Gobierno de La Rioja

Núm. 24
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 19 de febrero de 2000
AYUNTAMIENTO DE SAN MILLÁN DE LA COGOLLA
III.C.75

Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación provisional de modificación de Ordenanzas Fiscales, durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio insertado en el tablón de anuncios y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 152, de 14 de diciembre de 1999, se eleva a definitivo dicho acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y la propia resolución corporativa, lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 17.4 y del citada Ley 39/1988, insertándose a continuación el texto íntegro del acuerdo y modificaciones efectuadas.

Contra dicho acuerdo y modificación podrá interponerse, de conformidad con los artículos 19.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, LRHL y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LRBRL, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

San Millán de la Cogolla, a 7 de febrero de 2000.- El Alcalde, Eladio Cañas Ureta.

Certificación del acuerdo de aprobación provisional

Doña Engracia Presa Alonso, Secretario del Ayuntamiento de San Millán de la Cogolla (La Rioja), certifico: Que la Corporación Municipal, en sesión celebrada el día 15 de noviembre de 1999, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"Punto 5º.- Aprobación provisional de modificación de ordenanzas fiscales.- Examinada la propuesta de modificación de Ordenanzas Fiscales, así como los informes obrantes en el expediente y, hallándola conforme, la Corporación, por unanimidad de sus miembros presentes y, en todo caso, por mayoría absoluta, acuerda:

Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales siguientes:

- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

- Tasa por recogida domiciliaria de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos.

Segundo: Exponer al público el presente acuerdo de aprobación provisional durante el plazo de treinta días hábiles, mediante anuncio que se publicará en el tablón de anuncios y Boletín Oficial de La Rioja, dentro del cual, los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero: En el supuesto de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el presente acuerdo de aprobación provisional".

Y para que así conste y surta efectos, expido la presente, de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde, en San Millán de la Cogolla, a diez de febrero de dos mil.- Vº Bº El Alcalde.- La Secretaria.

Texto íntegro de las modificaciones acordadas.

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Bonificaciones.- Los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años gozarán de una bonificación del 100% de la cuota del impuesto.

Dicha antigüedad será contada a partir de la fecha de su fabricación, o si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación, o en su defecto la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

Tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras

Bases y tarifas

Artículo 4º.- Las bases de percepción y tipo de gravamen quedarán determinados en la siguiente tarifa:

Concepto Pesetas/año

a) Viviendas de carácter familiar 5.000.-

b) Bares, cafeterías o establecimientos comerciales 10.000.-

c) Restaurantes y establecimientos industriales 20.000.-

d) Hoteles, residencias y establecimientos análogos 50.000.-

San Millán de la Cogolla, a 10 de febrero de 2000.- El Alcalde.

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