Expediente administrativo de apremio
D. Fernando Ramón Rudiez Corral, Recaudador del Excmo. Ayuntamiento de Logroño, hago saber que en el expediente administrativo de apremio que se tramita contra D. PEDRO MARIA PUENTE SANCHEZ con D. N.I. núm. 16.538.199-A se ha dictado la siguiente:
DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES MUEBLES
En la Ciudad de Logroño, a 6 de agosto de 1997 tramitándose por esta unidad de Recaudación Ejecutiva expediente administrativo de apremio contra D. PEDRO MARIA PUENTE SANCHEZ con NIF numero 16.538.199-A y desconociéndose la existencia de bienes preferentemente embargables, siguiendo el orden establecido en el Art. 131 de la Ley General Tributaria, declaro embargados los vehículos que se expresan, propiedad del deudor citado, según consta en la Jefatura Provincial de Trafico de La Rioja, haciendo uso de la facultad que me confiere el Art. 110 del Reglamento General de Recaudación.
Vehículo matrícula: LO-4519-L Marca Volkswagen, Modelo Golf.
Los vehículos descritos quedaran afectos por virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en este expediente para con el Ayuntamiento de Logroño, por un importe de 125.007,- pts. De principal, 25.001,- pts. De recargo de apremio y 25.000,- pts. De intereses y costas presupuestadas en junto 175.008,- pesetas.
Los débitos corresponden a los siguientes conceptos: Impto. S/. Vehículos tracción mecánica, Multas de tráfico, Tasas por servicios y canon saneamientos e Impto. S/. Bienes inmuebles urbanos.
Del citado embargo se efectuara anotación preventiva en el Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda correspondiente a favor del Ayuntamiento de Logroño.
De conformidad con lo establecido en el Art. 134.4 del Reglamento General de Recaudación, se requiere al deudor para que en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de La Rioja, ponga a disposición de esta unidad de Recaudación los vehículos reseñados con su documentación y llaves.
Y no habiéndose podido realizar la notificación reglamentaria en el domicilio conocido por esta Administración del deudor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 103 del Reglamento General de Recaudación, se hace público el presente Edicto para conocimiento tanto de dicho deudor, como de su cónyuge, y a los efectos de su notificación, haciéndole saber que de no ser entregados los vehículos reseñados con las llaves y la documentación de los mismos, en el plazo indicado se ordenara a las autoridades que tiene a su cargo la vigilancia de la circulación, se proceda a la captura, deposito y precinto en el lugar donde sean habidos, para que acto seguido se pongan a disposición de esta Recaudación, y requiriéndose al deudor para que se presente en la unidad de Recaudación de este Ayuntamiento dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de La Rioja con el fin de que comparezca, por si o por medio de representante en el expediente ejecutivo que se le sigue, apercibiéndole de que, caso de no concurrir en el plazo citado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias, hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer
Recursos: Contra esta diligencia, pueden presentar recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación de la presente diligencia en el Boletín Oficial de La Rioja, considerándose requisito previo al Contencioso Administrativo que se habrá de interponer ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición si fuere expreso, y si no lo fuera dentro de un año a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición, entendiéndose podrán utilizar cualquier otro recurso si lo cree conveniente, advirtiéndoles que la interposición de recurso no suspenderá el procedimiento de apremio, excepto en los supuestos y condiciones previstas en los artículos 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y 101 del Reglamento General de Recaudación. Logroño, 13 de octubre de 1997.- El Recaudador.