Decreto 8/2000, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Sisón Común en La Rioja
El Sisón Común (tétrax tétrax) es un ave de las denominadas esteparias, propia de zonas abiertas y despejadas, de orografía llana u ondulada, que ocupa secanos tradicionales con alternancia de parcelas de cereal, barbechos, pastos y pequeños eriales. En La Rioja se distribuiría históricamente por todas las zonas llanas y desarboladas del valle del Ebro, tanto en La Rioja Baja como en La Rioja Alta, siendo relativamente frecuente. En la actualidad, principalmente por motivos relacionados con una intensificación y cambios de uso en la agricultura, es una especie rara que ha sufrido un fuerte declive durante los últimos tiempos. Tan sólo aparece como reproductora en tres núcleos situados en La Rioja Baja (Murillo de Río Leza, Pradejón-El Villar de Arnedo-Arnedo-Tudelilla, y Alfaro), con una población de entre 8-12 ejemplares, siendo su situación extremadamente crítica.
Por tal motivo, está catalogada como especie en " peligro de extinción" por el Decreto 59/1998, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja.
Para eliminar tal peligro e invertir el proceso de regresión, y en aplicación del artículo 7 del citado Decreto, la Consejería de Turismo y Medio Ambiente ha elaborado un Plan de Recuperación del Sisón Común en La Rioja, que analiza y evalúa la situación previa y donde se establecen unos objetivos y se fijan una serie de actuaciones que es necesario desarrollar.
El Plan ha sido sometido al preceptivo trámite de información pública mediante su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y se han tenido en cuenta en su elaboración las actuaciones de conservación de la especie realizadas en territorios de Comunidades Autónomas colindantes, arbitrándose mecanismos de coordinación.
En su virtud, el Gobierno a propuesta del Consejero de Turismo y Medio Ambiente y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 18 de febrero de 2000 acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Artículo 1.
Se aprueba el Plan de Recuperación del Sisón Común (Tétrax tétrax) en La Rioja, que figura como anexo de este Decreto.
Artículo 2.
El periodo de vigencia de este Plan será de seis años. Anualmente se concretarán las actuaciones a realizar para el desarrollo del Plan mediante los correspondientes Programas Operativos.
Artículo 3.
Finalizado el periodo de vigencia del Plan se efectuará una valoración del cumplimiento de los objetivos propuestos, analizándose el estado de conservación de la especie. Si no han variado significativamente los factores causales de su declive que propicien el iniciar el trámite establecido para un cambio de categoría en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja, podrá ser renovado introduciendo las correcciones que fueran precisas.
Artículo 4.
Por la Consejería competente en materia de medio ambiente se nombrará, entre el personal funcionario adscrito a la misma, un coordinador del Plan, encargado de impulsar y coordinar la ejecución de las actuaciones contempladas en los Programas Operativos de desarrollo del Plan.
Disposición final primera.
Se faculta al Consejero de Turismo y Medio Ambiente para dictar las disposiciones complementarias que considere necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Disposición final segunda.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño, a 18 de febrero de 2000.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Turismo y Medio Ambiente, Luis Torres Sáez-Benito.
Anexo.- Plan de recuperación del Sisón Común (tétrax tétrax) en La Rioja
1.- La recuperación del Sisón Común en La Rioja
1.1. La recuperación del Sisón Común (Tétrak tétrax) en La Rioja pretende incrementar la población de la especie y mejorar el hábitat en su área de distribución potencial, hasta alcanzar una población con un número de ejemplares acorde con la capacidad del medio y una distribución regional conexa con el resto de la población ibérica que garantice su viabilidad genética y demográfica.
1.2. Se considerará que dicha recuperación ha sido conseguida cuando el Sisón Común pueda ser excluido de la categoría de especie "en peligro de extinción" del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja (Decreto 59/1998 de 9 de octubre) . Para ello deberán cumplirse las siguientes condiciones:
1º) De acuerdo con la capacidad del medio en La Rioja, el tamaño minimo de la población reproductora deberá ser igual o superior a 20 machos y 20 hembras.
2º) Los parámetros reproductivos y demográficos de la población riojana deberán asegurar el equilibrio demográfico de la población establecida.
3º) No existirán factores regresivos que pongan en peligro su viabilidad.
4º) Se mantendrá una continuidad entre el área de distribución riojana y las poblaciones limítrofes que asegure un adecuado intercambio de individuos.
