Gobierno de La Rioja

Núm. 114
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 12 de septiembre de 2000
CONSEJERÍA DE TURISMO Y MEDIO AMBIENTE
I.B.2

Decreto 47/2000 de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Cangrejo Autóctono de río en La Rioja

El Cangrejo Autóctono de Río se hallaba ampliamente distribuido por casi todos los cursos fluviales de la Comunidad Autónoma de La Rioja hasta mediados de los años setenta. A partir de entonces comienzan a detectarse mortandades importantes de la especie, para progresivamente irse extendiendo por los principales cauces cangrejeros riojanos, debido a la aparición de una enfermedad fúngica conocida como afanomicosis. La regresión de la especie se acentúa hasta mediados de los ochenta, quedando únicamente pequeñas poblaciones en arroyos de cabecera, aisladas de los cauces principales. Durante la última década se constata que siguen desapareciendo poblaciones de la especie.

Por otro lado, otros cangrejos de río alóctonos como el Cangrejo Rojo de las Marismas, que ocupa importantes tramos fluviales, embalses y lagunas en esta Comunidad Autónoma, o como el Cangrejo Señal, presente en ríos de las comunidades autónomas vecinas muy próximos a La Rioja, son portadores de la afanomicosis, por lo que su expansión limita la recuperación parcial del Cangrejo Autóctono.

Por tal motivo se catalogó al Cangrejo Autóctono de Río como especie "en peligro de extinción" por el Decreto 59/1998, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja.

Para eliminar tal peligro e invertir el proceso de regresión, y en aplicación del artículo 7 del citado Decreto, la Consejería de Turismo y Medio Ambiente ha elaborado un Plan de Recuperación del cangrejo autóctono de río en La Rioja, que analiza y evalúa la situación previa y donde se establecen unos objetivos y se fijan una serie de actuaciones que es necesario desarrollar.

El Plan ha sido sometido al preceptivo trámite de información pública mediante su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y se han tenido en cuenta en su elaboración las actuaciones de conservación de la especie realizadas en territorios de Comunidades Autónomas colindantes, arbitrándose mecanismos de coordinación.

En su virtud, el Gobierno a propuesta del Consejero de Turismo y Medio Ambiente y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 7 de septiembre de 2000 acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1.

Se aprueba el Plan de Recuperación del Cangrejo Autóctono de Río (Austropotamobius pallipes) en La Rioja, que figura como anexo de este Decreto.

Artículo 2.

El periodo de vigencia de este Plan será de seis años. Anualmente se concretarán las actuaciones a realizar para el desarrollo del Plan mediante los correspondientes Programas Operativos.

Artículo 3.

Finalizado el periodo de vigencia del Plan se efectuará una valoración del cumplimiento de los objetivos propuestos, analizándose el estado de conservación de la especie. Si no han variado significativamente los factores causales de su declive que propicien el iniciar el trámite establecido para un cambio de categoría en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja, podrá ser renovado introduciendo las correcciones que fueran precisas.

Artículo 4.

Por el Director General de Medio Natural se designará, de entre el personal funcionario adscrito a su Dirección, un coordinador del Plan, encargado de impulsar y coordinar la ejecución de las actuaciones contempladas en los Programas Operativos de desarrollo del Plan.

Disposición final primera.

Se faculta al Consejero de Turismo y Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, 7 de septiembre de 2000.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Turismo y Medio Ambiente, Luis Torres Sáez-Benito.

Anexo.- Plan de Recuperación del Cangrejo Autóctono de Río (Austropotamobius pallipes) En La Rioja.

1. Análisis de la situación previa y evaluación de la misma.

El Cangrejo Autóctono de Río se hallaba ampliamente distribuido por casi todos los cursos fluviales de la Comunidad Autónoma de La Rioja hasta mediados de los años setenta. A partir de entonces comienzan a detectarse mortandades importantes de la especie, en un principio en el río Iregua (1975), para, a finales de los años setenta, irse extendiendo por los principales cauces cangrejeros riojanos. Los servicios veterinarios del ICONA achacan estas mortandades masivas a una enfermedad fúngica conocida como afanomicosis o peste del cangrejo, producida por el hongo Aphanomyces astaci. A pesar de que, a principios de los años ochenta, se aplican normativas de veda y profilaxis para tratar de evitar la expansión de la enfermedad, la regresión de la especie se acentúa hasta mediados de los ochenta, quedando únicamente pequeñas poblaciones en arroyos de cabecera, aisladas de los cauces principales.

