Gobierno de La Rioja

Núm. 39
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 25 de marzo de 2000
AYUNTAMIENTO DE VILLARROYA
III.C.42

Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

Habiéndose adoptado por la Asamblea Vecinal del Concejo Abierto de este Municipio en sesión celebrada el día 11 de junio de 1999, acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

No habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo provisional durante el plazo de exposición pública, efectuada mediante anuncio fijado en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 107 del Martes 31 de agosto de 1999, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, a continuación se insertan el texto íntegro del acuerdo de aprobación inicial elevado a definitivo y el texto íntegro de la Ordenanza correspondiente, a todos los efectos legales.

Contra este acuerdo y Ordenanza, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con el Art. 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre y 52.2 y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Villarroya, 31 de octubre de 1999.- El Alcalde, Salvador Pérez Abad.

Certificación del acuerdo de aprobación provisional.

Dª Celia Muro Martínez, Secretaria accidental del Ayuntamiento de Villarroya (La Rioja), del que es Alcalde-

Presidente Don Salvador Pérez Abad.

Certifico: Que la Asamblea Vecinal del Concejo Abierto de este Municipio, en sesión ordinaria celebrada el día Once de junio de mil novecientos noventa y nueve, adoptó entre otros, acuerdo del siguiente tenor literal:

"III.- Aprobación inicial, si procede, de la Ordenanza nº 16, reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.- Visto el expediente instruido para la modificación de la Ordenanza nº 16, reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, los reunidos en número de seis, de los siete que integran esta Asamblea Vecinal, bien enterados de todo ello y previa la oportuna deliberación por unanimidad acuerdan:

Primero.- Aprobar inicialmente, la modificación de la Ordenanza nº 16, reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, conforme al texto que recoge la documentación que se une al expediente y que se incluye como Anexo al mismo.

Segundo.- Someter dicho acuerdo a información pública, durante el plazo de treinta días, mediante anuncio a publicar en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Tablón de edictos de la Casa Consistorial.

Tercero.- De no presentarse reclamaciones durante el plazo señalado, el acuerdo, hoy provisional, se considerará definitivamente aprobado, y,

Cuarto.- Publicar el referido acuerdo ya definitivo, así como el texto íntegro de la Ordenanza aprobada, en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo.- Ordenanza nº 16, reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Artículo 1º.- Fundamentos legales.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 101 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Artículo 2º.- Hecho imponible.

1.Constituye el hecho imponible de este impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra, para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento de Villarroya (La Rioja).

2. Las construcciones, instalaciones y obras a que se refiere el apartado anterior, podrán consistir en:

A). Obras de construcción de edificaciones o instalaciones de todas clases de nueva planta.

B). Obras de demolición.

C). Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior, como su aspecto exterior.

D). Alineaciones y rasantes.

E). Obras de fontanería y alcantarillado.

F). Obras en el Cementerio.

G). Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obras o urbanística.

H). Obras de desmonte, saca de áridos o nivelaciones de terrenos, salvo los que tengan fin agrícola.

I). Instalaciones de alta tensión, baja tensión y centros de transformación.

Artículo 3º.- Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos de este impuesto a título de contribuyente, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refieren el Art. 33 de la Ley General Tributaria, propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las obras, construcciones, o instalaciones, siempre que sean dueños de los inmuebles. En los demás casos se considerará contribuyente, a quien ostente la condición de dueño de la obra.

2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, quienes soliciten las correspondienteslicencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueren los propios contribuyentes.

Artículo 4º.- Base imponible, cuota y devengo.

1. La Base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos. Tampoco se considerarán incluidas las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con dichas construcciones, instalaciones u obras.

2. El coste real antes dicho incluye el beneficio industrial y los gastos generales.

3. La cuota será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

4. El tipo de gravamen será el 2,40 por ciento.

5. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Artículo 5º.- Exenciones y bonificaciones.

5.1. Exenciones.- Está exenta del pago del Impuesto, la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, vaya a ser destinadas directamente a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleva a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión como se conservación.

5.2. Bonificaciones.- Gozarán de una bonificación del 95% en la cuota del Impuesto, aquellas construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

Se considerará que la construcción, instalación u obra tiene las circunstancias requeridas que justifican la declaración de especial interés o utilidad municipal en los supuestos siguientes:

5.2.1. Las construcciones, instalaciones u obras que se realicen para la rehabilitación, mantenimiento y mejora de la Parroquia de San Juan Bautista de Villarroya, por razones histórico artísticas y culturales.

