Gobierno de La Rioja

Núm. 90
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 28 de julio de 1998
CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES, URBANISMO Y VIVIENDA
III.A.12

Aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector S-2 de Calahorra

El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 8 de abril de 1998, acordó aprobar definitivamente el Plan Parcial del Sector S-2 de Calahorra.

Lo que se hace público para general conocimiento y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 124 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana con la advertencia de que contra este acuerdo cabe interponer recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente hábil al de la presente publicación.

Asimismo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en este mismo Anuncio y mediante Anexo, se procede a publicar la normativa urbanística aprobada.

Logroño a 20 de julio de 1998.- El Director General de Urbanismo y Vivienda.- Presidente del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, Ángel L. Salinas Gómez

ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO DE LAS PARCELAS COMERCIALES.-

1.- CONDICIONES DE USO.

1.1. Condiciones de Uso de la Edificación Comercial.

Se admiten todos los usos contemplados en el presente Plan Parcial.

Las actividades definidas como molestas, insalubres, nocivas y peligrosas en el Decreto de 30 de noviembre de 1961 (Decreto 2414/1961), deberán obtener, además de la licencia de obras en los casos que sea necesaria, la licencia de actividad regulada en el citado Decreto, licencia en la que se señalarán las medidas correctoras que las Administraciones competentes determinen.

Se tolera el uso de vivienda destinada al personal encargado de la vigilancia y conservación en las siguientes condiciones:

- Parcela mínima asignada a la actividad comercial concreta a la que se adscribe la vivienda: 1.000 M2.

- Una sola vivienda por parcela de tales características, con una superficie construida no inferior a 50 M2, ni superior a 130 M2

- La vivienda en ningún caso podrá constituir una unidad registral independiente, o sino que deberá ser utilizada como un anejo jurídico y funcional de la empresa industrial a la que sirva, sin entidad independiente.

1.2. Condiciones de uso del suelo no edificable.

El suelo libre de las parcelas comerciales se destinará a accesos, aparcamiento de vehículos (sobre y bajo rasante), espacios de carga y descarga, servicios generales e infraestructuras de la edificación proyectada y/o zona ajardinada.

En él queda prohibido cualquier tipo de edificación con carácter provisional o permanente, permitiéndose no obstante el emplazamiento de algún tipo de instalación (elementos emblemáticos (Tótem), marquesinas de protección de carros, vehículos, transformadores, tanques, depósitos, etc.), que por su carácter resulte conveniente se sitúen al margen del edificio.

El suelo que dentro de cada zona edificable comercial y en base a la ordenación que se propugne, se configure como espacio libre privado de vialidad, aparcamiento, zona verde o talud de abancalamiento interior, no se podrá utilizar como zona de depósito de materiales o vertido de desperdicios.

2.- CONDICIONES DE EDIFICACIÓN.

2.1. Rasantes de las zonas edificables y de las parcelas interiores.

Las alineaciones generales de las zonas edificables quedan establecidas en el plano correspondiente (red viaria: alineaciones).

Dichas alineaciones así como las rasantes previstas serán indicativas y podrán ser ajustadas con mayor precisión, e incluso con la formación de plataformas interiores, mediante la aprobación del correspondiente Estudio de Detalle para cada zona edificable, siempre que no se modifiquen las características y rasantes de la red viaria pública del sector, que no obstante podrá ser ligeramente ajustada en el correspondiente Proyecto de Urbanización.

Cuando por necesidades funcionales resulte necesario establecer rampas deacceso a plantas superiores o inferiores, éstas se dispondrán obligatoriamente en el interior de las zonas edificables o de apoyo a las áreas comerciales, y presentarán una pendiente máxima del 16%. Antes de su conexión a la vía pública se dispondrá un tramo de acuerdo con longitud no inferior a 5 metros y una pendiente inferior al 2%.

2.2. Delimitación de las zonas edificables.

Los límites de cada zona edificable son los que aparecen grafiados en los planos de ordenación. Las diferentes zonas edificabas serán a su vez divisibles en parcelas siempre que se respete la parcela mínima establecida, que en cualquier caso no será inferior a 1 000 M2 . La subdivisión de una zona edificable en diferentes parcelas se realizará mediante la realización y aprobación de un Estudio de Detalle unitario para el conjunto de cada zona edificable o mediante la correspondiente licencia de parcelación.

