Gobierno de La Rioja

Núm. 128
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 14 de octubre de 2000
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ECONOMÍA
I.B.1

Orden de 6 de octubre de 2000, de la Consejería de Hacienda y Economía por la que se aprueba el repertorio de oficios y actividades artesanas en relación con los grupos de artesanía artística o de creación; artesanía de bienes de consumo y artesanía tradicional o popular de La Rioja, en aplicación de la Ley 2/1994, de 24 de mayo

Los objetivos de ordenación y promoción del Sector Artesano en La Rioja, que la Ley 2/1994, de 24 de mayo, de Artesanía determina, ya sea como actividad económica y/o producto cultural, necesita en el desarrollo de las estrategias que esta política demanda, la aprobación con carácter previo del Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas de La Rioja, instrumento básico que la propia norma ha previsto, y que constituye un marco de delimitación indispensable para la aplicación de políticas de fomento y protección de la actividad artesana, con el adecuado desarrollo posterior del Registro General de Artesanía de La Rioja y de los correspondientes censos de Artesanos y Empresas Artesanas en su ámbito territorial.

El Consejo Riojano de Artesanía en su reunión de 16 de marzo de 2000, informó favorablemente la propuesta de Repertorio elaborada por la Dirección General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria, en relación con los Grupos A) Artesanía Artística o de Creación; B) Artesanía de Bienes de Consumo y C) Artesanía tradicional o popular de La Rioja, estando actualmente en elaboración y desarrollo la determinación de los oficios y actividades artesanas que integrarán el Grupo C) Artesanía de Servicios y que en su momento será objeto de consideración en el Consejo Riojano de Artesanía para formalizar la correspondiente propuesta.

La denominación de los oficios es acompañada de su clave de identificación en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, con la finalidad de unificar claves que están siendo utilizadas por otras administraciones públicas y entidades, lo que permitirá una adecuada coordinación y homologación de actividades, sin perjuicio de las peculiaridades que pueda requerir la determinación del contenido en la actividad artesana tradicional o popular de La Rioja.

La propuesta que aquí se efectúa de Repertorio de Oficios Artesanos, se ha llevado a cabo bajo la aplicación de los siguientes criterios técnicos:

- La propuesta ha cumplido necesariamente los términos que se especifican en la Ley 2/1994, de 24 de mayo, de Artesanía", de La Rioja, en cuanto a los grupos de actividades artesanas, entendiendo que dentro de la Artesanía de Bienes de Consumo a la Artesanía Agroalimentaria.

- La propuesta ha procurado adecuarse a la situación más real existente en La Rioja, desde un criterio relativamente amplio, ya que, y salvo otra información, el único censo de establecimientos artesanos de La Rioja, del que se tiene conocimiento fue realizado en 1982. Por ello se han observado oficios existentes y comprobados, oficios singulares de La Rioja y oficios que podrían existir en La Rioja, aunque no exista constatación de los mismos, siempre en el contexto de la carencia o precariedad de datos, que el desarrollo que se realiza de la Ley 2/1.994 mediante la presente norma, pretende paliar.

- A la propuesta, en lo referente a los oficios de la artesanía de bienes de consumo o de alimentación, se han aplicado los listados que se han desarrollado en España y con destino a organismos de las administraciones públicas, así como para instituciones de la Unión Europea como la DG XXIII, el CEDEFOP o EUROSTAT.

- Este Repertorio tiene necesariamente un carácter revisable, atendiendo a las circunstancias o situaciones que el desarrollo del Registro General y de los correspondientes censos, puedan poner de manifiesto.

El Grupo de Artesanía Artística o de Creación incluye todas aquellas actividades de fabricación de objetos, cuyas etapas de producción estén caracterizadas por la combinación de los siguientes elementos:

- En el establecimiento de trabajo se realiza el proceso de producción completo, desde el tratamiento de la materia prima al resultado final.

- En el establecimiento de trabajo existe un responsable que conoce todas las técnicas del proceso productivo y participa en las mismas.

- En el proceso productivo es sustancial a los objetos producidos la destreza manual en el trabajo, con independencia de la incorporación de máquinas para el tratamiento de la materia prima, o para la conformación del objeto. Estas máquinas podrán aplicarse en un grado determinado, siempre y cuando el valor esencial del objeto provenga de unas técnicas específicas aportadas por la destreza manual en el trabajo.

