Gobierno de La Rioja

Núm. 157
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 31 de diciembre de 1998
AYUNTAMIENTO DE TORMANTOS
III.C.45

Aprobación definitiva de imposición y ordenación de Ordenanzas Fiscales.

Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 30 de septiembre de 1998 sobre imposición y ordenación de varias Ordenanzas Ficales, y publicado en el BOR nº 136, de 12 de noviembre de 1998, el anuncio de aprobación provisional sin que se hayan formulado reclamaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se eleva definitivo dicho acuerdo, lo cual se hace público según el artículo 17.4 de la citada Ley, insertándose a continuación el texto íntegro de dichos acuerdo y Ordenanzas.

Contra este acuerdo se podrá interponer, de conformidad con los artículos 19.1 de la Ley 39/1988 y 113 de la Ley 7/1985, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOR.

Tormantos, a 18 de diciembre de 1998. El Alcalde.

CERTIFICACIÓN DE ACUERDO DE APROBACIÓN PROVISIONAL

D. José Luis Moreno Ruiz, Secretario del Ayuntamiento de la Villa de Tormantos, certifico: que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día treinta de septiembre de 1998, adoptó, por unanimidad de los cinco miembros presentes, lo que representa la totalidad del número legal de miembros de la Corporación, el siguiente acuerdo:

1º.- Aprobar provisionalmente la imposición de las tasas que a continuación se relacionan y las Ordenanzas fiscales reguladoras de las mismas en los términos que se contienen en el anexo, deconformidad con lo dispuesto en los artículos 15.1 y 17.1 de la Ley 39/1988:

A) Ordenanza fiscal nº 7.2, reguladora de la tasa por el suministro municipal de agua potable a domicilio.

B) Ordenanza fiscal nº 8.2, reguladora de la tasa sobre rieles, postes, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre la vía pública o vuelen sobre la misma.

C) Ordenanza fiscal nº 9.2, reguladora de la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales que se deriven del desagüe de canalones y otras instalaciones análogas en terrenos de uso público.

D) Ordenanza fiscal nº 10.2, reguladora de la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales que se deriven de elementos constructivos cerrados, terrazas, miradores, balcones, marquesinas, toldos, paravientos, y otras instalaciones semejantes, voladizas sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada.

E) Ordenanza fiscal nº 11.2, reguladora de la tasa por utilizaciones privativas aprovechamientos especiales que se deriven de la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, anda y otras instalaciones análogas.

2º.- Aprobar provisionalmente la supresión con efectos desde el 1 de enero de 1999, de los precios públicos que a continuación se relacionan, derogando las Ordenanzas reguladoras de los mismos:

A) Ordenanza fiscal nº 7, reguladora del precio público por el suministro municipal de agua potable a domicilio.

B) Ordenanza fiscal nº 8, reguladora del precio público sobre rieles, postes, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre la vía pública o vuelen sobre la misma.

C) Ordenanza fiscal nº 9, reguladora del precio público por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales que se deriven del desagüe de canalones y otras instalaciones análogas en terrenos de uso público.

D) Ordenanza fiscal nº 10, reguladora del precio público por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales que se deriven de elementos constructivos cerrados, terrazas, miradores, balcones, marquesinas, toldos, paravientos, y otras instalaciones semejantes, voladizas sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada.

E) Ordenanza fiscal nº 11, reguladora del precio público por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales que se deriven de la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

3º.- Exponer al público el presente acuerdo provisional, así como las referidas Ordenanzas fiscales, durante treinta días mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios y en el BOR, a fin de que puedan los interesados examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

4º.- En el supuesto de que no se presentasen reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de imposición y ordenación de las mencionadas tasas.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente con el Vº Bº del Sr. Alcalde en Tormantos, a veintidós de diciembre de 1998.

