Gobierno de La Rioja

Núm. 115
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 4 de octubre de 2017
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
III..2588

Resolución 317/2017, de 27 de septiembre, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico del Plan Parcial del sector SI- 5, en el término municipal de Nalda (EAE Nº 06/2016)

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 13 de mayo de 2016 el Ayuntamiento de Nalda remite a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua la documentación recogida en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental para el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada. En concreto, presenta un impreso de solicitud de inicio, el borrador del Plan Parcial previsto y el Documento Ambiental Estratégico.

Segundo.- Este Plan Parcial tiene como objeto el desarrollo del Sector de Suelo Urbanizable delimitado industrial SI- 5 de Nalda, con una superficie de 24,05 Ha. Comprende las parcelas situadas al norte del núcleo urbano, en Carretera de Albelda 3, 5, 7, 9 y 11; Camino A1 y la parcela 198 del Pol. 6. Este Sector limita al sur con Suelo Urbano Industrial, al oeste con la carretera LR- 255, al norte con Suelo No Urbanizable Especial de Protección de Barrancos y Torrenteras (Barranco Pinilla) y al este con Suelo No Urbanizable Genérico de Protección a Laderas.

Tercero.- Se trata de un plan que establece el uso, a nivel municipal, de una zona de reducida extensión, por lo que, según se establece en el ámbito de aplicación recogido en el artículo 6 de la Ley anteriormente mencionada, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.

Cuarto.- Con fechas 16 y 17 de mayo de 2016 se da inicio a la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas prevista en el citado artículo 30, respectivamente. Basándose en la información respecto a las características de este Plan Parcial y del ámbito territorial afectado, el órgano ambiental ha identificado como interesadas y ha consultado a las siguientes Administraciones y organizaciones:

Administración del Estado:

- Ministerio de Fomento- Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja.

- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente- Confederación Hidrográfica del Ebro.

Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

- Dirección General de Medio Natural.

- Dirección General de Urbanismo y Vivienda.

- Dirección General de Cultura y Turismo.

- Dirección General de Salud Pública y Consumo.

- Dirección General de Obras Públicas y Transportes.

- Dirección General de Calidad Ambiental y Agua.

- Dirección General de Innovación, Industria y Comercio.

- Dirección General de Justicia e Interior.

- Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.

Administración municipal:

- Ayuntamiento de Nalda.

Público interesado:

- Ecologistas en Acción.

- Amigos de la Tierra.

Así mismo, la documentación presentada por el promotor ha estado accesible para el público interesado en la página web (www.larioja.org/medioambiente).

Finalizado el plazo de 45 días otorgado para estas consultas, se han recibido informes de las siguientes Administraciones públicas afectadas:

- Dirección General de Innovación, Industria y Comercio: Con fecha 20 de mayo de 2016 señala que las infraestructuras energéticas y/o industriales necesarias para el desarrollo del nuevo polígono industrial deberán ser objeto de la correspondiente autorización o inscripción en esa Dirección General, de conformidad con lo establecido en los Reglamentos Técnicos de aplicación.

- Dirección General de Salud Pública y Consumo: Con fecha 30 de mayo de 2016 se informa favorablemente.

- Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja: Con fecha 30 de mayo de 2016 comunica que no hay consideraciones a realizar, dado que las actuaciones propuestas no afectan a vías de comunicación de su competencia ni en su trazado actual ni en obras o proyectos futuros.

- Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja: Con fecha 2 de junio de 2016 comunica que respecto a las aguas residuales generadas prevé la construcción de redes separativas, lo que incumple la disposición adicional sexta de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.

Así mismo, el Plan establece la conexión de las aguas residuales generadas en el desarrollo con el Emisario General del Bajo Iregua, por lo que deberá contar con la preceptiva autorización y participar en los costes derivados de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la citada Ley.

- Dirección General de Justicia e Interior (SOS- Rioja): Con fecha 3 de junio de 2016 informa lo siguiente:

a) Movimientos de ladera.

El aprovechamiento edificatorio en la parcela demanda movimiento de tierras y alteración de la base de la ladera.

