Orden 102/2000, de 7 de noviembre, de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Ingeniero Técnico Agrícola) (F.19/00)
De conformidad con la Disposición Adicional Única y Final Primera del Decreto 11/2000, de 30 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2000 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Ingeniero Técnico Agrícola) (F19/00).
Bases de la convocatoria
Base 1.- Normas Generales.
1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas vacantes del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Ingeniero Técnico Agrícola), pertenecientes al Grupo B de funcionarios.
1.2.- Del número total de plazas señaladas, se reserva 1 para promoción interna; el resto de las plazas se ofrecen para acceso libre.
1.3.- Si las plazas reservadas a la promoción interna quedasen desiertas, se acumularán a las de acceso libre.
1.4.- A las presentes pruebas les serán aplicables la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (BOE número 307, de 24 de diciembre), y las bases de esta convocatoria.
1.5.- Los aspirantes de promoción interna que resulten seleccionados, tendrán preferencia sobre el resto de los aspirantes aprobados en la elección de los destinos correspondientes a las respectivas plazas.
1.6.- El procedimiento de selección de los aspirantes de promoción interna será el de concurso-oposición.
En la fase de concurso, que no será eliminatoria, se valorarán, conforme a la Base 7, los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, así como el nivel de complemento de destino, y las puntuaciones que en ella se obtengan se sumarán a las de los ejercicios de la fase de oposición para determinar la puntuación y el consiguiente orden final de la correspondiente relación de aprobados. Los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
1.7.- El procedimiento de selección de los aspirantes por el sistema de acceso libre será el de oposición.
1.8.- La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cien preguntas con respuestas alternativas,de la que una de ellas será correcta; cincuenta preguntas versarán sobre la Parte General y cincuenta sobre la Parte Específica del Programa. Los opositores del turno de promoción interna están exentos de contestar a las preguntas de la Parte General
El tiempo máximo de realización del ejercicio será de dos horas. Este tiempo se reducirá proporcionalmente al número de preguntas que han de responder para los opositores pertenecientes al turno de promoción interna.
Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el opositor de entre dos propuestos por el tribunal de entre los que formen la Parte Específica de Programa
Para su realización, el Tribunal preparará tres sobres cerrados con dos temas cada uno, para proceder a su sorteo en el momento del examen.
Para el desarrollo de este ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de dos horas.
Este ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los aspirantes previo señalamiento de fecha, hora y lugar.
Tercer ejercicio: Consistirá en redactar por escrito, en un plazo máximo de dos horas, una memoria crítica, comentario o informe sobre un proyecto, plan de actuación, etc. o realizar, en su caso, un supuesto práctico propuesto por el Tribunal.
Para su realización, el Tribunal preparará tres sobres cerrados y lacrados, que contendrán, cada uno de ellos un supuesto, eligiéndose uno de los sobres al azar en el momento del examen para su desarrollo.
El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los aspirantes, previo señalamiento de, día, hora y lugar. Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas en relación con las materias expuestas y solicitar aclaraciones sobre las mismas, durante un plazo máximo de diez minutos.
Cuarto ejercicio: De carácter voluntario, consistirá en la traducción directa, sin diccionario, de un texto de extensión no superior a una página propuesto por el Tribunal durante un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, sobre uno de los siguientes idiomas:
- Inglés
- Francés.
Este ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, previo señalamiento de día, hora y lugar.
Para la verificación de este ejercicio, el Tribunal podrá ser asistido por asesores especialistas designados por el mismo.
1.9.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que no deban ser leídos públicamente ante el Tribunal Calificador, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Se excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
1.10.- El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta Orden.
Base 2.- Requisitos de los aspirantes.
2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.
c) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico en Especialidades Agrícolas.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas disminuidas que lo soliciten, adaptaciones de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas, de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.2.- Los aspirantes de promoción interna deberán reunir, además, la condición de funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o asumidos o transferidos a la misma, en situación de activo o de servicios especiales y poseer una antigüedad mínima de dos años en Cuerpo, Escala o Plaza del Grupo C.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, correspondientes al Grupo C, serán computables a efectos de antigüedad, para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.
2.3.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo representación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.
2.4.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que, de conformidad con la base 6.1, estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia compulsada del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
De no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en consecuencia realizar la prueba indicada anteriormente.
