en el art. 33 de esta misma Ordenanza.

5.- Queda prohibida la alteración de los precintos que como garantía de su funcionamiento llevan colocados los contadores por los fabricantes, o los que coloquen los operarios del Servicio de Aguas al proceder a su instalación o reparación.

6.- Cuando el equipo de medida, bien por rotura o por deficiencias en su funcionamiento, hubiera de ser reparado, el Ayuntamiento proveerá al abonado provisionalmente de otro.

7.- Las comprobaciones del funcionamiento de los equipos de medida se llevarán a efecto siempre que el Servicio de Aguas Municipal lo juzgue conveniente o cuando lo solicite el propio Abonado. Si solicitada una prueba por el Abonado, resultase que el equipo de medida se halla en perfectas condiciones de funcionamiento, los gastos ocasionados por esta prestación serán de cuenta del solicitante y su tarifa será la de verificación a cuyo efecto le será extendida la correspondiente liquidación. Se entenderá que el equipo de medida se encuentra en perfectas condiciones cuando los errores de medición de existir, se encuentren dentro de los márgenes autorizados por la normativa por la normativa vigente.

ARTICULO 28.- Instalación de los equipos de medida:

1.- La instalación de los equipos de medida se realizará de acuerdo con las Normas Básicas del Ministerio de Industria (B.O.E. de 13 de enero de 1976).

2.- Los equipos de medida se instalarán, con carácter general, a la entrada de las fincas en lugares accesibles y en registros homologados por el Servicio de Aguas o en cuartos accesibles al mismo con cerradura homologada por éste.

3.- En el caso específico de edificios de viviendas, los equipos de medida de agua fría se colocarán, si son generales para todo el bloque, en el portal del edificio o, si se instalan por plantes, en los rellanos de las escaleras.

A) Si son generales para todo el edificio, deberá disponerse de un recinto para la ubicación de los contadores individuales, asegurando siempre que desde la instalación de los contadores hasta la pared del fondo queden siempre un mínimo de 50 cm. Libres para labores de reparación y sustitución, y que los mismos queden fijados a una altura comprendida entre 120 y 150 cm. Para su adecuada lectura. Dicho recinto deberá estar ubicado en el portal o en un lugar adyacente que, como aquel, disponga de acceso directo desde la calle, estando dotado de iluminación eléctrica y desagüe directo.

B) Si se instalan por plantas, en cada una de ellas se adecuará un recinto para la ubicación de los contadores de unas dimensiones mínimas de un metro de ancho, por uno de alto por 0,60 de fondo, con iluminación eléctrica y desagüe directos.

En ambos casos, los contadores de agua fría serán instalados en baterías homologadas por el Servicio de Aguas con llave de paso y válvula de retención.

4.- El tipo de cerradura para las puertas que alojan los equipos de medida será el homologado por el Servicio de Aguas.

5.- En el supuesto de que, en los edificios de viviendas, el agua caliente esté centralizada, el equipo de medida general se instalará en un lugar de acceso directo a la calle en la planta baja del inmueble o en el recinto de contadores de agua fría.

6.- A - Las condiciones de instalación de los contadores detalladas en los puntos anteriores serán entregada con acuse de recibo a Constructores/Promotores en el momento en que recojan de las Dependencias Municipales la Licencia de Obras de las construcciones a realizar.

B - Finalizadas las obras, el Servicio de Aguas emitirá un informe sobre si la instalación de las baterías de contadores reúne o no las condiciones establecidas en el punto 3 de este mismo artículo. El informe será preceptivo para la autorización de los enganches a la red municipal, siendo esta denegada en el caso de que no exista tal informe o que éste contenga indicaciones sobre el incumplimiento de las normas facilitadas para su debida ejecución.

7.- Cuando sea necesario sustituir un equipo de medida, el Servicio de Aguas queda autorizado para proceder a su cambio, sin necesidad de cumplimentar ningún otro requisito.

