Gobierno de La Rioja

Núm. 91
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 31 de julio de 1997
AYUNTAMIENTO DE ZARRATÓN
III.C.40

Imposición del Precio Público por la prestación del servicio de Piscinas Municipales y aprobación definitiva de la Ordenanza correspondiente y Reglamento del Servicio de Piscinas Municipales en Zarratón

Elevado a definitivo, en ausencia de reclamaciones, el acuerdo adoptado por el Pleno de esteAyuntamiento en sesión de 29 de abril de 1997, y publicado en el B.O.R. nº 62, de 24 de mayo de 1997, relativo a la Imposición del Precio Público por la Prestación del Servicio de Piscinas Municipales y Aprobación de la Ordenanza correspondiente, y el Reglamento del Servicio de Piscinas Municipales de Zarratón; se hace pública la parte dispositiva de dicho acuerdo y el texto íntegro del Reglamento y dicha Ordenanza Fiscal.

Contra la aprobación definitiva podrán los interesados interponer, previo recurso de reposición en el plazo de un mes, recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el B.O.R., según lo previsto en el artículo 10 de la precitada Ley.

Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, con la publicación del acuerdo de aprobación y texto íntegro del Reglamento y la Ordenanza.

1.- PARTE DISPOSITIVA DEL ACUERDO:

La Corporación, por unanimidad, cumpliendo el quórum de la mayoría absoluta, requerida por el artículo 47.3.h), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, acordó:

1º.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, aprobar con carácter provisional el establecimiento del Precio Público por utilización de las Piscinas Municipales, y asimismo aprobar la Ordenanza reguladora del mismo y su Reglamento, en los términos que se contienen en los Anexos I y II.

2º.- Someter dicha Ordenanza y Reglamento del Servicio de las Piscinas Municipales, a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días a efectos de presentación de reclamaciones y sugerencias.

3º.- Considerar definitivamente aprobada la Ordenanza y el Reglamento en caso de que no se presente ninguna reclamación.

II.- TEXTO ÍNTEGRO DEL REGLAMENTO Y DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINAS MUNICIPALES:

ANEXO I

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINAS MUNICIPALES

FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO

Art. 1. Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, al amparo de los artículos 41.b) y 117 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, se establecen en este término Municipal un Precio Público por prestación del servicio de Piscina Municipal e instalaciones análogas.

Art. 2. El objeto de esta exacción lo constituye la utilización de los servicios del Complejo Deportivo «San Blas».

OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR

Art. 3.1. Hecho Imponible.- Está constituido por la utilización de los bienes enumerados en el artículo anterior.

2. La obligación de contribuir nace desde que se inicie tal utilización mediente la entrada en los recintos de dichas instalaciones, y/o desde que se utilicen los servicios que se detallan en la tarifa de esta exacción.

3. Sujeto pasivo.- Las personas naturales usuarios de tales instalaciones.

TARIFAS

Art. 4. Cuantía.

1. La cuantía del Precio Público regulado en esta ordenanza se fija en la siguiente:

ABONO INDIVIDUAL POR TEMPORADA COMPLETA:

Vecinos empadronados:

Niños hasta cuatro años GRATIS.

Jóvenes de 5 a 15 años y pensionistas 3.000

Mayores a partir de 15 años 4.000

Vecinos no empadronados:

Niños hasta cuatro años GRATIS.

Jóvenes de 5 a 15 años y pensionistas 3.500

Mayores a partir de 15 años 4.500

ENTRADAS DIARIAS:

Niños hasta cuatro años GRATIS.

Mayores (a partir de 15 años):

Laborables 200

Sábados, domingos y festivos 300

De 5 a 15 años, y pensionistas:

Laborables 150

Sábados, domingos y festivos 250

EXENCIONES

Art. 5. Estarán exentos: Los minusválidos físicos y psíquicos de más de un 65%.

ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA

Art. 6. Las cuotas exigibles por esta exacción se liquidarán en el acto y el pago de las mismas se efectuará al retirar la oportuna autorización de entrada en el recinto y alquiler de los servicios.

