Bases y convocatoria de selección para la provisión en régimen de interinidad del puesto de Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua y creación de lista de espera
Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión de fecha 26 de septiembre de 2017 se han aprobado las bases y la convocatoria de pruebas selectivas para para la provisión con carácter de funcionario interino de una plaza de Arquitecto Técnico, encuadrada en la escala de Administración Especial, Grupo A2, cuyas características son las que se detallan a continuación, así como para la formación de una bolsa de trabajo:
Plaza objeto de la convocatoria: Funcionario Interino
Categoría: Arquitecto Técnico
Sistema Selectivo: Concurso-oposición
Turno Libre: Si
Publíquese junto con las Bases en los términos y con los contenidos prevenidos en el artículo 6 del R.D. 896/1991, de 7 de julio.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua que lo dictó en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente acuerdo.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se hubiera recibido resolución de éste, se deberá entender desestimado y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño en el plazo de seis meses. Recibida la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses. De no interponerse recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño contra el presente acuerdo, en el plazo de dos meses.
Villamediana de Iregua a 27 de septiembre de 2017.- La Alcaldesa, Ana Belén Martínez Sánchez.
Bases de convocatoria para cobertura interina de plaza de Arquitecto Técnico y creación de lista de espera
Primera.- Objeto de la convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura interina de una plaza de Arquitecto Técnico en el Ayuntamiento de Villamediana de Iregua.
A partir de esta convocatoria se constituirá una lista de espera para el nombramiento de funcionarios interinos (en plaza vacante, sustituciones, etc.).
La presente convocatoria se ajustará a las presentes bases, así como a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Reforma de la Función Pública; Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; así como la restante legislación aplicable al personal funcionario interino de la Administración Local.
Segunda.- Funciones y jornada:
El/la aspirante o aspirantes que resulten nombrados temporalmente para prestar servicio desempeñarán los cometidos que figuren en la descripción del puesto de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo de Villamediana de Iregua. Subgrupo A2, Administración Especial, nivel 22, arquitecto técnico (RPT N.16).
La jornada de trabajo es de 37,5 horas semanales de forma continuada (de mañana).
Tercera.- Requisitos que deben reunir los aspirantes
Para ser admitidos a la Convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Ser español, nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o extranjero residente en España en las condiciones recogidas en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Estos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud de participación, declaración expresa sobre el grado y tipo de discapacidad que les afecte y de que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de arquitecto técnico o grado equivalente y poder ejercer la profesión regulada. En el caso de invocar un título equivalente al exigido o titulación obtenida en el Extranjero, el aspirante deberá presentar el correspondiente certificado de equivalencia, expedido por el Órgano competente en materia de Educación.
Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán cumplirse por el aspirante el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta la toma de posesión.
Cuarta.- Solicitudes
1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán solicitarlo en la instancia normalizada que les será facilitada gratuitamente en el Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, pudiendo igualmente acceder a la misma a través de la página web municipal (www.villamedianadeiregua.org), haciendo constar en ellas que el/la aspirante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera.
2. Las instancias se presentarán acompañadas de relación de los méritos alegados y fotocopia de los mismos, al objeto de su acreditación documental. No serán tenidos en cuenta los méritos que no se acrediten en el plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de que el Órgano de Selección considere que un mérito de los alegados no está suficientemente acreditado podrá recabar mayor información o documentación a los aspirantes.
3. En el plazo de veinte días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, los interesados para participar en el presente proceso selectivo podrán presentar la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, sito en la Plaza Cándido Sarramián nº 1, 1º, o a través de la sede electrónica (www.villamedianadeiregua.org)
Las instancias también podrán ser presentadas en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. En caso de que la presentación de instancias no se realizara directamente en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, de forma presencial, o en la sede electrónica, el aspirante deberá comunicar haber presentado su solicitud, el mismo día de su presentación, mediante fax dirigido al Ayuntamiento de Villamediana de Iregua (Fax: 941435060) o mediante correo electrónico (secretaria@villamedianadeiregua.org) y en el que adjuntará copia de la instancia presentada en el registro correspondiente con el sello acreditativo de su presentación.