5º) La evolución sufrida por las poblaciones limítrofes y el resto de la población ibérica no pondrá en peligro su conservación a largo plazo en La Rioja.
6º) Esta situación demográfica y corológica se mantendrá durante un plazo mínimo de cinco años.
2.- Finalidad y vigencia del plan de recuperación.
2.1. La finalidad del primer Plan de Recuperación del Sisón Común en La Rioja es:
1º) Frenar la regresión e invertir la tendencia incrementando la población actual de la especie.
2º) Minimizar al máximo en las Areas de interés especial, y en lo posible en todo el ámbito de aplicación, la afección de los principales factores de regresión que actualmente o en un futuro cercano puedan incidir sobre la especie.
2.2. Para alcanzar dicha finalidad se plantean los siguientes objetivos operativos:
1º) Conservar y mejorar la capacidad de acogida del medio en todo el ámbito de aplicación de este Plan de Recuperación y, particularmente, en las Áreas de interés especial para el Sisón Común.
2º) Determinar con precisión la población nidificante de Sisón Común en La Rioja y su evolución en el tiempo.
3º) Desarrollar una línea de investigación que nos permita conocer diversos aspectos de la biología del Sisón Común.
4º) Incrementar en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación de este Plan la valoración hacia la situación y problemática del Sisón Común en particular y de los medios esteparios en general.
5º) Establecer un seguimiento anual de la eficacia de las actuaciones puestas en práctica por este Plan.
2.3. Se considerará cumplida esta finalidad si, al finalizar la vigencia de este primer Plan, la especie se reproduce en las tres Áreas de interés especial y se alcanza una población mínima de 8 machos reproductores seguros.
2.4. En cuanto a las medidas de conservación y manejo del hábitat aplicadas para contrarrestar los factores de regresión, se valorarán en función del grado de consecución de los objetivos del Plan.
2.5. El presente Plan de Recuperación tendrá una vigencia de 6 años a partir de la fecha de entrada en vigor. Pasado este tiempo se procederá, en función de la nueva situación y de los nuevos conocimientos adquiridos, a una redefinición de los objetivos y actuaciones necesarios para su conservación.
3- Ámbito de aplicación.
3.1. Para un correcto desarrollo de la aplicación de este Plan se establece la siguiente zonificación: .
3.1.1. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de este Plan de Recuperación del Sisón Común en La Rioja incluye los siguientes municipios: Agoncillo, Albelda de Iregua, Alberíte, Alcanadre, Aldeanueva de Ebrio, Alfaro, Arnedo, Arrúbal, Ausejo, Autol, Bergasa, Calahorra, Clavijo, Corera, El Redal, El Villar de Arnedo, Galilea, Lagunilla del Jubera, Murillo de Río Leza, Nalda, Ocón, Pradejón, Quel, Ribafrecha, Rincón de Soto, Santa Engracia de Jubera, Tudelilla y Villamediana de Iregua.
3.1.2. Áreas de interés especial.
Son Áreas de interés especial aquellas zonas, con cultivos extensivos de secano, que actualmente conservan los últimos ejemplares con comportamiento reproductor de esta especie, cuya delimitación queda reflejada en el anexo cartográfico de este documento y que se encuentran incluidas en los siguientes polígonos catastrales:
- Área de interés I
Municipio: Murillo de Río Leza
Polígonos incluidos: 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14 y 15
Superficie: 1.308 Has
-Área de interés II
Municipio: Arnedo
Polígonos incluidos: 1 y 2
Superficie: 1.215 Has
Municipio: El Villar de Arnedo
Polígonos incluidos: 61, 62, 71, 72, 8, 91, 92, 131 y 132.
Superficie: 928 Has
Municipio: Pradejón
Polígonos incluidos: 9, 10 y 11
Superficie: 449 Has
Municipio: Tudelilla
Polígonos incluidos: 7, 81 y 82.
Superficie: 325 Has
Superficie total. 2.917 Has
-Área de interés III Municipio: Alfaro
Polígonos incluidos: 52, 53, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106 y 107 Superficie: 2.893 Has
3.2. Las medidas en este Plan de Recuperación se aplicarán en el ámbito general o en las Áreas de interés especial según se concrete en los siguientes apartados.
3.3. Para un correcto desarrollo de la aplicación de este Plan se establece como período crítico el comprendido entre el 15 de abril y el 30 de septiembre.
4- Objetivos operativos y actuaciones.
a) Actuaciones de conservación.
