J. Menor Cuantía 276/97. Notificación Sentencia a los demandados en ignorado paradero Provitec Promotora de Viviendas y Terrenos y Construcciones S.A
D. Benito Pérez Bello, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. Tres de los de Logroño, ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
En Logroño, a 18 de enero de mil novecientos noventa y nueve.
El Ilmo. Sr. D. Benito Pérez Bello, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 3 de esta ciudad, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente resolución:
SENTENCIA núm. 9/99 -- Vistos los presentes autos de Menor Cuantía nº 276/97, seguidos en este Juzgado, a instancia de la Comunidad de Propietarios de la Calle Gonzalo de Berceo núm.. 7 y 9 de la Ciudad de Nájera, representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier García Aparicio, contra la Mercantil Promotora de Viviendas, Terrenos y Construcciones S.A (Provitec); D. Marcelino J. Magaña Izco, representado por el Procurador de los Tribunales José Toledo Sobron así como contra los Herederos Legales de Rafael Pastor García, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Zuazo.
FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. García Aparicio, en representación de la Comunidad de Propietarios de la Calle Gonzalo de Berceo núm. 7 y 9 de la ciudad de Nájera, contra la Mercantil "Promotora de viviendas, Terrenos y Construcciones S.A",. En situación procesal de rebeldía, D. Marcelino J. Magaña Izco, representado por el Procurador Sr. Toledo Sobrón contra "Mussat, Mutua de Seguros de Prima Fija", representada por la Procuradora Sra. Zuazo Cereceda, debo Condenar y Condeno, a los demandados citados a que conjunta y solidariamente realicen las obras de reparación de las juntas de hormigonado en solera y juntas de dilatación contenidas en los apartados 3.4 y punto 3º del apartado 2.1.b, del informe del Periodo Judicial, emitido en estos autos, con fecha 24 de diciembre.
Todo ello sin especial imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, indicándoles que la misma no es firme y, si a su derecho conviniere, pueden interponer R. De Apelación en el plazo de cinco días siguientes al de la notificación.
Así, por esta mi Sentencia, la pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a los demandados que se hallan en ignorado paradero, "Provitec Promotora de Viviendas, Terrenos y Construcciones S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Logroño, catorce de abril de mil novecientos noventa y nueve.- La Secretaria