ORDENANZA FISCAL Nº 7.2, REGULADORA DE LA TASA POR EL SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE A DOMICILIO

FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO

Artículo 1º.- Esta Entidad Local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y conforme a lo previsto en el artículo 20 de la misma, modificado por la Ley 25/1998, de 13 de julio, establece una tasa por la prestación del suministro municipal de agua a domicilio, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- El abastecimiento de agua a este municipio es un servicio municipal de conformidad con las prescripciones vigentes, explotándose por cuenta del Ayuntamiento.

Artículo 3º.- Toda autorización para disfrutar del servicio de agua, aunque sea temporal o provisional, llevará aparejada la obligación ineludible de instalar contador, que deberá ser colocado en lugar visible y de fácil acceso sin que exista necesidad de penetrar en la vivienda o espacio habitado para efectuar las lecturas de consumo.

OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR

Artículo 4º.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de suministro de agua, la actividad administrativa dirigida a la concesión o autorización municipal para la utilización de dicho servicio y el mantenimiento de las redes generales de distribución.

La obligación de contribuir nace desde que se inicie la prestación del servicio.

Están obligados al pago de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que resulten beneficiarias del servicio de agua potable. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los usuarios y beneficiarios del servicio.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

BASES Y TARIFAS

Artículo 5º.- Las tarifas tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará una sola vez al comenzar a prestarse el servicio o se reanude tras su suspensión por causa imputable al usuario, y otro periódico en función del consumo. Todo ello según el siguiente cuadro de tarifas:

CONCEPTO FIJO.-

Cuota de enganche, 25.000 Ptas.

CONCEPTO PERIÓDICO.-

a) Cuota de servicio o mínimo de consumo semestral, con derecho a consumir 35 m3 de agua al semestre, 1.000 Ptas.

b) Tarifa desde el mínimo de consumo semestral de 35 m3 en adelante, 50 Ptas. cada m3 de exceso.

ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA

Artículo 6º.- La lectura del contador, facturación y cobro del recibo se efectuará semestralmente. Si, al realizar la lectura, estuviere cerrada la finca y no pudiera llevarse a cabo la misma, se aplicará al concesionario el mínimo mensual indicado en la tarifa. Cuando se lleve a cabo la lectura se facturarán los metros consumidos desde la última realizada, sin estimar los mínimos ya facturados. En caso de avería del contador o falta del mismo se facturará una tarifa del tanto al séxtuplo de la última lectura efectuada. El pago de los recibos se efectuará en el momento de su presentación al cobro, no siendo admisible el pago de un recibo sin que estén satisfechos todoslos pendientes.

Artículo 7º.- Las cuotas liquidadas y no satisfechas podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio, según el artículo 47.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Ordenanza.

Artículo 8º.- Los no residentes habitualmente en el municipio de Tormantos señalarán, al solicitar el servicio, un domicilio para efectuar notificaciones y para el pago de los recibos.

Artículo 9º.- La prestación del servicio se considerará hecha en precario, por lo que el corte accidental del suministro o su disminución no dará derecho a indemnización alguna.

Artículo 10º.- Cuando existan dos recibos impagados, el Ayuntamiento procederá al corte en el suministro, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.

PARTIDAS FALLIDAS

Artículo 11º.- Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el correspondiente expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.

INFRACCIONES Y DEFRAUDACIÓN

Artículo 12º.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sus sanciones se aplicará lo dispuesto en los artículos 77 y ss. de la Ley General Tributaria, sin perjuicio de cuantas otras responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir los infractores.

APROBACIÓN Y VIGENCIA

Disposición final.- La presente Ordenanza, que consta de doce artículos, fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Tormantos el día 30 de septiembre de 1998, entrará en vigor el día de su publicación en el BOR, y comenzará a aplicarse desde la misma fecha, hasta que se acuerde su modificación o derogación.

ORDENANZA FISCAL Nº 11.2 REGULADORA DE TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS

Artículo 1º.- Fundamento legal

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 58 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, se establece una tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal derivado de la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

Artículo 2º.- Obligación de contribuir

1.- El hecho imponible de la tasa está constituido por la ocupación de la vía pública u otros bienes de uso público con alguno de los elementos citados en el artículo 1º.

