Gobierno de La Rioja

Núm. 105
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 11 de septiembre de 2017
AYUNTAMIENTO DE VALGAÑÓN
III..2369

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora para el aprovechamiento de los recursos pastables del término municipal de Valgañón

Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo provisional de los recursos previstos en el RDL 2/2004 TRLRHL de 05-03, que luego se relacionan:

Establecimiento y ordenación de la ordenanza reguladora para el aprovechamiento de los recursos pastables del término municipal de Valgañón

No habiéndose presentado reclamaciones contra el antedicho acuerdo provisional durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios y publicado en el BOR nº 85 de fecha 26-07-2017, queda definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación de referencia, de conformidad con la ley. antedicha y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento del art. 49 de la ley 7/85 RBRL a continuación se inserta el texto integro del acuerdo y de la ordenanza reguladora, elevadaa, ya a definitiva, a todos los efectos legales y especialmente el de su entrada en vigor.

Contra dicho acuerdo y ordenanza podrá interponerse de conformidad con los arts.19 RDL 2/2004 TRLRHL de 05-03 y 52-1 y 113 de la ley 7/85 RBRL de 2 de abril, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el BOR, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Texto integro del acuerdo y de la ordenanza impuesta elevada a definitiva

Certificación del acuerdo

Alejandro Argudo Tubía, El Secretario-Interventor-Tesorero del Ayuntamiento de Valgañón, Certifica:

Que en sesión extraordinaria del Pleno de esta Corporación de fecha 21 de julio de 2017, con la asistencia de tres de los miembros de ésta, lo que constituye la mayoría absoluta de miembros de la misma, se adoptó el siguiente acuerdo:

Tercero.- Aprobacion inicial de la ordenanza reguladora de los recursos pastables.

Expediente 99/2017

Considerando el interés que supone para el Municipio la aprobación de la Ordenanza municipal reguladora de ordenanza para el aprovechamiento de recursos pastables.

Visto el informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la aprobación de la referida Ordenanza.

Visto el proyecto elaborado por los Servicios Municipales de Valgañón, de Ordenanza municipal reguladora de ordenanza para el aprovechamiento de recursos pastables, solicitado por Providencia de Alcaldía y recibido en este Ayuntamiento en fecha 14-07-2017.

El Pleno del Ayuntamiento, en virtud de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación, y por unanimidad de los miembros asistentes, Acuerda:

Primero. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de ordenanza para el aprovechamiento de recursos pastables, en los términos en que figura en el expediente.

Segundo. Someter dicha Ordenanza a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Tercero. Facultar a El Sr. Alcalde, para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

Y para que conste, a los efectos oportunos, de orden y con el V.º B.º de El Alcalde, José Antonio Mateo Gonzalo, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se expide la presente en Valgañón, a 21 de julio de 2017.

El Alcalde, El Secretario-Interventor-Tesorero,

Fdo.: José Antonio Mateo Gonzalo. Fdo.: Alejandro Argudo Tubía.

Texto íntegro de la ordenanza reguladora para el aprovechamiento de los recursos pastables del término municipal de Valgañón.

- I - Superficie y Distribución

 

Hectáreas

1º.- Superficie total del término municipal, en hectáreas

3.172 ha

Número de hectáreas de monte de utilidad pública (M.U.P.)

2.709 ha

La superficie indicada anteriormente se distribuye de la siguiente manera:

 

a) Número de hectáreas correspondientes al casco urbano del municipio, caminos, ferrocarriles, carreteras,

terrenos totalmente improductivos y otros terrenos que, por sus características, no deben ser destinados

a los aprovechamientos ganaderos.



25 ha

b) Superficie correspondiente a prados y pastizales.

107 ha

c) Superficie correspondiente pastos arbustivos.

925 ha

c) Superficie correspondiente a pasto con arbolado.

9 ha

d) Número de hectáreas ocupadas por vías pecuarias.

3 ha

e) Resto de superficie no reseñada en los apartados anteriores.

2.103 ha

Total Hectáreas.

