Gobierno de La Rioja

Núm. 126
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 14 de octubre de 1999
AYUNTAMIENTO DE OJACASTRO
III.C.27

Aprobación definitiva de la imposición y ordenación de tasa y reglamento del servicio de ayuda, a domicilio

Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo provisional de imposición y aprobación de las correspondientes ordenanza fiscal y reglamento, de los recursos previstos en la Ley 39188 RHL de 28-12 que luego se relacionan.

No habiéndose presentado reclamaciones contra el antedicho acuerdo provisional durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios y publicado en el BOR nº 101 de fecha 17-8-98, queda definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación de referencia, de conformidad con el Art. antedicho y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento del Art. 17.4 de la Ley 39/88 RHL de 28-12 para los recursos previstos en el Art. 17.1 y del Art. 49 de la Ley 7/85 RBRL a continuación se inserta el texto integro de los acuerdos y de la ordenanza Y reglamento, elevados, ya a definitivos, a todos los efectos legales y especialmente el de su entrada en vigor.

Contra dicho acuerdos y ordenanzas podrá interponerse de conformidad con los Arts.19 de la Ley 39/88 RHL de 28 de diciembre y 52-1 y 113 de la Ley 7/85 RBRL de 2 de abril, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el BOR, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

TEXTO INTEGRO DEL ACUERDO Y DE LAS ORDENANZAS ELEVADAS A DEFINITIVOS

Certificación del acuerdo: Alejandro Argudo Tubía, Secretario del Ayuntamiento de Ojacastro, certifica:

Que entre los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada con fecha veintitrés de julio de mil novecientos noventa y nueve, figura uno que copiado literalmente dice así

17º. Aprobación provisional de la imposición y ordenación de la Ordenanza Fiscal reguladora del servicio de ayuda a domicilio y del reglamento sobre ayuda a domicilio.

Se acordó por unanimidad aprobar con carácter provisional la imposición de la tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio y la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora del mismo en los términos que constan en el texto de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 15,1 y 17,1 de la Ley 39/88 RHL de 28 de diciembre. y el reglamento sobre ayuda a domicilio de conformidad con lo previsto en el Art. 49 de la Ley 7/85 RBRL de 2 de abril.

Exponer al público el presente acuerdo provisional durante treinta días, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios, en el BOR, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar cuantas reclamaciones estimen oportunas.

En el supuesto de que no se presenten reclamaciones o sugerencias, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de imposición y de aprobación de las ordenanzas fiscales.

Y para que conste y surta sus efectos, expido y firmo la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde en Ojacastro a veintiuno de julio de mil novecientos noventa y nueve

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

Art. 1. Este Ayuntamiento conforme a lo establecido en el Art. 106 de la LRBRL 7/85 de 2 de abril y de acuerdo con lo previsto en el Art. 20,4 n) de la Ley 39/88 RHI, de 28 de diciembre establece la tasa por la prestación básica de ayuda a domicilio, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo establecido en el Art. 16 de Ley 39/88 citada.

Art. 2 Hecho Imponible: Constituye el hecho imponible de este tributo la prestación de los servicio correspondientes a la asistencia a domicilio de una serie de atenciones o cuidados de carácter personal, doméstico, educativo, psicosocial y técnico que se presta en el domicilio a familias y personas con dificultades, para procurar su bienestar físico, social y psicológico, proporcionándoles la posibilidad de continuar en su entorno natural.

Art. 3. Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el Art. 33 de la LGT que soliciten los servicios para las personas beneficiarias de los mismos.

