Gobierno de La Rioja

Núm. 95
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 18 de agosto de 2017
AYUNTAMIENTO DE OJACASTRO
III..2168

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora para el aprovechamiento de los recursos pastables del término municipal de Ojacastro

Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo provisional de los recursos previstos en el RDL 2/2004 TRLRHL de 05-03, que luego se relacionan.

No habiéndose presentado reclamaciones contra el antedicho acuerdo provisional durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios y publicado en el BOR nº 76 de fecha 05-07-2017, queda definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación de referencia, de conformidad con la ley. antedicha y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento del art. 49 de la ley 7/85 RBRL a continuación se inserta el texto integro del acuerdo y de la ordenanza reguladora, elevadaa, ya a definitiva, a todos los efectos legales y especialmente el de su entrada en vigor.

Contra dicho acuerdo y ordenanza podrá interponerse de conformidad con los arts.19 RDL 2/2004 TRLRHL de 05-03 y 52-1 y 113 de la ley 7/85 RBRL de 2 de abril, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el BOR, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Texto integro del acuerdo y de la ordenanza impuesta elevada a definitiva

Certificación del acuerdo

Alejandro ArgudoTubía, El Secretario-Interventor-Tesorero del Ayuntamiento de Ojacastro. Certifico

Que por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ojacastro, de fecha 23-06-2017, en sesión ordinaria se adoptó el Acuerdo del tenor literal siguiente:

Cuarto.- Aprobacion inicial de la ordenanza de recursos pastables.

Expediente 133/2017.

Considerando el interés que supone para el Municipio la aprobación de la Ordenanza municipal reguladora de del aprovechamiento de los recursos pastables de Ojacastro.

Visto el informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la aprobación de la referida Ordenanza.

Visto el proyecto elaborado por los Servicios Municipales de Ojacastro, de Ordenanza municipal reguladora de del aprovechamiento de los recursos pastables de Ojacastro, solicitado por Providencia de Alcaldía y recibido en este Ayuntamiento en fecha 15-06-2017.

El Pleno del Ayuntamiento, en virtud de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación, y por 4 votos a favor de los miembros asistentes, Acuerda:

Primero. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de del aprovechamiento de los recursos pastables de Ojacastro, en los términos en que figura en el expediente.

Segundo. Someter dicha Ordenanza a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Tercero. Facultar a el Alcalde, para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.'

Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.º B.º del Alcalde, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se expide la presente.

Ojacastro a 22 de junio de 2017.- V.º B.º El Alcalde, Elías Vitores Soto.- El Secretario-Interventor-Tesorero, Alejandro ArgudoTubía.

Ordenanza reguladora para el aprovechamiento de los recursos pastables del término municipal de Ojacastro

- I - Superficie y Distribución

 

Hectáreas

1º.- Superficie total del término municipal, en hectáreas

4.453 

Número de hectáreas de monte de utilidad pública (M.U.P.)

3.244 

La superficie indicada anteriormente se distribuye de la siguiente manera:

 

a) Número de hectáreas correspondientes al casco urbano del municipio,

caminos, ferrocarriles, carreteras, terrenos totalmente improductivos y

otros terrenos que, por sus características, no deben ser destinados a

los aprovechamientos ganaderos

40 

b) Superficie correspondiente a prados y pastizales

119 

c) Superficie correspondiente pastos arbustivos

1.180 

c) Superficie correspondiente a pasto con arbolado

356 

d) Número de hectáreas ocupadas por vías pecuarias

e) Resto de superficie no reseñada en los apartados anteriores

2.755 

Total Hectáreas

 4.453(*)

- Extensión total de terrenos excluidos de ordenación

2.798 

- Extensión total de superficie pastable sujeta a ordenación

1.655 

(A) + B) = (*)

- II - Tipos de Pastos

2º.- Las superficies forrajeras se han englobado dentro de tres categorías generales que tienen la catalogación de uso pastable, según SIG-PAC:

PS = Pastizal

PR = Pasto Arbustivo

PA = Pasto Arbolado

Las superficies de uso pastable PS, hacen referencia a los pastizales permanentes, generalmente situados en los cerros y denominados en la zona como majadas o collados. Los pastos PR, son pastos que provienen del desbroce de zonas arbustivas o bien los pastos que acompañan a este tipo de vegetación. Finalmente, los pastos PA hacen referencia a la superficie pastable que se encuentra bajo el arbolado acompañando a éste.

