Decreto 41/1998, de 26 de junio, por el que se nombran los miembros del Consejo Escolar de La Rioja
La Ley 3/1997, de 6 de mayo, de Consejos Escolares de La Rioja, en su artículo 6.6 establece que el nombramiento de los miembros del Consejo Escolar de La Rioja se efectuará por Decreto del Gobierno de La Rioja, previa propuesta formalizada por la Consejería que tenga atribuidas las competencias en educación no universitaria.
Vistas las propuestas de designación de vocales por parte de los distintos sectores sociales afectados por la programación general de la enseñanza no universitaria que están recogidos en el artículo 6.2 de la citada Ley, procede ahora nombrar a los miembros que habrán de integrar el Consejo Escolar de La Rioja.
A tal efecto, el Consejo de Gobierno, al amparo de lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja a propuesta del Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 26 de junio de 1998, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Artículo Único.-Se nombra a las personas que a continuación se relacionan miembros del Consejo Escolar de La Rioja, con las atribuciones y derechos inherentes a su cargo, a propuesta de los sectores sociales afectados por la programación general de la enseñanza no universitaria que se especifican.
a) A propuesta de las entidades asociativas del personal docente no universitario:
D. Luis Laborda Pondal
D. Francisco Luis Delgado Escolar
D. Miguel Zapater Cornejo
Dña. Felisa Martínez Ruiz
Dña. Mª Carmen Herrero Ortega
b) A propuesta de las federaciones o confederaciones de padres de alumnos:
D. Francisco González Miguel
D. Juan Carlos Murillo Vitoria
D. Juan José Pinos Lázaro
D. Pedro Padilla Izquierdo
D. Luis Miguel Martínez-Zaporta Loscertales
D. Palmacio López Ramos
D. Fernando Santarén Irigoyen
c) A propuesta de las asociaciones, federaciones o confederaciones de alumnos:
D. Álvaro Bujanda Escudero
D. Nicolás Ortigosa Yoldi
D. Sergio Lázaro Jiménez
d) A propuesta de las entidades asociativas del personal de administración y servicios de los centros docentes:
D. Francisco Javier Vallejo Gil
Dña. Anunciación Murillo Soto
e) A propuesta de las organizaciones empresariales o patronales de la enseñanza:
D. Eloy Varona de la Peña
D. Aurelio Castro Peña
f) A propuesta de los sindicatos de trabajadores:
D. Alfonso Miguel Calavia
D. Valentín marzo Arpón
Dña. Pilar Roldán Gutiérrez
D. Jesús del Pueyo Sáenz
D. Luis Carlos Pérez González
g) A propuesta de las entidades asociativas de empresarios:
D. Ricardo Sarabia García
Dña. Nieves Escalada Gallego
Dña. Antonia Martín Barrasa
h) A propuesta de entidades o movimientos de renovación pedagógica:
D. José Ramón Pérez Rojas
D. Luis Fernando Ruiz Rivas
i) A propuesta del Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, como representantes de la Administración educativa:
D. Juan Ramón Torres Ruiz
D. José Ignacio de la Iglesia Duarte
D. Francisco Ginés Zaldívar
j) A propuesta de las asociaciones o federaciones de municipios de La Rioja:
D. Miguel Ángel Álvarez Flaño
D. Pedro Vallejo Salazar
D. Ángel Martínez Pascual
D. José Miguel Crespo Pérez
k) A propuesta de la Universidad de La Rioja:
D. Jesús Murillo Ramón
l) A propuesta del Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, en su condición de personalidad de reconocido prestigio en la educación:
D. Alberto Arancón Echavarría
m) A propuesta del Instituto de Estudios Riojanos:
D. Ignacio Gil-Díez Usandizaga
n) A propuesta del Consejo de la Juventud de La Rioja:
D. Óscar Blanco Sarramián
Disposición Final Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño, a 26 de junio de 1998.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, Luis Ángel Alegre Galilea