2.- La obligación de contribuir nace desde el momento en que el aprovechamiento sea autorizado o desde que el mismo se inicie, si se efectúa sin la correspondiente licencia municipal.

3.- Son sujetos pasivos obligados solidariamente al pago de esta tasa las personas siguientes:

a) Titulares de las respectivas licencias.

b) Propietarios de los inmuebles en cuyo beneficio redunden los aprovechamientos.

e) Las que realicen los aprovechamientos.

d) Los propietarios de los contenedores.

La tasa regulada en esta Ordenanza es compatible con las de licencias urbanísticas, apertura de calicatas, zanjas, así como cualquier otra.

Artículo 3º.- Bases y tarifas

1.- Constituye la base de esta exacción la superficie en metros cuadrados ocupada de terrenos de uso público, y el número de puntales, en relación con el tiempo de duración del aprovechamiento.

2.- Se tomará como base para la fijación de la tasa el valor de la superficie ocupada por mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, que se establecerá según el Catastro de Urbana.

3.- La Tasa se regulará con la siguiente tarifa:

Concepto: Ocupación de la vía pública con escombros, materiales de construcción, vagones o depósitos para recogida de los mismos y otros aprovechamientos análogos.

Unidad: m2.

Pesetas mes: 600

Artículo 4º.- Exenciones.

Estarán exentos: El Estado, la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como cualquier Mancomunidad u otra Entidad de la que forme parte, por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicación que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad y defensa nacional.

Artículo 5º.- Normas de gestión.

1.- Todos cuantos pretendan beneficiarse directamente de cualesquiera de los aprovechamientos sujetos a gravamen con arreglo a la presente ordenanza, deberán solicitarlo por escrito del Ayuntamiento, en cuyo momento podrá exigírseles un depósito o fianza afecta al resultado de la autorización.

2.-Las cuotas correspondientes serán satisfechas por cada aprovechamiento solicitado, en la Caja municipal, al retirar la oportuna licencia. La Corporación podrá solicitar una provisión de fondos en el momento de presentar la solicitud.

3.-Si por causas no imputables al obligado al pago no tiene lugar la utilización privativa o el aprovechamiento especial, procederá la devolución del importe que corresponda.

4.- Las cuotas no satisfechas en periodo voluntario se harán efectivas por el procedimiento de apremio administrativo.

Artículo 6º.- Partidas fallidas.

Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.

Artículo 7º.- Infracciones y sanciones.

Se considerarán infractores los que, sin la correspondiente autorización municipal y consiguiente pago de derechos, lleven a cabo las utilizaciones o aprovechamientos que señala esta Ordenanza, y serán sancionados de acuerdo con la Ordenanza General de Gestión, Recaudación de Tributos y otros ingresos públicos, todo ello sin perjuicio de cuantas otras responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir los infractores.

Artículo 8º.- Responsabilidad.

Además de cuanto se señala en la presente Ordenanza, en caso de destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario o los subsidiariamente responsables estarán obligados al reintegro del coste total de reposición a su estado inicial.

Disposición Final

La presente Ordenanza, que consta de ocho artículos y fue aprobada por el Pleno del este Ayuntamiento en sesión de fecha 30 de septiembre de 1998, entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja" y comenzará a aplicarse desde la misma fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL Nº 8.2 REGULADORA DE TASA POR LA COLOCACIÓN DERIELES, POSTES, CABLES, PALOMILLAS, CAJAS DE AMARRE, DE DISTRIBUCIÓN O DE REGISTRO, BÁSCULAS, APARATOS PARA VENTA AUTOMÁTICA Y OTROS ANÁLOGOS QUE SE ESTABLEZCAN SOBRE LA VÍA PÚBLICA O VUELEN SOBRE LA MISMA.

Artículo 1º.- Fundamento legal

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 58 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, se establece una tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal derivado de la colocación de rieles, postes, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre la vía pública o su subsuelo o vuelen sobre la misma.

