Gobierno de La Rioja

Núm. 107
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 15 de septiembre de 2017
CONSEJERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO E INNOVACIÓN
III..2433

Resolución de 6 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, por la que se registra y publica el convenio colectivo de trabajo de la empresa International Automotive Components Group, S.L. (Factoría de Agoncillo-La Rioja) para los años 2017, 2018 y 2019

Visto

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en la empresa International Automotive Components Group, S.L. (Factoría de Agoncillo-La Rioja) para los años 2017, 2018 y 2019 (Código núm. 26000201011984), que fue suscrito con fecha 21 de julio de 2017, de una parte, por la representación empresarial y, de otra, por miembros del comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, 

ACUERDA

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 6 de septiembre de 2017.- El Director General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Julio Herreros Martín.


XIV Convenio Colectivo de Empresa de International Automotive Components Group, S.L. Factoría de Agoncillo (La Rioja) 2017-2019

Preámbulo

Los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio que se suscribe, formada por la representación de la Dirección de la Empresa por una parte, y por los representantes de su Comité de Empresa designados por éste de otra, reconociéndose como interlocutores, libremente han acordado suscribir el presente Convenio Colectivo bajo el principio de buena fe, manifestando que:

Primero: Nuestra Empresa tiene como principal objetivo ser reconocida por su exclusiva y superior producción de componentes de la automoción.

Segundo: La misión de la Compañía es cumplir o exceder las expectativas de los clientes, en el suministro de componentes del automóvil, que cumplan los requerimientos del cliente para que generen beneficios y, por consiguiente, asegurar la expansión de la Empresa y la continuidad de los puestos de trabajo.

Tercero: Este objetivo se llevará a cabo mediante las creencias y valores de las personas, las innovaciones en el diseño del producto, en los materiales y en la producción, así como en la aceptación por todos de un compromiso para trabajar en equipo bajo el principio de la calidad en cualquier faceta de nuestro trabajo, a través del IPS (IAC Production System). El desarrollo de este concepto de gestión, necesita la participación de todos los empleados de la empresa, por lo que ambas partes adoptan un compromiso de ayuda mutua para la implantación de esta filosofía cuyo objetivo final es cumplir las expectativas del cliente.

Cuarto: Que para alcanzar los objetivos mencionados, es necesaria la promoción y el mantenimiento de un clima de confianza mutua, cooperación y respeto entre la Dirección de la Empresa, el Comité y todos los trabajadores. Para ello adoptamos un compromiso de diálogo directo sobre materias de interés mutuo.

Capítulo I

Ámbitos y Disposiciones Generales

Artículo 1.- Ámbito Funcional y Territorial

El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la Empresa Internacional Automotive Components Group, SL, Factoría de Agoncillo (Comunidad Autónoma de La Rioja), y los trabajadores incluidos en su ámbito personal.

Artículo 2.- Ámbito Personal

El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores que durante su vigencia trabajen bajo la dependencia y por cuenta de la Empresa. El personal directivo, que de acuerdo con la definición de la Empresa incluye hasta el nivel de Supervisor, queda excluido de este Convenio.

Artículo 3.- Ámbito Temporal

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, si bien sus efectos económicos se aplicarán desde el día 1 de enero de 2017, excepto para aquellas cuestiones o condiciones en las que se especifique expresamente otra cosa.

La vigencia se extenderá hasta el 31 de Diciembre del 2019, excepto en aquellos conceptos en que su duración o vigencia se indique expresamente.

Artículo 4.- Denuncia y Prorrogas

La denuncia del presente Convenio se producirá de manera automática a la terminación de la vigencia del mismo.

No obstante la denuncia, y hasta tanto no se logre un nuevo convenio, el actual mantendrá en vigor todo su contenido normativo, salvo en aquellas cuestiones o condiciones en que se especifique expresamente otra cosa.

La parte que promueva la negociación lo comunicará a la otra parte y de esta comunicación se enviará copia, a efectos de Registro, a la Autoridad Laboral competente, de conformidad con el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5.- Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que por la Autoridad Laboral o la Jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le son propias se impidiese la entrada en vigor del presente Convenio o de alguno o algunos de sus artículos, desvirtuándose fundamentalmente a juicio de cualquiera de las partes su contenido, quedará el Convenio sin efecto, debiendo reconsiderarse de manera global su contenido.

Artículo 6.- Compensación y Absorción

Las condiciones pactadas son compensables, en cómputo anual, con las que anteriormente pudieran existir, cualquiera que fuese el origen de las mismas.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos, o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica, si consideradas en cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad a dichas disposiciones, superan el nivel total de este Convenio. En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras aquí pactadas.

Artículo 7.- Garantías Personales

Se respetarán las situaciones personales, que excedan las condiciones establecidas en el presente Convenio, pactadas en contrato individual, manteniéndose estrictamente 'ad personam' mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de futuras normas laborales.

Artículo 8.- Facultades de la Dirección de la Empresa

La contratación y promoción del personal, su despido o sanción, el mantenimiento de la eficiencia, la decisión sobre los productos a fabricar, la ubicación del equipo, instalaciones y plantas, los programas de producción, la organización del trabajo, métodos, procesos y medios de producción son, dentro de la extensión y limitaciones contenidas en la legislación, y cumpliendo con los requisitos que establece el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores, facultades de la Dirección de la Empresa.

Artículo 9.- Calidad

Las partes firmantes del presente Convenio reconocen que la calidad de los productos fabricados en nuestra Planta es de suma importancia para mantener la seguridad y estabilidad de los puestos de trabajo, ya que afecta a la competitividad de nuestros productos en el mercado.

Igualmente, reconocen que la consecución de productos de calidad sólo se obtiene, si se controla en todos los pasos del proceso productivo, desde la selección de la materia prima hasta el producto acabado.

Se entiende por producto de calidad sólo aquel que cumple todas las especificaciones y/o requisitos establecidos por el cliente.

En este sentido y, entre otras mejoras que puedan adoptarse, las partes firmantes consideran que una buena formación y entrenamiento del personal en sus puestos de trabajo, redundará en la consecución de un buen nivel de calidad para nuestros productos.

El presente artículo no implicará la adopción de medidas disciplinarias y otros perjuicios para los trabajadores distintos de los previstos, en su caso, por la legislación vigente.

Artículo 10.- Comisión Paritaria de Vigilancia del Convenio

Se creará una comisión paritaria de interpretación y vigilancia que resuelva cuantos problemas surjan, en la aplicación e interpretación de este Convenio.

Esta Comisión estará formada por diez miembros, cinco en representación de los trabajadores y otros cinco por la Dirección de la Empresa; todos ellos con sus respectivos suplentes.

Tanto los titulares como los suplentes de ambas representaciones deberán haber sido miembros de la Comisión Negociadora del presente Convenio, siempre y cuando sigan formando parte de la Empresa.

Las reuniones se celebrarán cada tres meses si las cuestiones pendientes así lo exigieran y con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las dos partes, en el plazo máximo de cinco días naturales a partir de la solicitud.

La Comisión Paritaria recibirá cuantas consultas se le formule sobre la interpretación del Convenio, bien a través de la Empresa, del Comité o de las Secciones Sindicales reconocidas.

Ante posibles supuestos de discrepancia que puedan producirse sobre la interpretación de este Convenio y sobre modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo fijadas en el Convenio, se recurrirá en primer lugar y preceptivamente a la Comisión Paritaria para que resuelva el asunto en litigio en un plazo de quince días naturales, sin perjuicio de la posterior intervención, en su caso, de los juzgados y organismos competentes, respetando en todo caso lo estipulado en el artículo 12.

Los acuerdos adoptados en la comisión paritaria requerirán, en cualquier caso, el voto favorable del 60% de cada una de las dos representaciones.

Las resoluciones de esta comisión serán vinculantes tanto para la Empresa como para los trabajadores, y tendrán igual fuerza normativa que el presente Convenio.

Ante problemas técnicos de interpretación podrá solicitarse el criterio de asesores.

Artículo 11.- Acuerdos Complementarios al Convenio

Si durante la vigencia de este Convenio, la Comisión Paritaria llegase a futuros acuerdos sobre correcciones de forma, mejoras no previstas y, en general, sobre los temas que se pactan, se conviene expresamente la incorporación de dichos acuerdos como anexos al Convenio, previo trámite oficial y conocimiento de la autoridad laboral.

Artículo 12.- Tribunal Laboral

En aquellos casos en los que la Comisión Paritaria no hubiese llegado a un acuerdo, las partes firmantes del presente Convenio, previo al ejercicio de las acciones jurisdiccionales que legalmente les competan, acuerdan someter a la mediación del Tribunal Laboral de Mediación, Conciliación y Arbitraje de La Rioja, las discrepancias que surjan sobre materias que sean competencia del referido tribunal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Interprofesional de La Rioja, de fecha 23 de Noviembre de 1994 (BOR de fecha 31 de diciembre de 1994).

Artículo 13.- Publicación del Convenio

Una vez firmado por ambas partes, se editará el texto íntegro de este Convenio y será entregado un ejemplar a cada uno de los trabajadores afectados por el mismo.

Se entregará así mismo durante el proceso de orientación a los nuevos empleados que se incorporen a la Empresa.

Capitulo II

Condiciones de Trabajo

Artículo 14.- Jornada de Trabajo

1. Jornada Anual de Trabajo

La jornada anual de trabajo efectivo durante la vigencia del presente Convenio será la que se establece en el calendario laboral anexo, y que corresponde a multiplicar las horas de jornada diaria de trabajo, por el número de días laborables de cada año.

Las remuneraciones anuales según las Tablas Salariales que se adjuntan como Anexo al presente Convenio, por grupos y niveles salariales, corresponden a la mencionada jornada anual de trabajo efectivo.

2. Jornada Diaria de Trabajo

El tiempo de trabajo efectivo en jornada diaria, para cada turno de trabajo será de 7 horas y 45 minutos de trabajo efectivo, salvo que expresamente se establezca otra duración para algún turno específico, previo acuerdo con el Comité.

Artículo 15.- Horarios y Turnos de Trabajo

Horarios: Los horarios se distribuyen de la siguiente forma:

  •  Turno de Mañana: de 06 horas a 14 horas.

