Gobierno de La Rioja

Núm. 76
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 25 de junio de 1998
AYUNTAMIENTO DE VILLALBA DE RIOJA
III.C.27

Acuerdo definitivo y ordenanza de imposición y ordenación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

1º.- Transcurrido el plazo de exposición al público del Acuerdo y Ordenanza Fiscal provisionales del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, de fecha 25 de marzo de 1998, señalado en el punto 2º de aquél, y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, dicho Acuerdo, así como la Ordenanza Fiscal anexa al mismo, quedan elevados a definitivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.

2º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 39/1988, contra el presente Acuerdo los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

En Villalba de Rioja, a veinte de mayo de 1998.-El Alcalde-Presidente, Fdo.: Alfredo Fernández Martínez.

CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO DE APROBACIÓN Y ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

D. Enrique Laínez Gutiérrez, Secretario General del Ayuntamiento de Villalba de Rioja.

Certifico: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada con carácter extraordinario en primera convocatoria, el día 25 de marzo de 1998, adoptó el siguiente acuerdo, que en su parte dispositivo dice:

Por unanimidad de todos los miembros del Ayuntamiento, se acuerda:

Aprobar la Imposición y Ordenación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, según el texto íntegro siguiente:

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo lº Hecho imponible

l. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación, u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedicióncorresponda a este Municipio.

2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:

A) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

B) Obras de demolición.

C) Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior.

D) Alineaciones y rasantes.

E) Obras de fontanería y alcantarillado.

F) Obras en cementerios.

G) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obra urbanística.

Artículo 2º Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaría, propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra.

2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.

Artículo 3º Base imponible cuota y devengo

1. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3. El tipo de gravamen será el dos coma cuarenta por ciento (2,40 por ciento).

4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Artículo 4º Gestión

1 . Cuando se conceda la licencia preceptiva se practicará una liquidación provisional, e la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente; en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

2. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

Artículo 5º Inspección y recaudación

1 . La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladores de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

2. En particular, las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.

Artículo 6º Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributaras así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado enla Ley General Tributaría y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

Vigencia

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación como definitiva en el Boletín Oficial de La Rioja (B.O.R.) y comenzará a aplicarse el mismo día, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente en Villalba de Rioja (La Rioja), a veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho.- Vº.Bº. El Alcalde-Presidente

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