Artículo 2º.- Obligación de contribuir

1.- El hecho imponible de la tasa está determinado por la realización de cualquier aprovechamiento con los elementos señalados por el artículo precedente.

2.- La obligación de contribuir nace desde el momento en que el aprovechamiento sea autorizado o desde que el mismo se inicie, si se efectúa sin la correspondiente licencia municipal.

3.- Son sujetos pasivos solidariamente obligados al pago de la tasa:

a) Los titulares de las respectivas licencias municipales.

b) Las personas físicas o jurídicas que efectivamente ocupen el suelo, vuelo o subsuelo de la vía pública.

Artículo 3º.- Bases y tarifas

1.- Se tomará como base de la presente Tasa:

A).- En los aprovechamientos que se caractericen por la ocupación del terreno:

a) Por ocupación directa del suelo: el valor de la superficie del terreno ocupado por el aprovechamiento y sus instalaciones accesorias.

b) Por ocupación directa del vuelo: el valor de la superficie de la vía pública sobre la que se proyecten los elementos constitutivos del aprovechamiento.

c) Por ocupación del subsuelo: el valor de la superficie del terreno alzado sobre el aprovechamiento y sus instalaciones accesorias.

B).- En los aprovechamientos que consistan en la instalación o colocación de elementos aislados cuando la superficie ocupada, alzada o proyectada por cada elemento no exceda de un metro cuadrado: el número de elementos instalados o colocados.

C).- En los aprovechamientos constituidos por la ocupación del vuelo o subsuelo por cables: los metros lineales de cada uno.

2.- Se tomará como base para fijar la presente tasa el valor del mercado de la superficie ocupada por rieles, postes, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, básculas, aparatos para venta automática v otros análogos que se establezcan sobre la vía pública o su subsuelo o vuelen sobre la misma, que se establecerá según el catastro de urbana, no estableciéndose distinción alguna respecto a las distintas calles del municipio.

3.- La Tasa se regulará con la siguiente Tarifa:

Concepto Unidad adeudo Pesetas/año

Rieles ml 30

Postes de hierro ud 200

Postes de madera ud 225

Cables ml 30

Palomillas ud 150

Cajas de amarre, de distribución o registro ud 60

Cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, en favor de Empresas explotadorasde servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de aquellas consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 1 00 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal las referidas empresas. Dichas tasas son compatibles con otras que puedan establecerse por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local de las que las mencionadas empresas deban ser sujetos pasivos.

Artículo 4º.- Exenciones.

Estarán exentos: El Estado, la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como cualquier Mancomunidad u otra Entidad de la que forme parte, por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicación que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad y defensa nacional.

Artículo 5º.- Normas de gestión

1.- Todos cuantos pretendan beneficiarse directamente de cualesquiera de los aprovechamientos sujetos a gravamen con arreglo a la presente Ordenanza, deberán solicitarlo por escrito al Ayuntamiento, en cuyo momento podrá exigírseles un depósito o fianza afecta al resultado de la autorización.

2. - Anualmente se formará un padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden por aplicación de la presente ordenanza, el cual será expuesto al público por quince días a efectos de reclamaciones previo anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y por difusión de edictos en la forma acostumbrada en esta localidad.

Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el padrón que servirá de base para los documentos cobratorios correspondientes.

3.- Las bajas deberán cursarse a lo más tardar el último día laborable del respectivo periodo, para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tan obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.

4.- Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir, y por la Administración se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el padrón con expresión de:

a) Los elementos esenciales de la liquidación

b) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, con indicación de plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos

c) Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.

5.-Si, por causas no imputables al obligado al pago, no tiene lugar la utilización privativa o el aprovechamiento especial, procederá la devolución del importe que corresponda.

6. - Las cuotas no satisfechas en periodo voluntario se harán efectivas por el procedimiento de apremio administrativo.

Artículo 6º.- Partidas fallidas.

Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.

Artículo 7º.- Infracciones y sanciones.