  3.172 ha(*)
A) Extensión total de terrenos excluidos de ordenación

2.132 ha

B) Extensión total de superficie pastable sujeta a ordenación

1.040 ha

( A) + B) = (*)

 

- II - Tipos de Pastos

2º.- Las superficies forrajeras se han englobado dentro de tres categorías generales que tienen la catalogación de uso pastable, según SIG-PAC:

PS = Pastizal

PR = Pasto Arbustivo

PA = Pasto Arbolado

Las superficies de uso pastable PS, hacen referencia a los pastizales permanentes, tanto los situados en los cerros y denominados en la zona como majadas o collados, como los prados de siega de fondo de valle. Los pastos PR, son pastos que provienen del desbroce de zonas arbustivas o bien los pastos que acompañan a este tipo de vegetación. Finalmente, los pastos PA hacen referencia a la superficie pastable que se encuentra bajo el arbolado y/o acompañando a éste.

3º.- Los pastizales naturales del Alto Oja son fundamentalmente pastizales xeromesofíticos acidófilos del orden Agrostietalia castellanae (alianza Agrostion castellanae) que aparecen por todo el monte bajo las masas de matorral y coníferas, entremezclados en las zonas del monte con suelos más pobres, y cubiertas de matorrales con pastizales del orden Jassiono-Koeleretalia (alianza Hieracio-Pantaginion radicatae) y con majadas del orden Poetalia bulbosae (alianza Trifolio subterranei-Periballion) en aquellas zonas en las que el ganado acostumbra a pasar más tiempo.

No obstante la tipología de los pastos naturales que se encuentran en el Alto Oja varía teniendo en cuenta la naturaleza del terreno y el fuerte gradiente altitudinal que existe en el mismo:

En los fondos de los valles encontramos pastos mesofíticos acidófilos del orden Arrhenethereretalia (alianza Cynosurion cristati), se trata de pastizales sobre sustratos más o menos oligotróficos intensamente aprovechados a diente y ocasionalmente a siega (prados particulares).

En las laderas de baja y media montaña con fuertes pendientes, cubiertas en mayor o menor grado por matorral, encontramos pastos xeromesofíticos acidófilos del orden Agrostietalia castellanae (alianza Agrostion castellanae) entremezclados en las zonas con mayor pendiente y/o pedregosidad con pastizales del orden Jassiono-Koeleretalia (alianza Hieracio-Pantaginion radicatae), y con majadas del orden Poetalia bulbosae (alianza Trifolio subterranei-Periballion) en aquellas zonas en las que el ganado acostumbra a pasar más tiempo.

En las laderas de media montaña con suaves pendiente por estar próximas a la divisoria, con escasa vegetación arbustiva, encontramos pastos mesofíticos acidófilos del orden Arrhenethereretalia (alianza Cynosurion cristati).

En las laderas de alta montaña con pendientes suaves y medias, cubiertas en mayor o menor grado de matorral, encontramos cervunales y pastos mesofíticos acidófilos del orden Nardetalia strictae (alianza Violon caninae).

En las laderas de baja montaña con pendientes suaves y medias orientadas al medio día, cubiertas en mayor o menor grado por aliagas y quejigos, encontramos pastos xeromesofíticos basófilos del orden Brachypodietalia phoenicoidis (alianza Brachypodion phoenicoidis).

- III - Cargas Ganaderas

4º.- Carga ganadera teórica:

A los efectos de aplicación de la presente ordenanza, se definen como unidad de ganado mayor (UGM) los toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años y los équidos de más de seis meses. Para otras edades y especies de ganado se establecen las siguientes equivalencias:

a) Bovinos de seis meses a dos años: equivalen a 0,6 unidades de ganado mayor.

b) Bovinos de menos de seis meses: equivalen a 0,4 unidades de ganado mayor.

c) Ovinos y caprinos: equivalen a 0,15 unidades de ganado mayor.

