Gobierno de La Rioja

Núm. 2
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 4 de enero de 2000
CONSEJERÍA DE TURISMO Y MEDIO AMBIENTE
III.A.17

Orden 8/1999, de 21 de diciembre, de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente, por la que se fijan los precios públicos de las plantas de viveros forestales dependientes de la Consejería

Con fecha de 1 de febrero de 1997 se publica en el Boletín Oficial de La Rioja la Orden nº 6, de 14 de enero, por la que se establecen los precios públicos de las plantas forestales dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Dirección General de Medio Natural, en virtud de las competencias que tiene atribuidas, contempla la necesidad de adecuar los precios establecidos en la citada Orden a los vigentes en el mercado, al objeto de evitar situaciones no deseadas de competencia y mejorar el servicio prestado. Para ello se propone diferenciar los precios de las plantas en función de sus características, en especial, el perímetro que presentan las mismas.

De conformidad con la Ley 3/1992, de 9 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el Decreto 13/1993, de 25 de febrero, por el que se desarrolla y complementa el régimen jurídico general de aplicación a los precios públicos de dicha Ley, con la Orden de 1 de marzo de 1993, por la que se autoriza el establecimiento de precios públicos por la entrega de bienes, prestación de servicios y realización de actividades por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, previa propuesta de la Dirección General de Medio Natural

Dispongo

Artículo 1º.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden el establecimiento y regulación del precio público de las plantas de los viveros forestales dependientes de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente.

Artículo 2º.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la adquisición de plantas de los viveros forestales dependientes de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente.

Artículo 3º.- Obligados al pago.

Están sujetos al pago de los precios públicos regulados en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas y las entidades públicas o privadas que adquieran alguna de las plantas descritas en el Anexo I, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo. 7.2 del Decreto 13/1993, de 25 de febrero.

Artículo 4º.- Cuantía.

La cuantía de los precios públicos regulados en la presente Orden quedan fijados de conformidad con las tarifas contenidas en el Anexo I a la presente Orden.

Los Ayuntamientos que adquieran cualquiera de las plantas recogidas en el Anexo I de la presente Orden obtendrán una bonificación del 50% sobre los precios establecidos.

Artículo 5º.- Obligación de pago.

La obligación del pago de los precios fijados en la presente Orden nacerá en el momento de la adquisición de las plantas.

Artículo 6º.- Forma de pago.

El pago del precio público se efectuará mediante el ingreso del importe total en la cuenta corriente nº 2037.0070.71. 01-023206-78 de la Dirección General de Medio Natural de la Comunidad Autónoma de La Rioja en cualquier sucursal de Cajarioja, debiendo presentar el justificante bancario del ingreso realizado.

Artículo 7º.- Clausula de revisión.

Los precios públicos fijados en la presente Orden se actualizarán anualmente por el órgano competente, en función de la evolución de los costes presupuestarios o de las variaciones experimentadas en el índice de precios al consumo.

Disposición adicional única.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación la Ley 3/1992, de 9 de octubre de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Decreto 13/1993, de 25 de febrero, por el que se desarrolla y complementa el régimen jurídico de precios públicos establecido por la Ley 3/1992.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden nº 6, de 14 de enero de 1997, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, por la que se fijan los precios públicos para 1997 de las plantas de viveros forestales dependientes de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones públicas y Medio Ambiente

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el 1 de abril de 2000.

Logroño, a 21 de diciembre de 1999.- El Consejero de Turismo y Medio Ambiente, Luis Torres Saéz-Benito

Anexo 1. Listado de precios

Especie Precio/unidad Perímetro (centímetros)

<12 12/16 >16 Pinus halepensis (envase) 25

Pinus nigra (envase) 25

Pinus pinea (envase) 25

Pinus silvestris (envase) 25

Pinus pinaster (envase) 25

Pinus nigra r/d. 15

Pinus uncinata r/d. 15

Pinus silvestris r/d. 15

Pseudotsuga menziensii r/d 20

Quercus faginea (envase) 48

Quercus Ilex (envase) 48

Quercus pyrenaica (envase) 48

Quercus coccifera (envase) 48

Quercus petreae r/d. 60

Fagus silvatica r/d. 60

Ilex aquifolium r/d 60

Cupressus sp.(envase) 100

Alnus glutinosa (envase) 100

Fraxinus angustifolia (envase) 100

Robinia pseudoacacia (envase) 100

Ilex aquifolium (envase) 100

Acer sp. 150 200 250

Prunus avium 200 300 400

Sorbus sp. 200 300 400

Tilia sp. 150 200 300

Castanea sativa r/d, 2sav. 500 ptas

Juglans regia r/d, 2sav. 500

Populus nigra. 350

Chopo lombardo. 350

Aligustre. 100

Salciñas. 175

Tamarix sp. 175

Planta de más de dos años

Salix sp. ornamentales. 800 1.000 1.200

Alamos 800 1.000 1.200

Robinia pseudoacacia 1.000 1.200 1.400

Boleanas. 800 1.000 1.200

Platanus sp. 1.000 1.200 1.400

Fraxinus angustifolia. 750

Populus sp. r/d. 225

Populus sp. c/r 275

Buxus sempervirens. 225

Árbol del Paraíso 500

Cipreses con cepellón. 1.000

Castaños de Indias, +2sav. 1.500

Picea Abies con cepellón. 2.000

Cedrus sp. con cepellón. 2.000

Abies pinsapo. 2.000

Laurel Real. 2.500

Laurel común. 2.500

r/d a raíz desnuda.

c/r con cepellón.

Se entenderá que estos precios son por unidad y se les cargará el 7% de I.V.A o el que esté en vigor en su día.

Para planta fuera de catálogo se consultará precio en el vivero. El precio por kilogramo de semilla forestal se fijará de acuerdo a los precios aprobados para la semilla suministrada por los viveros del Ministerio de Medio Ambiente.

Para aquellas especies que no figuren en esta relación de precios se aplicará el precio de especies de características similares.

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