Art. 4. Cuota tributaria. La tarifa base de esta tasas se establece en 1.150 Pts./hora que se ponderará en función de la renta mensual per capita (R.M.P.C.), según el siguiente cuadro:

1. Si la RMPC fuese inferior al 40% SMI: 2,5% de la tarifa base

2. Si fuese igual o mayor del 40% e inferior al 50%: 5% de la tarifa base

3. Si fuese igual o mayor del 50% e inferior al 57%: 10% de la tarifa base

4. Si fuese igual o mayor del 57% e inferior 63%: 15% de la tarifa base

5. Si fuese igual o mayor del 63% e inferior 70%: 20% de la tarifa base

6. Si fuese igual o mayor del 70% e inferior 80%: 25% de la tarifa base

7. Si fuese igual o mayor del 80% e inferior 90%: 30% de la tarifa base

8. Si fuese igual o mayor del 90% e inferior 100%: 40% de la tarifa base

9. Si fuese igual o mayor del 100% e inferior 110%: 50% de la tarifa base

10. Si fuese igual o mayor del 110% e inferior 120%: 55% de la tarifa base

11. Si fuese igual o mayor del 120% e inferior 130%: 60% de la tarifa base

12. Si fuese igual o mayor del 130% e inferior 135%: 65% de la tarifa base

13. Si fuese superior al 135%: 100% de la tarifa base

Art. 5 Devengo. La tasa se considera devengada naciendo la obligación de contribuir, cuando se inicie la prestación de los servicios derivados del hecho imponible.

Art. 6. Obligación de pago. La obligación de pago se establece mediante recibo domiciliado en cualquier entidad bancaria con sucursal abierta en esta plaza, que será presentado al cobro una vez transcurrido el mes en que se haya prestado el servicio.

Art. 7 Infracciones y sanciones tributarias. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones además de los previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el reglamento de ayuda a domicilio, en los Arts. 77 y ss. de la LGT y demás normativa aplicable.

Disposición final. Una vez efectuada la publicación del texto integro de la presente ordenanza en el BOR entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

REGLAMENTO SOBRE AYUDA A DOMICILIO

Objeto.- El objeto del presente documento es regular los contenidos y procedimiento general de la prestación básica de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica de régimen local, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Definición.- La prestación de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia es una prestación básica de servicios sociales que proporciona una serie de atenciones o cuidados de carácter personal, doméstico, psicosocial, educativo y técnico, que se presta en el domicilio a familias y personas con dificultades para procurar su bienestar físico, social y psicológico, proporcionándoles la posibilidad de continuar en su entorno natural.

Objetivos:

El Objetivo General de la prestación de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia es promover una mejor calidad de vida de la personas, potenciando su autonomía y unas condiciones adecuadas de convivencia en su propio entorno familiar y socio comunitario.

Partiendo de este objetivo general, podemos destacar otros objetivos específicos perseguidos por esta prestación básica:

- Favorecer la permanencia de la persona en su propio ambiente, asegurando un tratamiento individualizado en la prestación de servicios.

- Mejorar la calidad de vida, procurando una existencia más segura e independiente a las personas atendidas.

Prevenir situaciones de crisis familiares que perjudiquen a los/las posibles usuarios/as.

- Sustituir a la familia cuando ésta no exista o no se encuentre presente Por una situación de emergencia o de crisis.

- Complementar la labor de la familia cuando ésta esté desbordada.

- Compensar tina atención familiar inadecuada o la carencia de instituciones apropiadas.

Criterios.- Los criterios para la concesión del servicio, o denegación, en su caso, se basarán en indicadores flexibles que permitan considerar la valoración (de las necesidades realizadas por el profesional en torno a:

- Autonomía personal para la realización de actividades de la vida cotidiana (alimentación, higiene personal, labores domésticas), puntuando niveles de dependencia o necesidades derivadas de deficiencias de, salud Física o mental

- Situación socio familiar, estableciendo los grados en que la familia y otras personas del entorno de la posible persona usuaria le ayudan o le pueden ayudar.

- Situación socioeconómica de la unidad de convivencia.

- Otras situaciones y factores más específicos como pueden ser la localización, estado y equipamiento de la vivienda, los recursos disponibles en el entorno y el acceso a ellos.

Tipología de atenciones de la prestación de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia.