Los pastizales de Valgañón son en general bastante productivos y presentan una calidad bromatológica muy buena, y los valores medios de la productividad que se admiten para cada tipo de pastizal los siguientes:

orden alianza productividad (kg ms/año)

Nardetea strictae Violon caninae 3.000

Jasiono - Koeleretalia Hieracio- Plantaginion radicatae 1.500-2.000

Brachypodietalia phoenicoidis Brachypodion phoenicoidis 2.000-3.000

Arrhenatheretalia Cynosurion cristati 5.000

Agrostietalia castellanae Agrostion castellanae 3.000

Poetalia bulbosae Trifolio subterranei-Periballion 3.000

Destacando la buena productividad de los pastizales, como valor medio podemos admitir una productividad de 3.000 kg ms/año. Mientras que para los pastos arbustivos y los pastos arbolados, algo menos productivos, asumimos una productividad de 2000 y 1800 kg ms/año respectivamente.

La carga ganadera teórica, considerada como el número de UGM o cupo teórico de reses que soportarían los recursos pastables disponibles, se deduce considerando las productividades medias de los pastizales, la representación de los pastizales en las masas vegetales del monte, la representación de las diferentes masas vegetales en el conjunto del monte.

La estimación de las superficies pastables se realiza con las tres categorías de pastos en función de la mayor o menor presencia de matorral y arbolado, y diferencia entre los pastos comunales y los pagos.

El factor de conversión de unidades de ganado mayor a kilogramos de materia seca es el siguiente:

1 UGM = 0,2 kg ms/kg mv x 0,1 kg mv/kg pv.día x 500 kg pv x 365 días = 3.650 kg ms/año

La carga ganadera teórica (máximo cupo) así calculada es de 600 UGM (Unidad de Ganado Mayor) para el total de los recursos pastables.

5º.- La carga ganadera real (considerada como el número de UGM o cupo real de reses que soportan los recursos pastables disponibles en un momento determinado), obtenida del número de cabezas que pasta en el término municipal, debe ser igual o menor que la carga ganadera teórica.

Que la carga ganadera real supere a la teórica, implicaría la necesidad de aumentar la superficie de pastos. Por ello, en esa situación, se debería hacer una revisión de la carga teórica en dicho momento, ya que la evolución del monte incide directamente sobre la superficie de pastos del mismo.

Además son necesarias actuaciones periódicas para el mantenimiento de los pastizales que van siendo progresivamente invadidos por el matorral.

- IV -Épocas y manejo de los aprovechamientos

6º.- Durante la estación invernal (desde enero hasta mayo, o desde la aparición de las primeras nieves), el ganado fundamentalmente pasta, además de en los prados particulares (también llamados praderas de siega), en los pastos bajos.

En los Pagos que se encuentran en los pastos bajos se da una situación de aprovechamiento consentido del pasto, ya que los Pagos están compuestos por numerosas fincas de carácter particular, las cuales han sufrido el abandono de su laboreo.

Durante el período de verano y otoño (desde mayo hasta diciembre), el ganado principalmente pasta en los pastos altos (pastos comunales) del Monte de Utilidad Pública Nº 80 'Dehesa Zaballa' de Valgañón.

A mediados de primavera (desde abril hasta mayo), se retiran y bajan a los pastos bajos el ganado que pasta en La Dehesa, con el fin favorecer la regeneración del pastizal. Lo mismo ocurre durante los meses de octubre y noviembre, pero por incompatibilidad con los aprovechamientos cinegéticos que se dan en esa zona.

- V -Infraestructuras Ganaderas

8º.- Abrevaderos

El término de Valgañón, además de todas las fuentes naturales que aprovecha el ganado, cuenta con los siguientes abrevaderos clasificados a continuación según estén ubicados en la zona de pastos altos o en los pastos bajos:

a) Abrevaderos en Pastos altos:

Abrevadero Anguta 1

Abrevadero Anguta 2

Abrevadero Dehesa 1

Abrevadero Dehesa 2

Abrevadero Las Canalejas

Abrevadero Berriondo

b) Abrevaderos en Pastos bajos:

Abrevadero Alcarenas

Abrevadero Turgaiza

Abrevadero Maniturrias

Abrevadero Bco. Tres Fuentes

9º.- Mangas y corrales

Valgañón cuenta con una manga ganadera, la cual se encuentra ubicada junto al casco urbano:

Manga Alcarenas

Cuenta a su vez con un corral de uso ganadero que se encuentra ubicado en los Pastos altos, en la zona de La Dehesa:

Corral de La Dehesa

10º.- Pasos Canadienses

Su función principal es la de evitar que el ganado pase a una zona determinada, y están formados generalmente por un foso realizado en hormigón, y cubierto por una estructura de tubos metálicos que permiten el paso a las personas a pie o con vehículos, pero impiden que el ganado lo traspase ese punto.

