Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de recursos pastables
Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo provisional de aprobación de la ordenanza municipal reguladora de de recursos pastables, de los recursos previstos en el RDL 2/2004 TRLRHL de 05-03.
No habiéndose presentado reclamaciones contra el antedicho acuerdo provisional durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios y publicado en el BOR nº 74 de fecha 30-06-2017, queda definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación de referencia, de conformidad con la ley antedicha y la propia resolución corporativa.
En cumplimiento del art. 17.4 del RDL 2/2004 TRLRHL de 05-03 para los recursos previstos en el art. 17.1 y del art. 49 de la ley 7/85 RBRL a continuación se inserta el texto integro del acuerdo y de la ordenanza, elevados, ya a definitivos, a todos los efectos legales y especialmente el de su entrada en vigor.
Contra dicho acuerdo y ordenanza podrá interponerse de conformidad con los arts.19 RDL 2/2004 TRLRHL de 05-03 y 52-1 y 113 de la ley 7/85 RBRL de 2 de abril, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el BOR, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Texto íntegro del acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de de recursos pastables.
Certificado de acuerdo del pleno
Alejandro Argudo Tubía, El Secretario-Interventor-Tesorero del Ayuntamiento de Zorraquín. Certifica:
Que en sesión ordinaria del Pleno de esta Corporación de fecha 20 de junio de 2017, con la asistencia de dos de los miembros de ésta, lo que constituye la mayoría absoluta de miembros de la misma, se adoptó el siguiente acuerdo:
Sexto.- Aprobación inicial de la ordenanza de recursos pastables.
Considerando el interés que supone para el Municipio la aprobación de la Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento de los recursos pastables de Zorraquín con el objeto de determinar la superficie de pastos y distribución, los tipos de pastos, las cargas ganaderas, las épocas y manejo de los aprovechamientos, las infraestructuras ganaderas, las adjudicaciones y normas del aprovechamiento, el régimen económico y el régimen sancionador, completando lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos vigentes.
Visto el informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la aprobación de la referida Ordenanza.
Visto el proyecto elaborado por la Comisión Local de Pastos de Zorraquín, de la Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento de los recursos pastables de Zorraquín, y visto el informe de la Dirección General de Agricultura y Ganadería
El Pleno del Ayuntamiento, en virtud de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación, y por unanimidad de los concejales asistentes, Acuerda:
Primero. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento de los recursos pastables de Zorraquín, en los términos en que figura en el expediente.
Segundo. Someter dicha Ordenanza a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
Tercero. Facultar a el Alcalde, para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.
Y para que conste, a los efectos oportunos, de orden y con el V.º B.º de el Alcalde, José Ángel Capellán Marín, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se expide la presente.
Zorraquín a 18 de julio de 2017.- El Alcalde, José Ángel Capellán Marín.- El Secretario-Interventor-Tesorero, Alejandro Argudo Tubía.
Texto integro de la Ordenanza municipal reguladora de de recursos pastables
- I -Superficie y Distribución
Hectáreas | |
1º.- Superficie total del término municipal, en hectáreas.. | 653 Has |
La superficie indicada anteriormente se distribuye de la siguiente manera: | |
a) Número de hectáreas correspondientes al casco urbano del municipio, caminos, ferrocarriles, carreteras, terrenos totalmente improductivos y otros terrenos que, por sus características, no deben ser destinados a los aprovechamientos ganaderos | 20 Has |
b) Superficie correspondiente a prados y pastizales | 160 Has |
c) Superficie correspondiente a pastos arbustivos | 50 Has |
d) Superficie correspondiente a pasto con arbolado | 90 Has |
e) Número de hectáreas ocupadas por vías pecuarias | 3 Has |
f) Resto de superficie no reseñada en los apartados anteriores | 330 Has |
Total Hectáreas | 653 Has |
Extensión total de terrenos excluidos de ordenación | 353 has |
Extensión total de superficie pastable sujeta a ordenación | 300 has |
- II - Polígono de Pastos
2º.- El término municipal queda dividido, a efectos de aprovechamiento de recursos pastables sujetos a ordenación en:
Polígono único nº 1:
1.1. Denominación: El Robledal
1. 2. Delimitado en la forma siguiente: Linda al norte con Ojacastro, al sur con la carretera y fincas particulares, al Oeste con Valgañón y al este con Ezcaray.
1. 3. Superficie pastable sujeta a ordenación: 300 Has.
- III -Cargas Ganaderas
3º.- Carga ganadera teórica:
A los efectos de aplicación de la presente ordenanza, se definen como unidad de ganado mayor (UGM) los toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años y los équidos de más de seis meses. Para otras edades y especies de ganado se establecen las siguientes equivalencias:
a) Bovinos de seis meses a dos años: equivalen a 0,6 UGM
b) Bovinos de menos de seis meses: equivalen a 0,4 UGM
c) Ovinos y caprinos: equivalen a 0,15 UGM
4º.- Carga ganadera real:
La carga ganadera real nunca puede superar 1 UGM por Ha, estando condicionado a las hectáreas de pastos asignadas en el CAP que la Consejería de Agricultura envía todos los años al Ayuntamiento de Zorraquín. De esta manera, se cumplirá siempre con las Medidas Agroambientales.
- IV -Épocas y duración de los aprovechamientos
5º.- Dado el reducido tamaño del Polígono de pastos, los aprovechamientos se realizarán a lo largo de todo el año a excepción del período comprendido entre la última semana de marzo y la primera de mayo. Durante ese período, el ganado pastará en los prados particulares (prados de siega).
En las partes más bajas del Polígono de pastos se da una situación de aprovechamiento consentido de los pastos, ya que en estos pagos hay numerosas fincas particulares que han sufrido el abandono de su laboreo y son utilizadas como zonas pastables.