2.5.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas selectivas deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Base 3.- Solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas presentarán su solicitud en el impreso correspondiente, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas.
3.2.- La presentación de solicitudes se efectuará en el Servicio de Atención al Ciudadano de la Comunidad Autónoma de La Rioja, c/ Capitán Cortés, 1.- 26071.- Logroño, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las Representaciones Diplomáticas o Consulares Españolas.
3.3.- Los impresos de solicitud serán facilitados gratuitamente, a quienes los soliciten en el Servicio de Atención al Ciudadano, c/Capitán Cortés, 1.- 26071 Logroño o a través de la siguiente dirección de Internet: www.larioja.org
Derechos de examen: De conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1992, de 9 de octubre: 4.000 pesetas, (24,04 Euros) que deberán ingresarse en la cuenta nº 2037 0070 74 01.042882.20 de Cajarioja.-, consignando: Comunidad Autónoma de La Rioja.- Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas.- Secretaría General Técnica.- Recaudación de Tasas. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de Cajarioja, o mediante transferencia a la cuenta corriente antes mencionada, desde cualquier otra entidad financiera.
El interesado adjuntará a su solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.
Únicamente se admitirán aquellas solicitudes cuyos derechos de examen se hayan satisfecho dentro del plazo establecido en la Base 3.1.
En ningún caso, el pago supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.4.- En el apartado II de "Convocatoria", que figura en el modelo de solicitud, se consignará dentro del recuadro "Forma de acceso", las siguientes letras:
- "P.I.", cuando se trate de aspirantes de promoción interna.
- "L", para el resto de aspirantes.
Los aspirantes no podrán solicitar su participación en las pruebas selectivas por diferentes sistemas de acceso. La contravención de estas normas determinará la exclusión de los aspirantes que no las hubiesen observado.
En el apartado VI de "Datos a consignar según las bases de la Convocatoria", se indicará:
- En el recuadro 1), los aspirantes con minusvalía deberán solicitar las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
- En el recuadro 3), los aspirantes indicarán el idioma por el que optan.
3.5.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación únicamente, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la Base 3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Base 4.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, en el plazo máximo de un mes, Resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluídos. En dicha Resolución se indicará el lugar y fecha de realización del primer ejercicio, el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos, así como la relación de aspirantes excluídos, con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión y omisión de las relaciones de admitidos y excluídos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución.
La falta de abono de los Derechos de examen en el plazo y forma establecido en la Base 3, será motivo de exclusión insubsanable.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.2.- Contra dicha Resolución, podrá interponerse Recurso de Alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas.
4.3.- En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluídos, sino además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.4.- Los derechos de examen serán reintegrados, a solicitud de los aspirantes que hayan sido excluídos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas y éste no sea el motivo de su exclusión, en el modelo que se facilitará en el Servicio de Atención al Ciudadano, c/ Capitán Cortés 1, 26071.- Logroño.
Base 5.- Tribunal Calificador.
5.1.- El Tribunal Calificador es el que figura como Anexo I a la presente Orden.
5.2.- El Tribunal no podrá constituírse ni actuar sin la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.3.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente Base.
5.4.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de asesores especialistas que se limitarán a prestar su colaboración en su especialidad técnica, dando cuenta de ello al Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas.
5.5.- El Tribunal Calificador resolverá las dudas que surjan en aplicación de las normas de la presente convocatoria, así como lo que proceda en los casos no previstos. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, c/ Vara de Rey 3, 26071.- Logroño.
5.6.- Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, para la categoría segunda.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal Calificador y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas.
Base 6.- Desarrollo de los ejercicios.
6.1.- Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 826/1988 de 20 de julio, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera.
La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
En el caso de que hubiese algún aspirante que deba realizar esta prueba, se indicará en la relación definitiva de admitidos el lugar y fecha de realización de la misma.
6.2.- Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 826/1998, de 20 de julio, modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
6.3.- Los ejercicios de la fase de oposición comenzarán una vez transcurrido el plazo de cuatro meses contados a partir del día de publicación de esta convocatoria en el B.O.R. y en la fecha concreta que se fije de acuerdo con lo señalado en la Base 4.1 de esta convocatoria. En cualquier caso, la duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios de la fase de oposición no excederá de seis meses, contados desde la fecha de realización del primer ejercicio.