Valgañón cuenta con un total de 2 pasos canadienses situados estratégicamente en lugares donde es necesario tener un control mayor sobre el movimiento del ganado, como por ejemplo en zonas colindantes con otros términos municipales, caminos, cruces, etc.:

Paso canadiense de La Magdalena

Paso canadiense de Ibaya

11º.- Vallados jurisdiccionales

Valgañón cuenta con 7 (siete) vallados ganaderos que delimitan en parte con los términos de Zorraquín, Ojacastro, Redecilla del Camino (Burgos), Fresneda (Burgos), Eterna (Burgos) y Avellanosa de Rioja (Burgos), cuyas denominaciones respectivas son:

a) Vallado de jurisdicción Zorraquín - Valgañón, desde la Glera de Urrobia hasta el Mojón de Tres Villas, de 1,8 km. de longitud.

b) Vallado de jurisdicción Ojacastro - Valgañón, desde el Mojón de Tres Villas hasta el Cerro La Magdalena, de 4 km. de longitud.

c) Vallado de jurisdicción Redecilla del Camino - Valgañón, desde el Cerro La Magdalena hasta el Cerro Quintanar, de 0,7 km. de longitud.

d) Vallado de jurisdicción Fresneda - Valgañón, desde el Cerro Pradilla hasta la Umbría La Cuesta, de 4,8 km. de longitud.

d) Vallado de jurisdicción Eterna - Valgañón, desde la Umbría La Cuesta hasta La Yunta, de 2 km. de longitud.

e) Vallado de jurisdicción Avellanosa de Rioja - Valgañón, desde La Yunta hasta Binacaya, de 2,7 km. de longitud.

f) Vallado de jurisdicción Avellanosa de Rioja - Valgañón, desde Binacaya hasta el Cerro Quintanar, de 2,4 km. de longitud.

12º.- Vías pecuarias

El término de Valgañón cuenta con una vía pecuaria que recorre su territorio. Es la siguiente:

Cañada de San Quilez, de 6 m. de anchura y 4.95 km de longitud.

Además cuenta con numerosas pistas y sendas forestales para, entre otros, el uso y aprovechamiento ganadero.

13º.- Refugios

Dentro del término se encuentran una serie de refugios para, entre otros, el uso y aprovechamiento ganadero. Son los siguientes:

Refugio de La Dehesa

Refugio de Ibaya

Refugio de Iguareña

- VI - Adjudicaciones

14º.- La adjudicación de los aprovechamientos de los recursos pastables corresponde a la Comisión Local de Pastos.

El método preferente de adjudicación será la adjudicación directa, preferentemente a los titulares de explotaciones ganaderas extensivas del término municipal. Las adjudicaciones tendrán una vigencia anual y deberán realizarse antes del comienzo del año natural.

15º.- Tendrán derecho exclusivo al aprovechamiento de los pastos de los terrenos descritos en esta ordenanza los vecinos del municipio que se hallen inscritos en el padrón con anterioridad a 24 meses de la solicitud de certificación municipal de aprovechamiento de pastos, debiendo acreditar además la habitabilidad durante ese periodo en el municipio mediante los correspondientes recibos de electricidad, agua, alquiler, etc. Además deberán cumplir los siguientes requisitos:

a). Ser titulares de cartilla ganadera expedida por los Servicios Oficiales del Gobierno de La Rioja.

b). Justificante acreditativo de haber efectuado en el año anterior la campaña de saneamiento del ganado, cuando ésta sea de carácter obligatorio según la legislación vigente, así como acreditar el cumplimiento de los programas de sanidad animal y de los programas de explotación y manejo de animales, establecidos por la Consejería competente del Gobierno de La Rioja.