5. La solicitud, firmada por la persona interesada o por su representante legal, se acompañarán de la siguiente documentación:
- Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente.
- Copia de la titulación exigida en la letra e) de la base tercera.
- En su caso, para acreditar la experiencia laboral en el sector público, será necesario presentar original o fotocopia de certificados o documento que corresponda, según proceda, de los servicios prestados, con indicación de la especialidad y categoría profesional, fecha de inicio y finalización, o en su caso certificado de los contratos de servicios que le hayan sido adjudicados y duración de los mismos.
- En su caso, para acreditar como mérito otras titulaciones, presentación de copia del correspondiente título o resguardo de solicitud del mismo.
- En su caso, para acreditar como mérito la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento, relacionados con las funciones a desarrollar, copia de certificado o diploma de asistencia del curso con indicación del número de horas lectivas del curso y fechas o períodos de celebración.
- En su caso, para acreditar como mérito la redacción de proyectos, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud de obras de cualquier Administración Pública, certificación de la Administración correspondiente.
Al término del proceso selectivo, el tribunal calificador solicitará de los aspirantes seleccionados la presentación de los documentos originales para un cotejo de los mismos, siendo compulsados por el Secretario del Tribunal calificador.
De las resoluciones que vayan produciéndose en la tramitación del presente procedimiento se informará en el tablón municipal de edictos y en la web municipal (www.villamedianadeiregua.org)
Quinta.-Admisión de instancias
1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución aprobando las listas provisionales de admitidos y excluidos, así como la fecha del primer ejercicio que serán publicadas en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en la página web municipal (www.villamedianadeiregua.org), concediendo un plazo de cinco días hábiles para la subsanación de solicitudes y presentación de reclamaciones. Si transcurriese dicho plazo sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación.
Asimismo, si algún/a aspirante no figurara en la lista de excluidos y tampoco en la de admitidos, deberá acreditar documentalmente en dicho plazo copia de la solicitud sellada por la oficina receptora. Sin perjuicio de lo anterior, para una mayor eficiencia en su tramitación, si de la lista provisional resultara que no hay aspirantes excluido/as, dicha lista se entenderá elevada a definitiva con la salvedad de que, durante el citado plazo de cinco días hábiles desde su publicación, apareciera algún/a aspirante que no figurara como admitido/a ni como excluido/a.
2. Asimismo, junto a la publicación de las listas provisionales será objeto de publicación la composición del Tribunal Calificador, contra cuyos miembros se podrá presentar en el plazo de cinco días hábiles solicitud de recusación.
3. Terminado el plazo para posibles alegaciones, si las hubiera, serán estimadas o desestimadas en un nuevo acuerdo por el que se procederá a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo, la cual será objeto de publicación en los mismos medios indicados anteriormente.
4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.
Según Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas en la Administración General del Estado que se convoquen desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, hasta la publicación del resultado del sorteo correspondiente al año 2018, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra Ñ, atendiendo a estos efectos a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra Ñ, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra O, y así sucesivamente.
5. Publicaciones posteriores a la convocatoria: Todas las publicaciones a realizar con posterioridad a la convocatoria se realizarán en la forma que se determina en las presentes Bases a través del Tablón de Edictos y de la página web del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua.
Dadas las características del presente proceso selectivo, en todos los trámites que en las presentes bases se hace referencia a las publicaciones en el Boletín Oficial de La Rioja, Tablón de Edictos y página web del Ayuntamiento (www.villamedianadeiregua.org), serán válidas a efectos de notificación de los interesados, por lo que desde la fecha en que ellos consten se computarán los plazos legales para alegaciones, recursos u otras gestiones que procedan.
6. Subsanación de errores de hecho: Sin perjuicio de lo anterior, los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/la interesado/a, de conformidad con lo dispuesto en el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sexta.- Tribunal calificador
1. Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre, de conformidad con el artículo 60 del TREBEP.