  •  Turno de Tarde: de 14 horas a 22 horas.

  •  Turno de Noche: de 22 horas a 06 horas.

  •  Turno Central: de 08 horas a 16:15 horas.

De acuerdo con el art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores, se establece un tiempo de descanso de 15 minutos dentro de la jornada para el personal sujeto a trabajos a turno rotativo y otro descanso de 30 minutos para el turno central; el tiempo de estos descansos no será considerado como tiempo efectivo de jornada de trabajo, ni son retribuidos.

Turnos: Los turnos serán rotativos semanalmente de lunes a viernes. En los casos en que por cualquier causa el trabajador entrante no se presente en el puesto de trabajo a la hora de comienzo del turno, el saliente permanecerá en su puesto por el tiempo de 30 minutos como máximo, retribuyéndose como horas extras el tiempo de permanencia en el puesto; para este cálculo este tiempo siempre se considerará como doble, trasladándosele a continuación a su domicilio con medios facilitados por la Empresa.

No obstante la jornada habitual de lunes a viernes antes citada, se podrá establecer un turno especial nocturno de domingo a jueves que, compuesto por un grupo de trabajadores voluntarios, ponga en marcha instalaciones y adelante trabajos, permitiendo al resto de la fábrica trabajar correctamente el lunes.

Cambios de Turnos: Si por necesidades de la Empresa fuera necesario cambiar el turno que normalmente le correspondería a un empleado, este cambio se le comunicará al empleado con cinco días de antelación. Si este cambio afectara a un número igual o mayor a cinco trabajadores, se informará al Comité de Empresa.

Artículo 16.- Vacaciones

Las vacaciones durante la vigencia de este Convenio serán de 27 días laborables para 2017, 2018 y 2019, computados de lunes a viernes o, la parte proporcional en caso de no llevar el año completo de servicio. Los 27 días laborales, se distribuirán de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Como criterio general se disfrutarán colectivamente 15 días laborables en periodo estival.
  • La empresa fijará 6 días en función de las necesidades de trabajo.
  • El empleado dispondrá, durante la vigencia del presente convenio, de 6 días distribuidos a lo largo de cada año según establece el punto 2º del presente artículo.

Esta distribución lo será mientras lo permitan los calendarios de nuestros clientes; en caso contrario se negociará con el Comité.

1. Las fechas de los 15 días laborables a disfrutar colectivamente, así como de los días fijados por la Empresa, serán las que determina el Plan de Vacaciones Anuales tal y como se detalla en el calendario laboral.

A los empleados de los departamentos de mantenimiento, utillaje y aquellos otros que deban realizar trabajos específicos durante el período de vacaciones colectivas, se les garantizará un período de 15 días laborables consecutivos entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.

2. Los días de disfrute de las vacaciones individuales (6 días) a elegir por el empleado, se asignarán teniendo en cuenta que no produzcan perturbaciones en la producción, según el procedimiento siguiente:

a) Durante el mes de enero, el Dpto. de Recursos Humanos emitirá el impreso de 'Petición de Vacaciones', en el cual cada empleado señalará sus días individuales.

b) Recibidas todas las peticiones, cada Supervisor elaborará un cuadrante con los días solicitados por sus empleados. En caso de no poder asignar a todos los empleados los días solicitados, se utilizará el sistema de rotación, continuando con el orden de preferencia que corresponda de un año para otro.

Pasarán al último lugar de preferencia quienes hayan podido elegir sus días el año anterior pasando a tener la posibilidad de elección los siguientes de la lista. Este criterio será utilizado siempre para la realización de los cuadrantes; éstos deberán estar acabados para final del mes de febrero.

La Supervisión tendrá a disposición del personal o publicará en el correspondiente tablón, el orden de preferencia de cada año a la hora de elegir los días individuales de vacaciones.

c) Llegado a un acuerdo en las fechas de vacaciones, a finales del mes de febrero, se entregará una copia a cada uno de los empleados de su impreso de 'Petición de Vacaciones' firmado por el responsable de su departamento. A los empleados que se incorporen a un nuevo departamento se les respetarán las vacaciones que tuvieran asignadas en su Dpto. de procedencia.

d) En aquellas fechas, que por coincidir mucha demanda de vacaciones son consideradas como conflictivas, se hará lo posible para que puedan disfrutar sus vacaciones como mínimo un 5% de la plantilla por departamento.

Artículo 17.- Interrupción del disfrute de vacaciones

El trabajador, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, podrá disfrutar las vacaciones colectivas en momento diferente a las fechas señaladas, en los siguientes casos:

a) Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso correspondiente, al finalizar el periodo de suspensión de contrato, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

b) En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el apartado anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

c) En los casos expuestos en los apartados anteriores, el disfrute posterior de vacaciones se fijará de común acuerdo entre el trabajador y su supervisor. En caso de desacuerdo se informará al departamento de Recursos Humanos.

Artículo 18.- Modificación de las fechas de vacaciones

Por excepcionales circunstancias que afecten a la producción, la Dirección de la Empresa comunicará con una antelación mínima de un mes, al Comité de Empresa, el cambio de las fechas de disfrute de vacaciones que proceda, con objeto de llegar a un acuerdo; en el caso de que no se produzca este acuerdo decidirá la Jurisdicción Laboral competente.

Cuando no concurran estas circunstancias se aplicará lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 19.- Horas Extraordinarias

Las horas extraordinarias se abonarán durante la vigencia del convenio con un incremento del 50 % sobre el salario correspondiente a cada hora ordinaria. Cuando por necesidad de la Empresa, un trabajador tuviera que desplazarse al centro de trabajo, percibirá cuando menos el valor de dos horas extraordinarias, aunque el tiempo de permanencia en el mismo fuera inferior.

Las horas extraordinarias que se realicen, podrán ser sustituidas por descanso a razón de 1,50 horas por cada hora extraordinaria realizada a solicitud del empleado, disfrutándose el descanso en función de las necesidades organizativas.

Se considerarán como de fuerza mayor y no tenidas en cuenta para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias realizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su abono como si se tratase de horas extraordinarias. Expresamente se incluyen en este grupo el exceso de horas realizadas en el mantenimiento correctivo y reparación de máquinas o equipos y cuya no realización supondría el paro de la producción.

Con objeto de fomentar una política social solidaria, ambas partes trataran de buscar alternativas a la realización de horas extraordinarias siempre que con ello no se ponga en peligro la calidad de nuestros productos ni la rapidez de respuesta a los requerimientos de nuestros clientes.

Artículo 20.- Sistema de Métodos y Tiempos

El sistema de medida en la planta de IAC GROUP, SL, es el centesimal, siendo su unidad de medida la centésima.

La medición será con cronómetro con observación directa de actividades.

La escala estará representada '100-133'.

Actividad

1. Actividad 100

Es la desarrollada por un individuo normalmente constituido, conocedor de su trabajo, que lo efectúa en unas condiciones normales.

Se puede equiparar a la velocidad o ritmo de movimiento que desarrolla un individuo de constitución normal, que andando sobre suelo horizontal, llano y sin obstáculos y sin carga recorre cuatro kilómetros y medio por hora (4,5Km/h).

2. Actividad 133

Es la que puede desarrollar un individuo normalmente constituido, muy especializado en su trabajo, que lo realiza con un óptimo esfuerzo y con un mínimo de gestos sin pérdida de tiempo.

Puede equipararse a la desarrollada por un individuo de constitución normal, que andando sobre suelo horizontal, llano sin obstáculos y sin carga recorre seis kilómetros por hora (6 Kms/h).

3. Actividad Correcta o Exigible

Para la planta de IAC GROUP, SL, la actividad correcta o exigible es 100.

Tiempo concedido

Es el tiempo final que se le da a un trabajo u operación, especificado en documentos previstos al efecto, después de hacer una valoración realizada por personal especializado, perteneciente al departamento de Métodos y Tiempos, aplicando el sistema de medición autorizado en IAC GROUP, SL.

Establecimiento del Tiempo Concedido

La determinación del tiempo concedido requiere:

  • Definición de unas condiciones normales.
  • Determinación, previo estudio, de un método correcto.
  • Operario adiestrado.
  • Aplicación del sistema de medición IAC GROUP, SL.
  • Cálculo del tiempo concedido, aplicando los suplementos correspondientes.
  • Comunicación al operario, a través del supervisor.
  • Los impresos con Método Operatorio y piezas hora, elaborados por el departamento correspondiente, Métodos y Tiempos, serán colocados en lugar visible del puesto de trabajo, así como la ocupación.

Contenido del Tiempo Concedido

El tiempo concedido para una operación consta de:

  • Tiempo normal:

a) Elementos cíclicos (que aparecen en todos los ciclos de la operación).

b) Elementos acíclicos (que aparecen en cada cierto número de ciclos).

  • Suplementos correspondientes:

a) Fatiga.

b) Necesidades personales.

c) Otros (expresamente autorizados para casos concretos).

Suplementos de Descanso y Necesidades Personales

Serán aplicables a todos los trabajadores/as de la empresa sujetos a Métodos y Tiempos.

Se aplicarán las tablas incluidas en la Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo de 13/04/92.

Estas mismas tablas establecen un 6% de necesidades personales.

Tiempo Preventivo o Inicial

Es el tiempo obtenido por el Departamento de Métodos y Tiempos (utilizando el cronómetro) para la implantación de nuevas piezas o trabajos. También son llamados Tiempos de Lanzamiento.

En este tiempo debe estar el período necesario para poder realizar los primeros cronometrajes que sirvan para fijar los tiempos definitivos.

El plazo de validez será de hasta 6 meses como máximo, en situaciones normales transcurridos los cuales, Ingeniería deberá cronometrarlos o dar validez a los tiempos de lanzamientos como definitivos.

En situaciones extraordinarias, se convocará a la Comisión de Métodos y Tiempos para tratar sobre la problemática.

Tiempo Cronometrado o Concedido

Es el tiempo que se obtiene por las técnicas usuales de medida de tiempos de trabajo (usando el cronómetro u otros sistemas de medición similares), analizando el método, descomponiendo la operación en elementos básicos y tomando el número de observaciones necesarias para obtener las garantías necesarias.

No sufrirá variación posterior salvo en los casos previstos en Modificaciones de Tiempos.