Los inventarios de la especie autóctona llevados a cabo en La Rioja durante la última década ponen de manifiesto que siguen desapareciendo poblaciones de forma paulatina y algunas de las que se conservan perviven de manera muy precaria. Por otro lado, y de forma progresiva, otros cangrejos de río alóctonos están ocupando importantes tramos fluviales, embalses y lagunas en esta Comunidad Autónoma. El más claro ejemplo, por su amplia distribución, es el cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii), presente en el río Ebro a su paso por La Rioja, en algunos de sus afluentes principales (tramos medio-bajos de los ríos Tirón, Leza, Cidacos y Alhama) y en ciertos embalses y lagunas de las principales subcuencas riojanas. Esta especie alóctona, al igual que el cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) presente en Comunidades Autónomas vecinas, son portadoras de la afanomicosis, por lo que su actual distribución y paulatina expansión por las cuencas riojanas limitan la potencial recuperación parcial del cangrejo autóctono.

Ante estas expectativas, el Cangrejo Autóctono de Río ha sido catalogado "en peligro de extinción" dentro del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja (Decreto 59/1998 de 9 de octubre), por lo que procede realizar el Plan de Recuperación correspondiente.

2. La recuperación del cangrejo autóctono de río en La Rioja

2.1. La recuperación del Cangrejo Autóctono de Río (Austropotamobius cangrejo autóctonopallipes) en La Rioja pretende invertir la regresión actual que sufre la especie en nuestras aguas, articulando los medios materiales, humanos y financieros precisos para conseguir una distribución regional de la especie acorde con nuestra realidad hidrográfica actual. Las poblaciones autóctonas de las diversas subcuencas riojanas deberán ocupar progresivamente el área de distribución potencial propuesto para la especie en el presente Plan de Recuperación, con una óptima capacidad de carga en el medio que garantice su viabilidad genética y demográfica a la vez que recupera el importante protagonismo ecológico que antaño tenía en nuestros ecosistemas dulceacuícolas.

2.2. Se considerará que la citada recuperación ha sido conseguida cuando el Cangrejo Autóctono pueda ser excluido de la categoría de especie "en peligro de extinción" del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja. Para ello deberán darse las siguientes condiciones:

1º) La especie deberá ocupar básicamente los nuevos límites de distribución regional potenciales del ámbito de actuación preferente reflejado en el apartado 4º de este Plan.

2º) Dentro de cada subcuenta, deberá garantizarse la continuidad en la distribución de cada población, de tal forma que se asegure un adecuado intercambio demográfico y no queden aislados pequeños núcleos poblacionales.

3º) Es indispensable la ausencia total de especies alóctonas de cangrejo dentro del área de distribución propuesto para la especie autóctona.

4º) El potencial avance de las poblaciones de cangrejos alóctonos no supondrá un riesgo de solapamiento a medio plazo con los respectivos límites inferiores de distribución propuestos para el cangrejo autóctono.

5º) Ausencia de mortandades en las poblaciones de cangrejo autóctono provocadas por enfermedades con alta morbilidad.

6º) Ausencia de factores regresivos cuando éstos sean recurrentes y persistentes, de tal forma que comprometan seriamente y a largo plazo la viabilidad de la especie.

7º) Esta situación de distribución de la especie se mantendrá al menos durante cinco años.

3. Finalidad y vigencia del Plan de Recuperación.

3.1. Finalidad.-

La finalidad del primer Plan de Recuperación del Cangrejo Autóctono de Río es la de:

1º) Invertir el actual y progresivo estado de regresión en que se encuentra la especie en La Rioja.

2º) Conservar sus poblaciones supervivientes, frenando los factores adversos que durante las dos últimas décadas han llevado a la especie al borde de la extinción.

3º) Favorecer la recolonización de ciertos tramos de ríos y masas de agua estancadas potencialmente a ptas. para la supervivencia y desarrollo de la especie a fin de aumentar su actual área de distribución geográfica.