8.- Cualquier modificación o reforma del edificio, local o recinto abastecido que afecte a la instalación del contador o al acceso al mismo, tendrá que ser previamente autorizado por el Servicio de Aguas.

ARTICULO 29.- Régimen de consumo:

Cuando el abonado altere su régimen de consumos, o éstos no concuerden con su declaración al solicitar el suministro, y en su consecuencia el equipo de medida resulte inadecuadamente dimensionado para controlar los consumos de agua realizados dentro de la exactitud exigible, deberá instalarse un nuevo equipo de medida que esté dimensionado de acuerdo con los consumos realmente realizados.

ARTICULO 30.- Obligación de comunicar datos:

Todos los abonados están obligados a comunicar en el plazo en que se les requiera todos los datos que el Ayuntamiento les solicite en relación con el suministro de agua (consumos, usuarios, lecturas, componentes de sociedades, etc.), siendo su incumplimiento motivo de sanción.

ARTICULO 31.- Mediciones:

1.- El Ayuntamiento realizará las lecturas de los aparatos de medida de que disponen todos los abonados una vez cada trimestre, y siempre que sea posible, dentro del tercer mes de cada uno de ellos, anotando las lecturas en un libro de registro.

2.- En el caso de que no sea posible realizar la lectura por ausencia del abonado, el empleado que tenga a su cargo la toma de datos dejará una nota en la que se advertirá del intento realizado y se darán instrucciones para que el propio abonado comunique al servicio de Aguas la lectura de su contador en esas fechas.

3.- Si aún así no resulta posible atribuir una lectura determinada y por tanto, determinar el consumo exacto durante el trimestre anterior, se le atribuirá por defecto un consumo igual al del mismo período del año anterior, y si por ser un alta reciente no ha transcurrido un año desde ésta, la del último trimestre, facturando recibo en consecuencia.

ARTICULO 32.- Cortes de suministro

1.- El Ayuntamiento podrá proceder al corte del suministro de agua en un inmueble determinado cuando se de alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando la instalación no reúna los requisitos establecidos por el Ministerio de Industria y Energía sobre las Normas Básicas para las instalaciones interiores de Suministro de Agua a juicio del personal encargado del Servicio.

B) Cuando exista al menos un recibo pendiente de pago en concepto de consumo de agua por ese inmueble o en concepto de derechos, de enganche, contadores o cualquier otro relacionado con el Servicio.

C) Cuando el Ayuntamiento conozca o compruebe el incumplimiento de lo establecido en el art. 26.4.k) sobre las redes extraperimetrales.

2.- Para proceder al corte en el suministro será preceptivo que el Ayuntamiento haya requerido al abonado previamente la subsanación de las circunstancias que motivan el corte y que este lo haya incumplido transcurrido el plazo ofrecido para ello.

3.- En el caso de que, cumplidas las condiciones de los apartados anteriores, y ante la negativa del abonado a facilitar la labor de los empleados del Servicio de Aguas, sea necesaria la apertura de catas o zanjas en la vía pública para proceder al corte o precintado de la instalación de suministro, estas, independientemente de la sanción correspondiente (art. 33 de esta Ordenanza) serán a cargo del abonado, repercutiéndole el gasto de las obras necesarias como Ejecución Subsidiaria.

4.- Serán igualmente a cargo de quien solicite el suministro interrumpido por el procedimiento descrito en el punto anterior, el coste de las obras necesarias para poder abastecer nuevamente a la propiedad.

ARTICULO 33.- Sanciones:

El incumplimiento de las normas establecidas en esta Ordenanza dará lugar a la apertura de un expediente sancionador, que se iniciará con la propuesta de sanción realizada al Alcalde por el Negociado Gestor del Servicio previo informe del Servicio de Aguas. La propuesta de sanción será notificada al interesado para que en el plazo de 15 días naturales presente las alegaciones y pruebas que estime convenientes en su defensa. Finalizada la instrucción del expediente se resolverá por el Sr. Alcalde mediante su anulación o su sanción, según proceda, siendo aplicadas en el segundo caso las cuantías siguientes según la infracción cometida:

a) El incumplimiento de lo establecido en el art. 15.2 de esta misma Ordenanza, será sancionado con 5.000 pts.