Por ello, deberá realizarse un análisis de la estabilidad de la ladera y justificación técnica de la configuración y dimensiones del talud y la franja de seguridad ante movimientos de ladera que se establezca entre el desmonte y el establecimiento industrial previsto.

b) Inundabilidad.

La parcela objeto de esta actuación colinda en su lado noroeste con una yasa, clasificada como Suelo No Urbanizable especial de protección de barrancos y torrenteras, que se prolonga desde la esquina este hasta la carretera LR- 255. En su lado sureste se encuentra un camino que es extensión colmatada de un barranco que queda sin continuidad desde la esquina sur de la parcela hasta la carretera LR- 255, clasificado como Suelo Urbanizable delimitado de uso industrial.

En este sentido, deberá elaborarse la caracterización espacial de ambas yasas reflejando su continuidad hidrológica en los límites con menor cota de la parcela y los estudios de inundabilidad correspondientes con cálculo de las avenidas con periodo de retorno de 50, 100 y 500 años y acarreos de sedimentos, que sirvan para concretar el ámbito espacial de los barrancos y márgenes afectables por la dinámica hidrológica.

- Dirección General de Obras Públicas y Transportes: Con fecha 15 de junio de 2016 manifiesta que la urbanización del sector afecta en varios aspectos a la carretera LR- 255 y a la circulación de vehículos en dicha vía, por lo que en la documentación definitiva del Plan Parcial, que deberá ser remitida a la Dirección General de Obras Públicas y Transportes para la emisión del correspondiente informe vinculante, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

. Deberá incluirse un estudio detallado de la red de aguas pluviales, con el cálculo de los caudales a evacuar y su conexión con la red de barrancos naturales o las obras de drenaje existentes en la obra, y en el que se compruebe la capacidad de desagüe de las canalizaciones existentes en la carretera para dichos caudales.

. Deberá representarse la situación de las distintas canalizaciones de servicios (telefonía, agua potable, saneamiento, gas natural) con respecto de la carretera, acotando su distancia hasta la arista exterior de la explanación.

. Deberá representarse la situación de los nuevos edificios con respecto de la carretera, que deberán encontrarse a una distancia de más de 18 m desde la arista exterior de la explanación.

- Dirección General de Urbanismo y Vivienda: Con fecha 21 de junio de 2016 se indica que el Documento Ambiental Estratégico se ha redactado conforme a la normativa vigente y no se considera necesario el sometimiento de este Plan al procedimiento ordinario. No obstante lo anterior, el promotor deberá solicitar el correspondiente informe urbanístico.

- Dirección General de Medio Natural: Con fecha 24 de junio de 2016 informa favorablemente al ser compatible con la conservación del medio natural, siempre y cuando se realice una correcta evacuación de las aguas recibidas desde el Barranco de Pinilla y el Barranco de la Paz.

- Dirección General de Calidad Ambiental y Agua: Con fecha 28 de junio de 2016 informa lo siguiente:

Según establece la disposición transitoria segunda de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, el planeamiento territorial deberá adaptarse a la citada Ley, por lo que es necesario realizar esta adaptación en coordinación con la aprobación de este Plan Parcial.

Con el fin de comprobar el cumplimiento de las exigencias acústicas establecidas en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental y en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, será necesario realizar la zonificación acústica y justificar, en su caso, de forma simplificada, el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica.

La zonificación acústica se presentará a una escala mínima 1/5.000 y deberá mostrar los niveles de ruido que se deben cumplir según el tipo de área acústica que está definida por su uso (residencial, industrial, etc.) y si es nueva o existente, pudiendo, en su caso, justificar su cumplimiento con ayuda de la siguiente tabla, que se expone a modo indicativo:

IMD Velocidad

Distancia mínima para área residencial

2000-3000 90 km/h 45 m
50 km/h 20 m
1000-2000 90 km/h 30 m
50 km/h 15 m

Menor o

igual a 1000

90 km/h 15 m
50 km/h 7 m

IMD: Índice Medio Diario de Trafico en un eje viario, medido en vehículos/día

Los valores de IMD de la carretera LR- 255 deberán provenir de fuentes oficiales indicando también el año de procedencia.