3º.- Los pastizales naturales del Alto Oja son fundamentalmente pastizales xeromesofíticos acidófilos del orden Agrostietalia castellanae (alianza Agrostion castellanae) que aparecen por todo el monte bajo las masas de matorral y coníferas, entremezclados en las zonas del monte con suelos más pobres, y cubiertas de matorrales con pastizales del orden Jassiono-Koeleretalia (alianza Hieracio-Pantaginion radicatae) y con majadas del orden Poetalia bulbosae (alianza Trifolio subterranei-Periballion) en aquellas zonas en las que el ganado acostumbra a pasar más tiempo.

No obstante la tipología de los pastos naturales que se encuentran en el Alto Oja varía teniendo en cuenta la naturaleza del terreno y el fuerte gradiente altitudinal que existe en el mismo:

- En los fondos de los valles encontramos pastos mesofíticos acidófilos del orden Arrhenethereretalia (alianza Cynosurion cristati), se trata de pastizales sobre sustratos más o menos oligotróficos intensamente aprovechados a diente y ocasionalmente a siega (prados particulares).

- En las laderas de baja y media montaña con fuertes pendientes, cubiertas en mayor o menor grado por matorral, encontramos pastos xeromesofíticos acidófilos del orden Agrostietalia castellanae (alianza Agrostion castellanae) entremezclados en las zonas con mayor pendiente y/o pedregosidad con pastizales del orden Jassiono-Koeleretalia (alianza Hieracio-Pantaginion radicatae), y con majadas del orden Poetalia bulbosae (alianza Trifolio subterranei-Periballion) en aquellas zonas en las que el ganado acostumbra a pasar más tiempo.

- En las laderas de media montaña con suaves pendiente por estar próximas a la divisoria, con escasa vegetación arbustiva, encontramos pastos mesofíticos acidófilos del orden Arrhenethereretalia (alianza Cynosurion cristati).

- En las laderas de alta montaña con pendientes suaves y medias, cubiertas en mayor o menor grado de matorral, encontramos cervunales y pastos mesofíticos acidófilos del orden Nardetalia strictae (alianza Violon caninae).

- En las laderas de baja montaña con pendientes suaves y medias orientadas al medio día, cubiertas en mayor o menor grado por aliagas y quejigos, encontramos pastos xeromesofíticos basófilos del orden Brachypodietalia phoenicoidis (alianza Brachypodion phoenicoidis).

- III - Cargas Ganaderas

4º.- Carga ganadera teórica:

A los efectos de aplicación de la presente ordenanza, se definen como unidad de ganado mayor (UGM) los toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años y los équidos de más de seis meses. Para otras edades y especies de ganado se establecen las siguientes equivalencias:

a) Bovinos de seis meses a dos años: equivalen a 0,6 unidades de ganado mayor.

b) Bovinos de menos de seis meses: equivalen a 0,4 unidades de ganado mayor.

c) Ovinos y caprinos: equivalen a 0,15 unidades de ganado mayor.

Los pastizales de Ojacastro son en general bastante productivos y presentan una calidad bromatológica aceptable, como valores medios de la productividad se admiten, para cada tipo de pastizal, los siguientes:

Orden alianza productividad (kg ms/año)

Nardetea strictae Violon caninae 3.000

Jasiono - Koeleretalia Hieracio- Plantaginion radicatae 1.500-2.000

Brachypodietalia phoenicoidis Brachypodion phoenicoidis 2.000-3.000

Arrhenatheretalia Cynosurion cristati 5.000

Agrostietalia castellanae Agrostion castellanae 3.000

Poetalia bulbosae Trifolio subterranei-Periballion 3.000

Destacando la buena productividad de los pastizales, como valor medio podemos admitir una productividad de 3.000 kg ms/año. Mientras que para los pastos arbustivos y los pastos arbolados, algo menos productivos, asumimos una productividad de 1.800 y 1.500 kg ms/año respectivamente.