Modificación de Tiempos

Se podrá modificar un tiempo concedido:

  • Cuando haya algún error de cálculo.
  • Haya una reforma del método.
  • Si en el trabajo hubiese cambio en el número de trabajadores o alguna otra modificación en las condiciones de aquél.
  • Cuando la modificación sea parcial se modificará el tiempo de ese elemento y sus efectos en toda la operación.

Las modificaciones que pueden producirse en un futuro, serán realizadas en todo caso por personal perteneciente al departamento de Métodos y Tiempos.

Los resultados provenientes de cualquier estudio no se llevarán a efecto sin que antes se hayan confeccionado por el departamento de Métodos y Tiempos de acuerdo con la normativa interna de las hojas de instrucciones.

Puesto en marcha el nuevo proceso o método, se dará una semana para que el operario se adapte.

Si el nuevo proceso da lugar a aumento de producción o eliminación del puesto, durante el tiempo de adaptación se podrá aumentar el ciclo de la máquina, y si fuese necesario ayuda suplementaria, si así lo determina el departamento de Ingeniería Industrial.

Al finalizar el tiempo de adaptación se realizará el nuevo cronometraje en el menor plazo posible.

Cambios de Puesto de Trabajo

Aquellos trabajadores a los que se les cambie el puesto de trabajo donde no hubiese realizado su labor anteriormente de manera habitual o les fuese totalmente desconocido, necesitarán un período de entrenamiento suficiente para adquirir los conocimientos y habilidades necesarias para dicho puesto.

En caso de que hubiese algún problema, se resolverá a través de la comisión de Métodos y Tiempos.

Reclamaciones

  • El trabajador cumplimentará el impreso diseñado para dicho motivo.
  • Lo tramitará a través de la supervisión.
  • Deberán ser contestadas en el plazo de una semana.
  • En caso de no llegar a una solución aceptable, por parte del operario involucrado, éste puede acudir a la Comisión de Métodos y Tiempos.
  • La supervisión dispondrá en todos los departamentos de hojas de reclamaciones a disposición de todos los trabajadores.

Comisión de Métodos y Tiempos

  • La comisión paritaria estará formada por 5 miembros del Comité de Empresa y 5 de la Dirección, incluidos los departamentos de Ing. Industrial y Producción y se reunirán cuando cualquiera de las partes lo soliciten.
  • La función primordial de esta Comisión será atender a cuantas reclamaciones lleguen a su poder, y como requisito previo, antes de acudir a vías judiciales o administrativas.
  • Ante cualquier duda razonable, la Comisión de Métodos y Tiempos podrá tener acceso al archivo, previa comunicación al departamento de organización. Los estudios nunca deberán permanecer fuera del archivo en las horas no coincidentes con el horario laboral de este departamento. El lugar de consulta será la sala de reuniones de Ingeniería. Queda bien entendido por ambas partes que dicha información es totalmente confidencial y de uso restringido.
  • El departamento de organización deberá presentar toda la información de cuantas reclamaciones le sean solicitadas por la Comisión para, conjuntamente proceder a una evaluación de ellas
  • En función del resultado de esta evaluación, se procederá a la solución que se crea oportuna según el caso por decisión unánime de todos sus componentes.
  • El Departamento de Ingeniería entregará a la Comisión copia de las hojas de instrucciones, de todos los puestos de trabajo, asimismo se entregará copia cuando se produzcan nuevos estudios y/o modificaciones.
  • La Dirección se compromete a informar al Comité, y a los empleados afectados, de la realización de estudios y/o ensayos que puedan tener carácter extraordinario, en cuanto a la sección donde se vaya a realizar, contenido de la prueba, trabajadores afectados y fechas en que vaya a tener lugar.
  • Cuando se realice un taller de mejora continua un representante de la Comisión podrá asistir a la reunión final de presentación de resultados, recibiendo en su momento la información sobre dichos resultados, aunque no asistiesen a la reunión.

Artículo 21.- Pausas

En las áreas de producción y dentro de la jornada diaria de trabajo efectivo, se establecen tres pausas que cubrirán el descanso y necesidades personales de los trabajadores.

La duración y distribución de las pausas se ajustará a los siguientes criterios:

a) La primera pausa de diez minutos de duración se intentará que se ajuste lo máximo posible a la mitad de la primera parte de la jornada antes del tiempo de descanso de 15 minutos por jornada continuada (bocadillo).

b) La segunda pausa de ocho minutos de duración se disfrutará unida al tiempo de descanso de 15 minutos por jornada continuada (bocadillo).

c) La tercera pausa de diez minutos de duración se intentará que se ajuste lo máximo posible a la mitad de la segunda parte de la jornada después del tiempo de descanso de 15 minutos por jornada continuada (bocadillo).

La cadencia para el disfrute de las pausas de diez minutos estará basada, en la medida de lo posible, en el principio de la rotación por deslizamiento, de tal forma que se intentará que cada trabajador guarde su pausa a hora distinta, hasta completar el ciclo.

Si 30 minutos antes de la hora prevista para guardar la pausa se produjera un paro técnico, previa comunicación a los trabajadores, se podría utilizar ese tiempo para disfrutar la pausa.

Todas las pausas mencionadas cubrirán el descanso y necesidades personales de los trabajadores.

Los horarios de las pausas primera y tercera para cada uno de los turnos se ajustarán lo máximo posible a las bandas siguientes:

Turno de Mañana: entre 07:30 y 09:00; 12:00 y 13:30

Turno de Tarde: entre 16:30 y 18:00; 20:15 y 21:30

Turno de Noche: entre 12:00 y 01:30; 04:00 Y 05:30

Artículo 22.- Reclamaciones y Quejas

Las quejas o reclamaciones podrán ser individuales o colectivas.

Todos los trabajadores podrán hacer uso del derecho a elevar sus quejas o reclamaciones individuales a la Supervisión, sin perjuicio de su derecho a formularlas, si lo desean, a través del Comité de Empresa. Las individuales se presentarán oralmente por el trabajador a su Supervisor inmediato quien contestará en la misma forma, en el plazo de tres días.

En el caso de que la decisión no satisfaga al trabajador éste podrá formular su queja o reclamación por escrito, en impreso oficial, ante el mismo Supervisor inmediato.

La Dirección comunicará por escrito su decisión al trabajador, o al Comité en su caso, en el plazo de 15 días, cuya resolución deberá adoptarse previo conocimiento y valoración del Departamento de Recursos Humanos.

Las quejas o reclamaciones colectivas se presentarán por el Comité de Empresa a la Dirección para su consideración y resolución. La Dirección deberá emitir por escrito la resolución en un plazo máximo de treinta días contados desde la recepción de la reclamación.

Las quejas o reclamaciones sobre categoría y/o clasificación profesional se consideran a estos efectos siempre como individuales.

Capitulo III

Régimen de Personal

Artículo 23.- Permisos y Licencias

El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes motivos y por el tiempo aquí establecido:

1.- Fallecimiento:

A.I) De padres, padres políticos, hijos y cónyuge por el tiempo de tres días naturales, de los cuales al menos dos serán laborables.

A.II) De abuelos, nietos y hermanos por el tiempo de tres días naturales.

Justificante: Esquela o documento que acredite el parentesco.

B) De hijos, nietos, abuelos y hermanos todos ellos políticos, por el tiempo de dos días naturales.

Justificante: Esquela o documento que acredite el parentesco.

C) De tíos (marido y/o mujer) y sobrinos naturales del trabajador y su cónyuge, por el tiempo de un día natural, este día de ausencia será para entierro o incineración.

Justificante: Esquela o documento que acredite el parentesco.

2.- Enfermedad o Accidente Graves:

A) De cónyuge e hijos naturales por el tiempo de tres días naturales. (Siempre que exista una necesidad familiar para atención del paciente se podrá hacer uso del permiso durante el tiempo de estancia del ingreso y sin que ello suponga en ningún caso ampliación de los días de permiso establecidos).

B) De nietos, padres, abuelos y hermanos, tanto naturales como políticos, así como hijos políticos por el tiempo de dos días naturales. (Siempre que exista una necesidad familiar para atención del paciente se podrá hacer uso del permiso durante el tiempo de estancia del ingreso y sin que ello suponga en ningún caso ampliación de los días de permiso establecidos).

Se considerará enfermedad o accidente graves el internamiento, como mínimo, de dos noches en hospital dependiente de la Seguridad Social o en entidad privada, siempre que se trate de tratamientos contemplados por la Seguridad Social. No se considerará grave el internamiento para observación y/o estudio.

Justificante: acreditación del parentesco y el alta y baja hospitalaria. En todos los casos la justificación deberá ser la necesaria.

C) De cónyuge, hijos, padres y hermanos, todos ellos naturales, en caso de intervención quirúrgica bajo anestesia epidural o anestesia general en hospital dependiente de la Seguridad Social, o en entidad privada en tratamientos contemplados por la Seguridad Social, siempre que se requiera al menos una noche de permanencia en dicho hospital, o entidad privada, por el tiempo de dos días naturales.

Justificante: Certificado médico que acredite específicamente la intervención quirúrgica con anestesia epidural o general y acreditación del parentesco.

3.- Hospitalización o Intervención Quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de padres, cónyuge, hijos, hermanos, abuelos y nietos tanto naturales como políticos por el tiempo de dos días naturales.

Justificante: acreditación del parentesco y motivo del permiso.

4.- Nacimiento de Hijo: Nacimiento de hijo, por el tiempo de tres días laborales.

Justificante: Libro de Familia o certificado del Juzgado.

5.- Matrimonio del Trabajador: Por el tiempo de quince días naturales.

Justificante: Libro de Familia o certificado del Juzgado.

6.- Matrimonio: De hijo, hermano y padres, tanto naturales como políticos por el tiempo de un día natural.

Justificante: Certificado del Juzgado o Invitación siempre que se acredite el parentesco.

7.- Asistencia a Consulta Médica: Por el tiempo de dieciséis horas al año.

Justificante: Certificado médico o institución sanitaria.

8.- Asistencia a especialista de la seguridad social o de entidad privada, en caso de tratamientos de especialista contemplados por la seguridad social: Por el tiempo necesario.

Justificante: Certificado del especialista, institución sanitaria o volante.

