Aprobación definitiva de la modificación de varias Ordenanzas Fiscales
Adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 13 de noviembre de 1996, el acuerdo provisional de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladores de Cementerios, Alcantarillado, Recogida de basuras a domicilio o residuos sólidos urbanos, Tránsito de Ganados, Rodaje y arrastre de vehículos no gravados por el I.V.T.M., Construcciones y obras, Vehículos de tracción mecánica, I.B.I., Rieles, postes, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, báscula, etc... que se establezcan sobre la vía pública o vuelen sobre la misma, Prestación personal y de transportes, Vacunación antirrábica, Agua a domicilio, I.A.E., Servicios a la agricultura.
No habiéndose efectuado reclamaciones contra el antedicho acuerdo provisional durante el plazo de treinta días naturales de exposición pública del expediente efectuado mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 143, de 23 de noviembre de 1996, queda definitivamente aprobado el acuerdo señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17.3 de la Ley 39/1988 y el propio acuerdo corporativo.
Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en los Art. 19 de la Ley 39/1988 y 113 de la Ley 7/1985, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establecen las normas de dicha jurisdicción.
A continuación se inserta el texto íntegro de las modificaciones:
Ordenanza nº 1: Cementerios
Art. 2º.- Se modifican las siguientes tasas:
Nichos temporales por diez años para cada cuerpo: 20.000 pts.
Terrenos para mausoleo, etc..: 20.000 pts. metro cuadrado
Cesión-venta de nichos a perpetuidad: 110.000 pts.
Art. 3º.- Las tasas se actualizarán anualmente con arreglo a la variación que experimente el I.P.C. de La Rioja, entre los meses de noviembre a noviembre de los dos ejercicios anteriores al de aplicación. A este respecto se solicitará el oportuno Certificado del Instituto Nacional de Estadística.
Ordenanza nº 2: Alcantarillado
Art. 12.- Las tasas se actualizarán anualmente con arreglo a la variación que experimente el I.P.C. de La Rioja, entre los meses de noviembre a noviembre de los dos ejercicios anteriores al de aplicación. A este respecto se solicitará el oportuno certificado del Instituto Nacional de Estadística.
Ordenanza nº 3: Recogida de basuras a domicilio o residuos sólidos urbanos
Art. 13.- Las tasas se actualizarán anualmente con arreglo a la variación que experimente el I.P.C. de La Rioja, entre los meses de noviembre a noviembre de los dos ejercicios anteriores al de aplicación. A este respecto se solicitará el oportuno Certificado del Instituto Nacional de Estadística.
Ordenanza nº 4: Tránsito de ganados:
Art. 15.- Las precios públicos se actualizarán anualmente con arreglo a la variación que experimente el I.P.C. de La Rioja, entre los meses de noviembre a noviembre de los dos ejercicios anteriores al de aplicación. A este respecto se solicitará el oportuno Certificado del Instituto Nacional de Estadística.
Ordenanza nº 5: Rodaje y arrastre de vehículos no gravados por el I.V.T.M.
Art. 5º.- Se modifican los siguientes precios públicos:
Tractores: 3.600 pts.
Art. 13.- Los precios públicos se actualizarán anualmente con arreglo a la variación que experimente el I.P.C. de La Rioja, entre los meses de noviembre a noviembre de los dos ejercicios anteriores al de aplicación. A este respecto se solicitará el oportuno Certificado del Instituto Nacional de Estadística.
Ordenanza nº 6: Construcciones y Obras
Art. 4º.- La base imponible del impuesto estará constituida por el coste real y efectivo de ejecución material que incluirá materiales y mano de obra.
El tipo de gravamen será el 2,4%
Art. 8.- El tipo de gravamen se actualizará anualmente con arreglo a la variación que experimente el I.P.C. de La Rioja, entre los meses de noviembre a noviembre de los dos ejercicios anteriores al de aplicación. A este respecto se solicitará el oportuno Certificado del Instituto Nacional de Estadística.