3.2. Objetivos operativos.-

Para alcanzar dicha finalidad se plantean los siguientes objetivos operativos:

3.2.1. De conservación.-

1º) Evaluar para las actuales poblaciones de cangrejo autóctono su estado de conservación, los peligros que las afectan, y su previsible evolución a medio plazo.

2º) Valorar, en función de su estado de conservación, entidad y estado sanitario, la capacidad potencial de utilización de las poblaciones existentes con fines de repoblación interna.

3º) Fomentar progresivamente la expansión y recuperación de la especie a través de repoblaciones internas en áreas potenciales favorables.

4º) Optimizar al máximo el rendimiento de las repoblaciones efectuadas garantizando la estabilidad de las poblaciones conseguidas.

5º) Exclusión y control de las especies de cangrejo alóctonas tratando de evitar su expansión en toda La Rioja, especialmente en las zonas colindantes con el área prevista de ocupación de la especie autóctona.

3.2.2. De seguimiento y control.-

1º) Actualizar de forma periódica el statu de las diferentes poblaciones de cangrejo autóctono existentes en las subcuencas riojanas.

2º) Realizar un control sanitario de las poblaciones autóctonas a través de la aplicación de un programa específico de seguimiento.

3.2.3. De investigación.-

Fomentar líneas de investigación dinámica y actualizada enfocadas hacia una gestión óptima de sus poblaciones.

3.2.4. De educación y divulgación.-

Informar y sensibilizar a la opinión pública y a los colectivos más directamente afectados sobre la deficiente situación de conservación de la especie en La Rioja.

3.3. Vigencia.-

El presente Plan de Recuperación tendrá una vigencia de 6 años a partir de la fecha de su entrada en vigor. Pasado este plazo se procederá, en función de la nueva situación y de los nuevos conocimientos adquiridos, a una redefinición de los objetivos operativos y a un replanteamiento de las actuaciones necesarias para su consecución.

4. Ámbito de actuación y zonificación.

Las previsiones del presente Plan de Recuperación incluyen todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja centrándose preferentemente en la siguiente zonificación:

- Río Najerilla: todas las aguas por encima del municipio de Baños de río Tobía.

- Río Yalde: todas las aguas por encima de la carretera N-120.

- Río Iregua: todas las aguas por encima del municipio de Viguera.

- Río Leza: todas las aguas por encima del municipio de Soto en Cameros.

- Río Jubera: todas las aguas por encima del municipio de Robres del Castillo.

- Río Cidacos: todas las aguas por encima del municipio de Arnedillo.

- Todas las masas de agua aisladas tipo pequeños embalses, arroyos, lagunas, balsas de riego u otras, que por sus favorables parámetros bióticos y abióticos sean capaces de albergar poblaciones de cangrejo autóctono y se encuentren fuera de los límites anteriormente establecidos, pudiendo ser utilizadas en el programa de expansión de la especie.

5. Plan de actuaciones

5.1. Actuaciones de conservación.-

5.1.1. Programa de Conservación.-

a) Estado de conservación.

En función del estado de conservación del tramo que ocupe la población, y tras analizar los resultados obtenidos en los muestreos, se evaluará el grado de conservación en el que se encuentra la población.

b) Peligros potenciales.

Se realizará un inventario actualizado, por subcuencas, de los potenciales factores adversos que puedan hacer peligrar la supervivencia de cada población muestreada (contaminaciones, sequía, alteraciones del cauce, destrucción de la vegetación de ribera, furtivismo, especies alóctonas, enfermedades...). Si estos peligros comprometieran seriamente y a corto plazo la supervivencia de la población, se tomarán medidas correctoras de conservación, resultando convenientes las siguientes:

1º) Contaminación.

- Productos fitosanitarios. Prohibición de los tratamientos aéreos con productos nocivos en zonas cercanas a los arroyos que alberguen poblaciones de cangrejo autóctono, así como tratamientos similares en zonas de huertas y cultivos colindantes a los mismos. Prohibición del vaciado de "bañaderos" de desparasitación de ganado (principalmente ovejas) a los arroyos con presencia de cangrejo, pues suponen un foco contaminante importante .

