Notificación de resolución del expediente sancionador nº 97/CAZ/0609
Habiéndose intentado la notificación de la resolución del expediente sancionador que a continuación se indica y no habiendo sido posible realizarla de acuerdo a lo previsto en el Art. 59.1. y 2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Se hace publico el presente edicto de conformidad a lo dispuesto en el Art. 59.4 de la citada Ley:
En fecha 19 de noviembre de 1997, el Director General del Medio Natural, dicta la siguiente Resolución:
EXPEDIENTE Nº: 97/CAZ/0609
INTERESADO: MORRAS ARANZUBIA, RAFAEL - (16339699Q)
ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: PLAZA DEL MERCADO, 17,1º DCHA., en NÁJERA (LA RIOJA)
DESCRIPCIÓN HECHOS: Cazar en época de veda en terreno cinegético común. Obstrucción de la actividad inspectora de la administración y resistencia a la autoridad, por la negativa a identificarse al Guarda Forestal, en VALPIERRE, Término municipal de BAÑARES el día 25 de agosto de 1997
INFRACCIÓN NORMA LEGAL: Art. 48.1 (Ley 1/1970 de 4 de abril, de Caza), Art. 87.Ñ (Ley 2/1995 de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja), Art. 48.1.18 (DECRETO 506/1971 DE 25-3, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CAZA)
CALIFICACIÓN: Grave
Vista la tramitación realizada en el expediente sancionador de referencia, así como las actuaciones previas realizadas al efecto por el órgano competente, si las hubiera, y teniendo en cuenta los siguientes:
HECHOS:
En esta Dirección General se recibe denuncia presentada por SOBREGUARDA FORESTAL EN HARO, contra la persona y por los hechos citados en el encabezamiento de la presente.
Como consecuencia de la denuncia formulada, se adoptaron las siguientes medidas: No procede.
Por el Director General del Medio Natural, se acuerda la iniciación del expediente sancionador de referencia, dando traslado de ello a las partes interesadas.
El interesado no presenta alegaciones a la misma dentro del plazo legal concedido para ello.
A los expresados hechos son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Los hechos arriba expuestos han sido probados a lo largo de la instrucción del presente expediente. Estos se encuentran tipificados como infracción administrativa según la normativa legal arriba expresada, con la calificación que se también se indica, siendo susceptibles de ser sancionados con multa De 10.000 a 200.000 Ptas. Por infracción Leve a la Ley 2/1995 de 10 de febrero de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja y de 3.500 a 5.000 Ptas. Por infracción Grave a lo dispuesto en la Ley 1/1970, de Caza.
De conformidad con lo dispuesto en el punto 2º del Art. 13 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto por el que se aprueba el reglamento de la potestad sancionadora, y como ya se indicó al interesado con la iniciación del expediente, al no presentar alegaciones sobre el contenido de la misma en el plazo legal establecido, dicha iniciación tiene la consideración de propuesta de resolución.
Deben apreciarse las circunstancias que concurren en expediente, en particular el hecho de haberse ocasionado o no daños al medio protegido, el grado de malicia en su comisión, de la participación en la misma y el beneficio obtenido, así como las demás personales del interesado que figuran en el presente expediente.
Teniendo en cuenta que a la tramitación del presente expediente sancionador, además de la legislación específica en la materia que se cita, es de aplicación la Ley 3/1995 de 8 de marzo sobre Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto por el que se regula el procedimiento de la potestad sancionadora y demás legislación concordante y complementaria.
El Director General de Medio Natural, en uso de las atribuciones conferidas por Art. 84.5 Ley 3/1995 de 8 de marzo, y los Decretos 2/1997 de 24 de enero, 91/1995 de 13 octubre y 6/1997 de 24 de enero que modifica ésta último,
RESUELVE:
Imponer a D. MORRAS ARANZUBIA, RAFAEL, como responsable legal de la infracción administrativa arriba expuesta, la siguientes sanciones:
MULTA: 55.000 Ptas. Desglosadas de la siguiente manera:
- 5.000 Ptas. Por una infracción Grave a lo dispuesto en el Decreto 506/1971 (Reglamento de Caza) y
- 50.000 Ptas. Por una infracción Leve a lo dispuesto en la Ley 2/1995 de 10 de febrero de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.
En aquéllos casos en que se hayan realizado ocupaciones de artes, animales, armas y demás procedimientos utilizados para la comisión de la infracción, se estará a lo dispuesto en los Arts. 59 de la Ley de Pesca y Arts. 50 y 51 del Reglamento de Caza (Decreto 506/1971 de 25 de marzo), según corresponda, en todo aquello que expresamente no esté contemplado en la presente Resolución.
Trasládese la presente resolución a las partes interesadas.
Fdo.: El Director General del Medio Natural: Miguel Urbiola Antón.
De conformidad al Art. 114 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la presente resolución puede interponerse Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado desde la notificación de la presente.
El pago de la multa e indemnizaciones impuestas deberá hacerse efectivo en la c/c nº 01.023206.78, de Cajarioja, mediante la carta de pago que se adjunta por triplicado, en los plazos siguientes, según la materia infringida, contando siempre desde la notificación de la presente resolución:
a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
B) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
La presente resolución tiene el carácter de ejecutiva desde que adquiera firmeza administrativa. Las deudas no satisfechas en el período que corresponda, se exigirán en vía de apremio, conforme al Art. 97 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990 de 20 de diciembre). Para las entidades de derecho público, se procederá a la compensación de oficio, según dispone el Art. 65 del citado Reglamento.
Lo que se publica a efectos de notificación a los interesados.
Logroño, a 2 de diciembre de 1997.- El Secretario del Expediente, Eva García Pérez.