Orden de 6 de octubre de 2000, de la Consejería de Hacienda y Economía por la que se aprueba el repertorio de oficios y actividades artesanas en relación con los grupos de artesanía artística o de creación; artesanía de bienes de consumo y artesanía tradicional o popular de La Rioja, en aplicación de la Ley 2/1994, de 24 de mayo
Los objetivos de ordenación y promoción del Sector Artesano en La Rioja, que la Ley 2/1994, de 24 de mayo, de Artesanía determina, ya sea como actividad económica y/o producto cultural, necesita en el desarrollo de las estrategias que esta política demanda, la aprobación con carácter previo del Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas de La Rioja, instrumento básico que la propia norma ha previsto, y que constituye un marco de delimitación indispensable para la aplicación de políticas de fomento y protección de la actividad artesana, con el adecuado desarrollo posterior del Registro General de Artesanía de La Rioja y de los correspondientes censos de Artesanos y Empresas Artesanas en su ámbito territorial.
El Consejo Riojano de Artesanía en su reunión de 16 de marzo de 2000, informó favorablemente la propuesta de Repertorio elaborada por la Dirección General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria, en relación con los Grupos A) Artesanía Artística o de Creación; B) Artesanía de Bienes de Consumo y C) Artesanía tradicional o popular de La Rioja, estando actualmente en elaboración y desarrollo la determinación de los oficios y actividades artesanas que integrarán el Grupo C) Artesanía de Servicios y que en su momento será objeto de consideración en el Consejo Riojano de Artesanía para formalizar la correspondiente propuesta.
La denominación de los oficios es acompañada de su clave de identificación en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, con la finalidad de unificar claves que están siendo utilizadas por otras administraciones públicas y entidades, lo que permitirá una adecuada coordinación y homologación de actividades, sin perjuicio de las peculiaridades que pueda requerir la determinación del contenido en la actividad artesana tradicional o popular de La Rioja.
La propuesta que aquí se efectúa de Repertorio de Oficios Artesanos, se ha llevado a cabo bajo la aplicación de los siguientes criterios técnicos:
- La propuesta ha cumplido necesariamente los términos que se especifican en la Ley 2/1994, de 24 de mayo, de Artesanía", de La Rioja, en cuanto a los grupos de actividades artesanas, entendiendo que dentro de la Artesanía de Bienes de Consumo a la Artesanía Agroalimentaria.
- La propuesta ha procurado adecuarse a la situación más real existente en La Rioja, desde un criterio relativamente amplio, ya que, y salvo otra información, el único censo de establecimientos artesanos de La Rioja, del que se tiene conocimiento fue realizado en 1982. Por ello se han observado oficios existentes y comprobados, oficios singulares de La Rioja y oficios que podrían existir en La Rioja, aunque no exista constatación de los mismos, siempre en el contexto de la carencia o precariedad de datos, que el desarrollo que se realiza de la Ley 2/1.994 mediante la presente norma, pretende paliar.
- A la propuesta, en lo referente a los oficios de la artesanía de bienes de consumo o de alimentación, se han aplicado los listados que se han desarrollado en España y con destino a organismos de las administraciones públicas, así como para instituciones de la Unión Europea como la DG XXIII, el CEDEFOP o EUROSTAT.
- Este Repertorio tiene necesariamente un carácter revisable, atendiendo a las circunstancias o situaciones que el desarrollo del Registro General y de los correspondientes censos, puedan poner de manifiesto.
El Grupo de Artesanía Artística o de Creación incluye todas aquellas actividades de fabricación de objetos, cuyas etapas de producción estén caracterizadas por la combinación de los siguientes elementos:
- En el establecimiento de trabajo se realiza el proceso de producción completo, desde el tratamiento de la materia prima al resultado final.
- En el establecimiento de trabajo existe un responsable que conoce todas las técnicas del proceso productivo y participa en las mismas.
- En el proceso productivo es sustancial a los objetos producidos la destreza manual en el trabajo, con independencia de la incorporación de máquinas para el tratamiento de la materia prima, o para la conformación del objeto. Estas máquinas podrán aplicarse en un grado determinado, siempre y cuando el valor esencial del objeto provenga de unas técnicas específicas aportadas por la destreza manual en el trabajo.
- Las materias primas que intervienen en el proceso, así como las semi-elaboradas, son de calidad.
- El producto final cuenta con unas características específicas y diferenciadas de la producción industrial, en función de sus valores, individualizados o conjugados, en cuanto a tradicionalidad, patrimonio, identidad, innovación o creatividad.
- El producto se realiza como piezas únicas, como reproducción continuada e individualizada de piezas tradicionales, como series reducidas o como series mas amplias, pero que cuentan con una limitación numérica en su edición para un periodo temporal determinado.