Toda parcela privada destinada a área comercial o apoyo a las mismas podrá ser vallada en todo su perímetro.

Los cerramientos presentarán un paramento de obra de altura máxima de 1 metro desde la rasante de la parcela, sobre el que se dispondrá un cierre de verja o malla metálica hasta alcanzar una altura máxima de 2,50 metros.

Para introducir cualquier variación alternativa sobre el tipo estándar de cerramiento deberá someterse la solución que se adopte a la previa aprobación municipal.

2.3. Alineaciones de edificación.

Las alineaciones límite exteriores de la edificación en cada zona edificable serán las que se señalan en el plano de ordenación. Red viaria: alineaciones.

Estas alineaciones tienen el carácter de máximo y definen el «Área de Localización» de la edificación.

Dentro de esta alineaciones «límite» exteriores, o «polígono de movimiento», en cada zona edificable será el proyecto de edificación o estudio de detalle alternativo el que determine las alineaciones de las edificaciones, en función del programa de necesidades comercial y respetando las especificaciones y aprovechamiento contenidos en estas ordenanzas.

Las alineaciones que, en su caso, adoptasen las planta de sótano que pudieran surgir en aplicación de estas ordenanzas podrán sobrepasar los límites de alineación exterior que presenten los edificios en planta baja, respetando siempre el «polígono de movimiento» o en su caso las zonas de apoyo a las áreas comerciales.

2.4. Aprovechamiento edificatorio.

Las cifras de aprovechamiento establecidas se refieren a la superficie máxima edificable en el conjunto de plantas (planta baja y plantas elevadas) o superficie máxima de techo. Para el computo de la superficie edificada se adoptarán los siguientes criterios:

a.- Quedan incluidos dentro del computo de superficies edificadas:

- Las superficies pisables de las plantas baja y planta elevadas del edificio con independencia del uso a que se destinen.

- Los vuelos cerrados.

b.- Quedan excluidas del computo de superficies edificadas:

- Las superficies construidas en sótanos o semisótano que se destinen exclusivamente al uso de aparcamiento o almacenamiento de las actividades a desarrollar en el edificio.

- Las superficies descubiertas.

- Los cobertizos o marquesinas abiertos destinados al estacionamiento de vehículos.

- Los elementos sobre el perfil de la cubierta autorizados por estas ordenanzas.

- Las entreplantas construidas con arreglo a las ordenanzas hasta un 30% de la superficie de ocupación en planta.

- Las instalaciones, tótem, cubiertas de protección en estaciones de servicio, etc.

2.5. Altura de edificación y número de plantas.

El número de alturas máximas es de P. Baja + 1 Alzada, con una altura máxima de 10 metros. Las alturas libres de plantas serán de libre disposición, siendo en cualquier caso superiores a 3 metros, pudiendo desarrollarse entreplantas, siempre y cuando su disposición no quede reflejada en las fachadas perimetrales de los edificios.

La medición de la altura de cornisa se hará verticalmente, en el punto medio del desarrollo frontal de la fachada del edificio en cuestión y desde larasante de la explanación de la zona o parcela tomada en su límite con el espacio de dominio público urbanizado colindante, hasta la cara inferior del forjado de techo de la última planta o hasta la cara inferior del cordón de la cercha si la hubiere.

2.6. Sótanos y semisótanos.

Se permiten sótanos y, semisótanos para resolver problemas de aparcamiento o de servicios complementarios a la actividad que se desarrolla en el pabellón correspondiente. Esto es, se destinarán exclusivamente a usos auxiliares (excluidos los de comercialización y producción), que no exijan la estancia prolongada de personas.

Los sótanos y semisótanos podrán sobrepasar en planta los límites de la edificación sobre rasante.

En el caso de destinarse a aparcamiento, el local correspondiente cumplirá además las prescripciones que en materia de garajes y estacionamiento de vehículos establezcan los organismos competentes.

Las rampas de acceso a sótanos deberán disponerse obligatoria e íntegramente en el interior de las parcelas privadas sin interferir en la red viaria pública ni en los elementos comunitarios del interior de una zona edificable.