B) El incumplimiento de las cualquiera de las obligaciones del abonado establecidas en el art. 6 de esta Ordenanza, 5.000 pts.

C) La realización de cualquiera de las prohibiciones indicadas en el art. 7 de esta Ordenanza, 10.000 pts.

D) El incumplimiento de lo establecido en el art. 26 apartado g), 10.000 pts.

E) El incumplimiento de lo establecido en el art. 26 apartado j), 5.000 pts.

F) El incumplimiento de lo establecido en el art. 27, apartados 4 y 5, 10.000 pts.

G) El incumplimiento de lo establecido en el art. 30, 5.000 pts.

ARTICULO 34.- Reclamaciones:

Contra las instrucciones de los funcionarios y en general contra cualquier acto o situación de hecho que no tenga la calificación de acto administrativo, podrá reclamarse por escrito ante el Alcalde.

Contra los actos del Alcalde, Comisión de Gobierno y Pleno del Ayuntamiento podrán interponerse los recursos administrativos previstos en las Disposiciones vigentes.

ARTICULO 35.-

Tarifas: PESETAS

(IVA no incluido)

1.- VIVIENDAS Y LOCALES COMERCIALES (Consumo doméstico)

- Tarifa mínima trimestral (se aplicará para un consumo trimestral igual o inferior a 15 m3) 983

- Los siguientes 16 a 30 m3 trimestrales 50/m3

- Los siguientes 31 a 45 m3 trimestrales 61/m3

- A partir de 46 m3 trimestrales 75/m3

- Canon de conservación y mantenimiento de contadores

(trimestral) 65 por contador

2.- INDUSTRIAS (Consumo industrial)

- Tarifa mínima trimestral (se aplicará para un consumo trimestral igual o inferior a 45 m3) 3.874

- Los siguientes 46 a 150 m3 trimestrales 53/m3

- Los siguientes 151 a 300 m3 trimestrales 61/m3

- A partir de 301 m3 trimestrales 68/m3

- Canon de conservación y mantenimiento de contadores

(trimestral) 104 por contador

DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Se derogan dejándolas sin valor ni efecto alguno a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza, cuantas disposiciones, reglamentos u ordenanzas de igual o inferior rango estén establecidas y se opongan a ella.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Para que las instalaciones extraperimetrales existentes en el momento de entrada en vigor de esta Ordenanza se adecuen a lo establecido en el art. 26.4 de la misma, y las comunitarias a lo establecido en el art. 12 se establece un período transitorio que abarcará hasta el 1 de enero de 1997, transcurrido el cual, el Ayuntamiento queda facultado para cortar el suministro de aquellas líneas que no cumplan los requisitos establecidos.

ENTRADA EN VIGOR: La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

ORDENANZA Nº 16 - PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS BAJO GESTIÓN MUNICIPAL.

Artículo 1 - De conformidad con lo previsto en el Artículo 117, en relación con el Artículo 41.b), ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre de 1989, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de los Servicios y realización de actividades en las distintas dependencias e instalaciones deportivas bajo gestión Municipal, especificadas en las Tarifas contenidas en el apartado 2 del Artículo 3. Siguiente, que regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 3.- La Cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.

La Tarifa del precio público será la siguiente:

Epígrafe I: Cuotas de socios y usuarios Pesetas

a) Inscripciones anuales

a.1) Familiares 11.850

a.2) Individuales 5.280

b) Entradas sin carnet de socio

b.1) En días laborales 390

b.2) En días festivos 545

c) Inscripciones temporales

c.1) Futbito para forasteros, de octubre a mayo 1.650

Epígrafe II: Alquiler de instalaciones Pesetas

Alquiler del Frontón del Polideportivo para actividades:

Que no tengan carácter lucrativo: Fianza 100.000

Que tengan carácter lucrativo: Fianza 200.000

Precio Público 52.000/día

Para cualquier actividad, tanto de carácter lucrativo como no lucrativo, se abonará en concepto de:

Limpieza 27.000

Alumbrado 27.000

Siempre que cubra el gasto efectuado, sino se podrá exigir hasta su coste.