La variedad de atenciones que se ofrecen desde la prestación de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia se concreta en las siguientes:

1. Básicas:

1. 1. De carácter personal. Engloban todas aquellas actividades de la vida diaria que se dirigen a la persona usuaria del servicio, cuando ésta no puede realizarlas por sí misma o cuando precise:

- Apoyo en el aseo y cuidado personal con el objeto de mantener la higiene corporal.

- Ayuda para comer.

- Supervisión, si procede, de la medicación simple, siempre prescrita por personal facultativo, y del estado de salud para la detección y comunicación de cualquier cambio significativo.

- Apoyo a la movilización dentro del hogar.

- Otras atenciones de carácter personal no recogidas en los apartados anteriores, que puedan facilitar una relación con el entorno.

1.2. De carácter doméstico. Se entienden como tales aquellas actividades y tareas que se realicen de forma cotidiana en el hogar referidas a:

- Alimentación. Comprenderá entre otras, las labores de compra y, la preparación de alimentos en el hogar.

- Ropa. Comprenderá las funciones de lavado, planchado, cosido, orden, compra y otras análogas.

- Limpieza y mantenimiento de la vivienda, así corno la realización de pequeñas reparaciones y otras que no impliquen la participación de especialistas

Todas ellas tendrán un carácter complementario de las propias capacidades, de la persona usuaria o de otras personas de su entorno inmediato

Para la realización de estas actuaciones la persona usuaria deberá dispone, proveerse de los medios necesarios.

1.3. De carácter psicosocial y educativo. Se refiere a las intervenciones técnico-profesionales formativas y de apoyo al desarrollo de las capacidades personales, a la afectividad, a la convivencia y a la integración en la comunidad donde se desarrolle la vida de la persona usuaria, así como al apoyo a la estructuración familiar.

Incluye las actividades de ocio en el hogar mediante la entrega de material para la realización de trabajos manuales, así como prensa periódica, revistas, libros o similares.

2.- Técnicas y Complementarias

Se refieren a gestiones o actuaciones que puedan ser necesarias, bien para la puesta en funcionamiento del servicio, bien para que continúe en condiciones adecuadas, o para permitir con el apoyo de nuevas tecnologías, una atención inmediata en situaciones de crisis o emergencia. Los servicios sociales competentes podrán gestionar convenientemente alguno/os de estos servicios:

2. 1. Compañía en el domicilio

2.2. Acompañamiento fuera del hogar para la realización de diversas gestiones, tales como visitas médicas, tramitación de documentos, y otras análogas.

2.3. Teleasistencia

2.4. Comidas a domicilio

2.5. Lavandería

2.6. Determinados equipamientos de carácter técnico (grúas, sillas de ruedas, camas articuladas, etc.).

Recursos Humanos.- En el desarrollo esta prestación básica intervendrán, en un primer nivel, los trabajadores de los servicios sociales municipales, que desempeñan una labor de carácter técnico (diagnóstico, seguimiento, evaluación) en coordinación con los profesionales del propio equipo o en colaboración con los de otros servicios o programas que pertenezcan al sistema de servicios sociales o a otros sistemas de protección social. En un segundo nivel, de ejecución, intervendrán otros profesionales.

El personal que puede intervenir en la prestación de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia estará compuesto por profesionales y voluntariado. Las funciones y tareas a desarrollar serán las siguientes:

- Trabajador/ra Social.- Recibirá la demanda, liará el estudio y valoración de la situación presentada, diseñará el proyecto de intervención adecuado a la misma y será responsable del seguimiento y evaluación del mismo.

- Auxiliar de Prestación de ayuda a domicilio v otros apoyos a la unidad de convivencia.- Realizará las tareas de carácter asistencial en contacto directo con la persona usuaria del servicio, su familia y su entorno, y más concretamente las de carácter personal y doméstico.