9.- Asistencia a Exámenes Prenatales y Técnicas de Preparación al Parto: Por el tiempo necesario, siempre que sea coincidente con la jornada de trabajo.

Justificante: Certificado médico o Institución sanitaria.

10.- Traslado de Domicilio Habitual: Por el tiempo de un día laborable.

Justificante: Factura de la empresa de mudanzas o certificado de empadronamiento dónde conste la baja del antiguo domicilio y el alta del nuevo.

11.- Exámenes para la obtención de un Título Académico o Profesional: Por el tiempo necesario.

Justificante: Certificado de asistencia a exámenes del centro docente.

12.- Lactancia de hijos hasta los nueve meses de edad:

Con derecho a:

- Durante la jornada de trabajo a una hora seguida o dos fracciones de media hora.

- Alternativamente reducción de la jornada de media hora al principio o final de la jornada.

Las horas de lactancia podrán ser acumuladas por la interesada en jornadas completas de trabajo a utilizar para atender al hijo cuando éste lo necesite dentro del período de nueve meses posteriores al parto. En el caso de optar por esta acumulación, el número de días retribuidos podrá ser de hasta diez jornadas como máximo en dicho período, que podrán ser utilizadas indistintamente por la madre o el padre siempre que ambos sean trabajadores de esta empresa.

Justificante: Libro de Familia y justificación de la causa.

13.- Cargos Públicos o Sindicales: Por el tiempo legalmente determinado.

Justificante: El que proceda en cada caso.

14.- Deber inexcusable de carácter público o personal: Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de dicho deber.

Observaciones: Se retribuirá la asistencia como parte (demandante o demandado), siempre que haya citación judicial, como testigo, perito, etc.

Justificante: Citación Judicial.

15.- Reducciones de Jornada por razones de Guarda Legal: Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años.

Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

En los supuestos contemplados en los apartados 1(A y B), 2 y 3, cuando el hecho causante obligue a un desplazamiento computada la ida y la vuelta entre 100 y 300 kilómetros, se ampliará la duración de la licencia en un día más. Si el desplazamiento es superior a 300 Km., computada la distancia de igual forma, la duración de la licencia será de cuatro días en total. Cuando el traslado del domicilio habitual se produzca entre municipios distante más de 100 Km. entre sí la licencia se ampliará en un día laborable más.

En los supuestos contemplados en el apartado 1 C y siguiendo los criterios del punto anterior, entre 400 y 700 km., la duración de la licencia se ampliará en un día más, ente 701 y 1.000 km. la licencia será de tres días como máximo y, si el desplazamiento es superior a 1.000 Km. la licencia será de cuatro días en total. (Ver normativa Permisos).

Artículo 24.- Periodo de Prueba

Todos los trabajadores estarán sometidos a un período de prueba cuya duración será la siguiente:

- Técnicos titulados y asimilados: seis meses.

- Administrativos y trabajadores cualificados: tres meses.

- Especialistas: un mes.

La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba, interrumpirá el cómputo del mismo.

Artículo 25.- Cambios de Puesto de Trabajo.

1.- Será facultad de la Dirección de la Empresa poder cambiar de puesto de trabajo, dentro del mismo centro de trabajo y grupo profesional, a los trabajadores que fuera necesario. Si este cambio implicara desarrollar las tareas en áreas productivas diferentes (Plásticos, Pintura, Mantenimiento y Taller de Utillaje) se notificará previamente al Comité de Empresa, siempre que se tratara de un cambio permanente, con cinco días de antelación.

A los efectos económicos de estos cambios se tendrá en cuenta las normas siguientes:

A) Si el nuevo puesto tuviera un nivel salarial inferior, se respetará al trabajador la retribución del puesto anterior.

B) Si el nuevo puesto de trabajo tuviera asignado un nivel salarial superior, el trabajador percibirá la diferencia salarial entre ambos niveles, mientras permanezca en el nuevo puesto.

2.- Cuando un trabajador realice durante tres meses consecutivos u ocho alternos durante dos años, trabajos correspondientes a un nivel salarial superior, consolidará el salario de este nuevo nivel, aun cuando posteriormente se reintegrara a su antiguo puesto de trabajo.

No se producirá esta consolidación salarial en los cambios ocasionados por sustituciones de trabajadores por enfermedad o accidente y permisos. La realización por un trabajador de tareas correspondientes a un grupo profesional diferente, será tenida en cuenta dentro de la política de ascensos.

Igual consideración se tendrá, si la función desarrollada corresponde a un nivel salarial superior.

3.- Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la supervisión precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a nivel inferior al suyo, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, con un máximo de tres meses, manteniéndole la retribución y demás derechos de su nivel salarial y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 26.- Rotación

Las partes firmantes del Convenio coinciden en la necesidad de incrementar los conocimientos profesionales de los empleados, bien sea a través de una formación concreta, bien sea a través de la experiencia adquirida en el desarrollo de diferentes puestos de trabajo. Para ello, aparte de la formación propiamente dicha, cada área de producción elaborará un plan de rotación bajo las siguientes premisas:

1.- Por encima del cumplimiento de la rotación, primará la fabricación exigida por nuestros clientes, así como la productividad y la calidad, si es que en algún caso no pudiese seguirse el plan, de manera que se mantenga la flexibilidad en Producción. Los responsables del departamento afectado arbitrarán lo antes posible las soluciones necesarias para conjugar ambas necesidades.

2.- La rotación deberá llevarse a cabo entre puestos de igual nivel.

3.- En el caso de que un operario no tuviese los conocimientos necesarios se le dará entrenamiento para desarrollar las funciones del nuevo puesto.

4.- La rotación no impedirá, en ningún caso, la movilidad entre departamentos.

5.- El plan de rotación no supondrá, bajo ningún concepto, la creación y/o incremento en número de niveles que la Dirección estime necesarios en cada momento.

Artículo 27.- Traslados

Los traslados individuales entre centros de trabajo de IAC GROUP, SL requerirán la existencia de acuerdo entre el empleado, el Comité y la Dirección.

De no llegarse a un acuerdo satisfactorio entre las partes implicadas, el empleado afectado podrá acudir al Tribunal Laboral de Arbitraje de La Rioja.

Artículo 28.- Excedencias

Todas las excedencias reguladas en este artículo, deberán ser solicitadas por el trabajador con, al menos, quince días de preaviso a la fecha de inicio, salvo situaciones excepcionales.

Excedencia Forzosa

A. Se considerará excedencia forzosa la que pueda solicitar aquel trabajador en activo que ostentara cargo sindical de relevancia provincial, a nivel de Secretario de Sindicato respectivo y estatal en cualquiera de sus modalidades, mientras se encuentren en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a la Empresa si lo pidiera en el término de un mes al finalizar el desempeño de dicho cargo sindical.

B. Igual consideración tendrán los cargos públicos cuyo ejercicio imposibilite la asistencia al trabajo.

C. Tendrá igualmente el tratamiento de Excedencia forzosa la solicitada por el trabajador que curse estudios superiores universitarios, con las siguientes condiciones:

Su duración no podrá ser superior a 3 años. Anualmente deberá justificar estar matriculado en la correspondiente universidad y exponer a la Dirección de la Empresa su intención de continuar o no en el curso próximo.

A esta excedencia no podrá acogerse simultáneamente más del 2% de la plantilla.

El reingreso deberá ser solicitado por escrito con un mes de antelación.

Excedencia Voluntaria

Los trabajadores con al menos una antigüedad en la empresa de un año tienen el derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

El trabajador excedente voluntario conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes, de igual o similar nivel a la suya, que hubiera o se produjeran en la Empresa. El trabajador excedente voluntario comunicará por escrito, a la empresa y con copia al Comité, su deseo de reincorporarse con al menos un mes de antelación a la fecha de la finalización del período de excedencia.

El trabajador excedente voluntario que solicite una excedencia voluntaria de un año de duración tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. En esta situación solo podrá estar el 1% (uno por ciento) de la plantilla.

3. Excedencia por cuidado de hijos o familiares:

A. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso de la resolución judicial o administrativa.

Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

B. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Cuando varios trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, cualquiera de ellos podrá ejercitar este derecho, pero no podrán hacerlo dos o más de forma simultanea; el tiempo total de la excedencia en el caso del uso alternativo de varios trabajadores será como máximo de dos años en conjunto.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo (en el caso de la excedencia por cuidado de hijo, el año de reserva comenzará a contar desde el día que acabe la baja por maternidad). Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o nivel equivalente.

Existirá una relación del personal en situación de Excedencia.

Artículo 29.- Clasificación Profesional

Atendiendo a los criterios del artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores y al sistema propio de organización de la empresa, todo el personal de la Empresa afectado por el presente Convenio, cualquiera que sea la índole de los trabajos que preste, quedará integrado en alguno de los siguientes grupos:

a) Personal Obrero

b) Personal Empleado

1.- Clasificación del Grupo Obrero: Se realiza en los siguientes grupos funcionales y niveles profesionales con aplicación de criterios generales y objetivos y por las tareas y funciones más representativas que desarrollan los trabajadores:

- Especialista N-E

- Especialista N-1

- Especialista N-2

- Especialista N-3

- Especialista N-4

- Profesional de Oficio de 3ª N-4

- Profesional de Oficio de 2ª N-5

- Profesional de Oficio de 1ª N-6

- Profesional de Oficio de 1ª N-7

La diferencia de nivel entre los Profesionales de Oficio de 1ª, tiene su motivación por perfección en el trabajo, el conocimiento de nuevas tecnologías y dificultad en la tarea a realizar que se exige en el nivel superior.

2.- Clasificación del Grupo de Empleados: Se realiza en los siguientes niveles profesionales con aplicación de criterios generales y objetivos y por las tareas y funciones más representativas que desarrollan los trabajadores:

- Nivel 2 - Nivel 4

- Nivel 3 - Nivel 5

Artículo 30.- Ascensos

La Dirección de la Empresa, sin merma de sus facultades organizativas y de dirección, tendrá en cuenta para los ascensos de nivel salarial y, en su caso, de grupo profesional, los siguientes aspectos:

1.-La existencia de una vacante y la conveniencia y oportunidad de que sea cubierta.

2.-La capacidad del trabajador para asumir mayores responsabilidades en la Empresa.

