Gobierno de La Rioja

Núm. 61
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 21 de mayo de 1998
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL Y ASUNTOS SOCIALES
III.B.74

Notificación embargo de vehículos

El Recaudador Ejecutivo de la Tesorería General de la Seguridad Social de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 26/01 de Logroño,

Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad contra Luis M. Beovide Iglesias se ha dictado en el día de la fecha la siguiente

PROVIDENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor que se cita a continuación, por débitos a la Seguridad Social y estimándose insuficientes lo bienes embargados en el territorio de esta Unidad, declaro embargado como de la propiedad del deudor el bien que se describe por los descubiertos que igualmente se expresan, significándole que serán acumulados en el expediente a este embargo, las cuotas que le sean preceptivamente notificadas:

Deudor: Luis M. Beovide Iglesias.

Domicilio: Avda. Ingenieros del MOPU, 5-1º-E. Haro.

Débitos: 1.064.429.- Ptas.

Bien embargado: (Peugeot 405 1,7 DT SRDT), matrícula: SS-3709-AJ.

Titular del vehículo: Sonia Lerena Gutiérrez (esposa del deudor).

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Núm. 3 del Art. 122 del Reglamento General de Recaudación del Sistema de la Seguridad Social, y para que sirva de notificación al apremiadoLuis M. Beovide Iglesias, y a su cónyuge en su caso, Sonia Lerena Gutiérrez, se publica el presente en el Boletín oficial de La Rioja.

Contra esta Providencia, podrá formularse Recurso Ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Advirtiéndole que la interposición del Recurso no suspenderá el procedimiento de apremio más que en los términos y condiciones señaladas en el Art. 190 del citado Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Logroño, a 18 de mayo de 1998.- El Recaudador Ejecutivo.- El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva, Daniel Irigoyen San Martín.

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