Gobierno de La Rioja

Núm. 152
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 20 de diciembre de 1997
AYUNTAMIENTO DE FUENMAYOR
III.C.127

Aprobación definitiva modificación varias ordenanzas

No habiéndose presentado reclamación contra el acuerdo adoptado por el pleno del día 20 de octubre de 1997, en el que se aprobaron provisionalmente la Modificación de las Ordenanzas denominadas: a) Tasa por recogida domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos. b) Tasa por servicio de Cementerio. c) Tasa por Licencias Urbanísticas. d) Tasa por Licencia Municipal de Autotaxi. e) Precio Público por Vado Permanente. f) Precio Público por utilización de Piscinas Municipales. g) Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. En el plazo de treinta días de exposición, queda elevado a definitivo el acuerdo de modificación susodicho, en lo referente únicamente a las "Tarifas", de la siguiente forma:

a) Tasa sobre Recogida de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos.

Art. 4º. Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedan determinados en la siguiente tarifa:

- Vivienda: 5.935 pts

- Restaurante 1ª: 33.173 pts

- Restaurante 2ª: 27.000 pts

- Restaurante 3ª: 23.000 pts

- Industrias: 15.757 pts

- Bares y Cafeterías: 23.042 pts

- Ultramarinos 1ª: 23.042 pts

- Ultramarinos 2ª: 15.575 pts

- Comercios: 15.757 pts

b) Tasa por Servicio de Cementerio:

Art. 6º. Tarifas:

- Por enterramiento: 6.000 pts

- Por Exhumación: 10.000 pts

c) Tasa por Licencias Urbanísticas.

Art. 10º. Las tarifas a aplicar por cada licencia que deba expedirse serán las siguientes:

1.- De 0 a 50.000 pts: 1.500 pts

2.- De 50.001 pts en adelante el 3% del presupuesto de todas aquellas obras que no necesiten proyecto.

3.- Para las obras de los puntos 1 y 2 anteriormente expuestos, queda suprimido el impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

4.- Las Obras con proyecto abonarán el 0,20% sobre el Presupuesto de Ejecución en concepto de Tasa por Licencia

d) Tasa por Licencia Municipal de Autotaxi.

Art. 6. Tarifas:

por cada licencia de autotaxi: 4.000 pts

e) Precio Público por Vado Permanente.

Art. 5º. Tarifas:

La cuota anual por entrada de vehículos a través de las aceras será de 3.000 pts

f) Precio Público por Utilización de Piscinas Municipales.

Art. 4º. Tarifas:

- Abonos Infantil: 2.500 pts

- Abonos Adultos: 3.500 pts

- Abonos Jubilados: 1.500 pts

g) Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Art. 2º. Exenciones.

Serán de aplicación las mismas exenciones establecidas en el punto 3 del art. 10 de la Tasa por Licencias Urbanísticas.

Art. 4º. Base Imponible, Cuota y Devengo.

El tipo de gravamen para todas las Obras con proyecto será el 2,40% (esta cuota no sufre modificación).

Las presentes Modificaciones entrarán en vigor el día 1 de enero de 1998. Contra el presente acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los art. 19 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, 52.1 y 113 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja en forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

Fuenmayor, a 2 de diciembre de 1997.- El Alcalde, Valentín Alonso Rubio

Arturo Ibáñez Torres, Secretario del Ayuntamiento de Fuenmayor (La Rioja), certifico: Que el Pleno de este Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria celebrada el 20 de octubre de 1997 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Modificación de Ordenanzas:

a) Tasa por recogida domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos. b) Tasa por servicio de Cementerio. c) Tasa por Licencias Urbanísticas. d) Tasa por Licencia Municipal de Autotaxi. e) Precio Público por Vado Permanente. f) Precio Público por utilización de Piscinas Municipales. g) Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. La Comisión de Hacienda da cuenta del desfase existente entre las cantidades recaudadas por estos conceptos y los gastos que originan, previo informe del Secretario General y de acuerdo con el art. 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril y art. 16 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, por unanimidad acuerdan aprobar provisionalmente las siguiente modificaciones:

a) Tasa sobre Recogida de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos.

Art. 4º. Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedan determinados en la siguiente tarifa:

- Vivienda: 5.935 pts

- Restaurante 1ª: 33.173 pts

- Restaurante 2ª: 27.000 pts

- Restaurante 3ª: 23.000 pts

- Industrias: 15.757 pts

- Bares y Cafeterías: 23.042 pts

- Ultramarinos 1ª: 23.042 pts

- Ultramarinos 2ª: 15.575 pts

- Comercios: 15.757 pts

b) Tasa por Servicio de Cementerio:

Art. 6º. Tarifas:

- Por enterramiento: 6.000 pts

- Por Exhumación: 10.000 pts

c) Tasa por Licencias Urbanísticas.

Art. 10º. Las tarifas a aplicar por cada licencia que deba expedirse serán las siguientes:

1.- De 0 a 50.000 pts: 1.500 pts

2.- De 50.001 pts en adelante el 3% del presupuesto de todas aquellas obras que no necesiten proyecto.

3.- Para las obras de los puntos 1 y 2 anteriormente expuestos, queda suprimido el impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

4.- Las Obras con proyecto abonarán el 0,20% sobre el Presupuesto de Ejecución en concepto de TASA por Licencia

d) Tasa por Licencia Municipal de Autotaxi.

Art. 6. Tarifas:

por cada licencia de autotaxi: 4.000 pts

e) Precio Público por Vado Permanente.

Art. 5º. Tarifas:

La cuota anual por entrada de vehículos a través de las aceras será de 3.000 pts

f) Precio Público por Utilización de Piscinas Municipales.

Art. 4º. Tarifas:

- Abonos Infantil: 2.500 pts

- Abonos Adultos: 3.500 pts

- Abonos Jubilados: 1.500 pts

g) Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Art. 2º. Exenciones.

Serán de aplicación las mismas exenciones establecidas en el punto 3 del art. 10 de la Tasa por Licencias Urbanísticas.

Art. 4º. Base Imponible, Cuota y Devengo.

El tipo de gravamen para todas las Obras con proyecto será el 2,40% (esta cuota no sufre modificación).

Que de acuerdo con lo establecido en el art. 17 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre se someta a información pública durante 30 días, en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones oportunas.

Caso de no presentarse reclamaciones, el presente acuerdo se entenderá definitivamente adoptado.

Y para que conste y su remisión a la Consejería de Administraciones Públicas, expido el presente Certificado, con el visto bueno del Sr. Alcalde, en Fuenmayor, a 5 de diciembre de 1997.- VºBº El Alcalde

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