3.-La superación de las pruebas que en cada caso se establezcan y/o el aprovechamiento del trabajador en el período de entrenamiento.

Artículo 31.- Concurso Oposición

Cuando tenga que cubrirse alguna vacante por concurso-oposición, de acuerdo con el artículo anterior, se tendrán en cuenta los siguientes extremos:

1. En el caso de que se produzcan vacantes dentro de la Empresa, ya sea por cese, reestructuración, o nueva creación, podrán ser cubiertas por el personal de la Empresa que reúna los requisitos solicitados.

2. Se comunicará la vacante en los tablones de anuncios y al Comité de Empresa, con una antelación mínima de una semana. Dicho aviso contendrá las bases del concurso así como el porcentaje correspondiente a cada uno de los conceptos que integren las pruebas de selección.

3. La clasificación de las pruebas corresponde a la Empresa, pero los trabajadores que concurran al concurso oposición, en caso de desacuerdo con la calificación dada, podrán recurrir a la misma requiriendo las pruebas efectuadas para su revisión.

4. En caso de empate entre dos opositores o más, la vacante será cubierta por el más antiguo en la plantilla de la empresa.

Como criterio general, las puntuaciones máximas en las pruebas de selección serán las siguientes:

- Experiencia. 2

- Formación 1

- Prueba Practica 3

- Prueba Teórica 3

- Entrevista 1

Total 10

Artículo 32.- Periodo de Formación

En los casos de promoción, durante el período de formación en el nuevo puesto, se percibirá el 50% de la diferencia entre el nivel superior y el del trabajador, período que no será superior a tres meses. El inicio de este período de formación se pondrá en conocimiento del empleado y del Comité de Empresa.

Artículo 33.- Contratos Temporales

Los operarios de nueva contratación, con independencia de la modalidad del contrato que se formalice, serán contratados con nivel retributivo de Especialistas N-E, pasando a percibir el salario correspondiente a su nivel retributivo cuando cumplan el año de permanencia en la Empresa. La promoción será efectiva el mismo mes en el que se cumpla un año si este hecho ocurre entre los días 1 y 15 de dicho mes. Si el año se cumple entre el día 16 y último de mes, la promoción será efectiva el primer día del mes siguiente.

Estas condiciones de entrada junto con el mantenimiento del contrato de jubilación parcial, siempre que la legislación de aplicación lo permita, para aquellos empleados que cumplan 61 años en la vigencia del presente convenio (hasta 31 de diciembre de 2019), fomentarán la creación de nuevo empleo, siendo este un objetivo compartido por la Dirección y los Representantes de los Trabajadores.

La adquisición de la destreza para la realización de las tareas con un acabado y un rendimiento óptimo requerirá, para un mejor aprovechamiento de las aptitudes de cada empleado, una formación y entrenamiento en el tiempo que, una vez analizado y valorado en su conjunto el resultado obtenido con el recogido en el convenio anterior y su prórroga, se establece en un año. Los programas de formación y entrenamiento se adaptarán a cada grupo y nivel profesional, y comprenderán el conocimiento de puestos e instalaciones productivas en el área de trabajo, la profundización de conocimientos en la especialidad profesional y una formación global sobre los sistemas de trabajo de la Compañía: calidad, organización y estandarización, seguridad y ergonomía, entre otras. En futuros convenios se revisarán estos criterios y su vinculación a la duración del nivel de entrada, para adaptarlos en su caso a la realidad imperante en cada momento.

En el marco del presente convenio la utilización de fórmulas de política activa de empleo que además favorecen la reducción de costes estructurales, el rejuvenecimiento de la plantilla y en definitiva, la voluntad de las partes para asegurar la viabilidad de la empresa, justifican que todas las contrataciones que se efectúen desde la fecha de entrada en vigor de este convenio, se encuadren en el referenciado nivel de ingreso al constituir todo lo anteriormente expuesto, criterios objetivos y razonables que motivan la diferenciación.

Si a un operario al que se le ha rescindido el contrato, se le vuelve a contratar en un período de tiempo no superior a un año, se le respetará el nivel retributivo que poseía en su contrato anterior, siempre que se le vuelva a contratar para la misma sección y para un puesto de igual nivel salarial.

La duración máxima y período de realización de los contratos por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, será la que estipule la legislación vigente en cada momento, y lo pactado, a este respecto en el Convenio Colectivo sectorial de la industria siderometalúrgica de La Rioja.

Artículo 34.- Igualdad entre el Hombre y la Mujer

De conformidad con el Plan de Igualdad suscrito en nuestra planta el 23 de julio de 2010, las partes firmantes del presente Convenio, convienen en adoptar las medidas que tiendan a hacer efectivo el principio de igualdad en nuestra empresa entre hombre y mujer, en todos los aspectos del régimen de trabajo y singularmente en la contratación, jornada de trabajo, categorías profesionales, ascensos, retribuciones y demás condiciones de trabajo, comprometiéndose la Dirección de la Empresa y el Comité a evitar y corregir cualquier situación de agravio que pudiera producirse.

En este sentido, las partes se comprometen a mantener reuniones semestrales en el seno de la Comisión de Igualdad.

El Plan de Igualdad va a estar a disposición de todo trabajador que lo solicite.

Artículo 35.- Bolsa de Trabajo

Los trabajadores con contrato de duración determinada que hayan causado baja en IAC GROUP, SL., (Factoría de Agoncillo), por extinción de sus contratos a la finalización de los mismos, serán considerados preferentemente, si reúnen los requisitos necesarios, para futuras contrataciones.

Artículo 36.- Disminución de la aptitud para el trabajo

Definición

Serán considerados disminuidos de la aptitud para el trabajo, aquellos trabajadores que tengan una reducción o limitación funcional, física o psíquica, como consecuencia de accidente o enfermedad, que les impida el normal desenvolvimiento en su puesto de trabajo.

Esta consideración de disminuidos de la aptitud podrá ser reconocida a los efectos de inclusión del afectado en este procedimiento, en tanto no sea declarada, por los Organismos competentes de la Administración, la situación de incapacidad con sus efectos correspondientes.

Causas

Por causas anatomofisiológicas o psíquicas, como consecuencia de accidente o enfermedad, un trabajador podrá ser declarado en situación de aptitud disminuida.

Calificación de la Situación

El Servicio Médico de la Empresa será el único órgano encargado de definir la situación de disminuido de la aptitud, fijando el grado de disminución del trabajador y puestos que puede desempeñar, oídos los representantes del Comité de Empresa, en el Comité de Seguridad y Salud.

Tramite

Sólo se estudiarán aquellas peticiones de disminución propuestas a través de:

  • El Comité de Seguridad y Salud.
  • Por el propio Servicio Médico de Empresa.

Régimen de Aplicación

Definida la situación de aptitud disminuida, al trabajador afectado se le aplicará el siguiente régimen:

  • Le será encomendado un puesto de trabajo adecuado con sus facultades disminuidas. El trabajador no podrá ser trasladado del puesto de trabajo asignado sin autorización previa del Servicio Médico y oído el Comité de Seguridad y Salud.
  • Si el nuevo puesto de trabajo asignado es de categoría inferior, al trabajador se le mantendrá la que ya tuviere.
  • Si el puesto es de nivel superior, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre su nivel y la función que efectivamente realice en su nuevo puesto pero sin consolidarlo aunque se cumplan los períodos que establece el art. 25 del presente Convenio Colectivo.

Extinción de la situación

Podrá ser motivada por las siguientes causas:

1. Reintegro del trabajador a la situación normal de trabajo, cuando hayan desaparecido las causas o circunstancias que motivaron el establecimiento de la situación de disminución de aptitud, el trabajador se someterá al régimen normal de trabajo, reincorporándose a su anterior puesto de trabajo.

2. Declaración legal de incapacidad permanente para el trabajo en cualquiera de sus grados, con las consecuencias legales previstas para los mismos.

Protección de la mujer gestante en el trabajo

El Servicio Médico y el Comité de Seguridad y Salud establecerán una relación de puestos de trabajo en los que las trabajadoras embarazadas no podrán trabajar durante el período aludido.

Con independencia de ello, el Servicio Médico determinará en cada caso, a la vista de las circunstancias individuales de cada embarazo, el puesto de trabajo más adecuado durante la gestación.

Artículo 37.- Reserva de puesto de trabajo

Durante 4 años, la Empresa reservará un puesto de trabajo, si causa Baja Laboral en la Empresa por declaración oficial de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Absoluta para todo trabajo o Gran Invalidez, proveniente de Accidente de Trabajo, Enfermedad Profesional o Incapacidad Temporal, cuando a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de una revisión por mejoría que permita su reincorporación a la Empresa.

El nuevo puesto y el nivel salarial de dicho puesto estarán en consonancia a la disminución oficialmente declarada. El Servicio Médico de Empresa y el Comité de Seguridad y Salud Laboral buscarán al trabajador un puesto de trabajo de acuerdo con la disminución declarada.

Los cuatro años empezarán a contar a partir de la fecha de la resolución por la que se declare la Invalidez Permanente.

Artículo 38.- Jubilación

La Dirección y el Comité entienden que el fomento entre los trabajadores, tanto del Contrato de Relevo como el de Sustitución, son una fórmula válida de transición a la jubilación, así como una modalidad de creación de empleo. Ello requerirá el acuerdo expreso entre la Empresa y los trabajadores afectados. Para los contratos de Relevo que se formalicen por motivo de jubilaciones parciales se tendrá en cuenta la antigüedad de los empleados afectados, siempre que estos cumplan con los requisitos de idoneidad a criterio de la Dirección. A la finalización del tiempo fijado en el Contrato de Relevo, formalizado por motivo de jubilaciones parciales, este contrato será transformado en fijo siempre que las circunstancias de la empresa lo permitan a criterio de la Dirección.

Capitulo IV

Conceptos Retributivos

Artículo 39.- Conceptos Retributivos

Los salarios brutos anuales estarán formados por los siguientes conceptos:

  • Salario Base: Es la parte de la retribución de cada trabajador fijada por unidad de tiempo, según su nivel salarial.
  • Complementos Salariales: Son las cantidades que, en su caso, se adicionarán al salario base, quedando incluidas necesariamente en alguno de los siguientes conceptos:

A) Por cantidad o calidad de trabajo:

- Carencia de incentivos.

