Decreto 40/2000, de 21 julio, por el que se modifica la composición del Consejo Asesor de Bibliotecas regulado por el decreto 60/1994, de 13 de octubre.
La Ley 4/1990, de 29 de junio (LLR 1990, 123), de Bibliotecas, establece que el Consejo Asesor de Bibliotecas es el órgano consultivo y asesor en las materias relacionadas con el sistema bibliotecario de La Rioja.
El Decreto 60/1994, de 13 de octubre, aprueba la creación, composición y funciones el Consejo Asesor de Bibliotecas como primer paso del desarrollo normativo de la Ley de 29 de junio de 1990, de Bibliotecas de La Rioja, por el que se iniciaba la estructura institucional del Sistema Bibliotecario de La Rioja.
Instituída la Biblioteca Central de La Rioja y reajustada su estructura orgánica, procede activar el desarrollo normativo de la mencionada Ley. Para ello se hace necesario modificar previamente la composición del Consejo Asesor de Bibliotecas a fin de incluir entre sus miembros al Director General de Cultura.
De esta forma, además de dar cabida en la composición del órgano a todas las Administraciones implicadas en el Sistema de Bibliotecas de La Rioja y a los profesionales especialmente vinculados con el mundo bibliográfico, se incluye al Director General de Cultura, responsable directo de la política bibliotecaria de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.
En su virtud el Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 21 de julio de 2000 acuerda aprobar el siguiente
DECRETO
Artículo único.
Los artículos del Decreto 60/1994, de 13 de octubre, regulador de la composición y funciones del Consejo Asesor de Bibliotecas que a continuación se relacionan, quedan modificados como se indica:
Artículo 2.
El Consejo Asesor de Bibliotecas de La Rioja, estará integrado por los siguientes miembros:
I.- Presidente.- El Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.
II.- Vicepresidente.- El Director General de Cultura.
III.- Vocales natos:
- El Director de la Biblioteca Central de La Rioja.
- El Presidente de la Comisión del Parlamento de La Rioja que, según lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, tenga atribuída la materia cultural.
IV.- Vocales de designación por el Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes:
a) Un representante del Instituto de Estudios Riojanos.
b) Un representante de la Universidad de La Rioja.
c) Una personalidad de destacada relevancia en el mundo de la cultura riojana.
d) Un representante de los libreros que actúen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
e) Un representante del Ayuntamiento de Logroño.
f) Dos Alcaldes en representación, respectivamente, de los municipios de La Rioja Alta y de la Rioja Baja.
g) Un representante de los archiveros, bibliotecarios, documentalistas y museólogos, con ejercicio profesional en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La designación del vocal a que se refiere la letra b) se realizará a propuesta del Rector de laUniversidad de La Rioja.
La designación de los vocales a los que se refiere la letra f) se realizará a propuesta de la Federación de Municipios de La Rioja.
Para la designación de los vocales a los que se refieren las letras d) y g), el Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes podrá evacuar consultas con los entes asociativos y corporativos que representen los intereses generales de los colectivos representados.
Dichas organizaciones representativas de intereses sociales, podrán proponer la sustitución de sus representantes en el Consejo Asesor ante el Consejero de Educación, Cultura, Deportes y Juventud, el cual decidirá sobre la misma.
Los vocales a los que se refieren las letras e) y f) podrán ser sustituidos en la forma en que se determine en el reglamento de régimen de funcionamiento del Consejo Asesor.
Actuará como Secretario del Consejo Asesor de Bibliotecas, con voz y sin voto, un funcionario del Servicio respectivo de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes designado por el titular de la Consejería a quien corresponderá también proveer sobre su cese o sustitución temporal, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 5.2
"En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, el presidente será sustituido en sus funciones por el vicepresidente del Consejo Asesor de Bibliotecas".
Disposición Final.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja"
En Logroño, a 21 de julio de 2000.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, Luis Angel Alegre Galilea.