La carga ganadera teórica, considerada como el número de UGM o cupo teórico de reses que soportarían los recursos pastables disponibles, se deduce considerando las productividades medias de los pastizales, la representación de los pastizales en las masas vegetales del monte, la representación de las diferentes masas vegetales en el conjunto del monte.

La estimación de las superficies pastables se realiza con las tres categorías de pastos en función de la mayor o menor presencia de matorral y arbolado, y diferencia entre los pastos comunales y los pagos.

El factor de conversión de unidades de ganado mayor a kilogramos de materia seca es el siguiente:

1 UGM = 0,2 kg ms/kg mv x 0,1 kg mv/kg pv.día x 500 kg pv x 365 días = 3.650 kg ms/año

La carga ganadera teórica (máximo cupo) así calculada es de 850 UGM (Unidad de Ganado Mayor) para el total de los recursos pastables.

5º.- La carga ganadera real (considerada como el número de UGM o cupo real de reses que soportan los recursos pastables disponibles en un momento determinado), obtenida del número de cabezas que pasta en el término municipal, debe ser igual o menor que la carga ganadera teórica.

Que la carga ganadera real supere a la teórica, implicaría la necesidad de aumentar la superficie de pastos. Por ello, en esa situación, se debería hacer una revisión de la carga teórica en dicho momento, ya que la evolución del monte incide directamente sobre la superficie de pastos del mismo.

Además son necesarias actuaciones periódicas para el mantenimiento de los pastizales que van siendo progresivamente invadidos por el matorral.

- IV - Épocas y manejo de los aprovechamientos

6º.- Durante el periodo invernal, el ganado pasta en los pastos bajos y en las praderas de siega particulares. En los Pagos que se encuentran generalmente en los pastos bajos se da una situación de aprovechamiento consentido del pasto, ya que los Pagos están compuestos por numerosas fincas de carácter particular, las cuales han sufrido el abandono de su laboreo.

Durante el período de verano, el ganado principalmente pasta en los pastos altos (pastos comunales) del Monte de Utilidad Pública de Ojacastro Nº 69 'Monte Grande, Monte Mayor y San Quílez'.

En lo que a pastos se refiere, se puede decir que antiguamente se acotaban los pagos de rastrojeras (donde se sembraba el trigo), los cuales se sembraban un años sí y otro no. El año que permanecían en barbecho no se acotaban y se permitía pastar.

Se tenía la costumbre de pastar en base a un referente que era el río Oja; los vecinos de las aldeas situadas al margen izquierdo del río que componían la 'Cuadrilla de Arrupia' (Arbiza, Tondeluna,...etc.) pastaban en los montes situados al margen izquierdo, o sea 'Monte Grande' y 'Sanquilez' (M.U.P. Nº 69 y Nº 71). Por su parte los vecinos de las aldeas del margen derecho que componían la 'Cuadrilla de Garay' (Uyarra, Ulizarna,...etc.) lo hacían de ese lado, o sea en 'Monte Mayor' (M.U.P. Nº 70). Los ganaderos vecinos de Ojacastro lo hacían a ambos lados del río. En la actualidad todos los vecinos tienen la posibilidad de pastar en los tres montes, aunque por comodidad los ganaderos no suelen pasar el río Oja.