2. El órgano de selección estará compuesto por el Presidente, tres vocales, y un Secretario. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.
3. Todos los miembros del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera de esta u otra Administración que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del TREBEP con relación a la titulación exigida para la categoría profesional a que se refiere el procedimiento de selección.
4. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.
6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público comunicándolo a la Corporación.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 24 de la citada Ley.
7. A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.
8. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal Calificador podrá designar colaboradores administrativos, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal permitan garantizar un ágil y adecuado desarrollo del proceso selectivo.
9. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
10. Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015 se podrá interponer por el interesado recurso potestativo de reposición, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
Séptima.-Procedimiento selectivo
El procedimiento para la selección de los aspirantes constará de dos fases.
7.1. Valoración de méritos:
El órgano de selección procederá a la valoración de méritos, de acuerdo con la siguiente baremación hasta un máximo de 50 puntos.
No tendrá carácter eliminatorio. La valoración de los méritos solo se realizará respecto de los candidatos que hayan superado la prueba de conocimientos.
El tribunal valorará los méritos aportados por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:
7.1.1. Experiencia profesional. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos, de acuerdo con la siguiente baremación:
a) Por servicios prestados en la Administración Local en condición de empleado Público (funcionario), en plazas del grupo A2 como arquitecto técnico, se puntuará con 0,4 puntos por cada mes completo.
Los referidos servicios se acreditarán mediante la presentación de una certificación de los servicios prestados expedido por el Secretario de la correspondiente Entidad Local en el que expresamente se indique el puesto de trabajo desempeñado, el grupo al que pertenece dicho puesto y la naturaleza de relación funcionarial del aspirante con dicha Entidad, y duración.
Se valorará la experiencia únicamente cuando se acrediten meses completos.
No se valorará como experiencia profesional el tiempo de práctica o becas.
b) Por servicios prestados en la Administración Local en condición de empleado Público (laboral), como arquitecto técnico, se puntuará con 0,3 puntos por cada mes completo.
Los referidos servicios se acreditarán mediante la presentación de una certificación de los servicios prestados expedido por el Secretario de la correspondiente Entidad Local en el que expresamente se indique el puesto de trabajo desempeñado, la naturaleza de relación laboral del aspirante con dicha Entidad, y duración.
Se valorará la experiencia únicamente cuando se acrediten meses completos.
No se valorará como experiencia profesional el tiempo de práctica o becas.
c) Por servicios profesionales prestados a una Entidad Local en tareas propias del puesto de Arquitecto técnico, para asesoramiento técnico y emisión de informes, mediante el correspondiente contrato de servicios durante los quince años anteriores a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la presente convocatoria.
No se computarán los servicios profesionales prestados a una Entidad Local cuando la duración de los mismos sea inferior a diez horas semanales, ni los servicios prestados en distintas Entidades Locales de forma simultánea en el tiempo con otros igualmente alegados y justificados.
Se puntuará con 0,2 puntos por cada mes completo.
Los referidos méritos se acreditarán mediante la presentación de una certificación comprensiva de los servicios prestados expedida por el Secretario de la Entidad Local en la que se especifique la naturaleza de la relación profesional del aspirante con dicha Entidad, la fecha de inicio, y en su caso, de finalización de la misma, así como el número de horas semanales durante las que se ha prestado el servicio.
d) Por servicios prestados en cualquier Administración Pública o Universidades, que no sea la Administración Local, en condición de empleado Público (funcionario o laboral), o mediante contrato de servicios, como Arquitecto técnico.
Se puntuará con 0,1 puntos por cada mes completo.
Los referidos servicios se acreditarán mediante la presentación de una certificación de los servicios prestados expedido por la Administración correspondiente en el que expresamente se indique el puesto de trabajo desempeñado, la naturaleza de relación del aspirante con dicha Administración, y duración.
Se valorará la experiencia únicamente cuando se acrediten meses completos.
No se valorará como experiencia profesional el tiempo de práctica o becas.