2.7. Perfiles de cubierta y elementos sobre el perfil.

A partir del plano de cornisa anteriormente definido, se desarrollarán las cubiertas de los edificios cuyos faldones inclinados no superarán un pendiente máxima del 35%.

Las líneas del perfil de cubierta de los edificios solo podrán ser superadas por remates ornamentales, cajas de escalera, de ascensores y montacargas y elementos propios de las instalaciones del edificio (chimeneas, antenas, tanques de almacenamiento, acondicionadores, torres de procesos, elementos publicitarios, paneles de captación de energía solar, etc.), siempre que su ubicación y características queden convenientemente justificados.

2.8. Cuerpos y elementos salientes.

Exteriormente a la línea límite de edificación de cada zona edificable, quedan prohibidos los vuelos, tanto abiertos como cerrados, excepto en los siguientes casos:

- Aleros con vuelo máximo de 1,50 metros.

- Zócalos, pilastras y cualquier motivo ornamental de la fachada que no sobresalga 20 cm. de las líneas de definición de éstas.

Rótulos y anuncios luminosos que se desarrollen paralelamente al plano de fachada, con un saliente no superior a 25 cm. y situados por encima de 4,50 metros sobre el nivel de la rasante.

2.9. Condiciones estéticas de los edificios.

La composición de los edificios, tanto en sus aspectos volumétrico como en sus fachadas será libre, no permitiéndose la decoración exterior de los mismos con elementos inadecuados o que no encajen en la composición general del edificio.

Los cuerpos que sobresalgan por encima de la última planta, deberán ser tratados globalmente, dentro de la composición formal del edificio» con la obligación de enmascararlos con materiales iguales al resto de las fachadas y/o cubierta. En ningún caso se permitirá el tratamiento desigual de la envolvente del edificio, debiéndose utilizar soluciones similares en toda la construcción exterior.

Los materiales con los cuales se realicen los diversos edificios deberán ser de buena calidad, especialmente en fachadas y cubiertas, debiéndose asegurar un correcto envejecimiento.

Se tratará con especial cuidado todos aquellos elementos de mobiliario e instalaciones urbanas, tales como: farolas, papeleras, cabinas de teléfono, bancos, indicadores, lo carteles, etc., creando una imagen diferenciada del resto de la Ciudad.

3.- CONDICIONES DE HABITABILIDAD, HIGIENE Y DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE.

3.1. Altura de los locales.

La altura interior mínima (medida de la rasante del suelo acabado a la cota inferior del techo acabado o del cordón inferior de la cercha) de cualquier local destinado a actividad comercial de las definidas en estas ordenanzas, será de 3,00 metros.

Los locales destinados a oficinas, vestuarios, exposiciones u otros usos auxiliares que no sean de producción o venta tendrán una altura libre mínima de 2,50 metros, Esta altura podrá reducirse hasta 2,30 metros en aseos, armarios u otros espacios no destinados a estancia prolongada de personas.

En el caso de disponerse algún local en sótano presentará una altura libremínima no inferior a 2,50 metros. En ningún caso se podrá ver reducida por saliente de estructura, paso de conductos u otros elementos a menos de 2,00 metros sobre el nivel del pavimento.

3.2. Normativa general sobre higiene.

En lo que se refiere a condiciones higiénicas en que se deberán desenvolver las actividades previstas, a la necesidad y dimensionamiento de vestuarios y servicio, a las condiciones de ventilación e iluminación de los locales, regirán las disposiciones que sean de obligada aplicación (entre ellas la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de 9 de marzo de 1971, y demás disposiciones complementarias y el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, o las que en el futuro pueden sustituirlas).

3.3. Control de las emisiones gaseosas.

Las emisiones gaseosas de las industrias que se instalen en el sector ordenado, se atendrán a lo establecido por la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico (38/1972, de 22 de diciembre, B.O.E. 26-12-72) y por su «Reglamento sobre Contaminación Atmosférica producida por la Industria» (833/1975 de 6 de febrero, B.O.E. 22-4-75), modificado por los Reales Decretos 547/79 de 20 de febrero, 1613/95 de 1 de agosto, 1154/86 de 11 de abril, y 717/87 de 27 de mayo, y la legislación que en el futuro los pueda desarrollar, modificar o derogar.