Ordenanza nº 7: Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
Art. 1º.- El Impuesto a satisfacer será el siguiente:
a) Turismos:
2.730 pts./año menos de 8 caballos fiscales
7.371 pts./año de 8 a 12 caballos
15.561 pts./año de 12 a 16 caballos
14.383 pts./año de más de 16 caballos
b) Camiones:
9.145 pta/año menos 1.000 kg carga útil
18.018 pts./año de 1.000 a 2.999.
25.662 pts./año de 2.999 a 9.999.
32.078 pts./año de más de 9.999.
e) Motocicletas:
955 pts./año hasta 250 cc
1.638 pts./año hasta 500 cc
6.552 pts./año hasta 1.000 cc
13.104 pts./año más de 1.000 cc
Art. 5º.- El tipo de gravamen se actualizará anualmente con arreglo a la variación que experimente el I.P.C. de La Rioja, entre los meses de noviembre a noviembre de los dos ejercicios anteriores al de aplicación. A este respecto se solicitará el oportuno Certificado del Instituto Nacional de Estadística.
Ordenanza nº 8: I.B.I.
Art. 2º.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes de Naturaleza Urbana queda fijado en el 0,5%.
Art. 4º.- El tipo de gravamen se actualizará anualmente con arreglo a la variación que experimente el I.P.C. de La Rioja, entre los meses de noviembre a noviembre de los dos ejercicios anteriores al de aplicación. A este respecto se solicitará el oportuno Certificado del Instituto Nacional de Estadística.
Ordenanza nº 9: Rieles, postes, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro básculas, etc.., que se establezcan sobre la vía pública o que vuelen sobre la misma.
Art. 17º.- Los precios públicos se actualizarán anualmente con arreglo a la variación que experimente el I.P.C. de La Rioja, entre los meses de noviembre a noviembre de los dos ejercicios anteriores al de aplicación. A este respecto se solicitará el oportuno Certificado del Instituto Nacional de Estadística.
Ordenanza nº 10: Prestación personal y de transportes.
Art. 12º.- Se abonará una cuantía de 8.000 pts./persona/año en sustitución de la prestación personal. Esta cuantía se actualizará anualmente con arreglo a la variación que experimente el I.P.C. de La Rioja, entre los meses de noviembre a noviembre de los dos ejercicios anteriores al de aplicación. A este respecto se solicitará el oportuno Certificado del Instituto Nacional de Estadística.
Ordenanza nº 11: Vacunación antirrábica.
Art. 15º.- Los precios públicos se actualizarán anualmente con arreglo a la variación que experimente el I.P.C. de La Rioja, entre los meses de noviembre a noviembre de los dos ejercicios anteriores al de aplicación. A este respecto se solicitará el oportuno Certificado del Instituto Nacional de Estadística.
Ordenanza nº 12: Agua a domicilio
Art 5º.- Las tarifas modificadas son las siguientes:
Cuota de enganche de viviendas: 25.000 pts.
Cota de enganche de industrias: 50.000 pts.
Art. 14º.- Las tarifas se actualizarán anualmente con arreglo a la variación que experimente el I.P.C. de La Rioja, entre los meses de noviembre a noviembre de los dos ejercicios anteriores al de aplicación. A este respecto se solicitará el oportuno Certificado del Instituto Nacional de Estadística.
Ordenanza nº 13: I.A.E.
Art. 4º.- El impuesto se calculará, para todas las categorías, aplicando el 1% sobre la base imponible.
Art. 6º.- El impuesto se actualizará anualmente con arreglo a la variación que experimente el I.P.C. de La Rioja, entre los meses de noviembre a noviembre de los dos ejercicios anteriores al de aplicación. A este respecto se solicitará el oportuno Certificado del Instituto Nacional de Estadística.
Ordenanza nº 14: Servicios a la agricultura
Art. 5º.- Por cada área de superficie se abonará una tasa de 30
Art. 12º.- Las tasas se actualizarán anualmente con arreglo a la variación que experimente el I.P.C. de La Rioja, entre los meses de noviembre a noviembre de los dos ejercicios anteriores al de aplicación. A este respecto se solicitará el oportuno Certificado del Instituto Nacional de Estadística.
En Medrano, a 8 de enero de 1997.- El Alcalde-Presidente, Miguel Ángel Álvarez Flaño