Gobierno de La Rioja

Núm. 102
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 15 de agosto de 2000
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
I.B.1

Orden 73/2000, 11de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se fijan los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos prestados por la Universidad de La Rioja durante el curso 2000-2001

El artículo 54 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma Universitaria, establece que las tasas académicas por estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales serán fijadas por la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca el Consejo de Universidades. Para los restantes estudios las fijará el Consejo Social, de la respectiva Universidad.

Por su parte, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Preciso Públicos, otorga a las referidas tasas la consideración de precios públicos, asumiendo los supuestos de echo y dualidad de regímenes contenidos en el artículo 54.3 b) de la antes citada Ley Orgánica 11/1983.

A su vez, en el marco legislativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, es de aplicación la Ley 3/1992 de 9 de octubre, de Tasas y Precios Públicos, en cuyos títulos primero y noveno, quedan establecidos y regulados con carácter general el régimen jurídico de aplicación a los precios públicos correspondientes a esta Administración.

En desarrollo de la mencionada Ley Autonómica, el Gobierno de La Rioja estableció más nítidamente la regulación correspondiente a los precios públicos a través del Decreto 13/1993, de 25 de febrero, por el que se desarrolla y complementa el régimen jurídico general de aplicación a los Precios Públicos.

La Comisión Académica de Coordinación y Planificación del Consejo de Universidades por medio del Acuerdo de 17 de mayo de 2000 (B.O.E. de 2 de junio de 2000), establece los límites de aumento de los precios académicos y demás derechos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales que pueden aplicar las universidades durante el curso 2000/2001, fijando como mínimo el IPC nacional desde el 30 de abril de 1999 al 30 de abril de 2000, es decir un 3 por ciento y como máximo el resultante de incrementar dos puntos a dicho IPC.

En este contexto, la presente Orden fija los precios que han de satisfacer los estudiantes por la prestación del servicio público de la enseñanza universitaria, incrementándolos en un 4 por 100.

En su virtud, al amparo de la competencia conferida por el artículo 2 del decreto 8/1996, de 1 de marzo por el que se asumen y distribuyen las competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Universidades y del artículo 3.4.3 q) del Decreto 44/1998, de 10 de julio, en la nueva redacción dada por el Decreto 68/1998, de 29 de diciembre, que establece que corresponde a la Dirección General de Ordenación Educativa y Universidades "la planificación, ordenación y ejecución de las funciones y competencias atribuidas a la Consejería en materia de enseñanza universitaria".

Dispongo:

Capitulo Preliminar.- De las enseñanzas

Artículo Uno.- Objeto de la Orden.

1. - Los precios a satisfacer por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de La Rioja, durante el curso 2000/2001 para las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales serán abonados de acuerdo con las normas que se establecen en la presente Disposición.

2. - El importe de los precios por estudios conducentes a títulos o diplomas que no tengan carácter oficial será fijado por el Consejo Social de la Universidad.

Capitulo primero.- Aplicación de Precios Públicos.

Artículo dos.- Normas Generales de Aplicación.

1. - En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional cuyos planes de estudios hayan sido homologados por el Consejo de Universidades con arreglo a las directrices generales propias actualmente aprobadas por el Gobierno el importe de las materias, asignaturas o disciplinas se calculará de conformidad con el número de créditos asignados a cada materia, asignatura o disciplina dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes al título oficial que se pretende obtener y según se trate de primera o segunda o tercera y sucesivas matriculas, de acuerdo con las tarifas de los anexo I y II y demás normas contenidas en la presente Orden. En el caso de programas de doctorado el valor del crédito será el que figura en el anexo II.

2. - Los créditos correspondientes a materias de libre elección, serán abonados con arreglo a la tarifa establecida para la titulación que se pretende obtener, con independencia del Departamento en donde se cursen dichos créditos.

3. - Los precios a satisfacer por primeras, segundas o terceras y sucesivas matriculas, se determinarán según las tarifas que se fijan en los anexos a la presente Disposición.

4. - Los alumnos podrán matricularse por cursos completos, asignaturas sueltas o créditos, con independencia del curso a que estas correspondan. El importe total del precio a abonar no será inferior a 31.200 , excluyendo los correspondientes a los servicios incluidos en el artículo 6. Este importe mínimo no se aplicará si el estudiante se matricula de la totalidad de las asignaturas o créditos que tiene pendientes para finalizar sus estudios y el precio total no supera la citada cifra.