DEVOLUCIÓN

Art. 7. Caso de no poder prestarse el servicio por causa imputable al Ayuntamiento, será devuelto el importe satisfecho, no teniendo derecho a indemnización alguna.

INFRACCIONES Y DEFRAUDACIÓN

Art. 8. En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder, y procedimiento sancionador, se estará a lo que dispone la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.

VIGENCIA

La presente Ordenanza comenzará a regir desde el día siguiente a su publicación definitiva, y permanecerá Vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

APROBACIÓN

La presente ordenanza que consta de 8 artículos, fue aprobada por el Pleno Corporativo de forma provisional en Sesión de fecha 29 de abril de 1997, y elevada a definitiva de forma automática al no haberse presentado reclamaciones.

Zarratón, a 10 de julio de 1997.- El Alcalde, J. M. Jesús Villaverde Llorente.

ANEXO II

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PISCINAS MUNICIPALES DE ZARRATÓN, (LA RIOJA)

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1º.- Las Piscinas Municipales de Zarratón han sido construidas para el uso y disfrute de los vecinos y cuantas personas concurran a ellas, durante el periodo de tiempo que el Ayuntamiento acuerde establecer en época estival.

El Ayuntamiento prestará el Servicio al amparo de la competencia atribuida al municipio en el artículo 25.2 m) de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 2º.- El Servicio se desarrollará con sujeción a lo dispuesto en el presente Reglamento,sin perjuicio de la aplicación de las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

CAPÍTULO II. DEL PERSONAL ENCARGADO DE LA VIGILANCIA, GESTIÓN, MANTENIMIENTO Y SERVICIO DE LAS PISCINAS.

Artículo 3º.- El Ayuntamiento determinará el numero y condición del personal preciso para el cuidado y vigilancia de las piscinas municipales, así como para la atención de sus servicios, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 4º.- El personal destinado al cuidado y protección de las personas e instalaciones deberá utilizar la indumentaria precisa para su inmediato reconocimiento por los usuarios.

Artículo 5º.- Todo el personal que preste servicio en las instalaciones deberá esmerarse en el trato con el público procurando en todo momento encontrarse al servicio del usuario. Al frente del personal citado deberá encontrarse una persona responsable que cuidará del correcto funcionamiento de las instalaciones y servicios, de la observancia de las disposiciones legales, así como de recibir y de atender las posibles quejas de los usuarios. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la persona responsable estará autorizada por la Alcaldía para adoptar las medidas precisas para mantener el orden en el recinto de las piscinas y asegurar en todo momento la integridad de personas y bienes.

Artículo 6º.- En todo caso las piscinas contarán con el Servicio de Socorrista a cargo del personal con conocimientos suficientes y acreditados objetivamente en materia de salvamento y primeros auxilios, que permanecerá en las instalaciones durante todo el tiempo de funcionamiento de las mismas, en disposición de prestar su ayuda a los usuarios que se hallen en peligro como consecuencia de su inmersión. Deberá tenerse en cuenta que el aforo máximo calculado de los vasos es de 96 personas, de tal modo que cada bañista disponga por lo menos de 2 m2 de lámina de agua.

CAPÍTULO III. DE LA ENTRADA DE LOS USUARIOS AL RECINTO.

Artículo 7º.- El Servicio de Piscinas Municipales se prestará de acuerdo al horario que será fijado mediante resolución de Alcaldía, y solamente comprenderá horas del día con luz solar. Se autorizará el acceso a las instalaciones a todas aquellas personas que hayan abonado el precio de la entrada y que no se encuentren en alguna de las excepciones que se mencionan en los artículos siguientes. El Ayuntamiento, se reserva en todo caso el derecho de admisión. En caso de impedir el acceso a una persona dicho impedimento será razonado y motivado.

El acceso al recinto de las piscinas se realizará únicamente por el lugar señalado al efecto, durante el horario fijado por el Ayuntamiento.

