Orden 8/1999, de 21 de diciembre, de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente, por la que se fijan los precios públicos de las plantas de viveros forestales dependientes de la Consejería
Con fecha de 1 de febrero de 1997 se publica en el Boletín Oficial de La Rioja la Orden nº 6, de 14 de enero, por la que se establecen los precios públicos de las plantas forestales dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La Dirección General de Medio Natural, en virtud de las competencias que tiene atribuidas, contempla la necesidad de adecuar los precios establecidos en la citada Orden a los vigentes en el mercado, al objeto de evitar situaciones no deseadas de competencia y mejorar el servicio prestado. Para ello se propone diferenciar los precios de las plantas en función de sus características, en especial, el perímetro que presentan las mismas.
De conformidad con la Ley 3/1992, de 9 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el Decreto 13/1993, de 25 de febrero, por el que se desarrolla y complementa el régimen jurídico general de aplicación a los precios públicos de dicha Ley, con la Orden de 1 de marzo de 1993, por la que se autoriza el establecimiento de precios públicos por la entrega de bienes, prestación de servicios y realización de actividades por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, previa propuesta de la Dirección General de Medio Natural
Dispongo
Artículo 1º.- Objeto.
Es objeto de la presente Orden el establecimiento y regulación del precio público de las plantas de los viveros forestales dependientes de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente.
Artículo 2º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la adquisición de plantas de los viveros forestales dependientes de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente.
Artículo 3º.- Obligados al pago.
Están sujetos al pago de los precios públicos regulados en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas y las entidades públicas o privadas que adquieran alguna de las plantas descritas en el Anexo I, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo. 7.2 del Decreto 13/1993, de 25 de febrero.
Artículo 4º.- Cuantía.
La cuantía de los precios públicos regulados en la presente Orden quedan fijados de conformidad con las tarifas contenidas en el Anexo I a la presente Orden.
Los Ayuntamientos que adquieran cualquiera de las plantas recogidas en el Anexo I de la presente Orden obtendrán una bonificación del 50% sobre los precios establecidos.
Artículo 5º.- Obligación de pago.
La obligación del pago de los precios fijados en la presente Orden nacerá en el momento de la adquisición de las plantas.
Artículo 6º.- Forma de pago.
El pago del precio público se efectuará mediante el ingreso del importe total en la cuenta corriente nº 2037.0070.71. 01-023206-78 de la Dirección General de Medio Natural de la Comunidad Autónoma de La Rioja en cualquier sucursal de Cajarioja, debiendo presentar el justificante bancario del ingreso realizado.
Artículo 7º.- Clausula de revisión.
Los precios públicos fijados en la presente Orden se actualizarán anualmente por el órgano competente, en función de la evolución de los costes presupuestarios o de las variaciones experimentadas en el índice de precios al consumo.
Disposición adicional única.
En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación la Ley 3/1992, de 9 de octubre de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Decreto 13/1993, de 25 de febrero, por el que se desarrolla y complementa el régimen jurídico de precios públicos establecido por la Ley 3/1992.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden nº 6, de 14 de enero de 1997, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, por la que se fijan los precios públicos para 1997 de las plantas de viveros forestales dependientes de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones públicas y Medio Ambiente
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el 1 de abril de 2000.
Logroño, a 21 de diciembre de 1999.- El Consejero de Turismo y Medio Ambiente, Luis Torres Saéz-Benito
Anexo 1. Listado de precios
Especie Precio/unidad Perímetro (centímetros)
<12 12/16 >16 Pinus halepensis (envase) 25
Pinus nigra (envase) 25
Pinus pinea (envase) 25
Pinus silvestris (envase) 25
Pinus pinaster (envase) 25
Pinus nigra r/d. 15
Pinus uncinata r/d. 15
Pinus silvestris r/d. 15
Pseudotsuga menziensii r/d 20
Quercus faginea (envase) 48
Quercus Ilex (envase) 48
Quercus pyrenaica (envase) 48
Quercus coccifera (envase) 48
Quercus petreae r/d. 60
Fagus silvatica r/d. 60
Ilex aquifolium r/d 60
Cupressus sp.(envase) 100
Alnus glutinosa (envase) 100
Fraxinus angustifolia (envase) 100
Robinia pseudoacacia (envase) 100
Ilex aquifolium (envase) 100
Acer sp. 150 200 250
Prunus avium 200 300 400
Sorbus sp. 200 300 400
Tilia sp. 150 200 300
Castanea sativa r/d, 2sav. 500 ptas
Juglans regia r/d, 2sav. 500
Populus nigra. 350
Chopo lombardo. 350
Aligustre. 100
Salciñas. 175
Tamarix sp. 175
Planta de más de dos años
Salix sp. ornamentales. 800 1.000 1.200
Alamos 800 1.000 1.200
Robinia pseudoacacia 1.000 1.200 1.400
Boleanas. 800 1.000 1.200
Platanus sp. 1.000 1.200 1.400
Fraxinus angustifolia. 750
Populus sp. r/d. 225
Populus sp. c/r 275
Buxus sempervirens. 225
Árbol del Paraíso 500
Cipreses con cepellón. 1.000
Castaños de Indias, +2sav. 1.500
Picea Abies con cepellón. 2.000
Cedrus sp. con cepellón. 2.000
Abies pinsapo. 2.000
Laurel Real. 2.500
Laurel común. 2.500
r/d a raíz desnuda.
c/r con cepellón.
Se entenderá que estos precios son por unidad y se les cargará el 7% de I.V.A o el que esté en vigor en su día.
Para planta fuera de catálogo se consultará precio en el vivero. El precio por kilogramo de semilla forestal se fijará de acuerdo a los precios aprobados para la semilla suministrada por los viveros del Ministerio de Medio Ambiente.
Para aquellas especies que no figuren en esta relación de precios se aplicará el precio de especies de características similares.