3.4. Control de aguas residuales.

3.4.1. Disposiciones generales.

Todas las actividades que se instalen en este sector están obligadas a dar cumplimiento en lo que se refiere a evacuación de aguas residuales a la totalidad de los extremos de la normativa contenida en este artículo, sin perjuicio de lo estipulado por la legislación vigente sobre vertidos de aguas, constituida fundamentalmente por la Ley 29/85 de 2 de agosto, de Aguas y el Real Decreto 849/86 de 11 de abril, Reglamento de Dominio Público Hidráulico, así como por las Ordenes Ministeriales de 23-12-86 y de 12-11-87 (B.O.E. 23-11-87 y 18-4-88), y por las Disposiciones Legales que en el futuro se puedan promulgar en su desarrollo o sustitución.

Las aguas residuales industriales que cumplan las condiciones de vertido fijadas por el apartado 2 de este artículo, así como el efluente de cocinas-comedor, servicios sanitarios, duchas, etc. ... y las purgas de circuitos de refrigeración (sean abiertos o cerrados), se incorporarán exclusivamente a la red de aguas fecales-industriales propuesta por el presente Plan Parcial.

Las industrias cuyas aguas residuales no cumplan las condiciones mínimas de vertido a la red de saneamiento, deberán adoptar o instalar su propio sistema de pretratamiento, depuración y, en su caso, de eliminación de dichas aguas,

Serán a cargo del usuario la construcción, explotación y mantenimiento de las instalaciones a que hubiere lugar con objeto de satisfacer las exigencias de esta Ordenanza.

Con la licencia de actividad de cada empresa, se solicitará al Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido aportando la información que el Ayuntamiento estime necesaria para poder evaluar la naturaleza de los procesos de producción y de las aguas residuales resultantes. A la vista de lo cual, y previos los asesoramientos oportunos, el Ayuntamiento podrá denegar o autorizar todos o parte de los vertidos con sujeción a los términos, límites y condiciones que procedan.

En cualquier caso, se deberá tener en consideración la autorización de vertido que las industrias o actividades deban de obtener de conformidad a la legislación sectorial de aguas, y que será previa a la licencia a otorgar por las autoridades locales, de conformidad al art. 259 Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

3.4.2. Vertidos prohibidos y limitados.

3.4.2.1. Prohibiciones.

Queda prohibido verter directamente a la Red de Alcantarillado Público cualesquiera de los siguientes productos:

a) Todo aquello que pudiera causar alguno de los siguientes efectos:

- Formación de mezclas inflamables o explosivas.

- Efectos corrosivos sobre los materiales de las instalaciones.

- Sedimentos, obstrucciones o atascos en las tuberías que dificulten el flujo libre de las aguas y las labores de mantenimiento.

- Creación de condiciones ambientales tóxicas, peligrosas o molestas que dificulten el acceso del personal de inspección, limpieza y mantenimiento ofuncionamiento de las instalaciones.

- Perturbaciones en los procesos y operaciones de la Estación Depuradora que impidan alcanzar los niveles de tratamiento previstos en su diseño

b) Los siguientes productos:

- Gasolina, benceno, nafta, fuel-oil, petróleo, aceites volátiles, tolueno, xileno o cualquier otro tipo de sólido, líquido o gas inflamable o explosivo.

- Carburo de calcio, bromato, cloratos, hidruros, percloratos, peróxidos, etc., y toda sustancia sólida, líquida o gaseosa de naturaleza inorgánico potencialmente peligrosa.

- Sólidos, líquidos o gases, tóxicos o venenosos, bien puros o mezclados con otros residuos, que puedan constituir peligro para el personal encargado de la Red u ocasionar alguna molestia pública.

- Cenizas, carbonillas, arena, plumas, plásticos, madera, sangre, estiércol, desperdicios de animales, pelos, vísceras y otros cuerpos que puedan causar obstrucciones u obstaculizar los trabajos de conservación y limpieza

- Disolventes orgánicos, pinturas y colorantes en cualquier proporción.

- Aceite y/o grasa de naturaleza mineral, vegetal o animal.

- Todos aquellos productos contemplados en la vigente legislación sobre productos tóxicos o peligrosos.

c) Los siguientes vertidos:

- Vertidos industriales, líquidos-concentrados-desechables, cuyo tratamiento corresponde a Planta específica para estos vertidos o Planta Centralizada.