Educador/ra.- Realizará las tareas educativas en contacto con el usuario, su familia y su entorno para la adquisición de hábitos y habilidades para contribuir a la autonomía familiar dentro del marco de convivencia.

Psicólogo/a.- Proporcionará el apoyo psicosocial -preciso.

Oros profesionales coordinados por los trabajadores sociales que se precisen para una eficaz aplicación y desarrollo de la prestación.

Este personal será formado previa y específicamente para el desarrollo de sus funciones y tareas, estableciendo posteriormente un sistema de reuniones periódicas de evaluación y formación, en las que se vayan dando respuestas a problemas concretos que plantee el servicio.

Voluntariado.- Formado por aquellas personas que actúan de forma solidaria, sin expectativas de remuneración económica y dentro del programa de intervención correspondiente, complementando de forma coordinada las funciones y tareas del personal anteriormente relacionado. Dado su carácter de relación interpersonal, de diversidad de flexibilidad de horarios y disponibilidad de tiempo libre, las tareas que podrá desempeñar el voluntariado serán las de compañía, fomento de relaciones y comunicación, ocupación del tiempo libre, tanto dentro como fuera del hogar, y otras que contribuyan al fomento de la autoestima. A tal fin, las, personas voluntarias deberán ser formadas convenientemente.

Sin perjuicio de la ayuda prestada por las redes de solidaridad primaria compuesta por familiares, amigos/as y vecinos/as, es necesaria una actuación organizada del voluntariado, a través de un programa de trabajo continuo y estable, con unos objetivos claros y previamente establecidos en concordancia con los de los profesionales.

EN RELACIÓN CON LAS PERSONAS USUARIAS:

Personas Usuarias, Podrán acceder a la condición de persona usuaria de la prestación de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia las unidades familiares domiciliadas en el territorio correspondiente al servicio que presenten disfunciones que puedan ser susceptibles de mejora con una adecuada atención a domicilio y, en general, cuando exista una situación de desatención social o familiar, evaluada técnicamente, que justifique la intervención del servicio.

Derechos y deberes de las personas usuarias, las personas usuarias de la prestación de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia tendrán derecho a:

- Su intimidad, individualización y a la participación en la toma de decisiones que les conciernen.

- Un programa de intervención sobre la unidad de convivencia.

- El respeto del programa de intervención y el horario concedido, salvo el tiempo necesario para el desplazamiento del personal prestador del servicio entre los domicilios.

- Que se respete el personal asignado al proceso de intervención, salvo fuerza mayor.

- A tener comunicación sobre cualquier modificación que pueda dar lugar a variaciones en el servicio ampliación, reducción, cambio de horario, extinción y/o modificación del tipo de servicios concedidos, bajas de los auxiliares, etc.

El secreto profesional propio del área de Servicios Sociales sobre cualquier información obtenida en relación con la prestación del servicio

A solicitar suspensión temporal del servicio por ausencia justificada del domicilio.

A recibir e1 servicio mínimo necesario, cuando en una semana coincidan varios festivos y, objetivamente, no se pueda prescindir de la prestación del servicio.

Serán deberes de las personas usuarias:

- Respetar al personal asignado al servicio.

- Respetar el horario, permaneciendo en el domicilio y no tratar de extenderlo indebidamente.

- Respetar las tareas concedidas, que se prestarán en la forma y manera que determine el servicio social.

- Cumplimiento de las condiciones del contrato de intervención, en su caso: objetivos, temporalidad, etc.

- Comunicar al servicio social cualquier variación en los datos aportados en la solicitud y que pudieran dar lugar a modificaciones en el servicio, en especial la presencia de familiares, incluso temporalmente, en el domicilio que puedan hacerse cargo de cubrir las necesidades de la persona usuaria durante su estancia.

- Hacer efectivo el importe asignado en concepto de su aportación al coste total del servicio.

- Realizar aquellas tareas para las que la persona usuaria está capacitada en relación con lo que tiene encomendado el personal para favorecer su capacitación personal e independencia.