Objetivo 1: Conservar y mejorar la capacidad de acogida del medio en todo el ámbito de aplicación de este Plan de Recuperación, y particularmente en las Áreas de interés especial para el Sisón Común.
a) En el ámbito de aplicación.
1.1. Fomentar la acogida de los agricultores a las medidas positivas para la especie contempladas en la PAC relativas a:
1.1.1. Retirada de tierras de la producción.
1.1.2. Barbecho Medioambiental.
1.1.3. Cultivo de leguminosas para grano.
1.2. Potenciar la máxima permanencia del rastrojo en el campo tras la cosecha.
1.2.1. Evitar la quema de rastrojeras en los barbechos o parcelas en retirada.
1.2.2..Retrasar el labrado del rastrojo en los barbechos.
1.2.3. Empleo de la técnica de siembra directa.
1.2.4. Respeto de un calendario anual obligatorio de no laboreo que contemple el periodo de reproducción del sisón.
1.3. Mantener e incrementar la actual superficie de erial.
1.3.1. Evitar la roturación de terrenos forestales.
1.3..2. Propiciar que las vías pecuarias estén ocupadas por erial.
1.4. Control de las transformaciones agrarias en áreas de secano.
1.4.1. Toda transformación considerable (> 30 Has en el ámbito de aplicación y > 10 Has en las áreas de interés
especial) por causa de un proyecto o la conjunción de varios proyectos, deberá ser informada por la Dirección General de Medio Natural.
1.4.2. Evitar una excesiva homogeneización del medio.
1.4.3. Conservar la máxima superficie de ribazo.
1.4.4. Compensar la eliminación de medios favorables con la creación de áreas incultas.
1.5.Impulsar un uso menos perjudicial de productos fitosanitarios.
1.5.1. Reducir su uso a las dosis mínimas recomendadas.
1.5.2. Reducir los tratamientos en secano durante el período crítico.
1. 5. 3. En cultivos herbáceos restringir los productos a herbicidas de Clasificación Toxicológica "AAA" o " BAA" e Insecticidas de Clasificación Toxicológica "A" para la fauna terrestre.
b) En las Áreas de interés especial
1.6. Evitar cualquier cambio, transformación del medio o actuación que pueda suponer un perjuicio importante para el Sisón Común.
1. 7. Control de la instalación de grandes infraestructuras.
1.7. 1. Todas las nuevas grandes infraestructuras deberán ser informadas por la Dirección General de Medio Natural.
1.8. Asegurar anualmente la estabilidad del emplazamiento escogido por los machos para el "display" y por las hembras para la ubicación de los nidos.
1.9. Fomentar, subvencionar o concertar, según.sea el laso y en acuerdo con agricultores y ganaderos, la aplicación de las medidas necesarias para obtener el medio óptimo establecido.
1.10. Las medidas para el fomento de la mejora de hábitat propuestas son,
1.10.1. Incremento del índice de barbecho, en lo posible en parcelas fijas
1.10.2. Reservar un porcentaje de la superficie de la explotación para el crecimiento de la vegetación espontánea.
1.10.3. Establecer cultivos alternativos, susceptibles de aprovechamiento por el sisón.
1.10.4. Cosechar fuera de las horas nocturnas.
1.10.5. No proceder a la quema de rastrojos en toda la explotación.
1.10.6. Retraso en la recogida de la paja entera sobre el rastrojo destinado a barbecho.
1.10.7. Permanencia del rastrojo hasta el 15 de septiembre.
1.10.8. No realizar ninguna labor en los barbechos o parcelas en retirada, a excepción para año de siembra del laboreo entre el 15 de febrero y el 30 de abril y durante el mes de julio; y la preparación de la siembra a partir del 15 de septiembre.
1.10.9. Uso de fitosanitarios de baja toxicidad (Herbicidas: "AAA" o "BAA" e Insecticidas clasificación toxicológica "A" para la fauna terrestre) en sus dosis mínimas recomendadas, prohibiendo su aplicación en los ribazos.
1.11. Se establece además las siguiente normativa:
1.11.1. Limitación durante el período crítico, en los casos en que se supere, de la carga ganadera a 0, 5 UGM/Ha de superficie pastoreable.
1.11.2. Limitación del aprovechamiento por el ganado de determinadas parcelas durante fechas concretas.
b) Actuaciones de seguimiento y control de la especie.