- Vertidos discontinuos procedentes de limpieza de tanques de almacenamiento de combustible, reactivos o materias primas. Estas limpiezas se realizarán de forma que la evacuación no sea a la Red de Alcantarillado Público.

3.4.2.2. Limitaciones.

Los límites fijados podrán alterarse excepcionalmente cuando los balances generales de determinados contaminantes, grados de dilución resultantes y consecución de objetivos de calidad así lo justificasen.

Las actividades industriales cuyas aguas residuales sobrepasen los límites establecidos, deberán incorporar los pretratamientos correspondientes a fin de garantizar el cumplimiento de los límites fijados en el presente apartado.

CARACTERÍSTICAS UDS. LÍMITE ADMISIBLE

Caudal punta < que 3 veces el Qm de las horas de producción

Temperatura ºC 40

D.B.O.5. mg/l 500

D.Q.O. mg/l 4 veces la D.B.O.5

Sólidos en suspensión mg/l 600

Sólidos sedimentables mg/l 20

Sólidos gruesos mg/l ausentes

Aceites y grasas mg/l 500

pH 5.5 a 9.5

CN total en destilación mg/l 2

CN libres mg/l 0,5

Fe mg/l 50

Cr. total mg/l 4

Cr. hexavalente mg/l 1

Cu mg/l 2

Cd mg/l 0,5

Ni mg/l 5

Zn mg/l 5

Pb mg/l 1

Hg mg/l 0,1

Fenoles mg/l 20

Sultafo mg/l 1.000

Sulfito mg/l 10

Sulfuro mg/l 2

Cl mg/l 2.000

Total metales mg/l 15(1)

Cloro libre mg/l 5

Cianatos mg/l 5

N total (orgánico + amoniacal + NO2 + NO3) mg/l 100

P total mg/l 20

(1) Excluido el hierro

Nota: Para aquellos vertidos que contengan contaminantes que no se encuentran incluidos en el anterior cuadro se establecerán limitaciones complementariasespecíficas en función de las características del colector en que se admitan.

3.5. Control de residuos sólidos.

Las substancias o materias tóxicas y peligrosas incluidas en la relación anexa a la Ley 20/1986 de 14 de mayo, «Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos» (B.O.E nº 120, 20-5-86), no podrán ser evacuadas en ningún caso a través del sistema general de saneamiento o de recogida comunitaria de basuras y residuos sólidos del sector.

El régimen jurídico básico necesario para que en la producción y gestión de dicho tipo de residuos se garantice la protección de la salud humana, la defensa del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales, es el que se contiene en el texto de la citada Ley, y en su Reglamento de Desarrollo (Decreto 833/88, de 20 de julio, B.O.E. 3-7-88).

3.6. Control de ruidos.

El índice de producción de ruido no sobrepasará los 35 decibelios, medidos en el eje de la calle contigua a la parcela que se considere.

4.- CONDICIONES DE SEGURIDAD.

4.1. Normas generales.

1.- Siempre que puedan representar para las personas peligro de caída, los huecos, ventanas, pasarelas, etc., estarán protegidas por un antepecho o barandilla de al menos 1 metro de altura.

2.- Se dispondrán al menos en cada edificio un acceso a cubierta desde el exterior o desde un espacio independiente de toda dependencia cerrada.

3.- Las construcciones e instalaciones del sector, a efectos de seguridad, deberán respetar las distancias mínimas respecto de los conductos de las líneas eléctricas aéreas establecidas por el artículo 35.2 del Reglamento técnico de líneas de alta tensión (Decreto 3151/1986 de 28 de noviembre, B.O.E. nº 311) o por las normas que se puedan dictar en sustitución de éste.

4.2. Protección contra incendios.

En lo referente a protección contra incendios, rayos y otros accidentes, además de las medidas de seguridad que a cada actividad concreta le puedan ser exigibles desde la concesión de licencia de actividad, se dará cumplimiento a las leyes y reglamento generales sobre la materia (NBE-CPI-96, NTE-IPP-73, entre otros).

5.- CONDICIONES DE SERVICIO Y APARCAMIENTO.