- Aguas residuales y/o fecales. Prohibición de cualquier tipo de vertido directo, sin tratamiento depurador, de núcleos poblacionales y/o instalaciones de ganado permanentes o estacionarias cercanas a arroyos con poblaciones de cangrejo autóctono. Allí donde la cabaña ganadera sea importante y la vegetación de ribera escasa, se tomarán las medidas oportunas para tratar de evitar el acceso directo de los animales al cauce.

2º) Sequía. Dependiendo de su origen y temporalidad distinguiremos entre:

- Sequía temporal. La debida a causas naturales en años de muy escasa pluviosidad. Se evaluará in situ el tramo afectado, efectuándose si es preciso una extracción parcial de la población astacícola con fines de repoblación interna a través del programa de expansión anual.

- Sequía permanente. Aquella derivada de una merma importante del caudal del arroyo como consecuencia del aprovechamiento para agua de boca y/o de regadío. Antes de acometer estos proyectos, y de mutuo acuerdo con sus promotores, se buscaran medidas que minimicen el impacto negativo de tales proyectos sobre la población de cangrejo afectada.

3º) Alteraciones del cauce.

Se adoptarán las medidas necesarias para evitar cualquier actividad, dragado, construcción o canalización que modifique de forma irreversible el hábitat en los cauces donde existan poblaciones de cangrejo autóctono.

4º) Destrucción de la vegetación de ribera.

Se adoptarán las medidas necesarias para evitar pérdidas significativas en la vegetación de ribera de los cursos fluviales con cangrejo autóctono. Cualquier actuación sobre la vegetación de ribera u obstáculos vegetales asociados al cauce donde residan poblaciones de cangrejo autóctono deberá ser informada previamente por la Dirección General del Medio Natural.

5º) Furtivismo.

Vigilancia. Con carácter anual, y antes del mes de julio, se elaborará un calendario de vigilancia específico para los arroyos con poblaciones de cangrejo autóctono, haciendo especial incidencia en las fechas estivales de mayor riesgo de furtivismo (fines de semana, vísperas de fiestas patronales...).

6º) Especies alóctonas.

Se vigilará de forma periódica y preventiva los límites actuales de las poblaciones alóctonas de cangrejo en La Rioja. Si su avance supone un peligro inminente para las poblaciones autóctonas, se llevará a cabo un programa de erradicación. Estas actuaciones deberán tener carácter prioritario dentro del programa de conservación de la especie autóctona.

7º) Enfermedades.

En las reintroducciones o reforzamientos de poblaciones de fauna acuática, en los arroyos con Cangrejo Autóctono, deberán extremarse al máximo las medidas de profilaxis tendentes a evitar la introducción de enfermedades en dichos arroyos:

- El material de muestreo debe ser exclusivo para estos arroyos y debidamente desinfectado tras cada actuación.

- El personal directa o indirectamente implicado en actuaciones diversas con estas poblaciones (técnicos, guardas, personal eventual de apoyo...) deben saber en todo momento el riesgo potencial que supone para la población de cangrejo autóctono el no cumplir unas mínimas medidas profilácticas de desinfección de botas y aparejos antes de introducirse en estos arroyos.

c) Evolución de la población.

Se realizará un diagnóstico a medio plazo de la evolución más probable de la población muestreada.

d) Medidas de gestión.

Se propondrán medidas de mejora, por subcuencas, tendentes a la conservación de las poblaciones relictas de cangrejo. Estas propuestas irán enfocadas en dos direcciones:

1º) Conservación y mantenimiento de aquellos tramos que actualmente tengan un estado satisfactorio y alberguen poblaciones acordes con su capacidad potencial.

2º) Restauración de los tramos degradados y/o en peligro inminente y que mantengan niveles poblacionales por debajo de su capacidad potencial.

5.1.2. Programa de Expansión de la Especie.-

a) Este Programa tratará de fomentar la expansión y recuperación de la especie a través de repoblaciones internas en áreas potenciales favorables que actualmente no ocupa. Los criterios básicos a utilizar para la búsqueda de estas áreas potenciales serán los siguientes:

1º) Que estén aisladas de los cauces que contengan poblaciones de cangrejo rojo y/o señal.

2º) Que mantengan unos niveles mínimos de agua en periodo estival.