Se considerarán infractores los que sin la correspondiente autorización municipal y consiguiente pago de derechos, lleven a cabo las utilizaciones o aprovechamientos que señala esta Ordenanza, y serán sancionados de acuerdo con la Ordenanza General de Gestión, Recaudación de Tributos y otros ingresos públicos, todo ello sin perjuicio de cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.

Artículo 8º.- Responsabilidad.

Además de cuanto se señala en la presente Ordenanza, en caso de destrucción o deterioro del dominio público local, señalización, alumbrado u otros bienes municipales, el beneficiario o los subsidiariamente responsables estarán obligados al reintegro del coste total.

Disposición Final

La presente Ordenanza, que consta de ocho artículos y fue aprobada por el Pleno del este Ayuntamiento en sesión de fecha 30 de septiembre de 1998, entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja" y comenzará a aplicarse desde la misma fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL Nº 9.2 REGULADORA DE TASA POR EL DESAGÜE DE CANALONES Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS EN TERRENOS DE USO PUBLICO

Artículo 1º.- Fundamento legal

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 58 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, se establece una tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal derivado del desagüe de canalones y otras instalaciones análogas en terrenos de uso público.

Artículo 2º.- Obligación de contribuir

1.- El hecho imponible de la tasa esta determinado por el aprovechamiento especial de la vía pública mediante el desagüe de aguas pluviales al dominio público.

2.- La obligación de contribuir nace desde el momento en que el aprovechamiento sea autorizado o desde que el mismo se inicie, si se efectúa sin la correspondiente licencia municipal.

3.- Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tasa las personas físicas o jurídicas propietarios de los inmuebles en que se realicen los desagües, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 3º.- Bases y tarifas

La Tasa se regulará con la siguiente tarifa:

Conceptos Pesetas/m.l.

Por cada metro lineal de canalones, goteriles o cualquier

otra instalación análoga 100

Artículo 4º.- Exenciones.

Estarán exentos: El Estado, la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como cualquier Mancomunidad u otra Entidad de la que forme parte.

Artículo 5º.- Normas de gestión

1.- Todos cuantos pretendan beneficiarse directamente de cualesquiera de los aprovechamientos sujetos a gravamen con arreglo a la presente Ordenanza, deberán solicitarlo por escrito al Ayuntamiento.

2. - Anualmente se formará un padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden por aplicación de la presente ordenanza, el cual será expuesto al público por quince días a efectos de reclamaciones previo anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y por difusión de edictos en la forma acostumbrada en esta localidad. Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el padrón que servirá de base para los documentos cobratorios correspondientes.

3.- Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir. Por la Administración se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el padrón con expresión de:

a) Los elementos esenciales de la liquidación

b) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, con indicación de plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos.

e) Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria

4.- Las bajas deberán cursarse a lo más tardar el último día laborable del respectivo periodo, para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tan obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.

5.- Las cuotas correspondientes a esta exacción serán objeto de recibo único, cualquiera que sea su importe, es decir, de pago anual.

6.- Si por causas no imputables al obligado al pago no tiene lugar la utilización privativa o el aprovechamiento especial procederá la devolución del importe que corresponda.

7.- Las cuotas no satisfechas en periodo voluntario se harán efectivas por el procedimiento de apremio administrativo.

Artículo 6º.- Partidas fallidas.

Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.

Artículo 7º.- Infracciones y sanciones.

Se considerarán infractores los que sin la correspondiente autorización municipal y consiguiente pago de derechos, lleven a cabo las utilizaciones o aprovechamientos que señala esta Ordenanza, y serán sancionados de acuerdo con la Ordenanza General de Gestión, Recaudación de Tributos y otros ingresos públicos, todo ello sin perjuicio de cuantas otras responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir los infractores.

Artículo 8º.- Responsabilidad.

Además de cuanto se señala en la presente Ordenanza, en caso de destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario o los subsidiariamente responsables estarán obligados al reintegro del coste total de reposición a su estado inicial.