5.1. Redes de servicio interior.

1.- Todas las Zonas edificabas deberán quedar dotadas interiormente de red de suministro de agua, red general de saneamiento, red de abastecimiento de energía eléctrica, red telefónica y de las instalaciones de servicio que sean exigibles desde la Normativa aplicable a las actividades concretas que se lleven a cabo en ella. Estas redes deberán estar proyectadas y ejecutadas según los Reglamentos e Instrucciones Técnicas vigentes en tales materias.

2.- Las actividades que produzcan aguas residuales de proceso instalarán en el punto de acometida del saneamiento interior de la parcela a la red general una arqueta dotada de rejillas fijas de 12 mm. de separación entre barrotes y equipada suficientemente para la toma de muestras y medición de caudal de acuerdo con las directrices del Decreto 3239/71 (B.O.E. 11-1-72).

Dichas arquetas se ubicarán, siguiendo las instrucciones de los servicios Técnicos municipales, fuera de las edificaciones, en lugares fácilmente accesibles y, a poder ser, en suelo de uso público. Los servicios de inspección municipal y de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tendrán libre acceso hasta dichas arquetas, incluso en el caso de quedar emplazadas en suelo de propiedad y uso privados.

3.- El abastecimiento de agua desde la red municipal a los edificios se hará a partir de una caja de contadores que quedará ubicada de forma que pueda ser inspeccionada desde la vía pública, o bien, de admitirse por los servicios Técnicos municipales, adosado a la fachada principal del edificio en un lugar accesible.

4.- La expulsión de gases, humos o vapores y del aire procedente de ventilación forzada o del sistema de acondicionamiento, se hará siempre por encima de la línea de cubierta, de forma que se eviten molestias a los usuarios de la vía pública y a los colindantes.

5.2. Aparcamiento.

Dentro de cada zona edificable quedará habilitado como mínimo el número de plazas de aparcamiento señalado en este Plan Parcial y un área especifica para resolver las necesidades de carga y descarga que originen las actividades comerciales implantados en la misma.

Para el desarrollo de cada zona edificable será el Proyecto de Edificación el que determine la distribución de la obligatoria dotación de aparcamientos entre los elementos viarios privados y las diferentes parcelas privadas que se ordenen.

Se deberá dotar a los diferentes edificios comerciales de, al menos, una plaza de aparcamiento por cada 35 M2. comerciales construidos. Las plazas de aparcamiento tendrán unas dimensiones mínimas de 2,20 x 4,50 metros.

6. CONDICIONES DE DISEÑO ARQUITECTÓNICO.

6.1. Fachadas y composición exterior de la edificación.

El acabado exterior de los edificios y de las instalaciones comerciales adoptará un tratamiento compositivo y unos materiales adecuados que faciliten un buen mantenimiento y su correcta integración en el entorno ambiental.

Para ello se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

- El tratamiento compositivo y de materiales de fachadas y cubiertas de un edificio o conjunto edificado sobre una parcela deberá ser lo más unitario posible dentro de las posibilidades funcionales de cada instalación.

- Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias deberán ofrecer un nivel de acabado digno. Su tratamiento será con idéntico nivel de calidad que las edificaciones principales.

El Ayuntamiento podrá denegar una licencia de edificación y exigir la modificación del proyecto en los casos de que plantease soluciones de fachada inadecuadas al entorno urbanístico o arquitectónico. Asimismo podrá exigir la redacción de un Estudio de Detalle unitario para el conjunto de las parcelas que presentan edificación adosada cuando los Proyectos de Edificación de éstas no queden debidamente armonizados.

6.2. Cerramientos y accesos.

Las parcelas podrán ser valladas en todo su perímetro (excepto en los puntos de acceso y en los laterales lindantes con otra parcela con la que, en su caso, se constituya un documento de mutuo acuerdo de servidumbre de utilización conjunta de la calle intermedia) con un cerramiento de altura mínima 1,50 metros y altura máxima 2,50 metros.

Los Proyectos de Obras de Urbanización complementarios a los Estudios de Detalle y a los Proyectos de Edificación contemplarán la construcción de todos los cerramientos necesarios para la delimitación del conjunto de las parcelas industriales de cada zona edificable.

6.3. Rotulación y publicidad.

Los proyectos de edificación estudiarán la forma de ordenar y sistematizar los rótulos publicitarios del Centro Comercial.