3º) Que conserven unos parámetros bióticos y abióticos favorables.

4º) Que estén libres de aportes contaminantes orgánicos e inorgánicos importantes.

5º) Que reúna la característica de ausencia o presencia moderada de depredadores del cangrejo.

b) Zonificación. Las áreas potenciales a repoblar, teniendo en cuenta los criterios mencionados anteriormente, se delimitarán, en orden de importancia, según pertenezcan a:

1º) Espacios naturales sometidos a algún tipo de protección. Arroyos y/o lagunas enclavados en alguno de estos espacios. Su conservación y normativa específica hace que estas zonas sean de una especial relevancia para la introducción y conservación de las especies autóctonas.

2º) Balsas de riego. A pesar de estar muy antropizadas y sometidas a fuertes oscilaciones de nivel, algunas mantienen buena calidad de agua y abundante alimento y refugio, estando ubicadas en zonas aisladas de los cauces principales.

3º) Arroyos aislados de los cauces principales. Normalmente son arroyos de cabecera que suelen estar vedados para la pesca. En muchos casos, su grado de conservación puede ser comparable al de los espacios naturales protegidos.

La elaboración de esta lista con las áreas potenciales de expansión de la especie se actualizará con una periodicidad anual

5.1.3. Programa de Utilización Sostenible.-

a) A la hora de extraer cangrejos de una población ya asentada, hay que plantearse cuál es el límite de extracción óptimo para no comprometer el porvenir productivo de esa determinada población.

b) Se realizarán muestreos sencillos y repetitivos de las poblaciones de cangrejo de cada río, arroyo o balsa particular que nos permitan observar su evolución, con el objetivo de tomar decisiones rápidas y flexibles, sobre la posibilidad de extracción. Los parámetros básicos para su gestión particular son:

1º) La repetición temporal de los muestreos.

2º) El rendimiento en las extracciones.

3º) La estructura de la población explotada.

5.1.4. Programa Gestor de Repoblación..-

a) Origen de los ejemplares. Se utilizarán únicamente ejemplares sanos. Siempre que sea posible, la procedencia de los ejemplares a repoblar en las áreas potenciales de acogida pertenecerán a poblaciones prósperas de la misma subcuenta, y en cualquier caso pertenecerán a la cuenca del Ebro.

b) El contenido básico de este Programa tendrá en cuenta y desarrollará los siguientes apartados:

1º) Zonas prioritarias de repoblación.

2º) Fechas óptimas de introducción.

3º) Edad de los ejemplares repoblados.

4º) Número por punto de suelta.

5º) Metodología y técnica de suelta.

6º) Control sanitario de los ejemplares.

5.1.5. Programa de Exclusión y Control de las Especies de Cangrejo Alóctonas.-

Proposición de las medidas normativas y de gestión necesarias para tal fin:

a) Prohibición de la tenencia, transporte y comercio en vivo de cangrejo señal dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Prohibición de la tenencia y transporte en vivo de cangrejo rojo de las marismas en las proximidades (hasta 50 metros) de las masas y cursos de agua situadas en las zonas preferentes del ámbito de actuación de este Plan.

c) En los enclaves con cangrejo alóctono detectados dentro de la zona con cangrejo autóctono, así como otras poblaciones alóctonas puntuales que sean consideradas de especial riesgo, se intentará su erradicación a través de los métodos que se consideren oportunos y más eficaces para tal fin (pesca eléctrica, trampeo...).

5.2. Actuaciones de Seguimiento y Control.-

5.2.1. Cangrejo autóctono de río.-

a) Programa Técnico de Seguimiento.-

1º) El contenido mínimo de este Programa comprenderá los siguientes apartados:

1 - Elección de los puntos de muestreo.

2 - Elección de los métodos de muestreo.

3 - Elección de las fechas de muestreo.

4 - Esfuerzo de pesca por punto.

5 - Datos biométricos a recoger.

El desarrollo y concreción de los apartados anteriores estará supeditado a los resultados obtenidos en los muestreos de las poblaciones autóctonas durante el último inventario efectuado.