- Aportar los datos que el trabajador social requiera justificadamente para la mejor gestión del servicio.

- Atenerse a la normativa vigente.

EN RELACIÓN CON LOS PROCEDIMIENTOS:

Procedimiento de concesión o denegación.- A efectos de determinar la concesión o denegación del servicio, habrá de iniciarse el correspondiente expediente administrativo, en el que constará, al menos, la siguiente documentación:

a) Solicitud.- Según modelo normalizado será suscrita por la persona usuaria, y en ella constarán los datos de identificación y los servicios que solicita.

b) Fotocopia del D.N.I. de la persona solicitante y, en su caso, del cónyuge

c) Fotocopia de la cartilla de Seguridad Social de la persona usuaria y del cónyuge, en su caso.

d) Certificado de convivencia.

e) Informe médico, según modelo normalizado

f) Informe social, según modelo normalizado

g) Declaración de la renta. En caso de no realizarse dicha declaración, se aportara al expediente la siguiente documentación referida al último año y a la totalidad de los miembros de la unidad familiar, pudiendose desagregar los ingresos del núcleo familiar de los que perciban los descendientes

- Certificación negativa de la Delegación de Hacienda

- Justificación catastral de bienes

- Certificación de rendimientos y saldos bancarios

- Certificado de cobro de pensiones, nóminas o cualquier otro ingreso

- Cualquier otro documento acreditativo de la situación económica que pueda ser solicitado por los Servicios Sociales de Base.

Informe-Propuesta y Resolución.- Por el Servicio Social de Base se elaborará el correspondiente Informe Propuesta que se realizará en función de las necesidades de la persona usuaria y de la capacidad del servicio, haciendo constar los objetivos y contenidos de la intervención propuesta, con detalle de días y horas propuestas para la prestación del servicio y de la cuantía a abonar por la persona usuaria. Este documento irá suscrito por el Trabajador/ra Social responsable del servicio y contará con el visto bueno del concejal correspondiente.

La Resolución será dictada por el órgano competente y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente. Será favorable cuando el expediente haya superado la puntuación mínima de 20 puntos en el apartado 3 del Informe Social baremado que figura como Anexo I del presente documento.

Lista de espera.- En el supuesto de que existiendo resolución favorable a la prestación del servicio, se produjere una falta de capacidad técnica para la cobertura del mismo, se elaborará la correspondiente lista de espera atendiendo al orden de puntuación del Informe Social.

La lista de espera se actualizará mensualmente y se asignarán dos puntos a los expedientes por cada dos meses de permanencia en la misma por causas imputables al servicio.

Procedimiento de revisión.- El procedimiento de revisión podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte.

1. Los Servicios Sociales realizarán de oficio las revisión de los expedientes al menos una vez al año. Para ello, se requerirá a la persona usuaria para que aporte la actualización de la documentación que sirvió de base para el procedimiento de concesión, excepto la referida a la identificación personal y cobertura sanitaria.

2. Cuando la persona interesada desee que se realice revisión de expediente, deberá aportar al mismo la documentación suficiente que acredite la modificación de los extremos en los cuales fundamenta la solicitud de revisión.

3. La instrucción y resolución de los expedientes de revisión se realizarán mediante el mismo procedimiento que los expedientes de concesión de la prestación.

Periodicidad y límites en la prestación de los servicios - Los límites del servicio vendrán condicionados por los plazos de gestion econórnica y limitación presupuestaria, así corno por las propias características del servicio.

Las atenciones básicas de carácter doméstico que consistan únicamente en la limpieza y mantenimiento de la vivienda, no deberán ampliarse más allá de las cinco horas semanales ni menos de dos horas por semana

Las atenciones básicas de carácter personal no tendrán otra limitación que la de que el computo de éstas y las de carácter exclusivamente doméstico no superen las catorce horas semanales.