7.1.2 Por el desempeño de funciones de redacción de proyectos, dirección o coordinación de seguridad y salud de obra pública al servicio de cualquier Administración Pública, de su competencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Ordenación de la Edificación, durante los diez años anteriores a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la presente convocatoria.
Se puntuará por cada proyecto, dirección o coordinación de seguridad y salud de obra pública debidamente acreditada, con un máximo de 10 puntos, conforme al siguiente baremo:
- En proyectos, direcciones facultativas o coordinación de seguridad y salud cuyo presupuesto de ejecución material sea igual o superior a 50.000,00 euros 0,1 puntos.
- En proyectos, direcciones facultativas o coordinación de seguridad y salud cuyo presupuesto de ejecución material sea igual o superior a 100.000,00 euros 0,2 puntos.
- En proyectos, direcciones facultativas o coordinación de seguridad y salud cuyo presupuesto de ejecución material sea igual o superior a 200.000,00 euros 0,3 puntos.
- En proyectos, direcciones facultativas o coordinación de seguridad y salud cuyo presupuesto de ejecución material sea igual o superior a 500.000,00 euros 0,4 puntos.
Los referidos méritos se acreditarán mediante la presentación de una certificación de la Administración para la que se hubiesen realizado los trabajos de redacción de proyectos, dirección de obras o coordinación de seguridad y salud de obras públicas, en la que expresamente se contengan todos los datos necesarios que permitan la valoración de los mismos (al menos: título del proyecto, presupuesto de ejecución material, identificación del redactor del proyecto, director de las obras, o coordinador de seguridad y salud, fecha de designación y fechas de inicio y fin de las obras).
7.1.3 Por estar en posesión de Titulaciones académicas, reconocidas por autoridad educativa competente, que no sean las exigidas para participar en la presente convocatoria, directamente relacionadas con ella y circunscritas a las áreas de urbanismo y obras públicas.
Se valorarán, hasta un máximo de 5 puntos, con arreglo al siguiente baremo:
-Los títulos de tercer ciclo (doctorado) se puntuarán a razón de 1 punto por título.
- Los títulos de segundo ciclo, de máster universitarios y otros títulos oficiales de postgrado y las licenciaturas o equivalentes, a razón de 0,75 puntos por título.
-Los títulos de primer ciclo, diplomatura o equivalente a razón de 0,50 puntos por título.
La acreditación de estos méritos deberá realizarse mediante la presentación de los correspondientes títulos universitarios.
7.1.4. Formación: Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, cursos de formación que versen sobre materias directamente relacionadas con las tareas propias del puesto de trabajo, con arreglo al baremo establecido a continuación, los cursos realizados durante los diez años anteriores a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la presente convocatoria, que se refieran a materias directamente relacionadas con las funciones y tareas propias del puesto de Arquitecto Técnico Municipal (particularmente legislación urbanística y ambiental, planeamiento, gestión y disciplina urbanísticas, valoraciones, expropiación, código técnico de la edificación y contratación del sector público y eficiencia energética) impartidos por Administraciones Públicas, Centros Oficiales de Formación de Funcionarios, Escuelas de Administración Pública, Colegios Profesionales, Organizaciones Sindicales o Universidades.
Se asignarán las siguientes puntuaciones:
- Por cada curso de una duración superior a 20 horas e inferior a 30 horas: 0,10 puntos.
- Por cada curso de una duración superior a 30 horas e inferior a 50 horas: 0,20 puntos.
- Por cada curso de una duración superior a 50 horas e inferior a 100 horas: 0,40 puntos.
- Por cada curso de una duración superior a 100 horas e inferior a 200 horas: 0,80 puntos.
- Por cada curso de una duración superior a 200 horas: 1,20 puntos.
La acreditación de estos méritos deberá realizarse mediante la presentación de los correspondientes certificados o títulos de los cursos realizados siempre que en los mismos se acredite el número de horas de duración de los mismos.
7.2. Prueba de conocimientos:
Se valorará hasta un máximo de 50 puntos.