c). Acreditar poseer la cartilla de vacunación al día de todos y cada uno de los perros que se vayan a emplear en cualquiera de las labores de ayuda al pastoreo y el número de chip, así como el cumplimento de todas y cada una de las normas establecidas para el caso de perros considerados como potencialmente peligrosos por la normativa vigente dada su raza o sus características físicas (Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de perros potencialmente peligrosos).

d). No haber incurrido en un delito de caza furtiva, o caza o pesca de especies amenazadas, ni estar sancionado por ello o bajo expediente sancionador en los últimos 24 meses.

e). Hallarse al corriente de pagos de todas sus obligaciones con el Ayuntamiento de Valgañón.

16º.- La solicitud de aprovechamiento de pastos se efectuará mediante declaración del interesado en la que deberá constar expresamente la identificación completa del ganadero, la clase de ganado a pastar, el número de reses de cada tipo, la identificación de las mismas y las unidades de ganado mayor (UGM) correspondientes según la siguiente correspondencia:

a. Bovinos de menos de seis meses = 0,4 UGM

b. Bovinos de seis meses a dos años = 0,6 UGM

c. Bovinos de más de dos años = 1 UGM

d. Équidos de más de seis meses = 1 UGM

e. Ovinos y caprinos = 0,15 UGM

17º.- El número total de cabezas de ganado con derecho a pastos en el municipio en ningún caso podrá exceder del calculado en función de la carga ganadera contemplada en la presente ordenanza de pastos.

Cumplidos todos los requisitos podrían verse comprometidos, con las explotaciones ganaderas existentes en ese momento, los recursos pastables del municipio, conforme los describe el Plan Agroambiental Municipal vigente y la Ordenación de los M.U.P. nº 78 Corrales de Zamaquería y Nº 80 Dehesa Zaballa. En tal situación y en base a criterios técnicos establecidos por el ayuntamiento, la adjudicación de nuevas superficies a nuevas explotaciones, puede verse condicionada a tal efecto.

Si por causas justificadas relacionadas con la sanidad animal o salud pública hubiera de interrumpirse durante alguna época la explotación ganadera, su propietario conservará la condición de ganadero permanente, siempre que solicite un nuevo aprovechamiento antes de que transcurra un año completo, sin perjuicio de que mientras tanto, los aprovechamientos que le correspondieran sean adjudicados con carácter provisional a otro ganadero.

La falsedad en los datos facilitados por el ganadero en su solicitud de aprovechamiento de pastos determinará la denegación de la adjudicación de los mismos. Si el certificado de pastos estuviera ya concedido, quedará suspendido su uso y durante la siguiente campaña no le será expedido el certificado de pastos que le da derecho tanto a los pastos municipales como a las subvenciones, todo ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la aplicación de la legislación descrita en el apartado de régimen sancionador (IX).

- VII - Normas del aprovechamiento

18º.- Todo el ganado que concurra a los pastos deberá estar debidamente identificado de acuerdo con la legislación vigente. Se acreditará la propiedad del mismo mediante la correspondiente inscripción al libro registro de explotación que deberá estar correctamente cumplimentado y actualizado.

19º.- Desde el 15 de abril hasta el segundo sábado de mayo de cada año, o en su defecto durante las fechas que con antelación el ayuntamiento publique cada año en el tablón de anuncios con el fin de ajustar mejor el periodo de regeneración de pastizales, ningún ganado podrá estar ni pastar en La Dehesa, la cual comprende los siguientes términos:

El Campazo

La Dehesa

El Majadal

Los prados de Anguta

20º.- Cada año el Ayuntamiento publicará en el tablón de anuncios los aprovechamientos cinegéticos que incurran en incompatiblidad de aprovechamientos con la actividad ganadera extensiva, y el plano de situación de las manchas afectadas, con una antelación mínima de 7 días naturales antes del primer aprovechamiento cinegético. Los ganaderos afectados por dicha incompatibilidad tendrán la obligación de retirar su ganado de las manchas afectadas con 24 horas de antelación a la actividad cinegética.