Existe un comunero a pastos tradicional con Redecilla del Camino (Burgos) en la zona del Cerro de La Magadalena, de unas 60 hectáreas de superficie. El día de la Magdalena (22 de julio) tradicionalmente se hacía una comida conjunta entre los vecinos de Ojacastro y los de Redecilla del Camino (Burgos) en el Cerro de La Magdalena en la que se renovaba mediante la firma de los alcaldes (debían estar presentes al menos tres pastores) un antiguo acuerdo existente entre los dos municipios, por el cual el ganado de Ojacastro podía pastar en la parte del cerro de La Magdalena perteneciente hoy al municipio Burgalés de Redecilla del Camino (comunero a pastos de La Magdalena), mientras que por su parte, el ganado de Redecilla podía beber en los abrevaderos de Zabárrula pertenecientes a Ojacastro. En los últimos años, los vecinos de Redecilla del Camino no han acudido a esta tradicional comida interprovincial, por lo que en la actualidad este acuerdo es simbólico, ya que la zona limítrofe entre ambos municipios está vallada no permitiendo el paso del ganado.

- V - Infraestructuras ganaderas

8º.- Abrevaderos

La superficie de Ojacastro cuenta con los siguientes abrevaderos clasificados a continuación según estén ubicados en la margen izquierda o derecha del río Oja:

a) Abrevaderos en la margen izquierda:

Abrevadero Tondeluna

Abrevadero Arbiza

Abrevadero Arzicolata

Abrevadero Salcedo

Abrevadero Bozin

Abrevadero Los Salces

Abrevadero Zabarrula

Abrevadero Matalturra

Abrevadero del Ángel

Abrevadero Peña Hueca

Abrevadero Masoga 1

Abrevadero Masoga 2

Abrevadero La Plazuela(en casco urbano de Ojacastro)

Abrevadero El Barrio(en casco urbano del barrio Pisón de Ojacastro)

b) Abrevaderos en la margen derecha:

Abrevadero Chocolla

Abrevadero Babacerra 1

Abrevadero Babacerra 2

Abrevadero La Pasada del Monte

Abrevadero Ulizarna

Abrevadero Santasensio

Abrevadero Juan Perillo

Abrevadero Lacuña 1

Abrevadero Lacuña 2

Abrevadero Fuente Tologorria

Abrevadero Santa Lucía

Abrevadero Larrizabala (compartido con Ezcaray)

Además de todos estos abrevaderos, el ganado cuenta con el aprovechamiento de todas las fuentes naturales.

9º.- Mangas y corrales

Se encuentran ubicadas en M.U.P. y son un total de 2 (dos):

Manga y corral de Larrizabala (compartida con Ezcaray)

Manga y corral de Zabárrula

10º.- Pasos Canadienses

Su función principal es la de evitar que el ganado pase a una zona determinada, y están formados generalmente por un foso realizado en hormigón, y cubierto por una estructura de tubos metálicos que permiten el paso a las personas a pie o con vehículos, pero impiden que el ganado lo traspase ese punto.

Ojacastro cuenta con un total de 5 pasos canadienses situados estratégicamente en lugares donde es necesario tener un control mayor sobre el movimiento del ganado, como por ejemplo en zonas colindantes con otros términos municipales, caminos, cruces, etc.:

Paso canadiense de La Tejera

Paso canadiense de La Magdalena

Paso canadiense de Coto Sordo

Paso canadiense de Arbiza

Paso canadiense de Ulizarna

Paso canadiense de Malarriña

11º.- Vallados jurisdiccionales

Ojacastro cuenta con 6 (seis) vallados que delimitan en parte con los términos municipales de Ezcaray, Valgañón, Zorraquín, Redecilla del Camino (Burgos), Villarta-Quintana y Santurde de Rioja, cuya denominación respectiva es:

a) Vallado de jurisdicción Ojacastro Ezcaray, desde el río Sta. María hasta la Picota Santorcuato, de 6 km. de longitud.

b) Vallado de jurisdicción Ojacastro Zorraquín, desde el Mojón de Tres Villas hasta el Mojón de la Yunta, de 2 km. de longitud.

c) Vallado de jurisdicción Ojacastro Valgañón, desde el Mojón de Tres Villas hasta el Cerro La Magdalena, de 4 km. de longitud.

d) Vallado de jurisdicción Ojacastro Redecilla (Burgos), desde Cerro La Magdalena hasta La Paula, de 0,7 km. de longitud.

e) Vallado de jurisdicción Ojacastro Villarta-Quintana, desde La Paula hasta Coto Sordo, de 2,7 km. de longitud.

f) Vallado de jurisdicción Ojacastro Santurde de Rioja, desde Coto Sordo hasta la Pasada de Arzicolata, de 0,5 km. de longitud.