No se han recibido observaciones por parte del público interesado consultado.

A la vista del resultado de la fase de consultas, se solicitó al promotor documentación complementaria con fecha 5 de agosto de 2016, la cual se aportó con fecha 16 de septiembre de 2016.

Por otra parte, con fecha 7 de septiembre de 2016 se remitió al promotor copia del informe recibido de la Confederación Hidrográfica del Ebro con fecha 6 de septiembre de 2016.

Una vez analizada la nueva información presentada, con fecha 28 de septiembre de 2016 se solicitó informe a los siguientes organismos:

Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

- Dirección General de Calidad Ambiental y Agua.

- Dirección General de Obras Públicas y Transportes.

- Dirección General de Justicia e Interior.

- Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.

Finalizado el plazo de 10 días otorgado para estas consultas, se han recibido informes de las siguientes Administraciones públicas afectadas:

- Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja: Con fecha 11 de octubre de 2016 comunica que no tiene nada que aportar.

- Dirección General de Calidad Ambiental y Agua: Con fecha 17 de octubre de 2016 informa lo siguiente:

En la documentación complementaria presentada no se incluye plano de la zonificación acústica del Sector. Este plano deberá ser a una escala mínima 1/5.000 y deberá mostrar los niveles de ruido que se deben cumplir según el tipo de área acústica definida por su uso, y si es nueva o existente.

La tabla A del Anexo II del RD 1367/2007 sobre los objetivos de calidad están mal transcrita. Además, no se trata de un área urbanizada existente, por lo que los valores incluidos en la mencionada tabla habrán de ser ajustados en consecuencia.

- Dirección General de Obras Públicas y Transportes: Con fecha 26 de octubre de 2016 señala lo siguiente:

Deberá justificarse que la capacidad de desagüe de las obras de fábrica de las carreteras existentes es suficiente para garantizar la correcta evacuación de las aguas en las nuevas condiciones derivadas del desarrollo de este Plan Parcial.

En la cartografía del Plan Parcial deberá recogerse lo siguiente:

. Las canalizaciones deberán situarse y notarse a una distancia mínima de 8 m de la arista exterior de la explanación de la carretera LR- 255.

. La línea de edificación deberá situarse y acotarse a una distancia mínima de 18 m de la arista exterior de la calzada de la carretera LR- 255.

- Dirección General de Justicia e Interior: Con fecha 4 de noviembre de 2016 indica que no aprecian reparos respecto a la solución propuesta para el riesgo de movimientos de ladera. Sin embargo, considera que la propuesta realizada y el estado actual del espacio alteran significativamente la estructura hidrológica y la dinámica hidráulica, así como las previsiones de desagüe transversal de la carretera LR- 255, por lo que estima necesario que el Organismo de Cuenca resuelva acerca de las soluciones planteadas en la documentación complementaria presentada.

A la vista del resultado de la fase de consultas, se solicitó al promotor documentación complementaria con fecha 9 de noviembre de 2016. Así mismo, con esa misma fecha se dio traslado a la Confederación Hidrográfica del Ebro y al Ayuntamiento de Nalda del informe emitido por la Dirección General de Justicia e Interior anteriormente citado, para su conocimiento y efectos oportunos.

A este respecto, el promotor presentó una nueva documentación complementaria con fecha 2 de febrero de 2017 en base a la cual con fecha 6 de febrero de 2017 se solicitó informe a los siguientes organismos:

Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

- Dirección General de Calidad Ambiental y Agua.

- Dirección General de Obras Públicas y Transportes.

- Dirección General de Justicia e Interior.

Finalizado el plazo de 10 días otorgado para estas consultas, se han recibido informes de las siguientes Administraciones públicas afectadas:

- Dirección General de Obras Públicas y Transportes: Con fecha 13 de febrero de 2017 señala que se ha procedido a la subsanación de las deficiencias detectadas en el anterior informe. No obstante lo anterior, se recuerda al promotor que de manera previa a la concesión de la licencia municipal y siempre antes del inicio de las obras, se deberá solicitar y obtener la correspondiente autorización sectorial ante esta Dirección General.

