Elección de Juez de Paz y Juez de Paz sustituto en Baños de Río Tobía
De conformidad con lo establecido en el Art. 5 del Reglamento 3/95, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, esta Alcaldía ha resuelto anunciar las vacantes de Juez de Paz y Sustituto de esta localidad de Baños de Río Tobía.
Para ser Juez de Paz se requiere ser español, mayor de edad y no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Las solicitudes serán presentadas en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de La Rioja.
En la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar cuanta información se precise.
En Baños de Río Tobía, a 4 de julio de 1997.- El Alcalde.