Se deberá presentar recibo acreditativo del pago a la Sociedad General de Autores y un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra 20 millones de pesetas.

Artículo 4.2.- El pago del precio se efectuará:

a) Para los carnets de socio: En cualquier momento del año, sin que las cuotassean reducibles en ningún caso.

B) Para las entradas sin carnets de socio. En el momento de la entrada.

C) Para el uso y disfrute de las instalaciones: Cuando se solicite al Encargado de la instalación.

D) Para el alquiler del frontón: Cuando se conceda el permiso por la Comisión de Gobierno.

Artículo 5.- « Cuando se aprecien circunstancias de interés social, deportivo, cultural, etc. que lo aconsejen, la Comisión de Gobierno, previo informe de la Comisión que deba entender del asunto, podrá acordar la utilización gratuita de las instalaciones objeto de la presente Ordenanza: de forma general, a determinados colectivos, o a personas concretas, y siempre para la realización o asistencia a acontecimientos o actos concretos y determinados.»

ORDENANZA Nº 17 - PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LOS CENTROS Y LOCALES MUNICIPALES.

Artículo 3. Epígrafe 1:

l. Los socios de la biblioteca pagarán al año CERO Pts.

II. Los socios de la Ludoteca pagarán al año 2.000 pts.

Epígrafe II: «Los alumnos de la escuela de música y los de los cursos de Cerámica, Dibujo, Natación y cualquier otro que se imparta, satisfarán por su asistencia cuotas resultantes de dividir el coste de la actividad entre el número de participantes.»

«Artículo 5. Bonificaciones: Cuando por la naturaleza y el interés del curso o enseñanza organizados por el Ayuntamiento se crea conveniente rebajar las cuotas de asistencia a los mismos, la Comisión de Gobierno, previo informe de la Comisión que entienda del asunto, acordará subvencionar la participación con una cantidad igual a la diferencia entre las cuotas que se estimen convenientes y las que establece el artículo 3 de esta misma Ordenanza. Tal subvención se realizará con cargo al Capítulo 4 del Presupuesto vigente.»

ORDENANZA Nº 22 - IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo 1.- El cuadro de tarifas será el resultado de multiplicar por un coeficiente de 1,20 los mínimos establecidos para cada tipo de vehículo según lo dispuesto y dentro de los márgenes fijados en el artículo 96 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, modificado por el artículo 73 de la Ley 21/1993 de 29 de diciembre de Presupuestos del Estado para 1994, que los determina como sigue:

TIPO TARIFA TARIFA

VEHÍCULO MEDIDA CUANTÍA MÍNIMA MÁXIMA

Turismos Caballos fiscales Menos de 8 2.100 3.570

De 8 hasta 12 5.670 9.639

De 12.01 a 16 11.970 20.349

Más de 16 14.910 25.347

Autobuses Nº de plazas Menos de 21 13.860 23.562

De 21 a 50 19.740 33.558

Mas de 50 24.675 41.947

Camiones Tm de carga útil Menos de 1 7.035 11.960

De 1 a 2,999 13.860 23.562

De 3 a 9,999 19.740 33.558

De 10 o más 24.675 41.947

Tractores Caballos fiscales Menos de 16 2.940 4.998

De 16 a 25 4.620 7.854

Más de 25 13.860 23.562

Remolques Kg. De carga útil Menos de 1.000 2.940 4.998

de 1.000 a 2.999 4.620 7.854

De más de 2.999 13.860 23.562

Motos Cm. Cúbicos Hasta 49 735 1.250

De 50 a 125 735 1.250

De 126 a 250 1.260 2.142

De 251 a 500 2.520 4.284

De 501 a 1.000 5.040 8.568

De más de 1.000 10.080 17.136

ORDENANZA Nº 23 - RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PUBLICA

ARTICULO 7 - La exacción de las cuotas se ajustará a las siguientes tarifas:

Por traslado al depósito Municipal de los vehículos, independientemente del tipo de éstos, el Ayuntamiento percibirá una tarifa única de 10.000 pts.,pudiendo realizar la retirada de los vehículos mediante medios propios o ajenos.

Por depósito de vehículos en las dependencias municipales por cada 24 horas o fracción:

- Ciclomotores, motocicletas, motocarros 625 Pts.

- Turismos 1.250 Pts.

- Furgonetas 1.875 Pts.

- Autobuses, camiones y resto de vehículos 2.500 Pts.

ORDENANZA Nº 28 - LICENCIAS DE PRIMERA UTILIZACIÓN

ARTICULO 1 - FUNDAMENTO Y NATURALEZA: En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa de Licencia de Primera utilización, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

ARTICULO 2 - HECHO IMPONIBLE:

Constituye el hecho imponible de la Tasa: La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar:

- En el caso de nuevas construcciones y edificaciones, así como cualquier otro tipo de obras o instalaciones sujetas a la preceptiva licencia, si estas se ajustan a los proyectos presentados con relación a las mismas y sus posibles modificaciones.

-En el caso de cambio de uso o actividad de locales, si las adaptaciones realizadas se corresponden con la finalidad a la que se pretende dedicar los mismos.

ARTICULO 3 - SUJETO PASIVO:

1.- Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que figuren como Promotores en el Proyecto Técnico de cada obra, construcción o instalación sujeta a la presente tasa.

2.- En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los edificios afectados por las obras.

ARTICULO 4 - RESPONSABLES:

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las Sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

ARTICULO 5 - BASE IMPONIBLE:

Constituye la base imponible de la tasa el coste real y efectivo de la vivienda o local, tasado por técnico competente y colegiado.

ARTICULO 6 - CUOTA TRIBUTARIA:

La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible un tipo del 0.238 por ciento.

ARTICULO 7 - EXENCIONES Y BONIFICACIONES:

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de esta Tasa.

ARTICULO 8 - DEVENGO:

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad:

- En el caso de nuevas edificaciones y construcciones, una vez finalizadas éstas, extremo que se acreditará mediante la presentación de la pertinente Certificación Final de la Obra o bien mediante la Inspección Municipal.

-En el caso de cambio de uso o actividad en locales, en el momento desolicitar la pertinente Licencia de Apertura del local, o bien mediante la inspección municipal.

A tal efecto, se practicará la correspondiente Liquidación por el Servicio Municipal que lo tenga encomendado, que será notificada en forma al sujeto pasivo con indicación de plazos y forma de pago, recursos, y demás requisitos legales.

De igual forma, podrá emitirse la correspondiente liquidación de oficio cuando por parte de los sujetos pasivos no se haya comunicado al Ayuntamiento la finalización de la obra o la apertura del local e inicio en el mismo de una actividad cualquiera y ésta resulte evidente, tomándose en este caso como base el coste real y efectivo de la vivienda o local, tasado por técnico municipal competente.

ARTICULO 9 - INFRACCIONES Y SANCIONES:

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículo 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL:

La presente Ordenanza cuya redacción provisional fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 25-11-97, quedando definitivamente aprobada el día 07-01-98 entrando en vigor el día de la publicación en el B.O.R. y es de aplicación a partir del día l de enero de 1998.

La presente Ordenanza permanece en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL Nº 29/98 - TASA DE REMOLQUES

Artículo l. Finalidad

La presente Ordenanza tiene por objeto controlar y regular en el término municipal de Alfaro la circulación de remolques ligeros arrastrados por otros vehículos.