- Dirección General de Justicia e Interior: Con fecha 13 de febrero de 2017 indica que la propuesta realizada y el estado actual del espacio alteran significativamente la estructura hidrológica y la dinámica hidráulica, por lo que estima necesario que el Organismo de Cuenca resuelva acerca de las soluciones planteadas en la documentación complementaria presentada.

- Dirección General de Calidad Ambiental y Agua: Con fecha 14 de febrero de 2017 informa lo siguiente:

. La zonificación acústica del Plan Parcial se debe presentar a una escala mínima 1/5.000, debiendo formar parte de la colección de planos del propio Plan Parcial.

. Al tratarse de una zona industrial nueva se deberán disminuir los objetivos de calidad acústica (OCA) en 5dB.

. Se ha optado por justificar el cumplimiento de los OCA con ayuda de una tabla, que se cita en la documentación, pero no se ha evaluado su cumplimiento, por lo que deberá justificarse.

A la vista del resultado de la fase de consultas, se solicitó al promotor documentación complementaria con fecha 15 de febrero de 2017. Así mismo, con fecha 17 de febrero de 2017 se realizó una nueva petición de informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro a este respecto.

Este Organismo de Cuenca remite su informe al órgano ambiental con fecha 11 de abril de 2017, del que se da traslado al promotor, en el que señala que no puede emitir informe pormenorizado, en lo que respecta a la protección del dominio público hidráulico y al régimen de las corrientes, ya que no se ha aportado documentación en la que se describa el tratamiento que se dará al barranco Pinilla y a su zona de policía. En este sentido, solicita al promotor que aporte documentación en la que se justifique el tratamiento que se va a dar al citado barranco, así como el de las escorrentías que circulan por la linde suroeste del Sector.

El promotor aporta nueva documentación complementaria con fecha 15 de mayo de 2017, por lo que el órgano ambiental solicita informes a los siguientes organismos con fecha 17 y 16 de mayo de 2017, respectivamente:

Administración del Estado:

- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente- Confederación Hidrográfica del Ebro.

Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

- Dirección General de Calidad Ambiental y Agua.

Finalizado el plazo de 10 días otorgado para estas consultas, se han recibido informes de las siguientes Administraciones públicas afectadas:

- Dirección General de Calidad Ambiental y Agua: Con fecha 17 de mayo de 2017 considera que este Plan se ha adaptado al cumplimiento de las exigencias acústicas establecidas en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, evaluando el cumplimiento de los Objetivos de Calidad Acústica mediante un estudio acústico en situación preoperacional y operacional y determinando que los niveles sonoros cumplen con los mismos.

No habiendo recibido respuesta alguna por parte del Organismo de Cuenca, y dado que el órgano ambiental considera que este informe es determinante para la emisión del informe ambiental estratégico ante las obras de corrección hidrológica planteadas en este Plan Parcial, se le requiere el informe pendiente con fecha 17 de julio de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y teniendo en cuenta además lo establecido a este respecto en el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana. Este requerimiento es notificado al promotor y al Ayuntamiento de Nalda en esa misma fecha.

La Confederación Hidrográfica del Ebro remite al órgano ambiental su informe con fecha 22 de septiembre de 2017, en el que se informa favorablemente, siempre y cuando se cumplan diversos requisitos que se recogen en el condicionado del presente Informe Ambiental Estratégico.

Se adjuntan copias de estos informes a la presente Resolución para conocimiento del promotor y efectos optunos.

Quinto.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental formulará el informe ambiental estratégico teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en su anexo V. El informe ambiental estratégico es el documento preceptivo y determinante emitido por el órgano ambiental con el que concluye la evaluación ambiental estratégica simplificada.

La superficie afectada por este Plan Parcial está ocupada por tierras de cultivo con algunas edificaciones aisladas. Es colindante con unas instalaciones industriales y se encuentra bordeada por el barranco de Pinilla y por el barranco de la Paz, no viéndose afectado ningún otro valor natural de interés.