12º.- Vías pecuarias

Ojacastro cuenta con dos vías pecuarias que recorren su territorio. Son las siguientes:

Cañada del Oja, de 4 m. de anchura y 4,51 km. de longitud.

Colada Camino de Zabarrula, de 3 m. de anchura y 4,62 km. de longitud.

Además cuenta con numerosas pistas y sendas forestales para, entre otros, el uso y aprovechamiento ganadero.

13º.- Refugios

Dentro del término se encuentran una serie de refugios para, entre otros, el uso y aprovechamiento ganadero. Son los siguientes:

Refugio de Zabárrula

Choza de Costanarros

Caseta El Huevo

- VI - Adjudicaciones y normas del aprovechamiento

14º.- La adjudicación de los aprovechamientos de los recursos pastables corresponde a la Comisión Local de Pastos.

El método preferente de adjudicación será la adjudicación directa, preferentemente a los titulares de explotaciones ganaderas extensivas del término municipal. Las adjudicaciones tendrán una vigencia anual y deberán realizarse antes del comienzo del año natural.

15º.- Tendrán derecho exclusivo al aprovechamiento de los pastos de los terrenos descritos en esta ordenanza los vecinos del municipio que se hallen inscritos en el padrón con anterioridad a 24 meses de la solicitud de certificación municipal de aprovechamiento de pastos. Además deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Ser titulares de cartilla ganadera expedida por los Servicios Oficiales del Gobierno de La Rioja.

b. Que acrediten el cumplimiento de los programas de sanidad animal y de los programas de explotación y manejo de animales, establecidos por la Consejería competente del Gobierno de La Rioja.

c. Hallarse al corriente de pagos de todas sus obligaciones con el Ayuntamiento de Ojacastro.

El número total de cabezas de ganado con derecho a pastos en el municipio en ningún caso podrá exceder del calculado en función de la carga ganadera contemplada en la presente ordenanza de pastos.

Cumplidos todos los requisitos podrían verse comprometidos, con las explotaciones ganaderas existentes en ese momento, los recursos pastables del municipio, conforme los describe el Plan Agroambiental Municipal vigente y la Ordenación del M.U.P. Nº 69 'Monte Grande, Monte Mayor y San Quilez'. En tal situación y en base a criterios técnicos establecidos por el ayuntamiento, la adjudicación de nuevas superficies a nuevas explotaciones, puede verse condicionada a tal efecto.

16º.- La solicitud de aprovechamiento de pastos se efectuará mediante declaración del interesado en la que deberá constar expresamente la identificación completa del ganadero, la clase de ganado a pastar, el número de reses de cada tipo, la identificación de las mismas y las unidades de ganado mayor (UGM) correspondientes según la siguiente correspondencia:

1. Bovinos de menos de seis meses = 0,4 UGM

2. Bovinos de seis meses a dos años = 0,6 UGM

3. Bovinos de más de dos años = 1 UGM

4. Équidos de más de seis meses = 1 UGM

5. Ovinos y caprinos = 0,15 UGM

A la solicitud se acompañará justificante acreditativo de haber efectuado en el año anterior la campaña de saneamiento del ganado, cuando ésta sea de carácter obligatorio según la legislación vigente y la cartilla ganadera expedida por los Servicios Oficiales del Gobierno de La Rioja.