5. - Las bonificaciones correspondientes a la aplicación de una o varias matrículas de honor se llevarán a cabo una vez calculado el importe de los derechos de matrícula.

Artículo 3. - Alumnos que inician estudios en la Universidad de La Rioja.

1. - Aquellos alumnos que inicien sus estudios de primer ciclo o de primer y segundo ciclo deberán matricularsedel total de los créditos asignados a primer curso, según lo establecido en los correspondientes planes de estudios, con la excepción prevista en el artículo 4.

2. - Aquellos alumnos que inicien sus estudios de sólo segundo ciclo deberán matriculase al menos de 50 créditos, con la excepción prevista en el artículo 4.

3. - Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo no será de aplicación a los alumnos con asignaturas o créditos convalidados.

Artículo 4. - Matrícula a tiempo parcial.

1. - Los alumnos autorizados a utilizar esta opción, deberán matricularse de al menos 24 créditos.

Artículo 5. -Enseñanzas no renovadas

1. -En el caso de enseñanzas no incluidas en el apartado 1 del artículo 2 de la presente orden, el importe del curso completo se calculará en función del grado de experimentalidad y las tarifas en los anexos I y III.

2. -En matrícula por asignaturas sueltas, el precio se calculará dividiendo el importe del curso completo por el número de asignaturas del curso al que la misma corresponda.

Artículo 6. - Otros Precios Públicos.

1. - Por evaluaciones, pruebas, expedición de títulos y otros servicios se aplicarán las tarifas señaladas en el anexo IV. Estas tarifas se abonarán siempre en un plazo único.

Capitulo segundo.- Incompatibilidad academica.

Artículo 7. - Incompatibilidad académica.

1. - En todo caso, el derecho a examen y evaluación correspondiente a las materias, asignaturas, disciplinas o en su caso, créditos matriculados quedará limitado por las incompatibilidades académicas derivadas de los planes de estudios. A estos efectos, la Universidad de La Rioja, mediante el procedimiento que determine la Junta de Gobierno, podrá fijar un régimen de incompatibilidad académica para aquellos planes de estudio en los que no estuviera previamente establecido.

2. - El ejercicio de derecho de matrícula establecido en el párrafo anterior, no obligará a la modificación del régimen de horarios generales determinado en cada centro.

Capitulo tercero.- Pago

Artículo 8. - Pago de Precios Públicos Académicos.

1. - Los precios públicos académicos podrán satisfacerse en un solo pago a la formalización de la matrícula o de forma fraccionada en dos plazos, del 50% cada uno, el primero al formalizar la matrícula y el segundo durante la segunda quincena de enero.

Artículo 9. - Pago de otros Precios Públicos

1. - El importe correspondiente a otros precios públicos, a satisfacer junto con la matrícula, será pagado íntegramente en todo caso, al formalizar la misma.

Artículo 10. - Falta de Pago.

1. - La falta de pago del importe total o parcial, en su caso, de precio, motivará la denegación de la matrícula. El impago parcial de la misma, caso de haber optado por el pago fraccionado, dará origen a la anulación de la matrícula en los términos previstos en la legislación vigente, con pérdida de las cantidades correspondientes a los plazos anteriores.

Capítulo cuarto.- Tarifas especiales

Artículo 11. - Materias sin docencia

En las materias que asignen créditos que se consigan mediante la superación de una prueba, o de asignaturas de planes extinguidos de las que no se impartan las correspondientes enseñanzas, se abonará por cada crédito o asignatura el 25 por 100 de los precios de la tarifa ordinaria.

Artículo 12- Centros Adscritos

Los alumnos de los centros universitarios adscritos abonarán a la Universidad, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25 por 100 de los precios establecidos en los anexos II y III, sin perjuicio de lo acordado en los correspondientes convenios de adscripción. Los demás precios se satisfarán en la cuantía íntegra prevista.

Artículo 13. - Convalidación de estudios.

1. - Los alumnos que obtengan la convalidación de estudios realizados en centros nacionales no estatales o en centros extranjeros, abonarán el 25 por 100 de los precios establecidos en los anexos II y III.

2. - Por la convalidación de estudios realizados en centros estatales no se devengarán precios.

Artículo 14. - Becas

1. - De conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado, no vendrán obligados a pagar el precio por servicios académicos los alumnos que reciban beca con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de regulación de becas y ayudas en niveles de enseñanza superior.

2. - Los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención de precios por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtuviesen la condición de becario o les fuera revocada la beca concedida, vendrán obligados al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuaron, su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos por la legislación vigente.