Estará integrada por dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio, que se podrán realizar el mismo día, de forma sucesiva. Cada ejercicio será metido en un sobre cerrado por los aspirantes.
- Primer ejercicio: 20 puntos
Consistirá en contestar a un máximo de 10 preguntas cortas y espacio limitado que preparará el Tribunal el mismo día de celebración del ejercicio, para lo cual se debe reunir horas antes del comienzo de la prueba. Las preguntas versarán sobre el contenido que figura en el temario que figura en el Anexo I.
El tiempo máximo para este ejercicio será de una hora. La valoración máxima por este ejercicio será de 20 puntos, necesitando un mínimo de 10 puntos para que se proceda a la corrección del segundo ejercicio.
- Segundo ejercicio: 30 puntos
Consistirá en la redacción de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal que versará sobre los contenidos del temario (Anexo I) y las funciones propias del puesto de trabajo. El tiempo máximo para desarrollar el ejercicio será de dos horas.
Calificación: La valoración máxima por esta prueba será de 30 puntos haciendo falta un mínimo de 15 puntos para considerar superada la prueba.
Para la realización del segundo ejercicio se podrá llevar legislación no comentada, sacada de los Boletines Oficiales correspondientes, así como el Plan General de Villamediana de Iregua, el cual puede ser obtenido de la página del Gobierno de La Rioja/Territorio/Aplicación S.I.U.
La prueba de conocimientos tendrá carácter eliminatorio y será previa a la valoración de méritos.
Octava.-Comienzo y desarrollo del ejercicio
Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, debiendo ir provistos del DNI y bolígrafo para la realización de las pruebas. No se facilitará el acceso a aquellos aspirantes una vez finalizado el llamamiento. No se admitirá la incorporación de ningún aspirante una vez que se hayan iniciado las pruebas selectivas.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su personalidad. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del órgano de selección que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Presidente, el cual adoptará la resolución que proceda.
Novena.-Calificación proceso selectivo
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso y la obtenida en la fase de oposición estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:
(VM×0,30)+(PC×0,70)
Donde VM es la fase de valoración de méritos y PC es la fase de prueba de conocimientos.
Décima.
Adjudicación.- Una vez determinado el orden de calificación definitiva por el Tribunal Calificador se expondrá la relación de aspirantes en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la web municipal indicando las calificaciones correspondientes a ambas fases del procedimiento así como la calificación total, en orden de mayor a menor puntuación alcanzada en esta última y elevará propuesta de nombramiento.
En caso de empate de varios aspirantes en las puntuaciones finales, los mismos serán resueltos atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios, aplicándose el siguiente si persistiera el empate:
- Mayor puntuación en la prueba de conocimientos.
- Mayor puntuación en el apartado de experiencia de la valoración de méritos.
- Mayor puntuación en el apartado de otras titulaciones académicas de la valoración de méritos.
- Mayor puntuación en el apartado de formación de la valoración de méritos.
- Mayor puntuación en el apartado de 7.1.2 de la valoración de méritos.
- Si aún se mantuviera el empate, el Órgano de Selección establecerá de manera motivada el criterio de desempate.
Si el candidato que resultare adjudicatario renunciase a su nombramiento como funcionario interino en el puesto para el que hubiera sido seleccionado, o no tomara posesión en el plazo establecido al efecto, se adoptará nuevo acuerdo adjudicando el puesto de trabajo al siguiente candidato según el orden de puntuación establecido por el Órgano de Selección, procediendo a adoptar, en su caso, tantos acuerdos como sean necesarias hasta la efectiva cobertura del puesto convocado.
Undécima.- Renuncia
En caso de que el candidato que resultase adjudicatario de un puesto renunciase a su nombramiento como funcionario interino o, una vez nombrado, no tomase posesión del mismo en el plazo establecido al efecto o renunciase con posterioridad, será excluido de la lista de espera.
Únicamente no se le excluirá cuando acredite que está prestando servicios en una Administración Pública, mediante relación funcionarial o laboral.