Con el establecimiento de las correspondientes medidas preventivas y correctoras incluidas en el Documento Ambiental Estratégico presentado y su documentación complementaria, así como con el cumplimiento de la normativa vigente, no se prevé la existencia de problemas ambientales considerables, dado que no se espera la aparición de efectos acumulativos o sinérgicos, ni de riesgos para la salud humana o el medio ambiente que no puedan ser asumidos por el entorno. Los impactos potenciales de esta actuación afectarán a una pequeña área geográfica y a un reducido tamaño de población. Además, no se considera que se vayan a superar estándares de calidad ambiental o de valores límite.

A la vista de lo anterior, así como del contenido de los informes sectoriales aportados durante la fase de consultas y de los criterios recogidos en el anexo V anteriormente mencionado, se considera que el Plan Parcial del Sector SI- 5 no supondrá la aparición de efectos ambientales significativos que requieran la tramitación de una evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se adopten las medidas protectoras y correctoras que se estipulen en este Informe Ambiental Estratégico.

Fundamentos de derecho

Primero.- El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y demás normativa general de aplicación.

Segundo.- En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano ambiental competente para la emisión de los informes ambientales estratégicos es la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 28/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

A la vista de todo lo anterior, y según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este Director General de Calidad Ambiental y Agua



RESUELVE

Primero.- No someter el Plan Parcial del Sector SI- 5, promovido por Desarrollos Industriales del Iregua 2014, S.L. en el término municipal de Nalda, al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, de acuerdo con los resultados de las consultas efectuadas a las Administraciones públicas afectadas y público interesado, así como con los criterios establecidos a tal efecto en el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Segundo.- Aplicar a las actuaciones derivadas de esta Plan Parcial las siguientes consideraciones ambientales:

a) Este Informe Ambiental Estratégico no exime al promotor de las actuaciones derivadas de este Plan Parcial de cualesquiera otros trámites o autorizaciones ambientales que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado (evaluación de impacto ambiental, autorización ambiental integrada o licencia ambiental municipal; residuos; vertidos, etc.).

b) Las infraestructuras energéticas y/o industriales necesarias para el desarrollo del nuevo polígono industrial deberán ser objeto de la correspondiente autorización o inscripción en la Dirección General de Innovación, Industria y Comercio, de conformidad con lo establecido en los Reglamentos Técnicos de aplicación.

c) De manera previa a la concesión de la licencia municipal y siempre antes del inicio de las obras, se deberá solicitar y obtener la correspondiente autorización sectorial ante la Dirección General de Obras Públicas y Transportes.

d) En cuanto a las afecciones previstas sobre el régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos en terrenos de dominio público hidráulico y su zona de policía:

- En el caso de la obra de drenaje transversal prevista para el barranco de San Miguelito y dada la velocidad de flujo prevista en este punto, se recomienda la instalación de elementos disipadores de la energía del flujo al objeto de minimizar el riesgo de erosión de la infraestructura, con la consiguiente reducción de la capacidad de desagüe de la misma, así como del lecho del cauce aguas abajo.

- En cuanto al entubamiento del barranco de La Paz proyectado a su paso por el barranco San Miguelito, se deberá diseñar teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:

. Se dispondrá de forma que la entrega no sea perpendicular a la dirección preferente del flujo, sino oblicua. El flujo de salida debe ser lo más favorable al sentido de la corriente del cauce para evitar interferencias con la misma y facilitar el desagüe.

. En el punto de vertido la tubería deberá quedar enrasada con la margen (alineada con el talud natural), sin que se produzcan resaltes que puedan generar alteraciones en el normal discurrir de las aguas, mediante el uso de las correspondientes embocaduras de aleta o escollera. Se considera conveniente la protección del cauce mediante encachado en el caso de que se prevean fuertes velocidades de los vertidos en el punto de entrega para evitar erosiones en el cauce.

. Se recomienda analizar el efecto de las avenidas extraordinarias sobre el colector, ya que podría producirse un reflujo que impidiera su desagüe o bien que afectara a las propias instalaciones, pudiendo adoptarse medidas de previsión como clavetas, válvulas anti- retorno, etc.