6.4.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluídos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
6.5.- Los aspirantes minusválidos o discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación deberán concurrir al ejercicio para el que aquélla se concrete provistos del correspondiente certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.
6.6.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
6.7.- El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra L, de conformidad con lo establecido en la Orden 56/2000, de 7 de junio de 2000, de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas (B.O.R. número 73, del día 10), por la que se hace público el resultado del sorteocelebrado el día 7 de junio de 2000.
6.8.- La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, así como en la sede del Tribunal señalada en la Base 5.5 y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba, hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
6.9.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de la Función Pública comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
Contra la Resolución que declare la exclusión del aspirante podrá interponerse Recurso de Alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas.
Base 7.- Valoración de méritos y calificación de los ejercicios.
7.1.- Fase de concurso para los aspirantes de Promoción Interna. La valoración de los méritos señalados en la Base 1.6 se realizará de la forma siguiente:
a) Antigüedad: Por cada año de servicios efectivos prestados en los Cuerpos, Escalas o Plazas a que se refiere la Base 2.2, a la fecha final del plazo de presentación de solicitudes, 0,20 puntos, hasta un máximo de 6,50 puntos.
b) Nivel de Complemento de Destino del puesto desempeñado en la fecha de publicación de la presente convocatoria: Nivel 14, 3 puntos, y por cada unidad de nivel que exceda de 14, 0,60 puntos, hasta un máximo de 6,50 puntos.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Por los servicios de la Dirección General de la Función Pública y, en su caso, de los servicios de personal de los Ministerios u Organismos correspondientes, se expedirán directamente las certificaciones acreditativas de los méritos puntuables, que se remitirán al Tribunal con anterioridad a la publicación de la relación de aprobados en el último ejercicio de la fase de oposición.
7.2.-Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio: Se otorgará un calificación máxima de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos, para acceder al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio: Se otorgará un calificación máxima de 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos, para acceder al ejercicio siguiente.
Tercer ejercicio: Se otorgará un calificación máxima de 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.
Este ejercicio no podrá ser superado por un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
Cuarto ejercicio: Se calificará de 0 a 2,5 puntos.
En los ejercicios las puntuaciones que se señalan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador. Para la calificación de cada uno de los ejercicios, cuando en la misma convocatoria haya más de uno de los turnos libre, de promoción interna o de reserva de discapacitados, el órgano de selección podrá aplicar baremos diferentes en cada turno para el mismo ejercicio.
7.3.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y, en su caso, de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
Base 8.- Lista de aprobados.
8.1.- A medida que concluya cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración de los mismos y en el Tablón de Anuncios del Palacio Regional, C/ Vara de Rey, 3 así como en el Servicio de Atención al Ciudadano c/. Capitán Cortés 1, sitos en Logroño, la relación de aprobados en cada uno de ellos, separadas según los diferentes grupos de aspirantes.
La relación que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública, como fecha límite, al mismo tiempo y en los mismos lugares que la relación de aspirantes aprobados en el último ejercicio de la fase de oposición.
Dichas relaciones serán remitidas, al mismo tiempo, a la Dirección General de la Función Pública.
8.2.- Una vez haya sido publicada la lista de aspirantes aprobados en el último ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación total, consignando las calificaciones en cada uno de los ejercicios, los puntos de la fase de concurso, en su caso, y la suma total, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden.
8.3.- La relación definitiva de aprobados será elevada por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública que la publicará en el Boletín Oficial de La Rioja. Asimismo le remitirá la propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera y el expediente completo de sus actuaciones.
8.4.- Junto con la relación definitiva de aprobados, el Tribunal formulará, en su caso, a la Dirección General de la Función Pública, propuesta de aquellos aspirantes que, según criterio adoptado por el citado órgano, pueden ser incluídos en lista de espera para la provisión interina o temporal de plazas de igual o análogo contenido profesional.
Base 9.- Presentación de documentos.