Artículo 2. Definición de Remolque Ligero

De acuerdo con lo establecido en el punto 28 del anexo del Texto Articulado de la Ley 339/1990 de 2 de marzo, se define como REMOLQUE LIGERO «el vehículo concebido y construido para circular arrastrado por un vehículo de motor y cuyo peso máximo autorizado no exceda de 750 Kilogramos».

Artículo 3. Documentación del vehículo

El vehículo deber ser portador de los elementos siguientes, que servirán para su identificación:

a) El Certificado de características Técnicas, también llamado Ficha Técnica.

B) El recibo en vigor del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

C) La placa de matrícula correspondiente.

D) La Póliza de Seguro obligatorio en vigor.

Artículo 4. Documentación del conductor.

El conductor de todo remolque deberá ser portador de:

a) Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o cualquier otro documento que acredite su identidad.

B) Permiso o licencia que le capacite para conducir vehículos que puedan arrastrar remolques ligeros conforme a la definición de los mismos dada en el artículo 2 de esta misma Ordenanza.

Artículo 5. Obtención de la Placa matrícula.

Para la adquisición de la Placa Matrícula el propietario del remolque deberá presentarse en las Dependencias de la Recaudación Municipal provisto de su D.N.I. (O documento equivalente acreditativo de su identidad), la Ficha Técnica del vehículo y la factura de compra del mismo. En el caso de no aportar éste último documento, el solicitante firmará un documento en el que se declarará propietario del vehículo a todos los efectos, asumiendo las responsabilidades que pudieran serle de aplicación por tal condición.

Acto seguido le será cumplimentado el modelo normalizado para causar alta en el Padrón Municipal de Vehículos, del que una vez firmado por el interesado y sellado por el Negociado, le será entregado un ejemplar original, quedandoun segundo ejemplar con las copias de los documentos relacionados en el párrafo anterior, en poder del Ayuntamiento para su control y archivo.

Una vez cumplimentados los trámites anteriores se procederá a entregar la correspondiente Placa matrícula, de cuyo número de orden se dejará constancia en las dos copias del documento especificado en el párrafo anterior.

Artículo 6. Obligatoriedad de la Placa Matrícula

Todos los remolques ligeros que circulen por las vías públicas del Término Municipal de Alfaro deberán ostentar en el vehículo y en condiciones de limpieza que permitan su total visibilidad y lectura un número individual de identificación que adoptará la forma de Matrícula.

Artículo 7. Características de la Placa Matrícula.

La Placa de Matrícula será metálica, de forma rectangular, de color amarillo y unas dimensiones de 10 cm por 15 cm, y en la cual irá plasmado el logotipo y nombre del Ayuntamiento de Alfaro, la Leyenda «Remolque» y un número de orden.

Artículo 8. Colocación de la Placa Matrícula.

La Placa será colocada por el propietario en la parte trasera del vehículo. Deberá situarse en posición horizontal, y lo más próxima posible a la parte inferior derecha del vehículo.

Artículo 9. Tasa.

L. El Ayuntamiento facilitará la correspondiente Placa Matrícula conforme a lo establecido en el art. 5 de esta Ordenanza, previo abono del importe de ésta y de los gastos de administración, fijándose ambos en 1.000 pesetas, revisables anualmente.

2. La Tasa administrativa por la tramitación del cambio de titularidad queda establecida en 500 pesetas, revisables anualmente.

Artículo 10. Obligación de comunicar datos.

Todos los propietarios de remolques ligeros, están obligados a cumplimentar en la Unidad de Recaudación Municipal del Ayuntamiento la correspondiente Declaración de Alta, Baja y Transferencia de los mismos.

Artículo ll. Altas en el Padrón

Todos los adquirentes de remolques ligeros en estado de nuevo, están obligados a tramitar en las dependencias municipales el Alta en el Padrón Municipal de Vehículos y la obtención de la correspondiente Placa Matrícula, conforme a lo establecido en el art. 5 de esta misma Ordenanza.