5.2.2. Las construcciones, instalaciones y obras que se realicen en el Municipio de Villarroya y que vayan destinadas a la ejecución de Centros Geriátricos o Centros que presten servicios sociales a personas discapacitadas, por las circunstancias sociales.

5.2.3. Cuando se trate de construcciones, instalaciones u obras que se realicen para la mejora de edificios y elementos declarados de interés, según el Catálogo de Edificios incluídos en el Plan de Ordenación de Suelo Urbano del Municipio de Villarroya.

5.2.4. Las infraestructuras que se realicen por las Comunidades de Regantes para la mejora de los regadíos.

5.2.5. En todos aquellos casos que no estando incluídos en los supuestos anteriores, la Asamblea Vecinal considere que concurren circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo necesarias para declarar la construcción, instalación u obra como de especial interés o utilidad municipal.

5.2.6. Gozarán de una bonificación del 75%, aquellas construcciones, instalaciones y obras que se realicen para el asentamiento de empresas-industrias en el Municipio de Villarroya en terrenos calificados como industriales, polígonos industriales y en la zona de las Eras, como medida de fomento del empleo.

5.2.7. Aquellas cuyo presupuesto de ejecución material sea igual o superior a quinientos millones (500.000.000¿00) de pesetas.

5.2.8. Aquellas en las que el número total de puestos de trabajo sea igual o superior a cuatrocientos (400).

5.2.9. Cuantas construcciones, instalaciones y obras estén destinadas a la realización de nuevas viviendas que se ejecuten tras el desarrollo completo de una Unidad de Ejecución determinada en el Plan de Ordenación del Suelo Urbano de Villarroya, por razones sociales de desarrollo urbanístico de zonas completas del Municipio.

5.3. Cuando sea solicitada la licencia de obra, se solicitará asimismo la bonificación correspondiente, adjuntando la justificación o documentación que acredite que concurren las circunstancias legales para tener derecho a la misma.

5.4. También podrá solicitarse durante el transcurso de la obra y hasta los tres meses siguientes a la finalización de su ejecución, debiendo acreditar de forma fehaciente la fecha de finalización de dicha obra, mediante el certificado final de obra expedido por el Director Técnico de la misma, visado por el Colegio Profesional correspondiente.

Una vez transcurrido este plazo de tres meses, los solicitudes de bonificación presentadas, no serán admitidas a trámite.

5.5. La declaración de bonificación corresponderá a la Asamblea Vecinal, por mayoría simple.

5.6. En los supuestos señalados anteriormente, y siempre que la Asamblea haya declarado la construcción, instalación u obra como de especial interés o utilidad municipal, se deducirá de la cuota bonificada del impuesto, el importe satisfecho o que deba satisfacer el sujeto pasivo en concepto de tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística, previa solicitud del sujeto pasivo correspondiente a la construcción, instalación u obra de que se trate.

Artículo 6º.- Gestión.

1. Cuando se conceda la licencia preceptiva se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en virtud del presupuesto de ejecución por contrata, presentado por los interesados, excluido el I.V.A.,siempre que el mismo hubiese sido visado por el Colegio Oficial correspondiente.

2. En otro caso, la base imponible será determinada conforme a la valoración realizada por le personal técnico que determine el Ayuntamiento de Villarroya.

3. Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma,el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva.

Artículo 7º.- Inspección y recaudación

La inspección y recaudación del impuesto se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictada para su desarrollo.

Artículo 8º.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la complementan y desarrollan.

En las modificaciones provisionales o definitivas de este impuesto, se indicarán los plazos para hacer definitivo el importe, así como los recursos procedentes y plazos para interponerlos, ello, sin perjuicio de seguir el procedimiento cobratorio.

La falta de pago del impuesto en los plazos señalados, dará lugar a la calificación de infracción tributaria, determinandose las sanciones que procedan conforme a dicha Ley.

Artículo 9º.- Vigencia.

La presente Ordenanza, comenzará a regir desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Aprobación:

La presente Ordenanza modificada, fue aprobada provisionalmente por la Asamblea Vecinal del Concejo Abierto de este Municipio, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de junio de 1999, habiendo sido elevado dicho acuerdo a definitivo, ante la ausencia de reclamaciones.

Villarroya a 14 de marzo de 2000.- El Alcalde, Salvador Pérez Abad.

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