Las atenciones de carácter psicosocial y educativo no tendran otras limitaciones que las derivadas del proceso de intervención

Suspensión temporal de la prestación del servicio- Se podrá suspender temporalmente el servicio en los siguientes supuestos:

- Hospitalización u otros motivos de salud.

- Estancia temporal en centro de internamiento

- Otros motivos debidamente acreditados, por un período máximo de un mes.

Pérdida de la condición de persona usuaria.- La pérdida de la condición de persona usuaria podrá ser temporal o definitiva.

a) Temporal.- Será causa de baja temporal el incumplimiento de los deberes de la persona usuaria reflejados en este documento.

b) Definitiva.- Serán causa de baja definitiva:

- La no aceptación de las condiciones del servicio.

- El fallecimiento, renuncia voluntaria, traslado definitivo de domicilio fuera de la localidad, incluido el ingreso definitivo en Centros Residenciales.

- La desaparición de los motivos por los que te fue concedido el servicio.

- La ausencia injustificada del domicilio por tiempo superior a un mes.

- El incumplimiento reiterado de los deberes de la persona usuaria reflejados en este documento.

- Falsedad u ocultación en los datos declarados y que han sido tenidos en cuenta para conceder el servicio.

- Otras causas de carácter grave que imposibiliten la prestación del servicio.

Aportación de la persona usuaria.- La aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio y la renta mensual per cápita.

El porcentaje de aportación sobre el precio público del servicio se determina en función de la renta arcual por todos los conceptos, de todos y cada uno de los miembros que conviven con la persona usuaria, incluida ella misma, dividiendo el total por el número de miembros, y por 12 meses. En el caso de que la persona usuaria viva sola se dividirá la renta mensual por 1,5.

Cuando conviven dos unidades familiares, se computarán los ingresos de forma independiente o agrupada, en la forma que resulte más beneficiosa para la persona usuaria. En el caso de que se computen de forma independiente, también se dividirá por 1,5.

Cuando alguno de los miembros de la unidad familiar sea persona usuaria de otro servicio complementarlo, dentro del sistema de servicios sociales, tales como residencias, centros de día, teleasistencia, guarderías, centros ocupacionales, comedores sociales, etc, a efectos de determinar la renta mensual se descontara el importe íntegro que la persona usuaria abona por el servicio.

Obligación de pago.- Están obligados al pago del precio público por la prestación ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia todas las personas usuarias del expresado servicio público.

La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se inicia la prestación del servicio, si bien los ayuntamientos podrán exigir en carácter de depósito su importe total o parcial.

Cuando por causas no imputables a la persona obligada al pago del precio público el servicio no se prestara, procederá la disminución o devolución proporcional, en su caso.

Las liquidaciones correspondientes a las deudas por este precio público se practicarán a mes vencido. Las deudas derivadas de la aplicación del precio público por la prestación de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia, podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

En esta materia, serán de aplicación las disposiciones generales sobre gestión, liquidación y recaudación de tributos locales.

Precios públicos.- Con carácter anual los ayuntamientos responsables de la gestión de los servicios, aprobarán los precios públicos, con efectos de 1 de enero del año correspondiente. Dichos precios públicos se establecerán en función del coste directo de la prestación, y comprenderá la totalidad de las atenciones de la prestación de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad convivencial, sin que puedan realizarse liquidaciones extraordinarias o complementarias, pudiendose realizar la liquidación de atrasos correspondiente, en su caso.