9.1.- En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a que se haga pública en el Boletín Oficial de La Rioja la relación definitiva de aprobados en el proceso selectivo, los aspirantes incluídos en la misma deberán presentar en el Servicio de Atención al Ciudadano, c/ Capitán Cortés, 1.- Logroño, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia compulsada del título exigido en la Base 2.1.c), de esta Convocatoria. En el caso de titulación extranjera, deberá presentarse la credencial de su homologación.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.
d) Certificado médico expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de la Función Pública, c/ Villamediana, 17.- Logroño.
e) Los aspirantes que hayan hecho valer la condición de persona con minusvalía, deberán presentar certificación de los órganos competentes de la Consejería de Salud y Servicios Sociales que acredite tal condición e igualmente deberán presentar certificación de los citados órganos o del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales citado, acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
9.2.- Quienes tuvieran la condición de funcionarios no precisarán aportar aquellos documentos señalados en el punto anterior que fueron ya presentados para obtener tal condición, bastando la certificación de su constancia en el respectivo expediente por las unidades de personal de la Dirección General de Función Pública o de los Órganos correspondientes de la Administración Pública de la que dependan.
9.3.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrán acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
9.4.- Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Base 10.- Nombramiento de funcionarios de carrera.
10.1.- Junto con la relación definitiva de aprobados, la Dirección General de la Función Pública hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja la lista de vacantes a cubrir por los aspirantes, según el orden en que figuren en la misma, que contarán con un plazo de veinte días naturales para efectuar su elección.
10.2.- Por Orden del Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, se efectuará el nombramiento de funcionarios de carrera, en la que se determinará el plazo para la correspondiente toma de posesión.
Base 11.- Norma Final.
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del órgano encargado de la selección en estas pruebas, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Logroño, 7 de noviembre de 2000.- El Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, Manuel Arenilla Sáez.
Anexo I
Tribunal calificador
Titulares | |
Presidente: | D. David Isasi García |
Vocales: | D. Alejandro Alonso Pérez |
D. Ángel Fernando Lalinde | |
D. Nicolás Horno Catalán | |
Secretario: | D. José Ignacio Martínez Gil |
Suplentes | |
Presidente: | D. Jesús Ángel Fernández Mauleón |
Vocales: | D. José Roberto Arroyo de Grandes |
D. Justo Ochoa Peña | |
D. Ángel Etayo Martínez | |
Secretario: | D. Juan Domenech García |
Anexo II
Programa de pruebas selectivas para la provisión de plazas del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Ingeniero Técnico Agrícola).
Parte general
1.- Las Organizaciones Internacionales: la ONU y sus agencias especializadas. La idea europea: El Consejo de Europa. Las Comunidades Europeas: Antecedentes. El Tratado de Roma.
2.- Las Comunidades Europeas: Sistema institucional. La adhesión de España.
3.- La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución.
4.- La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El Refrendo.
5.- Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado.
6.- El Gobierno y las Administraciones. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y responsabilidad del Gobierno. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno.
7.- El Poder Judicial. El principio de Unidad Jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. La Organización Judicial Española.
8.- La Administración Central del Estado. Los Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales. Otros Órganos de la Administración Central. La Administración Periférica del Estado.
9.- Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: Constitución, Competencias, Estatutos de Autonomía. El sistema institucional de las Comunidades Autónomas.
10.- Organización Territorial del Estado. La Administración Local: La provincia y el municipio. Otras Entidades de la Administración Local.
11.- Las Fuentes del Derecho Administrativo. Concepto. Clases de Fuentes. La jerarquía de las Fuentes. Leyes Constitucionales: Concepto, carácter y valor jurídico formal. Las Leyes ordinarias. Disposiciones del Poder Ejecutivo con fuerza de Ley. Otras Fuentes del Derecho Administrativo. Especial referencia al Reglamento.
12.- La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Ámbito de aplicación y principios generales. Procedimientos administrativos: Iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.
13.- Las Administraciones Públicas y sus relaciones. Órganos. Conflictos de atribuciones. Los interesados. Actividad: Normas generales, términos y plazos.
14.- El acto administrativo. Motivación. Eficacia. Nulidad y anulabilidad. Revisión de los actos en vía administrativa.
15.- Procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general. Reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. Potestad sancionadora.
16.- Responsabilidad de la Administración Pública, de sus autoridades y demás personal a su servicio.
17.- Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Órganos superiores de la Función Pública. Programación, registros de personal y oferta de empleo público.
18.- Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Situaciones de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas.
19.- Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario.
20.- La Comunidad Autónoma de La Rioja (I). El Estatuto de Autonomía de La Rioja: Estructura y contenido.
21.- La Comunidad Autónoma de La Rioja (II). Competencias y especificidades. Ampliación del techo competencial: Artículo 150.2, reforma estatutaria.