Duodécima.- Temporalidad del nombramiento
Los nombramientos de funcionarios interinos tendrán carácter temporal, extinguiéndose la relación de servicios, entre otros supuestos, cuando desaparezca o la urgencia o necesidad que determinó la cobertura del puesto, y en todo caso, cesarán automáticamente cuando el puesto sea cubierto por funcionario de carrera.
Decimotercera.- Creación de lista de espera
1. Los aspirantes que no obtengan nombramiento en esta convocatoria pasarán a constituir lista de espera que podrá utilizarse para la cobertura interina de sucesivas vacantes en la categoría de Arquitecto Técnico así como suplencias y cualquier otro nombramiento de carácter temporal durante los próximos tres años, contados desde la publicación de su composición, sin perjuicio de que, finalizada su vigencia, pueda ser utilizada hasta en tanto no se forme una nueva bolsa.
2. En ningún caso se alterará el orden de los integrantes de la lista, manteniéndose en el mismo puesto y con idéntica puntuación durante el período de vigencia de la misma, de forma que aquellos que hubieran sido nombrados funcionarios interinos en el Ayuntamiento de Villamediana de Iregua volverán a ocupar la posición que originariamente les correspondía en la lista una vez finalizada su situación de interinidad.
Decimocuarta.- Presentación de documentos
Los aspirantes que resulten contratados o nombrados temporalmente deberán presentar con carácter previo a la formalización del nombramiento la siguiente documentación, acompañando los correspondientes originales para su cotejo:
a) Fotocopia de la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social, en su caso, en la que aparezca el aspirante como titular.
b) Fotocopia del DNI.
c) Copia autentificada o fotocopia del título de arquitecto o grado equivalente.
d) Manifestación de no estar desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible.
e) Número de cuenta bancaria para el ingreso de la nómina, y demás datos que resulten necesarios.
f) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Anexo I
Temas comunes
Primer grupo. Legislación urbanística general
1. Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. Deberes y cargas en las actuaciones de transformación urbanística y en las actuaciones edificatorias. El deber de conservación.
2. Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. Situaciones básicas y Clasificación del suelo. Actuaciones de dotación.
3. Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Actos sujetos a licencia. Licencias provisionales.
4. Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Licencia urbanística. Edificación forzosa. Parcelaciones. Deber de conservación y declaración de ruina. Ordenes de ejecución. Protecciones especiales derivadas de la Ley de Patrimonio Histórico Español. Ruina parcial o total. Unidad predial. Consecuencias de la declaración de ruina.
5. Plan Especial de Protección del medio ambiente Natural en La Rioja.
6. Normas Urbanísticas Regionales.
7. Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, y sus modificaciones posteriores.
8. Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.
9. Orden nº 1/2013, de 22 de enero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se exceptúan de licencia ambiental determinadas actividades del Anexo V del Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba El Reglamento de Desarrollo del Título I, Intervención Administrativa de la Ley 5/2002 (BOR núm. 15 de 1 de febrero de 2013).
Segundo grupo. Legislación urbanística local
10. Intervención en la edificación y uso del suelo en el Plan General Municipal de Villamediana de Iregua. Licencias, actividades Comunicadas y declaraciones responsables.
11. Compatibilidad/incompatibilidad de usos en el Plan General Municipal de Villamediana de Iregua.
12. Condiciones de volumen en el Plan General Municipal de Villamediana de Iregua.
13. Tratamiento normativo del Casco Antiguo y edificios de interés en suelo urbano, en Plan General Municipal de Villamediana de Iregua.
14. Ordenanzas del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua.
15. Bienes y patrimonio de las entidades locales. Bienes de dominio público, uso público, patrimoniales. Deslindes, amojonamientos, cierres de fincas, servidumbres. Normas civiles sobre Bienes y patrimonio de las entidades locales.
16. Decreto 28/2013, de 13 de septiembre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
17. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
18. Código Técnico de la Edificación (R.D. 314/2006, de 17 de marzo). Estructura y Contenido. Objeto. Ámbito de aplicación. Contenido mínimo del Proyecto. Documentación de seguimiento de la obra.