- V -Infraestructuras Ganaderas
6º.- Abrevaderos:
El Polígono de pastos cuenta con cuatro abrevaderos.
- A. Turta
- A. Ezcarrulla
- A. La Mesonera
- A. La Cueva
7º.- Vallados:
El Polígono de pastos se encuentra totalmente vallado en todo su perímetro. Linda al norte con Ojacastro, al sur con la carretera y fincas particulares, al Oeste con Valgañón y al este con Ezcaray.
No existen pasos canadienses, ni mangas ganaderas, ni vías pecuarias dentro del Polígono. Sí que cuenta con varias entradas provistas de puertas.
- VI -Adjudicaciones y normas del aprovechamiento
8º.- La adjudicación de los aprovechamientos de los recursos pastables corresponde a la Comisión Local de pastos y al Ayuntamiento de Zorraquín.
El método preferente de adjudicación será la adjudicación directa, preferentemente a los titulares de explotaciones ganaderas extensivas del término municipal.
9º.- Tendrán derecho exclusivo al aprovechamiento de los pastos en los terrenos descritos en esta ordenanza los vecinos del municipio que se hallen inscritos en el padrón municipal antes de dos años a la fecha de solicitud de pastos. Además deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser titulares de cartilla ganadera expedida por los servicios oficiales del Gobierno de La Rioja
b) Que acreditan el cumplimiento de los programas de sanidad animal y de los programas de explotación y manejo de animales establecidos por la Consejería competente del Gobierno de La Rioja
c) Hallarse al corriente de los pagos de todas sus obligaciones con el Ayuntamiento de Zorraquín.
d) Que su actividad única sea la ganadería profesional y estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Cumplidos todos los requisitos podrían verse comprometidos con la explotaciones ganaderas existentes en ese momento, los recursos pastables del municipio, conforme describe el Plan Agroambiental Municipal vigente. En tal situación y en base a criterios técnicos establecidos por el Ayuntamiento, la adjudicación de nuevas superficies a nuevas explotaciones puede verse condicionada a tal efecto.
10º.- Si por causas justificadas relacionadas con la sanidad animal o salud pública hubiera de interrumpirse durante alguna época la explotación ganadera, su propietario conservará la condición de ganadero permanente, siempre que solicite un nuevo aprovechamiento antes de que transcurra un año, sin perjuicio de que mientras tanto los aprovechamientos que le correspondieran fueran adjudicados con carácter provisional a otro ganadero.
La falsedad de los datos facilitados por el ganadero en su solicitud de aprovechamiento de pastos determinará la denegación de la adjudicación de los mismos, o si esta estuviera ya concedida, la instrucción del expediente sancionador correspondiente.
11º.- Todo el ganado que esté en los pastos deberá estar debidamente identificado de acuerdo con la legislación vigente. Se acreditará la propiedad del mismo mediante la correspondiente inscripción en el libro de registro de explotación del ganadero que deberá estar debidamente cumplimentado.
Los ganaderos titulares de las autorizaciones de aprovechamiento de pastos deberán velar por la correcta gestión de los recursos pastables, así como de las infraestructuras ganaderas existentes tales como abrevaderos o cercas, siendo responsables y estando obligados a la reparación de los daños que los animales pertenecientes a su explotación originen.
- VII -Régimen Económico
12º.- Fijación de precios: La Comisión Local de Pastos determinará anualmente los precios por UGM con derecho a pastos. Los precios se fijarán tomando como mínimo el precio base de tasación de la ficha de aprovechamiento de pastos en monte público establecido todos los años por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente o la Consejería que sea competente por razón de la materia..
- VIII -Régimen Sancionador
13º.- Corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente o a la Consejería que sea competente por razón de la materia, la incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Montes 43/2003, de 21 de noviembre, la Ley 2/1995, de 10 de febrero de protección del patrimonio forestal de La Rioja, el Decreto 114/2003, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley de protección del patrimonio forestal de La Rioja, la demás normativa aplicable en la materia y en la presente ordenanza. En todo caso deberán dejarse sin pastar las zonas cercadas con cerramientos cinegéticos o ganaderos o que han sido acotadas al pastoreo tras incendios forestales.
Las Administraciones Públicas y los particulares que tengan conocimiento de hechos que supongan infracción, deberán dar traslado de los mismos a la citada Consejería.
14º.- Para el caso de las superficies pastables susceptibles de aprovechamiento y que se encuentren fuera de los límites del Monte de U.P. Nº 85 'Monte el Robledal', se aplicará lo descrito en la Ley 4/2009, de 20 de octubre, de aprovechamientos de recursos pastables y en la demás normativa aplicable en la materia.
Corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente o a la Consejería que sea competente por razón de la materia, la incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2009, de 20 de octubre, de aprovechamientos de recursos pastables y en la demás normativa aplicable en la materia.
Las Administraciones Públicas y los particulares que tengan conocimiento de hechos que supongan infracción, deberán dar traslado de los mismos a la citada Consejería.
Disposición Adicional Primera.- En lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley de Montes 43/2003, de 21 de noviembre, la Ley 2/1995, de 10 de febrero de protección del patrimonio forestal de La Rioja y el Decreto 114/2003, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley de protección del patrimonio forestal de La Rioja, en la normativa de su desarrollo, y en la Ley 4/2009, de 20 de octubre, de aprovechamientos de recursos pastables y la demás normativa aplicable en la materia.
Disposición adicional Segunda.- El presente reglamento, debidamente aprobado, entrará en vigor una vez transcurridos quince días de que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja con sede en Logroño en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Zorraquín a 14 de agosto de 2017.- El Alcalde, José Ángel Capellán Marín.