Objetivo 2: Determinar con precisión la población mediante de Sisón Común en La Rioja y su evolución en el tiempo.
2. 1. Conocer el número de hembras y machos reproductores de la especie en La Rioja y determinar el sex-ratio de la población.
2.2. Desarrollar un programa de seguimiento anual de la población que proporcione información actualizada sobre la situación y evolución de la especie en La Rioja.
c) Actuaciones de investigación.
Objetivo 3: Desarrollar una línea de investigación que nos permita conocer diversos aspectos de la biología del Sisón Común.
3.1. Desarrollar una línea de investigación sobre aspectos de la biología del Sisón Común indispensables para su conservación:
3.1.1. Caracterización del hábitat de nidificación en La Rioja.
3.1.2. Determinar el éxito reproductor en los diferentes tipos de hábitat.
3.1.3. Análisis de los factores con influencia en el éxito reproductor: disponibilidad de hábitat, predación, impacto de la maquinaria agrícola, etc.
3.2.- Favorecer o colaborar en proyectos de investigación de interés para la conservación del Sisón Común en La Rioja promovidos fuera de la Comunidad Autónoma.
d) Actuaciones de educación y divulgación.
Objetivo 4: Incrementar en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación de este Plan la valoración hacia la situación y problemática del Sisón Común en particular y de los medios esteparios en general.
4.1. Se informará a todas las personas, colectivos y municipios involucrados de la aplicación del Plan, de sus objetivos, de sus dificultades, de su necesidad de aplicación y de sus ventajas; solicitándose su colaboración como responsables directos de la gestión y conservación de estos medios.
4.1.1. Se realizarán campañas de concienciación hacia los agricultores y pastores con el fin de que valoren los medios esteparios como un paisaje con alto valor medioambiental.
4.1.2. Se realizarán cursos de formación dirigidos a los técnicos agrícolas, especialmente a los destinados- dentro del ámbito de aplicación de este Plan.
4.2. Se elaborará una unidad didáctica monográfica sobre los medios esteparios y la importancia de su conservación que se distribuirá por los centros educativos.
4.3. Se promoverá la difusión de campañas divulgativas generales para el conjunto de la población en las que se destaque el valor de los medios esteparios y la necesidad de la colaboración de toda la sociedad en su conservación.
e) Actuaciones de seguimiento del Plan.
Objetivo 5: Establecer un seguimiento anual de la eficacia de las actuaciones puestas en.práctica por este Plan.
5.1. Se evaluará el cumplimiento de los objetivos previstos en este Plan. Para ello se tendrán en cuenta: la evolución poblacional, el aumento de los conocimientos científicos, el aumento de la valoración social de los medios esteparios y el grado de cumplimiento de las actuaciones realizadas.
5.2. Se evaluará la eficacia como relación coste económico/beneficio para la especie de todas las medidas aplicadas.
5.3. Se estimará el grado de aceptación y cooperación con el Plan de Recuperación entre la población más directamente afectada.
5.- Coordinación y programación.
5.1. Se designará un Coordinador del Plan de Recuperación del Sisón Común en La Rioja cuya misión será coordinar todas las personas, entidades y Consejerías de la Comunidad Autónoma de La Rioja implicadas en el Plan.
5.2. El Coordinador será el encargado de asegurar la coordinación en un plano regional, nacional e internacional de este Plan con otros Planes de Acción, Recuperación y/o Conservación de especies amenazadas, cuyo ámbito de aplicación coincidan con éste.
5.3. El Coordinador debe asegurar la coordinación o colaboración de los estudios que se lleven a cabo bajo este Plan con los semejantes o sobre la misma especie que se estén realizando en España u otros países europeos.
5.4. El Coordinador podrá promover una revisión parcial o total de este Plan en la medida que se produzcan cambios sustanciales que lo hagan necesario.
5.5. Anualmente la Dirección General de Medio Natural elaborará un Programa Operativo que contendrá al menos los siguientes apartados:
lº Balance anual .
- Resumen anual detallado de todas las actuaciones.
- Avance de los estudios que se estén llevando a cabo.
- Evaluación del grado de cumplimiento de objetivos.
- Desglose pormenorizado de gastos.
2º Propuesta para el nuevo año.
- Objetivos específicos.
- Proposición detallada de actuaciones y calendario.
- Previsión de necesidades materiales y personales.
- Cálculo de la dotación presupuestaria.
Plan de recuperación del Sisón Común (Tetrax Tetrax) en La Rioja