19. Código Técnico de la Edificación (R.D. 314/2006, de 17 de marzo). DB-SI. Generalidades y Terminología.
20. Código Técnico de la Edificación (R.D. 314/2006, de 17 de marzo). DB-SI. Propagación interior. Propagación Exterior.
Código Técnico de la Edificación (R.D. 314/2006, de 17 de marzo). DB-SI. Evacuación de ocupantes.
21. Código Técnico de la Edificación (R.D. 314/2006, de 17 de marzo). DB-SI. Dotación de Instalaciones de Protección contra incendios. Intervención de bomberos. Código Técnico de la Edificación (R.D. 314/2006, de 17 de marzo). DB-SI. Resistencia al Fuego. Tiempo equivalente de exposición al fuego.
22. Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra incendios en Establecimientos industriales.
23. Código Técnico de la Edificación (R.D. 314/2006, de 17 de marzo). DB-SUA. Seguridad frente al riesgo de caídas. Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento. Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento. Seguridad frente al Riesgo causado por iluminación inadecuada. Código Técnico de la Edificación (R.D. 314/2006, de 17 de marzo). DB-SUA. Seguridad frente a los riesgos causados por situaciones de alta ocupación. Seguridad frente al riesgo por acción del rayo.
24. Código Técnico de la Edificación (R.D. 314/2006, de 17 de marzo). DB-SUA. Accesibilidad. Código Técnico de la Edificación (R.D. 314/2006, de 17 de marzo). DB-SE; Código Técnico de la Edificación (R.D. 314/2006, de 17 de marzo). DB-HR; Código Técnico de la Edificación (R.D. 314/2006, de17 de marzo). DB-HE
25. Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia Energética de los edificios
Cuarto grupo. El contrato de obra pública
26. El expediente de contratación. El contrato de obras.
27. La preparación de la ejecución de la obra. El programa de trabajo. El Plan de Seguridad y Salud y el aviso previo. La Comprobación del replanteo. Acta de ocupación. La dirección facultativa. Organización de la dirección facultativa: el director de obra, el director de la ejecución de las obras, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. El Libro de Órdenes y Asistencias; Ordenes, incidencias y su resolución.
28. Modificaciones del contrato de obras. Requisitos generales para el ejercicio de la potestad de modificación. Modificaciones relativas al objeto del contrato: Modificaciones que afecten a unidades de obras contenidas en el contrato. Modificaciones no contenidas en el contrato.
29. La extinción del contrato de obras. El cumplimiento del contrato de obras: Recepción y plazo de garantía. Responsabilidad por vicios ocultos. Resolución del contrato. Las causas de resolución. Alteración sustancial y suspensión de la iniciación de la obra. Efectos de la Resolución.
Anexo
Solicitud de admisión a las pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición para la provisión en régimen de interinidad de una plaza de Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua.
DNI, NIF, NIE: | Nombre: | ||
1erApellido: | 2ºApellido: | ||
Domicilio: | |||
Código postal: Municipio: Provincia: | |||
Nacionalidad: | Teléfono: | ||
Fecha de nacimiento: | Lugar de nacimiento: | Provincia: | |
Notificación electrónica: NO SI Correo electrónico: |
Deseando tomar parte en las pruebas selectivas para la para la provisión en régimen de interinidad del puesto de Arquitecto Técnico convocadas por el Excmo. Ayuntamiento de Villamediana de Iregua (La Rioja).
Manifiesta:
Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base 3ª de la referida convocatoria a fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, comprometiéndose a probar los datos en el momento que le fueran requeridos, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en los mismos.
Que acompaña a la presente instancia la siguiente documentación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente.
- Copia de la titulación exigida en la letra e) de la Base 3ª.
- Relación de méritos alegados y fotocopia acreditativa de los mismos de conformidad con lo dispuesto en la Base 5ª de la convocatoria.
Solicita:
Ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia.
En......................................... a.......... de ................................., de ..............
(Firma del solicitante)
Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua (La Rioja)