Gobierno de La Rioja

Núm. 156
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 23 de diciembre de 1999
AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA
III.C.49

Aprobación definitiva de diversas ordenanzas fiscales

Aprobada provisionalmente en sesión Plenaria de 3 de marzo de 1999 la modificación de la tarifa del impuesto sobra bienes inmuebles de naturaleza urbana así como la supresión de la tasa por vertido y desague de canalones, que ha devenido definitiva por no haberse presentado reclamaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17.4 de la ley 39/88, reguladora de las haciendas locales, se publica el citado acuerdo junto a la modificación de la citada tarifa.

22.- Estudio de derogación de ordenanza fiscal de Canalones y modificación simultanea del impuesto sobre: Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana.

(... /...) Por unanimidad de los tres miembros de la Corporación presentes, lo que representa la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, acuerda:

PRIMERO.-Aprobar con carácter provisional la modificación de la tarifa del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, así como su ordenación concreta con arreglo a la ordenanza fiscal redactada a tal efecto, quedando el tipo impositivo en el 0,425%.

SEGUNDO: Aprobar con carácter provisional la supresión, con efectos de 1 de enero de 1999 de la tasa por vertido y desagüe de canalones e instalaciones análogas.

TERCERO: Exponer al público el presente acuerdo provisional por un periodo de treinta días hábiles, previo anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón deanuncios del Ayuntamiento, durante los cuales los interesados podrán examinar los expedientes y presentar reclamaciones y sugerencias que serán resueltas por el Pleno de la Corporación. En el supuesto de que, en el citado plazo no se presenten reclamaciones y sugerencias que serán resueltas por el Pleno de la Corporación. En el supuesto de que en el citado plazo no se presenten reclamaciones el referido acuerdo se entenderá definitivamente adoptado.

Cuarto: El acuerdo definitivo así como el texto íntegro de la ordenanza fiscal aprobada será publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, dando cuenta de los mismos a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 19.1 de la ley 39/88, contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos que establece la ley reguladora de dicha jurisdicción.

Ordenanza fiscal del impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Articulo 1º.

De conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la ley 39/1988 de 28 de diciembre, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a este Municipio queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.

Articulo 2º.

1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,425%.

2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,3%.

Disposición final.

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del 2.000, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

En Santa Coloma, a 10 de diciembre de 1999.- El Alcalde, Fdo. Rubén González Sáenz.

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