B) De vencimiento periódico superior al mes:

- Pagas Extraordinarias de Verano y Navidad.

C) Personales:

- Complemento de Permanencia.

- Complemento Personal.

D) De puesto de trabajo:

- Nocturnidad.

- Plus de Jefe de Equipo.

- Plus de Montador de moldes.

- Plus de Coordinador de moldes.

Artículo 40.- Complemento Carencia de Incentivos

Es el complemento que la empresa paga colectivamente a sus trabajadores, habida cuenta de que no existe implantado en la misma un sistema de retribución por incentivos, y consistirá en un 25,18% (veinticinco coma dieciocho por ciento) sobre el sueldo bruto anual y en proporción a las horas efectivamente trabajadas.

Este complemento se abonará exclusivamente a los trabajadores incluidos y clasificados en el grupo obrero y devengará asimismo durante el período de vacaciones.

Artículo 41.- Pagas Extraordinarias de Verano y Navidad

Estas gratificaciones extraordinarias que consistirán en 30 días de salario base y Complemento de Permanencia en su caso, se devengarán proporcionalmente al tiempo de permanencia en la Empresa. Los trabajadores que no lleven seis meses en la Empresa en las fechas de abono de estas gratificaciones extraordinarias percibirán la parte proporcional que corresponda al tiempo de permanencia hasta las citadas fechas. Al causar baja en la Empresa se percibirá asimismo la parte proporcional que corresponda. Se abonaran el 22 de Junio y el 22 de Diciembre de cada año.

Artículo 42.- Complemento de Permanencia

El Complemento de Permanencia consistirá en quinquenios del cinco por ciento (5%) cada uno de ellos del sueldo o salario base según cada nivel o categoría profesional, con un máximo de cuatro quinquenios (20%). Este complemento no puede ser absorbido o compensado por ninguna causa, sea legal, convencional o de otra índole.

El Complemento de Permanencia comenzará a devengarse el mismo mes en que se cumplan los cinco años si este hecho se cumple entre los días 1 y 15 de dicho mes. Si dicha fecha de vencimiento coincide entre los días 16 y 31 de ese mes se comenzará a devengar a partir del día primero del mes siguiente.

Artículo 43.- Complemento Personal

Se conceptuará como tal, la cantidad que para cada nivel figura en la tabla de los Anexos del Presente Convenio.

Se devengará y abonará por día natural. Se devengará y abonará así mismo en período de vacaciones.

Este complemento se abonará exclusivamente a los trabajadores del grupo de empleados.

Artículo 44.- Plus de Nocturnidad

Los trabajadores que presten sus servicios durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, recibirán el siguiente plus salarial durante los años de vigencia del convenio, por cada jornada nocturna efectivamente trabajada:

  • Año 2017: 15,30 €.
  • Año 2018: 15,65 €.
  • Año 2019: 16,00 €.

Todas las horas que estén comprendidas entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, serán consideradas horas nocturnas y serán abonadas en la parte proporcional que le corresponda de Plus de Nocturnidad.

Los trabajadores asignados permanentemente a turno de noche percibirán el citado plus durante sus vacaciones reglamentarias.

A todos los trabajadores que realizan jornadas nocturnas de forma rotativa se les calculará a fin de año el número de noches efectivamente realizadas con el fin de abonarles a prorrata la nocturnidad que les hubiera correspondido por sus vacaciones.

Tanto los trabajadores fijos como aquellos que por rotar estén temporalmente asignados al turno de noche cobrarán el plus de nocturnidad en caso de permiso retribuido.

Artículo 45.- Plus de Jefe de Equipo

Es Jefe de Equipo el trabajador procedente de la categoría de especialista o profesional de oficio que, efectuando trabajo manual, asume el control de trabajo de un grupo de especialistas u oficiales.

Aquellas personas que realicen las funciones de Jefe de Equipo percibirán, por ello, el 20% de su salario base.

Artículo 46.- Plus de Montador y de Coordinador de Moldes

Los Especialistas nivel - 3 (Montadores de Moldes) percibirán como 'Plus de puesto de Trabajo', y solo mientras realicen esta labor de Montadores de moldes, la cantidad de 85 euros al mes durante los años de vigencia del convenio.

Es Coordinador de moldes, nivel - 3, el trabajador procedente de la categoría de especialista que, efectuando trabajo manual, asume la coordinación y preparación de todos los equipos y herramientas necesarios para el cambio de moldes.

Aquellas personas que realicen las funciones de Coordinador de cambio de moldes percibirán, por ello, el 20% de su salario base.

Artículo 47.- Plus de Distancia

El presente Convenio recoge, como garantía personal, el plus de distancia para aquellas personas que lo venían percibiendo en el pasado, en aplicación de la derogada Orden de 10/02/58. Su importe será de 0,29 euros por kilómetro durante la vigencia del Convenio.

En los viajes de trabajo fuera de la factoría o en los desplazamientos realizados en jornadas extraordinarias, el kilometraje se continuará abonando de acuerdo con las normas internas de la Empresa.

Artículo 48.- Incrementos Salariales

Para el año 2017

Los sueldos y salarios brutos anuales vigentes al 31 de diciembre de 2016, se incrementarán en un 2 % (dos por ciento).

Para el año 2018

Los sueldos y salarios brutos anuales vigentes al 31 de diciembre de 2017, tras la revisión correspondiente si procede, se incrementarán en un 2% (dos por ciento).

Para el año 2019

Los sueldos y salarios brutos anuales vigentes al 31 de diciembre de 2018, tras la revisión correspondiente si procede, se incrementarán en un 2% (dos por ciento).

El incremento correspondiente a cada año, se abonará con efecto del primero de enero sirviendo, por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial del siguiente año, aplicándose este mismo criterio cada año.

Artículo 49.- Revisiones Salariales

Tan pronto se constate oficialmente la cifra del IPC Real, se revisarán los sueldos y salarios, de la siguiente manera:

Para el año 2017: Se revisarán los salarios hasta alcanzar el IPC Real más 0,50%, practicándose actualización siempre que la suma de ambos valores esté por encima del incremento del 2%.

Para el año 2018: Se revisarán los salarios hasta alcanzar el IPC Real más 0,50%, practicándose actualización siempre que la suma de ambos valores esté por encima del incremento del 2%; se fija un límite máximo de revisión en el 2,5%. Si una parte de la revisión salarial superase el 2,5%, la misma pasaría a incorporarse al incremento salarial del año 2019.

Para el año 2019: Se revisarán los salarios hasta alcanzar IPC Real más 0,50%, practicándose actualización siempre que la suma de ambos valores esté por encima del incremento del 2%; se fija un límite máximo de revisión en el 2,5%.

Los atrasos correspondientes a la revisión salarial anual con los límites fijados, caso de proceder, se abonará en una sola paga, durante el primer trimestre del año siguiente.

Artículo 50.- Prima de Mejora Continua y Calidad

Las partes coinciden en la importancia de la Calidad en nuestras operaciones y su repercusión tanto en la valoración que de nuestra planta hacen nuestros Clientes como en los Costes. Es vital garantizar a nuestros clientes el cumplimiento de los objetivos de Calidad que nos exigen para cada línea de producción.

La Calidad y la búsqueda de la Mejora Continua son una constante en nuestro trabajo, a tal efecto los empleados de la Factoría de Agoncillo (La Rioja) percibirán por este concepto, sin incorporar a su sueldo o salario, una cantidad fija de 360 euros en cada uno de los años de vigencia del Convenio.

Siendo el número de reclamaciones escritas de Cliente la medida de su satisfacción con la Calidad de nuestros productos y con la voluntad de implicar a toda la plantilla en la adquisición de los niveles de Calidad exigidos se establece una variable en el importe de la prima de Mejora Continua y Calidad en función de la disminución de reclamaciones escritas de clientes tomando como referencia las habidas en el año anterior al pago de la prima considerándose periodos de 12 meses, a partir de 1 de julio de 2017.

De esta forma:

  • Si la disminución ha sido del 20%, la prima será de 375 €.
  • Si la disminución ha sido del 25%, la prima será de 400 €.
  • Si la disminución ha sido del 30%, la prima será de 420 €.

Se considerarán como reclamaciones escritas a los efectos del pago de esta prima las reflejadas en cualquiera de los portales equivalentes de evaluación de proveedores de Ford (SIM o equivalente) y Opel (SCMS o equivalente). Un representante del Comité de Empresa y otro de la Dirección comprobarán mensualmente el número de reclamaciones en estos portales para información general.

El pago de la referida PMC se hará efectivo, cada año, a quienes estén de alta el día primero de Julio, en la nómina de dicho mes, de manera que en el 2018 se abonará la variable correspondiente al 2017, en el 2019 la correspondiente al 2018 y en el 2020 la correspondiente al 2019.

Capítulo V

Mejoras Sociales

Artículo 51.- Fondo Social

Se creará un fondo Social de 10.000 euros anuales para los años 2017, 2018 y 2019. Estas cantidades se destinarán íntegramente para atender situaciones graves que puedan afectar a los trabajadores de la Empresa.

El Comité y la Dirección desarrollarán las Normas concretas de funcionamiento de este Fondo Social con objeto de que el mismo cumpla una verdadera función de ayuda ante situaciones reales de necesidad.

El Comité y la Dirección distribuirán conjuntamente el dinero, una vez analizadas las necesidades del trabajador que presente la solicitud de esta ayuda.

En el supuesto de que la cantidad establecida para el año 2017 no sea consumida en su totalidad, la cantidad sobrante se añadirá a la del año 2018 y así mismo a la del año 2019.

Artículo 52.- Seguro de Vida

La Empresa tiene establecido como beneficio en favor de todos sus empleados, o sus beneficiarios en su caso, un Seguro de Vida que cubre los riesgos de: Muerte, Incapacidad Permanente Absoluta y Muerte en Accidente.

Las condiciones de disfrute están especificadas en la correspondiente norma de la Empresa y sus cuantías figuran en los certificados individuales que cada trabajador tiene en su poder; en el departamento de Recursos Humanos existe una copia del certificado para quien lo desee.

El pago de primas y gastos del Contrato del Seguro será por cuenta de la Empresa.