. La descarga deberá conducirse hasta el borde exterior del dominio público estimado, salvo que otros organismos competentes en esta materia soliciten que se conduzca hasta el nivel del cauce en aguas bajas.

- Deberá solicitarse al Organismo de Cuenca informe y/o autorización para las actuaciones de desarrollo de este Sector que se ubiquen en dominio público hidráulico o en su zona de policía (100 m de anchura a ambos lados del cauce), teniendo en consideración las siguientes previsiones generales:

. Estas actuaciones no deberán ser causa de nuevas afecciones significativas al cauce ni a las corrientes en régimen de avenidas, debiendo contar, en lo que a las primeras se refiere, con informe favorable.

. Quedará expresamente prohibido efectuar vertidos directos o indirectos derivados de la ejecución de las obras que contaminen las aguas, así como acumular residuos o sustancias que puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o degradación de su entorno.

. Se respetará en las márgenes una anchura libre de 5 m en toda la longitud de la zona colindante con el cauce al objeto de preservar la servidumbre de paso.

. Las actuaciones previstas en el planeamiento quedarán sometidas a la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, siendo de cuenta del beneficiario las tasas que por dichos conceptos puedan originarse.

. Se tendrán en cuenta las siguientes directrices de planeamiento en áreas urbanizables próximas a un cauce:

1º Dentro de la zona de flujo preferente sólo podrán ser autorizadas aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dichas zonas, en los términos previstos en los artículos 9 bis, 9 ter y 9 quáter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

2º En la zona inundable fuera de la zona de flujo preferente, que debería cumplir, entre otras, una función laminadora del caudal de avenida, se atenderá a lo previsto a este respecto en la legislación de Protección Civil.

Los nuevos desarrollos urbanísticos deberán introducir sistemas de drenaje sostenibles, con arreglo a lo dispuesto en el punto 7 del artículo 126 ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

- A la hora de desarrollar este Sector y en relación con la red de saneamiento, se tendrá en cuenta lo siguiente:

. En caso de prever la realización de vertidos de aguas residuales al dominio público hidráulico (cauce natural, infiltración en el terreno, acequia, etc.), será necesario solicitar previamente la correspondiente autorización de vertido.

. A nivel general, tanto en las redes de colectores de aguas residuales urbanas como en las redes de las zonas industriales no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana o a la implantación de la actividad industrial, o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñadas, salvo en casos debidamente justificados.

. En proyectos de nuevos desarrollos industriales:

1º Se deberán establecer, preferentemente, redes de saneamiento separativas, incorporando un sistema de tratamiento de las aguas de escorrentía si fuera preciso, independiente del tratamiento de aguas residuales.

2º No se permitirán aliviaderos en las líneas de recogida y depuración de aguas con sustancias peligrosas o de aguas de procesos industriales.

3º Las aguas residuales generadas por los desarrollos industriales, en caso de ser asimilables a urbanas y cuando resulte factible, serán conectadas a la red de saneamiento municipal o a la estación depuradora de aguas residuales municipal. En caso contrario, si se prevé su vertido a dominio público hidráulico deberán ser depuradas previamente.

- En tiempo seco no se admitirán vertidos por los aliviaderos.

- En caso de preverse la reutilización de aguas residuales depuradas, deberá solicitarse la correspondiente autorización o concesión.

Tercero.- Recordar al promotor que este Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, no se hubiera procedido a la aprobación definitiva de este Plan Parcial en un plazo máximo de cuatro años.

Cuarto.- Ordenar la publicación de este Informe Ambiental Estratégico en el Boletín Oficial de La Rioja y en la página web del Gobierno de La Rioja.

Quinto.- Trasladar esta Resolución al promotor, al Ayuntamiento de Nalda, a la Dirección General de Urbanismo y Vivienda y al Servicio de Integración Ambiental.

De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este Informe Ambiental Estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado este Plan Parcial, o bien sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación de la misma.

Logroño 27 de septiembre de 2017.- El Director General de Calidad Ambiental y Agua, José Mª Infante Olarte.

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