Aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas fiscales nº 5, nº 6, nº 7 y nº 3, respectivamente, de la tasas por la prestación de servicios de recogida domiciliaria de basuras, suministro de agua potable a domicilio y servicios funerarios en el Cementerio Municipal
«José Luis Moreno Ruiz, Secretario del Ayuntamiento de la Villa de Tormantos, certifico que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día veinticuatro de julio de 1997, acordó por unanimidad la aprobación definitiva de las Ordenanzas fiscales nº 5, nº 6, nº 7 y nº 3, reguladores, respectivamente, de las tasas por la prestación de los servicios de recogida de basuras, alcantarillado, suministro de agua potable a domicilio y servicios funerarios en el cementerio municipal, una vez que, expuesto al público por plazo de treinta días el acuerdo de aprobación inicial, mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja nº 66, de 3 de junio de 1997, no se han presentado reclamaciones.».
De conformidad con lo dispuesto en el art. 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre y en el art. 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se publica este acuerdo definitivo y, a continuación, el texto integrado de las modificaciones de las Ordenanzas fiscales citadas:
ORDENANZA Nº 5, REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
Se modifica su artículo 7º, el cual queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 7º.- Las cuotas a aplicar serán las siguientes:
Domicilios particulares, 2.150 pesetas.
Bodegas, 1.150 pesetas.
Locales comerciales, 4.150 pesetas.»
Se modifica el artículo 8º, el cual queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 8º.- Las cuotas por prestación de servicios de carácter general y obligatorio se devengarán desde que nazca la obligación de contribuir, exigiéndose por semestres.»
ORDENANZA Nº 6, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO.
Se modifica su artículo 6º, el cual queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 6º.- Acometida a la red general: 5.000 pesetas por cada local o vivienda que utilicen la acometida.
Servicio de evacuación: 650 pesetas semestrales por cada vivienda o local.».
ORDENANZA Nº 7, REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE A DOMICILIO.
Se modifica su artículo 5º, el cual queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 5º.- Las tarifas tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará una sola vez al comenzar a prestar el servicio, o se reanude tras su suspensión por causa imputable al usuario, y otro periódico en función del consumo. Todo ello según el siguiente cuadro de tarifas:
Cuota de enganche, 25.000 pesetas.
Cuota de servicio o mínimo de consumo al semestre, con derecho a consumir 35 m3 de agua al semestre: 1.000 pesetas.
Tarifa desde 35 m3 semestrales en adelante, cada m3 de exceso a 50 pesetas.».
ORDENANZA Nº 3, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL.
Se modifica su artículo 7º, el cual queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 7º.- Cuota tributaria:
Epígrafe primero: Sepulturas para diez años, gratuitas.
Epígrafe segundo: Panteones para cincuenta años, de dimensiones en planta de 2'5 x 2'5 metros, 150.000 pesetas.
Epígrafe tercero: Nichos para cincuenta años, 50.000 pesetas.».
Contra el acuerdo de aprobación definitiva de las modificaciones anteriores podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la aparición del presente anuncio en el B.O.R.
Las modificaciones de las Ordenanzas citadas entrarán en vigor al día siguiente de su publicaciónen el B.O.R.
Tormantos, a 7 de agosto de 1997.- El Alcalde, José Alberto Imaña Alonso.