6.4. Espacios libres privados.

Los espacios libres de propiedad particular ligados a las edificaciones se diseñarán con condiciones de ornato y salubridad. El Ayuntamiento podrá exigir la adopción de medidas paisajísticas (pantallas vegetales, setos, arbolado, etc.) que tiendan a atemperar el posible impacto desfavorable que pueda derivarse de las características de actividad o de las instalaciones implantadas.

A la superficie de estos espacios que no quede pavimentada, se le dará tratamiento de área ajardinada.

6.5. Modificación de fachadas.

En los edificios construidos, para realizar obras de modificación parcial de sus elementos arquitectónicos fundamentales (apertura de nuevos huecos, variación de cubiertas, etc.) y para acometer obras de mantenimiento o sustitución parcial de los materiales y colores de las fachadas originales, se requerirá la consideración global del edificio en su conjunto en base al correspondiente Proyecto.

7.- ORDENANZAS DE OCUPACIÓN, EDIFICACIÓN Y USO DE LOS SISTEMAS DE ESPACIOS LIBRES, SERVICIOS DE INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL Y VIALIDAD.

7.1. Sistema de espacios libres.

Jardines y zonas verdes.

Condiciones de ocupación. Se caracterizan por no ser edificables, no incluyendo en tal concepto las construcciones propias del mobiliario urbano.

Condiciones de edificación: No se admite ningún tipo de edificación.

La urbanización de estos espacios consistirá en la preparación necesaria de los terrenos para efectuar las plantaciones arbóreas que, con arreglo a las condiciones climáticas de la zona, pueda corresponder, y ejecución de caminos y sendas peatonales que por ellos discurran.

Condiciones de uso: Exclusivamente como zonas verdes y jardines de usopúblico.

Condiciones de dominio: Dominio público.

7.2. Sistema de servicios de interés público y social.

Condiciones de ocupación y edificación: Se permitirán las edificaciones destinadas a usos dotacionales de interés público y social, y según acuerdo municipal adoptado en la aprobación provisional del Plan Parcial del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra con fecha 28 de enero de 1998, tendrán las características de edificabilidad y altura máxima que a continuación se concretan:

Edificabilidad máxima: 1,11875 M2.Techo/1 M2.Suelo

Altura máxima: 10 metros al arranque de cubierta.

No incluyendo en tal concepto las construcciones que se puedan instalar para la práctica de determinados ejercicios físicos, o deportes, así como las correspondientes a mobiliario y servicios urbanos.

Condiciones de uso: Uso público. Práctica, exhibición o enseñanza de ejercicios de cultura física o deportes, aparcamientos y todos aquellos otros admitidos por el Reglamento de Planeamiento.

Condiciones de dominio: Dominio Público.

7.3. Sistema de vialidad.

El sistema de vialidad está compuesto por: viales de circulación rodada, aparcamientos, aceras y paseos peatonales.

Condiciones de ocupación: Se caracteriza por no ser edificable, no incluyendo como tal concepto las construcciones propias del mobiliario urbano.

Condiciones de edificación: No se admite ningún tipo de edificación.

Condiciones de uso: Uso público.

- Calzadas: Uso libre de tránsito rodado y aparcamiento.

- Aceras y paseos peatonales: Uso exclusivo de tránsito peatonal.

Condiciones de dominio: Dominio Público.

8.- VIGENCIA Y JERARQUÍA NORMATIVAS.

8.1. Vigencia.

Estas Ordenanzas entrarán en vigor al día siguiente al de publicación del acuerdo de aprobación definitiva del presente Plan Parcial y estarán en vigor hasta su derogación.

La nulidad, anulación o modificación de una o varias de esta Ordenanzas, no afectará a la validez de las restantes, salvo en el supuesto de que alguna de éstas resulte inaplicable por circunstancias de interrelación o dependencia de aquéllas.

La derogación tendrá el alcance que determine la norma que la produzca.

8.2. Jerarquía normativa.

Sin perjuicio de su subordinación a las leyes, reglamentos generales y otras disposiciones de mayor rango, estas disposiciones deberán ser respetadas por el Proyecto de Urbanización, Estudios de Detalle y Proyectos de Edificación que se redacten.

Con carácter complementario y para regular, en su caso, los aspectos no previstos, serán de aplicación las Ordenanzas y demás Normativa incluidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Calahorra.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 61% de las personas esto les resultó útil.
Subir