El Grupo de Artesanía de Bienes de Consumo incluye todas aquellas actividades de elaboración de productos de carácter perecedero, cuyas etapas de producción estén caracterizadas por la combinación de los siguientes elementos:
- En el establecimiento de trabajo se realiza el proceso de elaboración completo, desde la recolección, cosecha o adquisición de materias primas de calidad precisas, hasta el producto final.
- En el establecimiento de trabajo existe un responsable que conoce todas las técnicas del proceso de elaboración y participa en las mismas.
- En el proceso de elaboración es sustancial el tratamiento de materias primas de primera calidad, sin intervención de medios químicos o físicos que mediante un procedimiento netamente industrial den como resultado un producto indiferenciado, sin características propias y peculiares del lugar de origen, fabricado en grandes series y, en consecuencia, sin los rasgos propios que diferencian a un producto alimenticio por su tradicionalidad, origen y calidad.
El Grupo de Artesanía Tradicional o Popular de La Rioja cuenta inicialmente con los mismos criterios y oficios señalados en el grupo a) Artesanía Artística o de Creación, si bien su definición vendrá delimitada por características específicas cuantitativas y cualitativas y podrá ser modificado en función de la realidad que pueda poner de manifiesto el correspondiente censo y el contenido de la actividad y su producto.
A estos efectos y para este Grupo, desde una observación de carácter cuantitativo del establecimiento artesano, podrán tenerse en cuenta el número máximo de empleados, el grado de mecanización y el volumen de ventas. Desde una observación de carácter cualitativo del establecimiento artesano, podrán tenerse en cuenta que en el establecimiento se realiza un oficio en el que concurren las características de artesanías en peligro de desaparición; que el establecimiento realiza un oficio que se vincula, o puede vincularse, a la restauración y conservación del Patrimonio Inmobiliario y Mobiliario, integrando a los bienes de reconocido valor histórico artístico; que el establecimiento realiza un oficio en el que las características de creatividad son predominantes y que el establecimiento realiza un oficio en el que las características de diseño y desarrollo de producto son predominantes.
En consecuencia, y previa propuesta de la Dirección General de Empleo, Comercio y Consumo; el informe favorable del Consejo Riojano de Artesanía y los informes preceptivos correspondientes, en ejercicio de las facultades atribuidas por la Disposición Final Segunda de la Ley 2/1.994, de 24 de mayo de Artesanía de La Rioja y en los Apartados 3.2.1 e) y 32.5.s), del Decreto 31/1.999, de 21 de julio,
Dispongo
Artículo Único: Se aprueba el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas de La Rioja en relación con la Artesanía Artística o de Creación; de Bienes de Consumo y Tradicional o Popular de La Rioja, que se expresa en el Anexo de la presente Orden.
Disposiciones finales
Primera: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Segunda: Se faculta a la Dirección General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria para dictar las instrucciones que sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de la presente norma, especialmente para la determinación con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural el subgrupo específico de la Artesanía Agroalimentaria dentro del Grupo de Artesanía de Bienes de Consumo.
Logroño, a 6 de octubre de 2000.- El Consejero de Hacienda y Economía, Juan José Muñoz Ortega.
Anexo
Repertorio de oficios artesanos de La Rioja
Artesanía artística o de creación y artesanía tradicional o popular de La Rioja
División. Nº 17 "Industria Textil"
Nº orden | CNAE. 93 | Denominación |
1 | 17.2 | tejedor |
2 | 17.302 | decorador de telas |
3 | 17.302 | decorador de ropa |
4 | 17.400 | tapicista |
5 | 17.400 | tejedor de mantas y jarapas |
6 | 17.400 | elaborador de almazuelas |
7 | 17.510 | alfombrero |
8 | 17.520 | cordelero (incluido redero) y macramé |
9 | 17.541 | bordador |
10 | 17.541 | pasamanero |
11 | 17.541 | encajero |
División. Nº18 "industria de la confección y peletería"
12 | 18.243 | sombrerero |
13 | 18.243 | sastre de trajes regionales |