La participación de las personas usuarias en la financiación de la prestación de ayuda a domicilio y otros apoyos a ta unidad de convivencia se establecen en virtud del tiempo invertido en la prestación del servicio y las rentas per cápita de la unidad familiar de convivencia de las personas usuarias, aplicando la siguiente escala:

Inferior al 40 % del S.M.I: 2,5%

Entre el 40 % y el 50 % del S.M.I.: 5%

Entre el 50 % y el 57 % del S.M.I. 10%

Entre el 57 % y el 63 % del S.M.I.: 15%

Entre el 60 % y el 70 % del S.M.I.: 20%

Entre el 70 % y el 80 % del S.M.I.: 25%

Entre el 80 % y el 90 % del S.M.I.: 30%

Entre el 90 % y el 100 % del S.M.I.: 40%

Entre el 100 % y el 110 % del S.M.I.: 50%

Entre el 110 % y el 120 % del S.M.I.: 55 %

Entre el 120 % y el 1 10 % del S.M.I.: 60%

Entre el 130 % y el 135 % del S.M.I.: 65%

Superior al 135 % del S.M.I: 100%

Citando la persona usuaria precise más de seis horas semanales de servicio y existan atenciones de cuidado personal, a efectos del cálculo del porcentaje de aportación de la persona usuaria al servicio, se aplicará el tramo inmediatamente anterior al que por renta le correspondiere

INFRACCIONES Y SANCIONES

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de Régimen Local, "en su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los Municipios, las Provincias y las Islas: F) La potestad sancionadora".

El procedimiento para la determinación de infracciones y sanciones se ajustará a lo establecido en la legislación vigente.

El presente documento técnico propone como posible sistema de infracciones y sanciones a adoptar las siguientes:

Infracciones:

1.- Infracciones leves.-Se consideran infracciones leves aquellas que sean de escasa relevancia, se cometan por simple negligencia o constituyan incumplimientos que no causen grave quebranto en la prestación del servicio.

Se valorarán como infracciones leves:

- Tratar sin el debido respeto al personal del servicio

- Ausencia, sin previo aviso, del domicilio.

- Incumplimiento reiterado de las tareas y horarios fijados por el servicio social

- No comunicar las variaciones en los datos aportados en el expediente de concesión y/o revisión de las condiciones de prestación del servicio.

- Impago de una mensualidad en el abono de la aportación de la persona usuaria al coste total del servicio.

2.- Infracciones graves.- Se consideran infracciones graves las acciones que impliquen conducta de carácter doloso y las que causen perjuicio grave a la prestación del servicio.

Se valorarán como infracciones graves:

- Insulto al personal adscrito al servicio.

- Incumplimiento del contenido del contrato de intervención.

- Tres ausencias sin previo aviso del domicilio en el plazo de un mes.

- Impago de más de una mensualidad de su aportación al coste del servicio

- Falseamiento u ocultación en los datos e información necesarios para la valoración del expediente de concesión o renovación del servicio

- Reiteración de tres falsas leves de igual o distinta naturaleza en el plazo de tres meses.

3.-Infracciones muy graves.- Se calificarán corno muy graves las infracciones que atenten los derechos constitucionalmente reconocidos a las personas, así como aquellos que causen un importante perjuicio en la prestación de los servicios.

Se valorarán como infracciones muy graves

- Dispensar al personal del servicio trato discriminatorio, degradante o incompatible con la dignidad (le las personas

- Más de tres ausencias, sin previo aviso, del domicilio en el plazo de un mes.

- Impago de más de dos mensualidades de su aportación al coste total del servicio.

Reiteración de tres faltas graves de igual o distinta naturaleza en el plazo de seis meses

Prescripción y caducidad de las infracciones.- Las faltas leves prescribirán al mes, las faltas graves prescribirán a los dos meses y las muy graves a los seis meses.

Régimen de Sanciones.- Calificadas las infracciones, serán sancionadas con la imposición de alguna o algunas de las siguientes sanciones:

1.- Sanciones para las infracciones leves:

- Amonestación escrita.

2.- Sanciones para las infracciones graves:

- Suspensión temporal del servicio por un período entre quince días y un mes.

3.- Sanciones para las infracciones muy graves: Suspensión temporal del servicio por un plazo superior a un mes. Cancelación definitiva del servicio.

Disposición final. Una vez efectuada la publicación del texto integro en el BOR, entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

En Ojacastro a 29 de septiembre de 1999.- El Alcalde, Fortunato Silvestre Rubio.

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