Gobierno de La Rioja

Núm. 136
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 13 de noviembre de 1997
AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA
III.C.50

Aprobación definitiva modificación Ordenanza Reguladora Impuesto sobre Construcciones

Aprobada provisionalmente la modificación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, así como la nueva regulación de su ordenanza en sesión del Pleno de fecha 6 de agosto de 1997 y expuesta al público en tablón de anuncios y Boletín Oficial de La Rioja nº 106, desde el día 4 de septiembre de 1997, por espacio de 30 días sin que se hayan presentado reclamaciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/1988, reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado a definitivo y se publica el citado acuerdo del siguiente tenor literal:

Jorge Gallo Medina, Secretario del Ayuntamiento de Santa Coloma, provincia de La Rioja, certifico, de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde, que con fecha de 6 de agosto de 1997 se adoptó por el Pleno de la Corporación, entre otros, el acuerdo siguiente:

4º.- MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES.

Se acuerda por unanimidad de todos los miembros que componen la Corporación:

- Aprobar provisionalmente la modificación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y la nueva regulación de su ordenanza reguladora, modificando su art. 4.3 que quedará en los siguientes términos:

4.3.- El tipo de gravamen será del 2,40 por 100.

- Ordenar la publicación de la modificación en el tablón de anuncios y Boletín Oficial de la Provincia durante 30 días durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar la alegaciones que estimen oportunas.

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo a partir de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En Santa Coloma a 4 de noviembre de 1997.- El Alcalde, Jorge Santamaría Nájera

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