- Las materias primas que intervienen en el proceso, así como las semi-elaboradas, son de calidad.

- El producto final cuenta con unas características específicas y diferenciadas de la producción industrial, en función de sus valores, individualizados o conjugados, en cuanto a tradicionalidad, patrimonio, identidad, innovación o creatividad.

- El producto se realiza como piezas únicas, como reproducción continuada e individualizada de piezas tradicionales, como series reducidas o como series mas amplias, pero que cuentan con una limitación numérica en su edición para un periodo temporal determinado.

El Grupo de Artesanía de Bienes de Consumo incluye todas aquellas actividades de elaboración de productos de carácter perecedero, cuyas etapas de producción estén caracterizadas por la combinación de los siguientes elementos:

- En el establecimiento de trabajo se realiza el proceso de elaboración completo, desde la recolección, cosecha o adquisición de materias primas de calidad precisas, hasta el producto final.

- En el establecimiento de trabajo existe un responsable que conoce todas las técnicas del proceso de elaboración y participa en las mismas.

- En el proceso de elaboración es sustancial el tratamiento de materias primas de primera calidad, sin intervención de medios químicos o físicos que mediante un procedimiento netamente industrial den como resultado un producto indiferenciado, sin características propias y peculiares del lugar de origen, fabricado en grandes series y, en consecuencia, sin los rasgos propios que diferencian a un producto alimenticio por su tradicionalidad, origen y calidad.

El Grupo de Artesanía Tradicional o Popular de La Rioja cuenta inicialmente con los mismos criterios y oficios señalados en el grupo a) Artesanía Artística o de Creación, si bien su definición vendrá delimitada por características específicas cuantitativas y cualitativas y podrá ser modificado en función de la realidad que pueda poner de manifiesto el correspondiente censo y el contenido de la actividad y su producto.

A estos efectos y para este Grupo, desde una observación de carácter cuantitativo del establecimiento artesano, podrán tenerse en cuenta el número máximo de empleados, el grado de mecanización y el volumen de ventas. Desde una observación de carácter cualitativo del establecimiento artesano, podrán tenerse en cuenta que en el establecimiento se realiza un oficio en el que concurren las características de artesanías en peligro de desaparición; que el establecimiento realiza un oficio que se vincula, o puede vincularse, a la restauración y conservación del Patrimonio Inmobiliario y Mobiliario, integrando a los bienes de reconocido valor histórico artístico; que el establecimiento realiza un oficio en el que las características de creatividad son predominantes y que el establecimiento realiza un oficio en el que las características de diseño y desarrollo de producto son predominantes.

En consecuencia, y previa propuesta de la Dirección General de Empleo, Comercio y Consumo; el informe favorable del Consejo Riojano de Artesanía y los informes preceptivos correspondientes, en ejercicio de las facultades atribuidas por la Disposición Final Segunda de la Ley 2/1.994, de 24 de mayo de Artesanía de La Rioja y en los Apartados 3.2.1 e) y 32.5.s), del Decreto 31/1.999, de 21 de julio,

Dispongo

Artículo Único: Se aprueba el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas de La Rioja en relación con la Artesanía Artística o de Creación; de Bienes de Consumo y Tradicional o Popular de La Rioja, que se expresa en el Anexo de la presente Orden.

Disposiciones finales

Primera: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Segunda: Se faculta a la Dirección General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria para dictar las instrucciones que sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de la presente norma, especialmente para la determinación con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural el subgrupo específico de la Artesanía Agroalimentaria dentro del Grupo de Artesanía de Bienes de Consumo.

Logroño, a 6 de octubre de 2000.- El Consejero de Hacienda y Economía, Juan José Muñoz Ortega.