División. Nº19 "reparación, curtido y acabado del cuero; fabricación de artículos de marroquinería y viaje; artículos de guarnicionería, talabartería y zapatería"
14 | 19.201 | marroquinero | |||
15 | 19.201 | modelista de figuras, mascaras y objetos de | cuero | ||
16 | 19.201 | repujado de cuero | |||
17 | 19.202 | botero-corambrero | |||
18 | 19.202 | guarnicionero | |||
19 | 19.300 | zapatero | |||
20 | 19.300 | alpargatero |
División. Nº 20 "industria de la madera y el corcho, excepto muebles; cestería y espartería"
21 | 20.400 | tonelero | |||
22 | 20.510 | marquetero | |||
23 | 20.510 | enmarcador | |||
24 | 20.510 | tallista | |||
25 | 20.510 | tornero | |||
26 | 20.522 | productor muebles y objetos de mimbre, junco, | caña y otras fibras vegetales | ||
27 | 20.522 | esterero y productor de objetos de esparto | |||
División. Nº 21 "industria del papel"
28 | 21.12º | elaborador de papel |
29 | 21.230 | elaborador de objetos con papel y cartón |
División. Nº 22 "edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados"
30 | 22.230 | encuadernador |
División. Nº 24 "industria química"
31 | 24.612 | pirotécnico |
División. Nº 26 "fabricación de otros productos minerales no metálicos"
32 | 26.130 | vidriero |
33 | 26.130 | tallista de vidrio |
34 | 26.130 | vidriero artístico |
35 | 26.210 | alfarero |
36 | 26.210 | ceramista |
37 | 26.210 | porcelanita |
38 | 26.210 | modelista y terracota |
39 | 26.660 | escayolista |
40 | 26.300 | azulejero |
41 | 26.701 | cantero |
42 | 26.701 | alabastrero |
43 | 26.701 | tallista de piedra y mármol. |
División nº27 " metalurgia"
44 | 27.540 | cencerreo |
45 | 27.540 | fundidor |
División. Nº 28 "fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo"
46 | 28.401 | forjador, cerrajero artístico y herrero |
47 | 28.401 | repujado de metales y cincelador |
48 | 28.401 | metalistero artístico y lampistero |
49 | 28.610 | cuchillero y navajero |
50 | 28.720 | hojalatero |
51 | 28.510 | esmaltita |
División nº 35 " fabricación de otro material de transporte"
52 | 35.111 | carpintero de ribera y decorador naval |
División. Nº 36 " fabricación de muebles y otras industrias manufactureras"
53 | 36.110 | sillero | ||||
54 | 36.110 | tapicero de muebles | ||||
55 | 36.141 | ebanista | ||||
56 | 36.144 | barnizador | ||||
57 | 36.144 | dorador | ||||
58 | 36.144 | restaurador de muebles | ||||
59 | 36.221 | engastador | ||||
60 | 36.221 | grabador de oro y plata | ||||
61 | 36.221 | joyero | ||||
62 | 36.221 | lapidario | ||||
63 | 36.222 | orfebre | ||||
64 | 36.222 | platero | ||||
65 | 36.300 | constructor de instrumentos de viento | ||||
66 | 36.300 | constructor de instrumentos de percusión | ||||
67 | 36.300 | constructor de instrumentos de cuerda | ||||
68 | 36.300 | constructor de instrumentos musicales | autóctonos | |||
69 | 36.400 | pelotero | ||||
70 | 36.400 | elaborador de guantes de frontón | ||||
71 | 36.400 | constructor de palas de frontón | ||||
72 | 36.500 | juguetero | ||||
73 | 36.500 | maquetista | ||||
74 | 36.500 | muñequero | ||||
75 | 36.610 | bisutero | ||||
76 | 36.610 | tallista de materias nobles | ||||
77 | 36.620 | escobero | ||||
78 | 36.630 | cerero | ||||
79 | 36.630 | productor de flores artificiales | ||||
80 | 36.630 | taxidermista |
División. Nº 92 "actividades recreativas, culturales y deportivas"
81 | 92.311 | cartonero artístico |
82 | 92.311 | pirograbador |
83 | 92.311 | imaginero |
Artesanía de bienes de consumo
División. Nº 01 "agricultura, ganadería, caza y actividades de los servicios relacionadas con las mismas"
1 | 01.250 | apicultor |
División. Nº 15 "industria de productos alimenticios y bebidas"
2 | 15.130 | chacinero-charcutero | |||
3 | 15.130 | elaborador de conservas cárnicas | |||
4 | 15.130 | secadero de jamón | |||
5 | 15.20 | elaborador de conservas de pescado y productos | marítimos | ||
6 | 15.332 | elaborador de conservas vegetales | |||
7 | 15.333 | elaborador de encurtidos, adobados y salados | |||
8 | 15.420 | almazarero y aceitero | |||
9 | 15.512 | quesero | |||
10 | 15.520 | heladero | |||
11 | 15.811 | panadero | |||
12 | 15.812 | churrero | |||
13 | 15.812 | pastelero | |||
14 | 15.841 | chocolatero | |||
15 | 15.842 | confitero | |||
16 | 15.842 | mazapanero | |||
17 | 15.842 | turronero | |||
18 | 15.911 | destilador de aguardiente | |||
19 | 15.912 | destilador de licores | |||
20 | 15.932 | vinicultor | |||
21 | 15.982 | horchatero |