Gobierno de La Rioja

Núm. 93
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 5 de agosto de 1997
DELEGACIÓN ESPECIAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA RIOJA
III.B.19

Notificación liquidación provisional y apertura de expediente sancionador. Infracciones graves (80)

Por la Dependencia de Gestión Tributaria se ha tomado el siguiente acuerdo:

Examinada la declaración anual (Modelo 190), ejercicio 1995, presentada por Comercial Feyma, S.L., con N.I.F.: B26016121 y domicilio en Calle Fundición, 4 Bajo de Logroño, resulta la siguiente liquidación provisional a favor del Tesoro Público:

Cuota: 165.584

Intereses Demora: 19.877

Total a Ingresar: 185.461

Dicha cuota resulta de las diferencias encontradas entre su Declaración anual (Modelo 190) y las efectivamente ingresadas mediante los documentos de ingreso (Modelos 110/111).

Asimismo, se ha constatado que podría haber incurrido en la comisión de una Infracción Tributaria Grave, tipificada en el Art. 79 de la LGT. Se le comunica que se ha procedido a la apertura de Expediente Sancionador, cuya cuantía se detalla, como consecuencia de los hechos que a continuación se indican:

Dejar de ingresar dentro del plazo reglamentario parte de la deuda tributaria practicada por el IRPF/95

En consecuencia, se le comunica que dispone de un periodo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a esta publicación, para formular las alegaciones que considere procedentes, así como presentar los documentos, justificantes y pruebas que estime oportunos. Transcurrido dicho plazo y a la vista, en su caso, de las alegaciones formuladas y pruebas aportadas, el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria, en virtud de la competencia atribuida por el Art. 81.1 de la LGT, dictará el acuerdo que proceda.

N.I.F.: B26016121

NOMBRE: COMERCIAL FEYMA S.L.

DOMICILIO: C/ FUNDICIÓN, 4 BAJO-LOGROÑO

IMPORTE SANCIÓN: 124.188 PTS.

REDUCCIÓN POR CONFORMIDAD: 37.256 PTS.

SANCIÓN RESULTANTE: 86.932 PTS.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se notifica a los contribuyentes que se detallan en la relación adjunta, cuyo domicilio se desconoce, las liquidaciones que en la citada relación figuran.

NORMAS PARA REALIZAR EL INGRESO

- Mediante Abonaré en cualquier Banco o Caja de Ahorros autorizados, Entidades Colaboradoras, enclavadas en el territorio de la Delegación que practica esta liquidación.

- En metálico, en la Caja de esta Delegación Especial de la A.E.A.T.

- Por Cheque de cuenta corriente bancaria o de Caja de Ahorros, debidamente conformado.

PLAZOS PARA EFECTUAR EL INGRESO (R.D. 1684/90)

Período voluntario sin recargo:

- Las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

- Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Transcurrido el plazo de pago de las deudas tributarías en período voluntario, el pago de las mismas sólo podrá realizarse a través de la Dependencia de Recaudación de esta DelegaciónEspecial de la A.E.A.T., con el recargo correspondiente de Apremio.

RECURSOS CONTRA LA LIQUIDACIÓN

- De Reposición, en el plazo de quince días hábiles, ante el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria.

- Reclamación Económico-administrativa, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados desde el siguiente al que haya sido notificado el acto reclamado, ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional.

No se podrá simultanear la interposición del recurso de reposición y de la reclamación económico-administrativa.

Logroño, 17 de julio de 1997.- La Secretaria General de la A.E.A.T., Mª José López de Sa Fernández.

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