Disposición Final

La presente Ordenanza, que consta de ocho artículos y fue aprobada por el Pleno del este Ayuntamiento en sesión de fecha 30 de septiembre de 1998, entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja" y comenzará a aplicarse desde la misma fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL Nº 10.2 REGULADORA DE TASA POR ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS CERRADOS, TERRAZAS, MIRADORES, BALCONES, MARQUESINAS, TOLDOS, PARAVIENTOS Y OTRAS INSTALACIONES SEMEJANTES VOLADIZAS SOBRE LA VÍA PÚBLICA O QUE SOBRESALGAN DE LA LINEA DE FACHADA

Artículo 1º.- Fundamento legal

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 58 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, se establece una tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal derivado de elementos constructivos cerrados, terrazas, miradores, balcones, marquesinas, toldos, paravientos y otras instalaciones semejantes, voladizas sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada

Artículo 2º.- Obligación de contribuir

1.- El hecho imponible de la tasa esta determinado por el aprovechamiento especial de la vía pública mediante la instalación de los elementos descritos en el artículo precedente.

2.- La obligación de contribuir nace desde el momento en que el aprovechamiento sea autorizado o desde que el mismo se inicie, si se efectúa sin la correspondiente licencia municipal.

3.- Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tasa las personas físicas o jurídicas propietarios de los inmuebles en que se instalen los elementos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 3º.- Bases y tarifas

La Tasa se regulará con la siguiente tarifa:

Conceptos Pesetas/m2

Por cada metro cuadrado de vuelo sobre la vía pública o terrenos de uso público 500

Artículo 4º.- Exenciones.

Estarán exentos: El Estado, la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como cualquier Mancomunidad u otra Entidad de la que forme parte.

Artículo 5º.- Normas de gestión

1.- Todos cuantos pretendan beneficiarse directamente de cualesquiera de los aprovechamientos sujetos a gravamen con arreglo a la presente Ordenanza, deberán solicitarlo por escrito al Ayuntamiento.

2. - Anualmente se formará un padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden por aplicación de la presente ordenanza, el cual será expuesto al público por quince días a efectos de reclamaciones previo anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y mediante edictos en la forma acostumbrada en esta localidad. Trascurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el padrón que servirá de base para los documentos cobratorios correspondientes.

3.- Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir. Por la Administración se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el padrón con expresión de:

a) Los elementos esenciales de la liquidación

b) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, con indicación de plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos.

e) Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria

4.- Las bajas deberán cursarse a lo más tardar el último día laborable del respectivo periodo, para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tan obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.

5.- Las cuotas correspondientes a esta exacción serán objeto de recibo único, cualquiera que sea su importe, es decir, de pago anual.

6.- Si por causas no imputables al obligado al pago no tiene lugar la utilización privativa o el aprovechamiento especial procederá la devolución del importe que corresponda.

7.- Las cuotas no satisfechas en periodo voluntario se harán efectivas por el procedimiento de apremio administrativo.

Artículo 6º.- Partidas fallidas.

Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.

Artículo 7º.- Infracciones y sanciones.

Se considerarán infractores los que sin la correspondiente autorización municipal y consiguiente pago de derechos, lleven a cabo las utilizaciones o aprovechamientos que señala esta Ordenanza, y serán sancionados de acuerdo con la Ordenanza General de Gestión, Recaudación de Tributos y otros ingresos públicos, todo ello sin perjuicio de cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.

Artículo 8º.- Responsabilidad.

Además de cuanto se señala en la presente Ordenanza, en caso de destrucción o deterioro deldominio público local, señalización, alumbrado u otros bienes municipales, el beneficiario o los subsidiariamente responsables estarán obligados al reintegro del coste total.

Disposición Final

La presente Ordenanza, que consta de ocho artículos y fue aprobada por el Pleno del este Ayuntamiento en sesión de fecha 30 de septiembre de 1998, entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja" y comenzará a aplicarse desde la misma fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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