Artículo 12. Bajas.

Para la obtención de la baja definitiva en el Padrón Municipal de Vehículos será de inexcusable cumplimiento la devolución de la Placa Matrícula, así como acreditar que el remolque no tiene pendiente de pago ninguna deuda Municipal (Impuestos, denuncias y sanciones de tráfico, etc.). Realizados los trámites anteriores, se cumplimentará el modelo para la baja en el Padrón, en el que se hará constancia al cumplimiento de los requisitos anteriores, y del cual se entregará un ejemplar al solicitante y otro quedará en poder del Ayuntamiento.

La baja en el Padrón no dará derecho a devolución alguna en concepto de tasas por la concesión de la Placa matrícula.

Artículo 13. Transferencias.

L. Los cambios en la titularidad de los remolques habrán de comunicarse al Ayuntamiento, a cuyo efecto habrá dispuesto un modelo normalizado en el que se harán constar los datos de transmitente y adquirente (nombre, D.N.I. y dirección), siendo entregado a cada uno de ellos un ejemplar sellado y quedando una copia en poder del Negociado que lo tramite.

2. Para la tramitación de la transferencia se exigirá la aportación de la Ficha Técnica del remolque, así como acreditación de que el mismo no tiene ningún débito pendiente con el Ayuntamiento en concepto de Impuestos, denuncias, sanciones, etc. Igualmente se exigirá al adquirente la cumplimentación y firma del documento al que se refiere el art. 5 en el que se declara propietario del vehículo a todos los efectos.

Artículo 14. Robo.

En el caso de pérdida o robo tanto del vehículo como de la placa, deberá acreditarse documentalmente que ha sido interpuesta la correspondiente denuncia ante la autoridad competente. Una vez cumplido este requisito podrá darse de baja el vehículo conforme a lo establecido en el art. 12 de esta Ordenanza.

Artículo 15. Sanciones.

El incumplimiento de las normas establecidas en esta Ordenanza será sancionado de la siguiente manera:

a) Circular por la vía pública sin la correspondiente Placa Matrícula: 2.000 pts.

B) La no aportación de la documentación incluida en los art. 3 y 4 de esta Ordenanza en el plazo en que le sea requerida: 2.000 pts.

C) No tramitar las Altas, Bajas o Transferencias ante el Ayuntamiento cuando se adquiera o deseche un remolque ligero: 2.000 pts.

D) Extravío o pérdida de la Placa/Matrícula: 3.000 pts.

Artículo 16. Circulación sin Placa Matrícula.

A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, los conductores de remolques ligeros que sean sorprendidos circulando sin la Placa Matrícula descrita en el art. 7 serán denunciados, comunicándoles que en el plazo de 5 días hábiles deberán cumplimentar los requisitos preceptuados en esta Ordenanza.

Artículo 27. Reclamaciones.

Contra las instrucciones de los funcionarios y en general contra cualquier acto o situación de hecho que no tenga la calificación de acto administrativo, podrá reclamarse por escrito ante el Alcalde.

Contra los actos del Alcalde, Comisión de Gobierno y Pleno del Ayuntamiento podrán interponerse los recursos administrativos previstos en las Disposiciones Vigentes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se concede un plazo de dos meses a partir de la publicación de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de La Rioja para que los remolques ligeros a que se refiere regularicen su situación conforme a las normas establecidas en la presente Ordenanza, no estando sujeta durante este plazo la tramitación de la altas en el Padrón a la tasa establecida en el artículo 9 de la Ordenanza

Transcurrido dicho plazo se aplicará lo dispuesto en el art. 15 de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza cuya redacción provisional fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 25-11-97, quedando definitivamente aprobada el día 07-01-98 entrando en vigor el día de la publicación en el B.O.R. y es de aplicación a partir del día l de enero de 1998.

La presente Ordenanza permanece en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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