Aprobación definitiva modificación Ordenanza Reguladora Impuesto sobre Construcciones
Aprobada provisionalmente la modificación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, así como la nueva regulación de su ordenanza en sesión del Pleno de fecha 6 de agosto de 1997 y expuesta al público en tablón de anuncios y Boletín Oficial de La Rioja nº 106, desde el día 4 de septiembre de 1997, por espacio de 30 días sin que se hayan presentado reclamaciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/1988, reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado a definitivo y se publica el citado acuerdo del siguiente tenor literal:
Jorge Gallo Medina, Secretario del Ayuntamiento de Santa Coloma, provincia de La Rioja, certifico, de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde, que con fecha de 6 de agosto de 1997 se adoptó por el Pleno de la Corporación, entre otros, el acuerdo siguiente:
4º.- MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES.
Se acuerda por unanimidad de todos los miembros que componen la Corporación:
- Aprobar provisionalmente la modificación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y la nueva regulación de su ordenanza reguladora, modificando su art. 4.3 que quedará en los siguientes términos:
4.3.- El tipo de gravamen será del 2,40 por 100.
- Ordenar la publicación de la modificación en el tablón de anuncios y Boletín Oficial de la Provincia durante 30 días durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar la alegaciones que estimen oportunas.
El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo a partir de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
En Santa Coloma a 4 de noviembre de 1997.- El Alcalde, Jorge Santamaría Nájera