Anexo

Repertorio de oficios artesanos de La Rioja

Artesanía artística o de creación y artesanía tradicional o popular de La Rioja

División. Nº 17 "Industria Textil"



Nº orden CNAE. 93 Denominación
1 17.2 tejedor
2 17.302 decorador de telas
3 17.302 decorador de ropa
4 17.400 tapicista
5 17.400 tejedor de mantas y jarapas
6 17.400 elaborador de almazuelas
7 17.510 alfombrero
8 17.520 cordelero (incluido redero) y macramé
9 17.541 bordador
10 17.541 pasamanero
11 17.541 encajero

División. Nº18 "industria de la confección y peletería"



12 18.243 sombrerero
13 18.243 sastre de trajes regionales

División. Nº19 "reparación, curtido y acabado del cuero; fabricación de artículos de marroquinería y viaje; artículos de guarnicionería, talabartería y zapatería"



14 19.201 marroquinero
15 19.201 modelista de figuras, mascaras y objetos de cuero
16 19.201 repujado de cuero
17 19.202 botero-corambrero
18 19.202 guarnicionero
19 19.300 zapatero
20 19.300 alpargatero

División. Nº 20 "industria de la madera y el corcho, excepto muebles; cestería y espartería"



21 20.400 tonelero
22 20.510 marquetero
23 20.510 enmarcador
24 20.510 tallista
25 20.510 tornero
26 20.522 productor muebles y objetos de mimbre, junco, caña y otras fibras vegetales
27 20.522 esterero y productor de objetos de esparto

División. Nº 21 "industria del papel"



28 21.12º elaborador de papel
29 21.230 elaborador de objetos con papel y cartón

División. Nº 22 "edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados"



30 22.230 encuadernador

División. Nº 24 "industria química"



31 24.612 pirotécnico

División. Nº 26 "fabricación de otros productos minerales no metálicos"



32 26.130 vidriero
33 26.130 tallista de vidrio
34 26.130 vidriero artístico
35 26.210 alfarero
36 26.210 ceramista
37 26.210 porcelanita
38 26.210 modelista y terracota
39 26.660 escayolista
40 26.300 azulejero
41 26.701 cantero
42 26.701 alabastrero
43 26.701 tallista de piedra y mármol.

División nº27 " metalurgia"



44 27.540 cencerreo
45 27.540 fundidor

División. Nº 28 "fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo"



46 28.401 forjador, cerrajero artístico y herrero
47 28.401 repujado de metales y cincelador
48 28.401 metalistero artístico y lampistero
49 28.610 cuchillero y navajero
50 28.720 hojalatero
51 28.510 esmaltita

División nº 35 " fabricación de otro material de transporte"



52 35.111 carpintero de ribera y decorador naval

División. Nº 36 " fabricación de muebles y otras industrias manufactureras"



53 36.110 sillero
54 36.110 tapicero de muebles
55 36.141 ebanista
56 36.144 barnizador
57 36.144 dorador
58 36.144 restaurador de muebles
59 36.221 engastador
60 36.221 grabador de oro y plata
61 36.221 joyero
62 36.221 lapidario
63 36.222 orfebre
64 36.222 platero
65 36.300 constructor de instrumentos de viento
66 36.300 constructor de instrumentos de percusión
67 36.300 constructor de instrumentos de cuerda
68 36.300 constructor de instrumentos musicales autóctonos
69 36.400 pelotero
70 36.400 elaborador de guantes de frontón
71 36.400 constructor de palas de frontón
72 36.500 juguetero
73 36.500 maquetista
74 36.500 muñequero
75 36.610 bisutero
76 36.610 tallista de materias nobles
77 36.620 escobero
78 36.630 cerero
79 36.630 productor de flores artificiales
80 36.630 taxidermista

División. Nº 92 "actividades recreativas, culturales y deportivas"



81 92.311 cartonero artístico
82 92.311 pirograbador
83 92.311 imaginero

Artesanía de bienes de consumo

División. Nº 01 "agricultura, ganadería, caza y actividades de los servicios relacionadas con las mismas"



1 01.250 apicultor

División. Nº 15 "industria de productos alimenticios y bebidas"



2 15.130 chacinero-charcutero
3 15.130 elaborador de conservas cárnicas
4 15.130 secadero de jamón
5 15.20 elaborador de conservas de pescado y productos marítimos
6 15.332 elaborador de conservas vegetales
7 15.333 elaborador de encurtidos, adobados y salados
8 15.420 almazarero y aceitero
9 15.512 quesero
10 15.520 heladero
11 15.811 panadero
12 15.812 churrero
13 15.812 pastelero
14 15.841 chocolatero
15 15.842 confitero
16 15.842 mazapanero
17 15.842 turronero
18 15.911 destilador de aguardiente
19 15.912 destilador de licores
20 15.932 vinicultor
21 15.982 horchatero

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