2º) Periodicidad de los muestreos. Dependiendo del estado de conservación de las poblaciones relictas, la periodicidad de los muestreos futuros se recomienda que al menos sea:

- Anual. Para aquellas poblaciones relictas cuya supervivencia esté comprometida por factores adversos importantes, y para aquellas poblaciones madre que sustentan el Programa Gestor de Repoblación.

- Trianual. Para aquellas otras poblaciones relictas que conserven un aceptable estado de conservación.

3º) Sobre las nuevas reintroducciones anuales del Plan Gestor de Repoblación se efectuará un seguimiento exhaustivo al año siguiente de su introducción, para pasar a ser trianual en caso de un asentamiento positivo. En caso de resultar negativo, se evaluará la eficacia del seguimiento en función del número de reproductores introducido, superficie muestreada y grado de capturabilidad potencial a fin de aquilatar un segundo muestreo al año siguiente antes de dar por fracasado el intento de reintroducción y sacar las conclusiones finales del mismo.

b) Análisis y Seguimiento Sanitario.-

La periodicidad y exhaustividad de los controles estará en función del tipo de poblaciones a analizar. Las principales poblaciones objeto de seguimiento serán:

1º) Poblaciones sobre las que se pueda ejercer una utilización. Son aquellas sobre las que se sustenta el Programa Gestor de Repoblación, y por tanto las que requieren una mayor atención en su control sanitario, ya que de ello depende en gran medida el éxito de las reintroducciones en las áreas potenciales de acogida. Los análisis se centrarán en la búsqueda de hongos patógenos, microsporidias y agentes ectoparásitos de los cangrejos.

2º) Poblaciones relictas enclavadas en arroyos y cabeceras. Se hará especial incidencia en aquellas que se encuentren sometidas a factores de estrés y peligros derivados de alteraciones de su hábitat (sequía, alteraciones del cauce, destrucción de la vegetación de ribera, contaminación...)

3º) Poblaciones afectadas por mortalidades totales o parciales. Los análisis determinarán el agente causal de la mortalidad, y si ésta fuese parcial deberá realizarse un seguimiento posterior para tratar de recuperar la población y eliminar, si es posible, los factores adversos que la provocaron.

5.2.2. Cangrejos alóctonos.-

a) Programa Técnico de Seguimiento.-

1º) El contenido mínimo de este Programa comprenderá los siguientes apartados:

1 - Elección de los puntos de muestreo.

2 - Elección de los métodos de muestreo.

3 - Elección de las fechas de muestreo.

4 - Esfuerzo de pesca por punto.

El desarrollo y concreción de los apartados anteriores estará supeditado a los resultados obtenidos en los muestreos de las poblaciones alóctonas durante el último inventario efectuado.

2º) Periodicidad de los muestreos. Dependiendo de la proximidad de estas poblaciones a las de cangrejo autóctono de río se recomienda que con carácter general, la periodicidad de los muestreos futuros sea cada tres años, pudiendo reducirse a un año cuando dichas poblaciones se encuentren muy cercanas entre sí, estando en peligro la supervivencia de los autóctonos.

b) Análisis y seguimiento sanitario

Se realizará un análisis y seguimiento sanitario de estas especies, centrándose en la búsqueda de hongos patógenos, microsporidias y agentes ectoparásitos de los cangrejos. Se hará especial incidencia en aquellas que se encuentren relativamente próximas a poblaciones de cangrejo autóctono de río, o de aquellas sometidas a mortalidades totales o rápidas. Los análisis determinarán el agente causal de la mortalidad.

5.3. Actuaciones de Investigación.-

Las líneas de investigación se centrarán, entre otros, en los siguientes apartados:

5.3.1. Proyectos.-

Colaboración estrecha en proyectos de investigación y recuperación del Cangrejo Autóctono en otras Comunidades Autónomas.

5.3.2. Patología.-

Colaboración interdepartamental a fin de poner a punto un servicio de recogida y procesamiento de muestras que sea rápido y eficaz con el propósito de detectar las patologías más comunes en el Cangrejo Autóctono. Especialización de un técnico en patología básica de cangrejos de río.

5.3.3. Hábitat.-

Estudios relacionados con la caracterización del hábitat en las poblaciones autóctonas riojanas. Propuestas de mejora del mismo en las áreas potenciales a repoblar.