El seguro de Vida aquí referido es independiente del Seguro obligatorio de Accidentes de Trabajo.

Artículo 53.- Discapacitados

Los trabajadores que tengan bajo su tutela legal cónyuge, hijos o algún familiar hasta el primer grado de consanguinidad y/o afinidad en línea directa con discapacidad y que no reciban rentas de trabajo por un importe anual superior al Salario Mínimo Interprofesional, percibirán las cantidades mensuales según la escala que se indica en este artículo.

El grado de discapacidad será certificado por el organismo competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de la que corresponda en cada caso.

Graduación:

Discapacidad entre el 33 % y el 64 %: 110 euros mes

Discapacidad igual o superior al 65 %: 120 euros mes.

El trabajador que perciba este beneficio deberá comunicar a la Empresa cualquier cambio en la situación del familiar con discapacidad. Así mismo cada año en enero se deberá aportar a la empresa la justificación respecto a las rentas de trabajo y a la situación familiar establecidas en el párrafo primero del artículo.

Artículo 54.- Complemento a las Prestaciones de la Seguridad Social durante la situación de Incapacidad Temporal

A. Complemento por I.T.:

Durante los tres primeros días de Baja, y por una sola vez cada año natural, la Empresa abonará el 50% del salario.

Del 4º día hasta los 18 meses, la Empresa complementará a los trabajadores en Incapacidad Temporal, hasta el 90% de su salario medio, excluido el importe correspondiente a las percepciones salariales de cuantía variable, tales como horas extraordinarias o pluses de nocturnidad y pagas extras, etc.

En aquellos períodos de IT, en los que sea necesaria la hospitalización por intervención quirúrgica o enfermedades graves (excluida la maternidad) la empresa complementará hasta el 100% del salario medio, de conformidad con el párrafo anterior, mientras el trabajador permanezca hospitalizado, en cualquiera de los periodos de IT en el año. Esta última circunstancia deberá ser acreditada documentalmente por el trabajador. Una vez finalizada la estancia en el hospital, la empresa complementará hasta el 90% mientras dure el mismo período de Incapacidad Temporal o en su caso hasta, 18 meses como máximo.

B. Complemento por Accidente Laboral o Enfermedad Profesional

Las bajas que se produzcan como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional darán lugar a la percepción por el trabajador, de la complementación hasta el 100% (cien por cien) de su salario medio, a partir del primer día de la baja por accidente laboral o enfermedad profesional.

En los casos expresados en los párrafos anteriores, al personal asignado a turno fijo de noche se le abonarán los mismos porcentajes pero considerando el plus de nocturnidad como percepción salarial de cuantía fija.

C. Suspensión del Complemento

El derecho al cobro del complemento por Incapacidad Temporal dejará de percibirse el mismo día en que se produzcan alguna de las circunstancias siguientes:

1. No presentar los documentos necesarios en el Dpto. correspondiente

2. Pasar a incapacidad, en cualquiera de sus grados.

3. Huelga, excepto en los casos incluidos en el art.17 que dan lugar interrupción de vacaciones.

4. Permiso retribuido.

5. No cumplir con las obligaciones impuestas por la Empresa.

D. Reconocimiento Médico.

La empresa se reserva el derecho de requerir al perceptor de estas mejoras que se someta a reconocimiento médico periódico por parte de facultativos designados por la misma. El rechazo o falta a estos reconocimientos provocará la extinción del complemento al igual que si en el mencionado examen médico se encontrara que el trabajador está capacitado para el trabajo.

E. El contenido de este artículo se completa por el procedimiento para incapacidad temporal del manual de normas de la Empresa.

Artículo 55.- Comedor de Empresa y Máquinas de Vending

El Comité de Empresa participará en las gestiones para la designación de los contratistas del comedor y de las máquinas expendedoras (vending), así como en la fijación de los precios a pagar por el personal por sus servicios.

Artículo 56.- Transporte

Durante la vigencia del presente Convenio la Empresa facilitará transporte colectivo desde Logroño a Planta y viceversa, al inicio y final de cada uno de los turnos de trabajo. Las rutas y horarios de los autobuses se elaborarán conjuntamente entre Dirección y el Comité. Se vigilará por parte de la Empresa para que los autobuses del servicio reúnan las condiciones necesarias de confortabilidad.

Artículo 57.- Venta de Automóviles y Recambios

La Dirección realizará las gestiones necesarias ante sus clientes para que los empleados de IAC GROUP, SL., factoría de Logroño, puedan adquirir sus productos en condiciones ventajosas respecto al mercado.

Puntualmente se informará de los resultados obtenidos.

Existe un procedimiento interno para la venta a los empleados de los productos fabricados en la Empresa que se puede consultar en el Dpto. de Recursos Humanos.

Artículo 58.- Ropa de Trabajo

La Empresa proveerá adecuadamente a los trabajadores, incluidos en el ámbito del presente Convenio, que según las disposiciones legales vigentes tiene derecho a ello, de 2 prendas de trabajo y del equipo de protección adecuado a las necesidades de cada puesto de trabajo.

La dotación consistirá en camiseta de manga corta y pantalón y/o batas y buzos, tanto para hombres como para mujeres, así como jersey (en aquellos puestos que fuese necesario). El comité de Seguridad y Salud será quien determine la necesidad.

Los trabajadores que trabajen asiduamente en la parte exterior de la factoría, se les entregará dotación de ropa de abrigo adecuada (cazadora, guantes y/u otros).

La entrega de las prendas de trabajo se realizará cada seis meses, en enero y Junio, y el jersey y la ropa de abrigo cada tres años.

Artículo 59.- Ayuda para Estudios

Con objeto de promover la formación profesional de los trabajadores, se establece un plan anual de ayuda para estudios, bajo las siguientes condiciones:

1. Los estudios a cursar deberán estar relacionados con el puesto de trabajo del empleado o bien con cualquiera de las actividades profesionales que se requieran para el funcionamiento de la empresa.

2. El centro de enseñanza deberá ser un centro oficial.

3. La ayuda estará supeditada al buen aprovechamiento del curso, solicitándose una vez comenzado el curso académico y debiendo entregar la documentación de solicitud (matrícula, etc.) antes del 30 de noviembre del año en curso

4. La concesión de estas ayudas no supondrá ninguna otra obligación para la empresa.

5. La cuantía anual de las ayudas será, durante la vigencia del presente convenio, las siguientes:

- Primaria y E.S.O.: 120 euros.

- FP, Bachillerato y E. Ofic. Idiomas: 130 euros.

- Universidad: 235 mínimo y 300 euros máximo, en función del número de créditos matriculados.

Artículo 60.- Formación

Prestar una atención constante a la formación de los trabajadores de la Empresa es una necesidad entendida tanto por la Dirección como por el Comité.

Existe un especial empeño en formar adecuadamente a los trabajadores como único camino para disponer de un potencial humano acorde con las exigencias actuales y futuras que la nueva tecnología impone.

Esta formación reviste una importancia estratégica fundamental para asegurar la competitividad y el desarrollo de nuestra empresa, enfrentada a constantes cambios e innovaciones de nuestros sistema productivos y organizativos, a la vez que ha de servir y tener como objetivo promover el desarrollo personal y profesional de los trabajadores, facilitando el acceso de estos a unas mejores cualificaciones profesionales.

Respecto a posibles planes de formación que se establezcan a través de la negociación colectiva de ámbito nacional, se estará a lo establecido en el articulado de dicho acuerdo, para cuyo desarrollo se creará una Comisión que se regirá por el presente Reglamento:

a) Composición.- Estará formada por ocho miembros de los cuales cuatro serán designados por la Dirección y los cuatro restantes por la representación legal de los trabajadores.

b) Reuniones.- La Comisión se reunirá mensualmente pudiendo celebrar reuniones extraordinarias cuando sea preciso.

c) Funciones:

1. Recibir información y analizar el balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio anterior.

2. Participar en la elaboración del contenido del Plan Formativo:

  • Objetivos
  • Calendario de ejecución
  • Colectivos afectados
  • Criterios de selección
  • Coste estimado del Plan de Formación propuesto y subvención solicitada

3. Participar acerca de:

  • Las acciones formativas a desarrollar
  • Calendario de ejecución
  • Empleados afectados
  • Medios pedagógicos y lugar de impartición
  • Lista de participantes en las acciones formativas
  • Horas de formación necesarias para los trabajadores que se incorporen a un nuevo proyecto o pieza.

4. El contenido del curso debe especificar:

  • Nombre del curso
  • Contenido
  • Fecha inicio y finalización
  • Participantes
  • Nº de horas: lectivas y practicas
  • Monitores

d) Información.- La Comisión recibirá una copia de la lista de los participantes en las acciones formativas 15 días antes del inicio.

e) Control de asistencia.- Durante las acciones formativas se llevará un control diario de asistencia, firmando cada asistente. Se entregará copia a la comisión.

f) En caso de desacuerdo, ambas partes se comprometen a llegar a soluciones, pudiendo solicitar una u otra la presencia de algún asesor.

Los cursos de formación, organizados por la Dirección e impartidos dentro de las instalaciones de la propia Empresa y fuera de la jornada normal de trabajo, serán abonados al personal Obrero como continuación de la jornada laboral y a valor de hora normal siempre que así sea determinado en la convocatoria del curso.

Capítulo VI

Derechos de Representación

Artículo 61.- Competencias y Garantías del Comité de Empresa

Las competencias y garantías del Comité de Empresa serán las dispuestas en la legislación vigente en cada momento.

Ambas partes acuerdan complementar las antedichas disposiciones legales con los pactos específicos que a continuación se detallan:

1. Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité para el ejercicio de sus funciones de representación de acuerdo con la escala establecida en el apartado e) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. Estas horas retribuidas podrán ser consumidas por los miembros del Comité mediante su asistencia a cursos de formación organizados por sus Sindicatos o Institutos Oficiales de Formación, preavisando a la Dirección de la Empresa con una antelación mínima de una semana. Este plazo de preaviso podrá reducirse a 48 horas en casos de reconocida urgencia.

