Notificación de sentencia
María Luisa Sánchez Lorenzo; Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Logroño;
Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 124/97, a instancia de Arsenio Marín López y Mª Pilar Marín López, representados por el Procurador Sr. Toledo, contra los demandados, Herederos Desconocidos y Herencia Yacente de los fallecidos: Restituto González Arroyta y María Marín Eguizábal; en los cuales se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente dice:
«SENTENCIA.- En Logroño, a quince de septiembre de mil novecientos noventa y siete. El Ilmo. Sr. Don Luis Miguel Rodríguez Fernández, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Logroño, ha visto y examinado las presentes actuaciones de Juicio de Menor Cuantía núm. 124/97, seguidos a instancia de Arsenio Marín López y María Pilar Marín López; representados por el Procurador Sr. Toledo, contra los demandados, Herederos Desconocidos y Herencia Yacente de los fallecidos: D. Restituto González Arroyta y Dª María Marín Eguizábal, declarados en rebeldía procesal, en reclamación por Acción Declarativa de Dominio y de la Cancelación de la Inscripción Registral Contradictoria a dicho Dominio. FALLO.- Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Toledo en nombre y representación de Arsenio Marín López y Dª María Pilar Marín López; contra los Herederos Desconocidos y Herencia Yacente de D. Restituto González Arroyta y Dª María Marín Eguizábal, debo declarar y declaro: El derecho de propiedad de los actores D. Arsenio y Dª PilarMarín López, respecto del piso vivienda sito en la C/ El Cristo, 5, 2º de Logroño, descrito en el hecho primero de la demanda, ordenando la inscripción de dicho derecho de propiedad en el Registro de la Propiedad núm. 3 de Logroño, citándose a estos efectos el folio 173 del libro 155, finca 1.939, condenando a los demandados a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y disponiendo la nulidad o cancelación de los asientos e inscripciones registrales contradictorias a los pronunciamientos interesados. Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados. Así por esta mi Sentencia, que será notificada a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación, para ante la Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días hábiles; la pronuncio, mando y firmo.- Firmados y rubricados.
Y, para que sirva de notificación de sentencia a los demandados, Herederos Desconocidos y Herencia Yacente de los fallecidos, Restituto González Arroyta y María Marín Eguizábal, firmo la presente en Logroño, a veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y siete.- La Secretaria.