Gobierno de La Rioja

Núm. 66
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 29 de mayo de 1999
CONSEJERÍA DE SALUD CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL
I.B.1

Orden 9/1999, de 21 de mayo de 1999, de la Consejería De Salud, Consumo y Bienestar Social por la que se crea y regula el fondo solidario de ayudas técnicas

La Ley 2/90, de 10 de mayo, de Servicios Sociales, establece en su art. 8º denominado "Minusvalías", que la actuación de este área irá orientada, desde la atención integral, a la prevención de las minusvalías así como a la rehabilitación y normalización de las personas con minusvalía física, psíquica y sensorial, procurando la integración en su medio. Para el logro de estos fines, el apartado segundo de este artículo establece en su letra h) como medidas prioritarias, las prestaciones económicas individuales, así como el apoyo a las familias.

Por otra parte, el art. 3º de la citada norma determina como principio general en el que se basarán los servicios sociales la solidaridad, señalando que se promoverá la solidaridad entre las personas y los grupos al objeto de superar las condiciones que producen marginación.

Inspirada en estos dos preceptos se dicta la presente Orden, con el objeto de posibilitar el que personas con alguna discapacidad puedan utilizar ayudas técnicas que han sido cedidas solidariamente por personas que ya no las necesitan.

Con ello, y a través de la supervisión técnica por parte de la Dirección General de Bienestar Social, se posibilita el acceso a ayudas técnicas de elevado coste económico a personas beneficiarias que actualmente tienen grandes dificultades para acceder a las mismas; se evita o cuando menos atenúa, la compra- venta de ayudas técnicas ya utilizadas, sin las necesarias condiciones de calidad y, finalmente, se fomenta la solidaridad entre las personas.

Por todo ello, esta Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social de acuerdo al Art. 8 de la Ley 2/90, de 10 de mayo, de Servicios Sociales, aprueba la siguiente:

ORDEN

Artículo 1. Objeto: Se crea por la presente Orden el Fondo Solidario de Ayudas Técnicas como bien patrimonial dependiente de la Dirección General de Bienestar Social, afectado a satisfacer las necesidades de carácter temporal de personas con discapacidad.

Artículo 2. Dotación: El Fondo estará constituido por las aportaciones de ayudas técnicas, que realicen personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

Las ayudas técnicas que podrán integrar el Fondo serán aquéllas destinadas a satisfacer las necesidades de movilidad personal (sillas de ruedas, grúas, bastones, andadores, etc.) O de mobiliario adaptado (camas articuladas, mobiliario de asiento, etc.) Y cualquier otra ayuda que permita satisfacer necesidades temporales de personas con discapacidad.

La Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social podrá, excepcionalmente, contribuir a la dotación con cargo a su presupuesto de gastos y deberá, en todo caso, comprobar y, cuando fuere necesario, reparar, el material que constituye el Fondo.

En ningún caso podrán ponerse a disposición de las personas beneficiarias ayudas técnicas que no cumplan las condiciones reglamentariamente exigidas.

Artículo 3. Personas beneficiarias: Podrán ser beneficiarias de este Fondo las personas con discapacidad, residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que requieran ayudas técnicas para un período previsible de tiempo inferior a seis meses.

Artículo 4. Exposición pública de las ayudas: La Dirección General de Bienestar Social procederá con carácter trimestral a publicar en el tablón de anuncios del Centro Base, sito en C/ Trinidad nº 13 de Logroño, la relación de ayudas técnicas existentes en el Fondo y, en su caso, el número de personas beneficiarias que se encuentren en situación de " lista de espera" para cada una de ellas, en los términos recogidos en el artículo 8 de la presente Orden.

Artículo 5. Solicitudes: 1.- Las solicitudes de cesión de ayudas técnicas, dirigidas a la Dirección General de Bienestar Social, se realizarán mediante impreso normalizado que se facilitará en el Centro Base y en las Unidades de Trabajo Social Municipales y se presentarán en el Registro del Centro Base, o a través de cualquiera de las formas de presentación establecidas en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) D.N.I. del/a solicitante

b) Certificado de Grado de Minusvalía expedido por la Dirección General de Bienestar Social.

C) Prescripción Médica que le haga demandante de la ayuda

d) Declaración responsable de ingresos de la unidad económica de convivencia correspondiente al año natural inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.