Las horas del crédito correspondientes a cada miembro del Comité, a las que se refiere el párrafo anterior, podrán ser acumuladas trimestralmente entre los miembros de un mismo sindicato o grupo con el fin de facilitar su asistencia a cursos de formación organizados por sus Sindicatos o Instituciones de formación, preavisando a la empresa con una antelación mínima de una semana. Así mismo, se podrán acumular estas horas para reuniones convocadas por los Sindicatos respectivos, debiendo preavisar a la Empresa con la máxima antelación posible.

2. No se computarán dentro de las horas mensuales las invertidas por los miembros del Comité en las reuniones oficiales del Comité de Seguridad y Salud, ni las consumidas en las reuniones conjuntas con la Dirección para la negociación del Convenio Colectivo.

3. La Empresa pone a disposición de los miembros del Comité y, en su caso, de los representantes de las Secciones Sindicales reconocidas, un local a fin de que ejerzan las funciones que a su condición les corresponde, así como un tablón de anuncios para su uso exclusivo.

4. No ser despedidos ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro de los dos años siguientes a la expiración de su mandato.

Tendrán esta misma garantía aquellos miembros que por revocación o dimisión abandonen su cargo de representante de los trabajadores, siempre que hubieran cubierto al menos el 50% de su mandato.

Estas garantías lo serán sin perjuicio de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

5. Expresar, colegiadamente, si se trata del Comité con libertad sus opiniones en las materias propias de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social comunicándolo a la Empresa.

6. No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón del desempeño de su representación.

7. La Empresa informará al Comité al menos trimestralmente sobre la previsión de los supuestos de subcontratación que pudiesen llevarse a efecto.

El contenido de la información comprenderá:

  • El nombre de la empresa contratada.
  • Número de trabajadores que van a trabajar en la planta, para dicho servicio.
  • Domicilio de las empresas contratadas, NIF Y Nº de la patronal de la S.S.

Antes de empezar a prestar sus servicios en la fábrica, las empresas de contratas y subcontratas , acreditarán estar al corrientes de pago de las cuotas de la S.S. de sus trabajadores, comprometiéndose a cumplir las normas de Seguridad y Salud aplicables a IAC GROUP, SL..

IAC GROUP, SL. vigilara el efectivo cumplimiento de estas normas de Seguridad y Salud por parte de dichas empresas.

8. El Comité será informado mensualmente del número de horas extras realizadas en la empresa, distribuidas éstas por secciones.

9. El Comité y la Empresa acordarán en cada momento las acciones formativas que se consideren necesarias para el mejor desempeño de las funciones de representación de los trabajadores.

10. La Dirección informará al Comité de Empresa, con una antelación de 24 horas, de aquellas sanciones que se vayan a imponer a los trabajadores.

11. El Comité de Empresa podrá ser asistido por asesores en sus reuniones con la Dirección.

Artículo 62.- Secciones Sindicales

La Empresa reconocerá a las Secciones Sindicales que posean una representatividad de, al menos un 10%, de los puestos a cubrir dentro del Comité de Empresa.

En dichos casos, las Secciones Sindicales podrán designar un Delegado Sindical que ha de pertenecer a la plantilla de la Empresa.

El Delegado Sindical tendrá las siguientes funciones y garantías:

1. Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa y de los afiliados al mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la Dirección de la Empresa.

2. Asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité de Seguridad y Salud, y Comités paritarios de Interpretación con voz, pero sin voto.

3. Tendrán acceso a la misma documentación e información que la Empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en aquellas materias que legalmente proceda.

4. Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su Sindicato en particular, especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.

5. Dispondrán del mismo crédito horario mensual que los miembros del Comité de Empresa, pudiendo acumularlas trimestralmente junto con el resto de los miembros del Comité de Empresa de su mismo sindicato, de conformidad con el artículo 60 del vigente Convenio de Empresa. Las horas de negociación de convenio en reuniones conjuntas entre Dirección y Comisión Negociadora, no serán computadas en el caso de que el Delegado Sindical forme parte de dicha Comisión.

6. Podrán recaudar las cuotas correspondientes a sus afiliados, repartir propaganda sindical, mantener reuniones con los mismos y convocar asambleas de sus afiliados, fuera del tiempo de trabajo.

7. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados del Sindicato y a los trabajadores cuya representación ostente el Representante de la Sección Sindical dispondrá de dos tablones de anuncios que deberá situarse dentro de la empresa y en un lugar donde se garantice, en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo para todos los trabajadores. Antes de la distribución en Planta o colocación en los tablones de cualquier escrito, el Delegado Sindical lo pondrá en conocimiento de la Dirección de la Empresa. Se facilitará un local a fin de que el Representante de la Sección sindical ejerza las funciones y tareas que como tal le corresponden, ciñendo sus tareas a la realización de las funciones sindicales que le sean propias.

8. A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales o Sindicatos que ostenten la representación a que se refiere este apartado, la Empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación, se pondrá en contacto con el representante del Sindicato al que pertenece, por mediación de un escrito firmando la autorización. La Empresa ejecutará la citada retención, siempre y cuando se cumplan los requisitos precedentes. La Dirección de la Empresa entregará copia al Delegado Sindical del ingreso realizado.

9. Los que ostenten cargos sindicales electivos a nivel Local, Regional, o Estatal debidamente acreditados sean miembros o no del Comité de Empresa, podrán disfrutar de hasta 40 horas anuales no retribuidas para asistir a reuniones, cursos y congresos convocados por su Organización.

10. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, 11/1985 del 2 de Agosto.

Artículo 63.- Comité de Seguridad y Salud

IAC GROUP, SL. de Agoncillo tiene constituido y en funcionamiento un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con la legislación vigente, con las facultades de inspección y vigilancia de las medidas de Seguridad y Salud establecidas en la Empresa.

IAC GROUP, SL. de Agoncillo garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud. La periodicidad y contenido de los reconocimientos en salud laboral se fijarán en función de los riesgos inherentes al trabajo.

El Servicio Medico utilizará para dichos reconocimientos los protocolos recomendados por INSALUD para riesgos específicos y las guías técnicas de INSHT.

Todo el personal que deba pasar obligatoriamente reconocimiento médico para el desempeño de su puesto, tendrá la posibilidad de realizarlo dentro de su horario de trabajo.

La Dirección y el Comité de Empresa expresamente convienen que, a través del mismo, revisarán y potenciarán los procedimientos actualmente establecidos al objeto de lograr el mejor funcionamiento en el campo de la Seguridad en el Trabajo.

En este contexto, se recomienda al Comité de Seguridad y Salud desarrollar y promover los procedimientos necesarios en orden a:

1. La observancia de la legislación y disposiciones vigentes para la prevención de los riesgos profesionales.

2. Habilitar puestos de trabajo a las limitaciones físicas de los trabajadores.

3. Conocer las investigaciones realizadas por los Técnicos de la Empresa sobre los accidentes y enfermedades profesionales que en ella se produzcan.

4. La investigación de las causas de los accidentes producidos en la Empresa al objeto de evitarlos, promoviendo los mecanismos necesarios a tal efecto.

5. Conocer y cooperar en los planes de rehabilitación de trabajadores accidentados, de los programas de prevención de enfermedades, de los programas y campañas de seguridad industrial, ponderando los resultados obtenidos en cada caso.

6. Interesar la práctica de los reconocimientos médicos anuales de los trabajadores y especialmente para aquellos que trabajen en áreas en las que se prevea la existencia de algún riesgo especial.

7. Conocer mensualmente las estadísticas de accidentabilidad, absentismo y sus causas.

8. La realización de visitas tanto a los lugares de trabajo como a los servicios y dependencias establecidas para los trabajadores de la Empresa para conocer las condiciones relativas al orden, limpieza, ambiente, instalaciones, instalaciones auxiliares (duchas, servicios, áreas de descanso, etc.) y ambiente laboral, máquinas herramientas y procesos laborales, y controlar los riesgos que puedan afectar a la vida o salud de los trabajadores e informar de los defectos y peligros que advierta a la Dirección de la Empresa, a la que propondrá, en su caso, la adopción de las medidas preventivas necesarias y cualquiera otras que considere oportunas.

9. Cuidar de que todos los trabajadores reciban una formación adecuada en materia de Seguridad y Salud, y fomentar la colaboración de los mismos en la práctica y observancia de las medidas preventivas de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

10. Los miembros del Comité de Seguridad y Salud, por la parte social, dispondrán de cuatro horas mensuales, como crédito horario, para la preparación de las reuniones periódicas y sus visitas a planta.

11. Con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones atribuidas a los Delegados de Prevención, el Servicio de Prevención de la empresa, les aportará a través del Comité de Seguridad y Salud, copia de la siguiente documentación:

  • Evaluación inicial y actualizaciones de los riesgos de los distintos puestos de trabajo.
  • Plan de Prevención.
  • Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo.
  • Memoria anual en el primer trimestre de cada año.

12. Cuando se realicen inspecciones por parte de la aseguradora estará presente algún miembro de la comisión de Seguridad y Salud de la parte social.

13. Todos los puestos de trabajo de la empresa tendrán una evaluación de riesgos inicial que se actualizará en función de los cambios de las condiciones de trabajo y/o se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores.

14. Cuando la empresa tenga constancia de que los valores límites ambientales (VEA) recomendados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo han sido sobrepasados, proporcionará las protecciones individuales adecuadas, con el fin de proteger a los trabajadores del riesgo hasta que se pueda corregir técnicamente la deficiencia.

15. Las medidas correctoras e informes higiénicos que como consecuencia de los accidentes o enfermedades profesionales se remitan a la empresa por parte de los técnicos del II.N.S.H.T., serán facilitados por parte de la misma a los miembros del comité de seguridad e higiene.

16. Las reuniones de Seguridad y Salud serán mensuales.

Medio Ambiente

Las partes firmantes consideran necesario actuar de forma responsable y respetuosa con el entorno natural tanto en nuestro centro de trabajo como fuera de él.

Por ello, se comprometen a ejercer una actitud preventiva y vigilante en todas y cada una de las fases productivas de nuestra actividad observando, y haciendo observar, rigurosamente la legislación específica y a fomentar el comportamiento responsable de los empleados mediante un adecuado plan formativo.

Así mismo, la Dirección mantendrá informado al Comité de Seguridad y Salud de la situación medioambiental de la planta y de las acciones que en cada momento se tomen según los requerimientos de la ISO 14001.

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