Artículo 8º.- Queda prohibida la entrada a todas aquéllas que padezcan enfermedades contagiosas, especialmente afecciones cutáneas sospechosas, pudiendo ser reconocidas para estos efectos por el personal sanitario.

Las personas que no se hallen en pleno uso de sus facultades mentales, deberán ir acompañadas de persona adulta que vigile sus actuaciones.

Artículo 9º.- Se impedirá el acceso de los menores de diez años que no vayan acompañados de adultos, salvo en casos de asistencia a cursos de aprendizaje de natación.

Artículo 10º.- Queda prohibida la entrada al recinto con/de cualquier tipo de animal.

Artículo 11º.- Los usuarios serán responsables de los daños causados en las instalaciones, bienes y demás elementos del Servicio incluidas plantas, césped, árboles, etc. ., debiendo reparar el daño ocasionado de forma inmediata.

Artículo 12º.- Los usuarios estarán obligados a observar las elementales normas de educación ciudadana y decoro para que el recinto se halle en perfectas condiciones para su uso, debiendo utilizar los servicios, papeleras, ceniceros y similares, puestos a su disposición, quedando expresamente prohibido abandonar desperdicios dentro del recinto.

Artículo 13º.- En el caso de que alguna persona alterase el orden público, molestase de palabra u obra a los usuarios de la piscina o impidiese su disfrute, será expulsada del recinto sin perjuiciode las sanciones que puedan ser impuestas legalmente.

CAPÍTULO IV. DEL USO DE PISCINAS E INSTALACIONES.

Artículo 14º.- No se permitirá la entrada a la zona del recinto destinada a baño, de personas vestidas con indumentaria y calzado de calle, ni en paseos ni zonas de estancia que rodean los vasos.

Artículo 15º.- Los bañistas, antes de su primera inmersión en el agua, deberán ducharse y adoptar las demás medidas de higiene para la saludable convivencia en el recinto; se recomienda especialmente el uso de gorro de baño. No pueden usarse jabones, champús o similares en las duchas del exterior, destinadas a bañistas, así como en el interior de los vasos.

Artículo 16º.- Queda terminantemente prohibido jugar dentro del recinto de las instalaciones con balones, pelotas o similares, así como aquellas actividades que puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios o causarles molestias; debiendo utilizar quien desee hacer uso de ellos, las instalaciones habilitadas al efecto dentro del recinto.

Queda asimismo prohibido el uso de balones, colchonetas de aire y similares dentro del vaso de la piscina, excepto en el de chapoteo.

Artículo 17º.- Queda prohibido utilizar envases de vidrio en la zona reservada a bañistas. Preferiblemente se evitará fumar y en todo caso se debe extremar el cuidado en apagar los cigarros y depositarlos en las papeleras. (Queda prohibido comer, beber y fumar en la zona de la playa que rodea los vasos, y en los propios vasos).

Artículo 18º.- Los usuarios de las piscinas deberán acceder a la instalación de bar, debiendo abonar las consumiciones al ser servidas. Los precios serán los fijados por el Ayuntamiento.

Artículo 19º.- Queda prohibido el acceso a las instalaciones de mantenimiento y servicio propias del recinto, así como a cuantos almacenes existan.

Artículo 20º.- Es obligatorio el uso de chancletas u otro calzado de baño en los locales destinados a vestuarios y aseos.

INSTALACIONES DEPORTIVAS: «PISTAS DE TENIS»

Las pistas de tenis se utilizarán pidiendo hora al encargado de recaudación de taquilla de las Piscinas.

La solicitud de pista deberá hacerse dentro del día que se pretenda utilizar.

En principio, solamente podrá utilizarse 1 hora diaria, salvo que exista disponibilidad de horario.

CAPÍTULO V. GESTIÓN DEL SERVICIO.

Artículo 21º.- Las personas interesadas en disfrutar de las Piscinas Municipales podrán obtener en las Oficinas municipales los correspondientes abonos, previo pago del precio público establecido reglamentariamente por el Ayuntamiento.