3. - Los importes de los precios por servicios académicos no satisfechos por los alumnos becarios seráncompensados a las Universidades por los Organismos que conceden dichas ayudas.

Disposición adicional.- De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1912/1999, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la ley 32/1999, de 8 de octubre, se aplicará la exención de todo tipo de precios públicos por los servicios académicos prestados por la Universidad de La Rioja a las víctimas de actos terroristas, así como a sus cónyuges y sus hijos.

A los efectos previstos en la presente disposición, se considerarán víctimas del terrorismo las personas a las que les resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Ley.

Disposición derogatoria única.- Queda derogada la Orden 56/1999, de 28 de junio, que fijaba los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos prestados por la Universidad de La Rioja durante el curso 1999/2000.

Disposición final única.- La presente Disposición entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja". A partir de esta fecha, las tarifas anexas podrán percibirse cuando estén relacionadas con servicios académicos a prestar durante el curso 2000/2001.

Logroño 11 de agosto de 2000. - El Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, Luis Ángel Alegre Galilea.

Anexo I

Grados de experimentalidad

Grado de experimentalidad 1: Diplomatura en Enfermería

Grado de experimentalidad 2: Licenciatura en Química, Licenciatura en Enología.

Grado de experimentalidad 3: Ingeniería Industrial, Ingeniería Técnica Industrial, Ingeniería Técnica Agrícola en todas sus especialidades.

Grado de experimentalidad 5: Licenciatura en Matemáticas, Maestro en todas sus especialidades, Licenciatura en Historia y Ciencias de la Música.

Grado de experimentalidad 6: Licenciatura en Filología Hispánica, Licenciatura en Filología Inglesa, Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas, Diplomatura en Turismo y Diplomatura en Ciencias Empresariales

Grado de experimentalidad 7: Licenciatura en Derecho, Licenciatura en Humanidades, Diplomatura en Relaciones Laborales, Graduado Social y Diplomatura en Trabajo Social

Anexo II

Tarifas según el grado de experimentalidad de enseñanzas.

Precio crédito en pesetas.

Grado de Primera Segunda Tercera y Programa
experimentalidad matrícula matrícula sucesivas de Doctorado
matrículas
1 1.920 2.720 4.090 6.170
2 1.860 2.700 4.070 6.080
3 1.790 2.600 3.790 5.810
5 1.430 2.080 3.140 4.340
6 1.230 1.830 2.690 3.500
7 1.210 1.750 2.640 3.410

Anexo III

Grado de Primera Segunda Tercera y sucesivas
experimentalidad matrícula matrícula matrículas
1 115.100 166.900 251.680
2 111.570 161.770 243.950
3 107.550 155.950 227.580
5 85.990 124.680 188.020
6 73.680 106.840 161.110
7 72.420 105.000 158.350

Anexo IV

Tarifas

1.- Evaluación y pruebas:

1.1.- Pruebas de Acceso a la Universidad: 8.200

1.2.- Certificado de aptitud pedagógica (incluye todos los cursos): 24.000

1.3.- Proyectos de fin de carrera: 15.100

1.4.- Prueba de conjunto para homologación de títulos extranjeros de educación superior: 15.100

1.5.- Examen para tesis doctoral: 15.100

1.6.- Obtención, por convalidación, de títulos de Diplomados en enseñanzas de primer ciclo universitario:

a) Por evaluación académica y profesional conducente a dicha convalidación: 15.100

b) Por trabajos exigidos para dicha convalidación: 25.100

2.- Títulos y Servicios:

2.1..- Expedición de títulos académicos.

2.1.1.- Doctor: 23.600

2.1.2.- Licenciado, Arquitecto o Ingeniero: 15.900

2.1.3.- Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico: 7.750

2.1.4.- Diploma de estudios avanzados de Doctorado: 7.750

2.2.- Servicios:

2.2.1.- Apertura de expediente académico por comienzo de estudios en un centro, certificaciones académicas y traslados de expediente académico: 2.880

2.2.2.- Documentación de Matrícula: Guía del estudiante, programas de asignaturas, impresos, normativa académica, expedición y renovación de Tarjeta Inteligente Universitaria, compulsa de documentos y agenda universitaria,servicios informáticos (acceso a salas informáticas, acceso a internet y cuenta de correo personal, consulta de expediente a través de la www, consultas bibliográficas, etc) y servicios deportivos generales (acceso al uso libre del pabellón polideportivo en las dependencias y franjas horarias que se determinen): 6.000

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 61% de las personas esto les resultó útil.
Subir