Notificación de acuerdo de iniciación de expediente sancionador nº 98/CAZ/0429
Habiéndose intentado la notificación de la incoación del expediente sancionador que a continuación se indica y no habiendo sido posible realizarla de acuerdo a lo previsto en el Art. 59.1. y 2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. se hace publico el presente edicto de conformidad a lo dispuesto en el Art. 59.4 de la citada Ley:
En fecha 20 de mayo de 1998, el Director General del Medio Natural, dicta la siguiente resolución:
EXPEDIENTE Nº: 98/CAZ/0429
INTERESADO: BRASAL SANZ, RICARDO (DNI Nº: (03894872Y))
ULTIMO DOMICILIO: SILLERIA, 5, 1º en TOLEDO (TOLEDO)
HECHOS DENUNCIADOS: Cazar de noche con arma de fuego, desde vehículo, utilizando procedimientos no autorizados para la captura de especies cinegéticas (foco halógeno), haciéndolo en terreno cinegético especial (Reserva Nacional de Caza de Cameros), siendo época de veda, en día de nieve y careciendo de licencia de caza, el día 11 de abril de 1998, en MONTE U.P. 108 «DEHESA BOYAL», PARAJE «CERROLARGO», (ORTIGOSA)
INFRACCIONES: Art. DEROG.UCA. (Ley O. 10/1995 del Código Penal), Art. 42.1.C Art. 42.1.E Art. 43.1.A Art. 43.1.C Art. 48.1 (Ley 1/1970 de 4 de abril, de Caza), Art. 6.1 (Orden 72 de 18-7-97 de la Consejería de D.A., Administraciones Públicas y Medio Ambiente), Art. 46.1.C Art. 46.1.E Art. 46.2.A Art. 46.2.C Art. 48.1.18 Art. 48.1.18 Art. 48.2.1 (DECRETO 506/1971 DE 25-3, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CAZA)
CALIFICACIÓN: Muy Grave.
SANCIÓN: De 50.000 a 500.000 Ptas. e inhabilitac. de 2-5 años
IMPORTE MULTA: 500.000 Ptas.
INDEMNIZACIONES: 0 Pts.;
SANCIONES ACCESORIAS: Pérdida de licencia de caza en vigor o de la facultad de obtenerla por un período de CINCO AÑOS. Decomiso de las artes ilegales ocupadas.
MEDIDAS PROVISIONALES: Ocupados unos prismáticos y un cuchillo, depositados en el Cuartel de la G. Civil de Torrecilla. Ocupado un rifle, cargador y tres balas y un foco halógeno, depositados a disposición del Juzgado de Instrucción nº 4 por presunto delito.
Vista la denuncia de referencia formulada por GUARDIA CIVIL DE TORRECILLA EN CAMEROS, contra la persona arriba mencionada por la comisión de la supuesta infracción que se indica, dimanante de los hechos también descritos.
Considerando que tales hechos pudieran resultar constitutivos de infracción Administrativa, de acuerdo a la legislación que se detalla y la demás concordante y complementaria vigente.
Teniendo en cuenta lo establecido en el Título IX de la Ley 30/92 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y el Art. 84 de la Ley 3/1995 de 8 de marzo sobre Régimen Jurídico del Gobierno y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General del MedioNatural, en uso de las atribuciones conferidas legalmente:
RESUELVE:
1) La apertura del expediente sancionador arriba descrito, siendo competente para su resolución el Director General del Medio Natural, de acuerdo al Art. 84.5 Ley 3/1995 de 8 de marzo.
2) Nombrar Instructor y Secretario del mismo, respectivamente, a D. María Ruiz Ozaeta, Técnico A.G.Sección Asit.Jurídica Medioambiental y D. Francisco Javier Olañeta Mendaza, Jefe de Negociado de Recursos y Sanciones. El nombramiento de las personas anteriormente citadas podrá ser recusado por los interesados en los términos previstos en los Arts. 28 y 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre arriba mencionada.
3) Notificar al interesado que a las infracciones expuestas, de conformidad con la legislación que se cita y sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la instrucción del expediente, podrían corresponderle las calificaciones y sanciones expuestas en el cuadro sito en el encabezamiento de la presente.
4) Conceder a las partes interesadas un plazo de DIEZ DÍAS, a contar de la notificación de la presente para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes. Igualmente, y dentro de dicho plazo, éstos podrán proponer las pruebas que consideren oportunas en su defensa, concretando los medios de que pretendan valerse. Todo ello deberá hacerse por escrito, siendo remitido a la Sección de Asistencia Jurídica Medioambiental, (c/ Prado Viejo, 62, Bis, de Logroño) con indicación expresa del número de expediente. En caso de no efectuarse alegaciones dentro del plazo indicado, el acuerdo de incoación de expediente será considerado como Propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los Arts. 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto.
5) Hacer constar a los interesados que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, tiene derecho a conocer en cualquier momento el estado de la tramitación del procedimiento incoado contra él, a obtener copias de los documentos, contenidos en el mismo y asimismo, es acreedor de los demás derechos incluídos en los Arts. 35 y 135 de la citada Ley.
Asimismo se les indica que de conformidad al Art. 8 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, el reconocimiento expreso de la responsabilidad por parte del infractor, podrá resolver el procedimiento, con imposición de la sanción arriba citada. El pago voluntario de la multa e indemnizaciones anteriormente expuestas implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a interponer los recursos correspondientes. El citado pago podrá realizarse en cualquier sucursal de CAJARIOJA, en la c/c nº 01.023206.78, haciendo constar el número de expediente, previa expedición de la carta de pago correspondiente, que puede solicitarse telefónicamente al nº: 29.11.00, extensión 4581.
6) En aquellos casos en que se hayan realizado ocupaciones de artes, armas, animales, se estará a lo dispuesto en la legislación correspondiente para su rescate, devolución o sustitución de decomisos.
7) Trasládese el presente acuerdo a las partes interesadas.
Lo que se publica a efectos de notificación al interesado.
Logroño, 2 de junio de 1998.- El/La Instructor/a, María Ruiz Ozaeta.