Las tarjetas de abono se extenderán en el modelo establecido por el Ayuntamiento, previa Presentación de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Libro de Familia en su defecto.

b) Fotografía reciente tamaño carnet.

Previamente a la entrega de la tarjeta de abono, deberá abonarse el precio correspondiente en la forma que se establezca.

La adquisición de la tarjeta de abono dará derecho al acceso al recinto de las Piscinas Municipales durante el periodo de su vigencia, debiendo se exhibida junto con el D.N.I. ante los encargados del servicio cada vez que se pretenda entrar en el recinto, a fin de acreditar la condición de abonado.

La tarjeta de abonado es personal e intransferible, siendo retirada en aquellos casos en que se compruebe su incorrecta utilización, con independencia de las demás sanciones que pudieran corresponderle al infractor. La mencionada tarjeta podrá ser retirada como sanción, por incumplimiento reiterado de las normas establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 22º.- Existirá la siguiente clase de abono:

a) De temporada, que abarcará todo el periodo estival que permanezcan abiertas las piscinas al público. En la Ordenanza Fiscal se detalla la clase e importes de los correspondientes abonos existentes.

* (- De vecinos empadronados. Distinguiendo entre: Menores de cuatro años de edad; Entre cinco y quince años, junto con jubilados y pensionistas; y mayores a partir de quince años.

- De no empadronados: Con las mismas distinciones.).

Artículo 23º.- Los billetes de entrada diaria se adquirirán en la entrada de las piscinas y darán derecho a disfrutar de las instalaciones por el periodo de tiempo que se encuentren abiertas el día de su adquisición. Para poder volver a entrar después de salir en el mismo los usuarios deberán obtener de los encargados la correspondiente contraseña. Los usuarios deberán conservar en su poder el billete de entrada mientras permanezcan en el interior del recinto de las piscinas y los encargados podrán exigir su exhibición en cualquier momento.

Artículo 24.- Queda totalmente prohibido el acceso al recinto de las piscinas de forma gratuita a toda persona, excepto a:

a) Los menores de 4 años, que han de estar acompañados de persona adulta.

b) El personal encargado de la vigilancia y el servicio de las piscinas, cuando realice tales servicios.

c) Las autoridades, funcionarios, técnicos, sanitarios y similares que acudan en el ejercicio de sus funciones.

Quienes autoricen o toleren el acceso gratuito a las personas que deban abonar los importes correspondientes, serán sancionados y estarán obligados al abono de las cantidades defraudadas, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden que pueda exigírseles.

CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 25º.- El Ayuntamiento se reserva el derecho a cerrar las piscinas municipales en cualquier momento por razones sanitarias, climatológicas, de orden público, de festividad de carácter tradicional o por cualquier otra circunstancia que lo justifique, no pudiendo reclamar por ello los abonados o usuarios en general, ninguna indemnización o devolución de cantidad alguna.

Igualmente, el Ayuntamiento se reserva el derecho a expulsar e impedir la entrada a las personas que incumplan el Reglamento.

Artículo 26º.- El Ayuntamiento no se responsabiliza de los daños a las personas o bienes a consecuencia de actitudes imprudentes.

Tampoco se responsabiliza el Ayuntamiento de los objetos que se extravíen o pierdan en el interior del recinto de las piscinas. Quienes encuentren objetos o desconozcan a su legítimo dueño deberán entregarlos al personal encargado de las piscinas, que los custodiarán, bajo su responsabilidad, hasta su entrega a quien acredite ser su propietario.

Artículo 27º.- Los usuarios que realicen actos contrarios a lo establecido en el presente Reglamento y demás normativa aplicable, serán sancionados en la forma y cuantía establecida legalmente.

Artículo 28º.- Se faculta al Sr. Alcalde para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la plena efectividad de lo dispuesto por este Reglamento.

Artículo 29º.- El presente Reglamento aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 29 de abril de 1997, entrará en vigor de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y regirá hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas.

Zarratón, a 10 de julio de 1997.- El Alcalde, J. M. Jesús Villaverde Llorente.

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