21º.- Queda prohibido el paso del ganado por el casco urbano sin el permiso expreso del ayuntamiento los 7 días naturales anteriores al inicio de las siguientes festividades, cuyas fechas publicará el ayuntamiento en el tablón de anuncios con una antelación mínima de 30 días naturales la fecha concreta de inicio de cada una de ellas:

a. Jornadas de la matanza del cerdo de Valgañón (Febrero)

b. San Antonio de Padua (Junio)

c. Fiestas de Gracias (Agosto)

Durante el resto del año, el ganadero que circule por el casco urbano con tractores u otro tipo de maquinaria ligada a su explotación, o que pase con su ganado por el casco urbano, está obligado a la limpieza de los posibles restos de tierra u excrementos que en este tránsito se originen.

22º.- El incumplimiento de estas normas traerá como consecuencia directa la inmediata suspensión de la licencia de aprovechamiento de los pastos durante el resto de campaña en la cual cometa la infracción. Además durante la siguiente campaña no le será expedido el certificado de pastos que le da derecho tanto a los pastos municipales como a las subvenciones, todo ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la aplicación de la legislación descrita en el apartado de régimen sancionador (IX).

Los ganaderos titulares de las autorizaciones de aprovechamiento de pastos deberán velar por la correcta gestión de los recursos pastables, así como de las infraestructuras ganaderas existentes, tales como abrevaderos, mangas, cercas o vallados, etc., siendo responsables y estando obligados a la reparación de los daños que los animales pertenecientes a su explotación originen.

- VIII - Régimen Económico

23º.- Fijación de precios: La Comisión Local de Pastos determinará anualmente los precios por UGM con derecho a pastos. Los precios se fijarán tomando como mínimo el precio base de tasación de las ficha de aprovechamientos de pastos en monte público establecido todos los años por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, o la Consejería que sea competente por razón de la materia.

- IX - Régimen Sancionador

24º.- Corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente o a la Consejería que sea competente por razón de la materia, la incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Montes 43/2003, de 21 de noviembre, la Ley 2/1995, de 10 de febrero de protección del patrimonio forestal de La Rioja, el Decreto 114/2003, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley de protección del patrimonio forestal de La Rioja, la demás normativa aplicable en la materia y en la presente ordenanza. En todo caso deberán dejarse sin pastar las zonas cercadas con cerramientos cinegéticos o ganaderos o que hayan sido acotadas al pastoreo tras incendios forestales.

Las Administraciones Públicas y los particulares que tengan conocimiento de hechos que supongan infracción, deberán dar traslado de los mismos a la citada Consejería.

25º.- Para el caso de las superficies pastables susceptibles de aprovechamiento y que se encuentren fuera de los límites de los montes de U.P. Nº 78 Corrales de Zamaquería y Nº 80 Dehesa Zaballa, se aplicará lo descrito en la Ley 4/2009, de 20 de octubre, de aprovechamientos de recursos pastables y en la demás normativa aplicable en la materia.

Corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente o a la Consejería que sea competente por razón de la materia, la incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2009, de 20 de octubre, de aprovechamientos de recursos pastables y en la demás normativa aplicable en la materia.

Las Administraciones Públicas y los particulares que tengan conocimiento de hechos que supongan infracción, deberán dar traslado de los mismos a la citada Consejería.

Disposición Adicional Primera. En lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley de Montes 43/2003, de 21 de noviembre, Ley 2/1995, de 10 de febrero de protección del patrimonio forestal de La Rioja y el Decreto 114/2003, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley de protección del patrimonio forestal de La Rioja y en la normativa de su desarrollo.

Disposición adicional segunda.- La presente ordenanza reguladora, debidamente aprobada, entrará en vigor una vez transcurridos quince días de que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

La presente ordenanza reguladora tendrá vigencia indefinida, produciendo plenos efectos en tanto en cuanto no resulte alterada total o parcialmente por una disposición de igual o superior rango.

Disposición derogatoria

A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza reguladora, quedan derogadas, todas las normas aprobadas por el Ayuntamiento que sean contrarias a la misma.

Valgañon, a 8 de septiembre de 2017.- El Alcalde, José Antonio Mateo Gonzalo.


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