Notificación liquidación provisional y apertura de expediente sancionador. Infracciones graves (80)
Por la Dependencia de Gestión Tributaria se ha tomado el siguiente acuerdo:
Examinada la declaración anual (Modelo 190), ejercicio 1995, presentada por Comercial Feyma, S.L., con N.I.F.: B26016121 y domicilio en Calle Fundición, 4 Bajo de Logroño, resulta la siguiente liquidación provisional a favor del Tesoro Público:
Cuota: 165.584
Intereses Demora: 19.877
Total a Ingresar: 185.461
Dicha cuota resulta de las diferencias encontradas entre su Declaración anual (Modelo 190) y las efectivamente ingresadas mediante los documentos de ingreso (Modelos 110/111).
Asimismo, se ha constatado que podría haber incurrido en la comisión de una Infracción Tributaria Grave, tipificada en el Art. 79 de la LGT. Se le comunica que se ha procedido a la apertura de Expediente Sancionador, cuya cuantía se detalla, como consecuencia de los hechos que a continuación se indican:
Dejar de ingresar dentro del plazo reglamentario parte de la deuda tributaria practicada por el IRPF/95
En consecuencia, se le comunica que dispone de un periodo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a esta publicación, para formular las alegaciones que considere procedentes, así como presentar los documentos, justificantes y pruebas que estime oportunos. Transcurrido dicho plazo y a la vista, en su caso, de las alegaciones formuladas y pruebas aportadas, el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria, en virtud de la competencia atribuida por el Art. 81.1 de la LGT, dictará el acuerdo que proceda.
N.I.F.: B26016121
NOMBRE: COMERCIAL FEYMA S.L.
DOMICILIO: C/ FUNDICIÓN, 4 BAJO-LOGROÑO
IMPORTE SANCIÓN: 124.188 PTS.
REDUCCIÓN POR CONFORMIDAD: 37.256 PTS.
SANCIÓN RESULTANTE: 86.932 PTS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se notifica a los contribuyentes que se detallan en la relación adjunta, cuyo domicilio se desconoce, las liquidaciones que en la citada relación figuran.
NORMAS PARA REALIZAR EL INGRESO
- Mediante Abonaré en cualquier Banco o Caja de Ahorros autorizados, Entidades Colaboradoras, enclavadas en el territorio de la Delegación que practica esta liquidación.
- En metálico, en la Caja de esta Delegación Especial de la A.E.A.T.
- Por Cheque de cuenta corriente bancaria o de Caja de Ahorros, debidamente conformado.
PLAZOS PARA EFECTUAR EL INGRESO (R.D. 1684/90)
Período voluntario sin recargo:
- Las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
- Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Transcurrido el plazo de pago de las deudas tributarías en período voluntario, el pago de las mismas sólo podrá realizarse a través de la Dependencia de Recaudación de esta DelegaciónEspecial de la A.E.A.T., con el recargo correspondiente de Apremio.
RECURSOS CONTRA LA LIQUIDACIÓN
- De Reposición, en el plazo de quince días hábiles, ante el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria.
- Reclamación Económico-administrativa, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados desde el siguiente al que haya sido notificado el acto reclamado, ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional.
No se podrá simultanear la interposición del recurso de reposición y de la reclamación económico-administrativa.
Logroño, 17 de julio de 1997.- La Secretaria General de la A.E.A.T., Mª José López de Sa Fernández.