Si por causas justificadas relacionadas con la sanidad animal o salud pública hubiera de interrumpirse durante alguna época la explotación ganadera, su propietario conservará la condición de ganadero permanente, siempre que solicite un nuevo aprovechamiento antes de que transcurra un año completo, sin perjuicio de que mientras tanto, los aprovechamientos que le correspondieran sean adjudicados con carácter provisional a otro ganadero.

La falsedad en los datos facilitados por el ganadero en su solicitud de aprovechamiento de pastos determinará la denegación de la adjudicación de los mismos, o si ésta estuviera ya concedida, la instrucción del expediente sancionador correspondiente.

17º.- Todo el ganado que concurra a los pastos deberá estar debidamente identificado de acuerdo con la legislación vigente. Se acreditará la propiedad del mismo mediante la correspondiente inscripción al libro registro de explotación que deberá estar correctamente cumplimentado y actualizado.

Los ganaderos titulares de las autorizaciones de aprovechamiento de pastos deberán velar por la correcta gestión de los recursos pastables, así como de las infraestructuras ganaderas existentes, tales como abrevaderos, mangas, cercas o vallados, etc., siendo responsables y estando obligados a la reparación de los daños que los animales pertenecientes a su explotación originen.

- VII - Régimen económico

18º.- Fijación de precios: La Comisión Local de Pastos determinará anualmente los precios por UGM con derecho a pastos. Los precios se fijarán tomando como mínimo el precio base de tasación de las ficha de aprovechamientos de pastos en monte público establecido todos los años por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, o la Consejería que sea competente por razón de la materia.

- VIII - Régimen sancionador

19º.- Corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente o a la Consejería que sea competente por razón de la materia, la incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Montes 43/2003, de 21 de noviembre, la Ley 2/1995, de 10 de febrero de protección del patrimonio forestal de La Rioja, el Decreto 114/2003, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley de protección del patrimonio forestal de La Rioja, la demás normativa aplicable en la materia y en la presente ordenanza. En todo caso deberán dejarse sin pastar las zonas cercadas con cerramientos cinegéticos o ganaderos o que hayan sido acotadas al pastoreo tras incendios forestales.

Las Administraciones Públicas y los particulares que tengan conocimiento de hechos que supongan infracción, deberán dar traslado de los mismos a la citada Consejería.

20º.- Para el caso de las superficies pastables susceptibles de aprovechamiento y que se encuentren fuera de los límites del Monte de U.P. Nº 66 'Demanda y Agregados', se aplicará lo descrito en la Ley 4/2009, de 20 de octubre, de aprovechamientos de recursos pastables y en la demás normativa aplicable en la materia.

Corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente o a la Consejería que sea competente por razón de la materia, la incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2009, de 20 de octubre, de aprovechamientos de recursos pastables y en la demás normativa aplicable en la materia.

Las Administraciones Públicas y los particulares que tengan conocimiento de hechos que supongan infracción, deberán dar traslado de los mismos a la citada Consejería.

Disposición adicional primera

En lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley de Montes 43/2003, de 21 de noviembre, Ley 2/1995, de 10 de febrero de protección del patrimonio forestal de La Rioja y el Decreto 114/2003, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley de protección del patrimonio forestal de La Rioja y en la normativa de su desarrollo y en la Ley 4/2009, de 20 de octubre, de aprovechamientos de recursos pastables y en la demás normativa aplicable en la materia.

Disposición adicional segunda.- La presente ordenanza reguladora, debidamente aprobada, entrará en vigor una vez transcurridos quince días de que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

La presente ordenanza reguladora tendrá vigencia indefinida, produciendo plenos efectos en tanto en cuanto no resulte alterada total o parcialmente por una disposición de igual o superior rango.

Disposición derogatoria

A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza reguladora, quedan derogadas, todas las normas aprobadas por el Ayuntamiento que sean contrarias a la misma.

Ojacastro a 18 de agosto de 2017.- El Alcalde, Elías Vitores Soto.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 62% de las personas esto les resultó útil.
Subir