5.3.4. Especies Alóctonas.-

Estudios enfocados a evitar su actual expansión en las subcuencas riojanas.

5.4. Actuaciones de Educación y Divulgación.

Se desarrollará en dos frentes complementarios:

5.4.1. Educación.-

Dirigida básicamente a escolares.

En coordinación con los organismos gestores correspondientes, se propone desarrollar actuaciones educativas en centros de interpretación y divulgación estratégicos por los que pasen centros escolares y público en general como centros de interpretación, aulas de la naturaleza, etc.

5.4.2. Divulgación.-

a) De carácter general. Dirigida al gran público a través de los medios de comunicación locales más importantes (TV, prensa y radio principalmente). Debido al auge y desarrollo que está adquiriendo últimamente la comunicación informática, sería interesante crear una página WEB en Internet con información sobre la problemática y el Plan de Recuperación del Cangrejo Autóctono en La Rioja.

b) A colectivos particulares. Dirigida principalmente hacia los pescadores y sus sociedades, a través de charlas y edición de trípticos específicos con la problemática actual del cangrejo autóctono en La Rioja y los objetivos que se persiguen. En este grupo se pueden aglutinar también ayuntamientos ribereños, grupos conservacionistas, juntas de regantes, entre otros. Se explicará el contenido del Plan, buscando un clima de colaboración que permita desarrollar cooperaciones específicas.

También se informará a los principales comercios de venta de cangrejos (restaurantes y pescaderías), sobre la legislación vigente en materia de comercialización de los cangrejos de río.

De cara a aumentar la eficacia de la divulgación, es importante que ésta se centre en vísperas y durante la campaña de pesca continental (primavera-verano).

c) De carácter interno. Se realizarán, entre los guardas forestales dependientes de la Dirección General del Medio Natural, charlas y/o cursillos de reciclaje y especialización en la problemática de los cangrejos de río. No hay que olvidar además el carácter divulgador privilegiado que este colectivo tiene entre ribereños, pescadores y público en general.

6. Ejecución y coordinación.

6.1. Corresponde a la Consejería de Turismo y Medio Ambiente de La Rioja la coordinación y seguimiento del presente Plan de Recuperación. A tal efecto se designará un Coordinador del Plan de Recuperación, que será el encargado de impulsar los Programas Operativos y de coordinar a las distintas personas, colectivos y administraciones implicadas en la recuperación de esta especie.

6.2. Anualmente, dicha Consejería a través de la Dirección General de Medio Natural elaborará un Programa Operativo que contemple los objetivos parciales y actividades concretas del Plan de Recuperación, con la previsión de las partidas presupuestarias necesarias para tal fin.

7. Evaluación Estimativa de Costes.

Las medidas contempladas en este Plan pueden generar un gasto financiero directo para la Comunidad Autónoma de La Rioja a lo largo del período de vigencia del Plan, consignándose dentro del capítulo correspondiente en los presupuestos generales de la C.A.R. en la medida en que vayan poniéndose en práctica cada año.

Las medidas concretas, los mecanismos de ejecución, y los instrumentos para su financiación son los siguientes:

1.- Medida: Programa de seguimiento y repoblaciones.

Mecanismo de ejecución: Mediante contrato externo de asistencia técnica.

Importe: 2.000.000.- ptas./año.

Financiación: Por el Gobierno de La Rioja.

2.- Medida: Programa de análisis sanitario de detección de patologías..

Mecanismo de ejecución: Mediante contrato externo de asistencia técnica.

Importe: 500.000.- ptas./año.

Financiación: Por el Gobierno de La Rioja.

3.- Medida: Programa de control de afecciones.

Mecanismo de ejecución: Mediante la realización de informes por la Dirección General de Medio Natural de proyectos que puedan alterar las condiciones de su hábitat, y el establecimiento de vigilancia del furtivismo

Importe: Sin costo directo

4.- Medida: Actuaciones de divulgación y educación: Edición de una página Web, publicación de trípticos y carteles, y cursillos para la guardería forestal.

Mecanismo de ejecución: Actuación directa del Gobierno de La Rioja a través de contrato externo.

Importe: 2.000.000.- ptas./año

Financiación: Por el Gobierno de La Rioja.

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