3.- Se entenderá por unidad económica a efectos de lo establecido en el apartado anterior, la relación de convivencia de una persona beneficiaria con otras, sean o no beneficiarias, unidas con aquélla por matrimonio o relación análoga a la marital, o por lazos de parentesco por consanguinidad o por adopción hasta el segundo grado.

Artículo 6. Instrucción: 1.- El Centro Base realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, pudiendo requerir del beneficiario las aclaraciones o documentación adicional precisa para la adecuada valoración de su solicitud.

2.- Completado el expediente, éste será valorado por el Centro Base con arreglo al baremo que figura en el Anexo de esta Orden, emitiendo informe relativo a la idoneidad de la ayuda y al período de necesidad de la misma, y lo elevara al/la Director/a del Centro Base, quién realizará la propuesta de resolución de reconocimiento o denegación del derecho.

Artículo 7. Resolución de reconocimiento del derecho: Finalizada la instrucción, el/ la Director/a General de Bienestar Social reconocerá o denegará el derecho a la ayuda técnica, condicionando su obtención, en el caso de reconocimiento, a la existencia en el Fondo de la ayuda técnica solicitada. En la Resolución se indicará la puntuación obtenida con arreglo al baremo establecido.

Transcurridos cuatro meses desde la recepción de la solicitud en el Registro, sin que se haya notificado resolución expresa al interesado/a, se entenderá estimada la misma.

Artículo 8.- Lista de espera: 1.- En el supuesto de que las ayudas técnicas existentes en el Fondo fueran insuficientes para atender las resoluciones de reconocimiento del derecho a las mismas, se elaborarán las correspondientes listas de espera para cada ayuda técnica.

2.-Las listas de espera atenderán al orden de baremación de la solicitud que conste en la resolución y se actualizarán mensualmente, procediendo al archivo de los expedientes en los que se hubiera producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, o el desistimiento del/la interesado/a, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa declarativa de tal circunstancia.

Artículo 9.- Comunicación y resolución de cesión: Existiendo en el Fondo una ayuda técnica, se notificará su existencia al beneficiario/a por riguroso orden de lista de espera, requiriéndole su aceptación en el plazo de 10 días a contar desde dicha notificación.

Otorgada la aceptación el/la Director/a General de Bienestar Social emitirá resolución expresa de cesión en la que se determinará el plazo de la misma, que en ningún caso será superior a seis meses.

Artículo 10. Prórroga de la cesión: Los/as beneficiarios/as podrán solicitar la prórroga de la cesión de la ayuda técnica cuando subsistan las causas que motivaron su concesión.

El/la Director/a General de Bienestar Social, previo informe del Centro Base, podrá acceder a la misma mediante resolución expresa, sin que en ningún caso el cómputo del tiempo de la concesión inicial y de la prórroga pueda superar un año.

Artículo 11. Obligaciones de las personas beneficiarias: 1.- Los/ as beneficiarios/as de la cesión de las ayudas técnicas deberán conservarlas con la debida diligencia, efectuar en las mismas la reparación de los deterioros producidos por circunstancias distintas del uso ordinario y devolverlas al Centro Base, una vez expirado el periodo de cesión.

2.- En el supuesto de que se concediera al beneficiario/a por cualquier Sistema Público de Protección Social, una ayuda técnica similar a la que fue objeto de la cesión, éste/a deberá devolver la ayuda técnica cedida, en el plazo máximo de diez días a contar desde la entrega de la nueva ayuda.

Disposición Final Única: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, 21 de mayo de 1999.- El Consejero de Salud, Consumo y Bienestar Social, Felipe Ruiz Fernández de Pinedo

Anexo

Baremo aplicable a las solicitudes de cesión de ayudas técnicas.

1. Situación económica

Hasta 40.000.-pts. De renta per cápita mensual 20 puntos

Desde 40.000,- hasta 65.000, -pts 15 puntos

Desde 65.000,-hasta 80.000,-pts 10 puntos

Desde 80.000,-hasta 100.000,-pts 5 puntos

Más de 100.000,-pts de renta per cápita mensual 0 puntos

2. Situación personal y familiar

Vive sólo/a o los únicos convivientes mayores de edad son personas con discapacidad o con más de 75 años 5 puntos

3. Otros factores

Especiales situaciones que afecten al solicitante, no contempladas en los apartados anteriores y que se estime preciso valorar 5 puntos

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