22.- La Comunidad Autónoma de La Rioja (III). Órganos Institucionales: El Parlamento. El Presidente. El Gobierno.
Parte específica
1.- El Sector Agrario Alimentario. Dimensión, distribución e importancia de la economía nacional. Importancia del medio rural. Aspecto Regional.
2.- Las macromagnitudes agrarias. Especial referencia a La Rioja.
3.- El factor tierra en la agricultura. Usos del suelo. Tenencia y distribución de la propiedad. El factor capital, concepto y clases. Especial relación a La Rioja.
4.- La población activa agraria. Análisis cuantitativo y cualitativo. El medio rural: Estructura y problemática. El empleo rural. El mercado de trabajo y su regulación, la productividad del trabajo y de tecnología. Especial referencia a La Rioja.
5.- La empresa agraria. Características diferenciales. Estructura productiva, tipología, parámetros económicosaplicables para su establecimiento. Margen bruto, Margen neto, Renta agraria, Unidades de Dimensión Económica (Ude).
6.- El agua como factor de producción de la empresa agraria. Importancia regional. La relación agua-suelo-planta: Aspectos fisiológicos. Balance hídrico. La calidad de las aguas para el riego: El problema de la salinización.
7.- El suelo como factor de producción de la empresa agraria. Técnicas para el estudio agrario del suelo. El precio y la movilidad de la tierra como condicionamiento de la estructura empresarial.
8.- Maquinaria y equipos: Tipos y características. La mecanización de la empresa agraria en La Rioja.
9.- La tecnología en la Empresa Agraria. Importancia, clases e incidencia en los medios de producción agrarios. Nuevas tecnologías agrarias.
10.- Los «inputs» energéticos en la producción agraria. Consumos y su estructura. Tipos de energía y combustibles; características. El ahorro energético. Las energías alternativas.
11.- Los «inputs» hidráulicos. Consumos, estructura y estacionalidad. El riego. Principales técnicas de riego. El ahorro de agua y las técnicas de riego. El coste del agua y de la energía.
12.- Los fertilizantes en la agricultura. Tipos y características. Técnicas de fertilización. Incidencia de la fertilización en la producción agraria.
13.- Semilla y planta de reproducción vegetativa. Importancia del germoplasma autónomo. Su conservación. Especies, variedades, técnicas de selección y mejora. El sector de semillas y plantas de vivero. Problemática. Pasaporte fitosanitario.
14.- Fabricación del composta. Métodos tradicional o Synden. Métodos modernos, Indoor e Instant. Características, ventajas e inconvenientes.
15.- Plaguicidas. Tipos y características. Técnicas de aplicación. Problemática de la contaminación por plaguicidas. Métodos de lucha biológica. El sector productor de plaguicidas: Su problemática. Principales plagas y enfermedades en La Rioja.
16.- Técnicas de producción de cereales y leguminosas. Especies y variedades. Exigencias medioambientales. «Inputs». Operaciones de cultivo. Mecanización. Calendarios. Producciones y rendimientos. Compatibilidad con otros aprovechamientos.
17.- Técnicas de producción de fruticultura. Especies y variedades. Exigencias medioambientales «Inputs». Operaciones de cultivo. Mecanización. Calendarios. Producciones y rendimientos. Compatibilidad con otros aprovechamientos.
18.- Técnicas de producción de horticultura. Exigencias medioambientales. «Inputs». Operaciones de cultivo. Mecanización. Calendarios. Producciones y rendimientos. Compatibilidad con otros aprovechamientos.
19.- Técnicas de producción de cultivos industriales. Exigencias medioambientales. «Inputs». Operaciones de cultivo. Mecanización. Calendarios. Producciones y rendimientos. Compatibilidad con otros aprovechamientos.
20.- Técnicas de producción de vid. Exigencias medioambientales. «Inputs». Operaciones de cultivo. Mecanización. Calendarios. Producciones y rendimientos. Compatibilidad con otros aprovechamientos. Técnicas de producción de oliva.
21.- Técnicas de producción de olivo y otros cultivos leñosos de secano. Exigencia medioambiental. «Inputs». Operaciones de cultivo. Mecanización. Calendario. Producciones y rendimientos. Compatibilidad con otros aprovechamientos.
22.- Técnicas de producción de champiñón y setas comestibles. Exigencias. Operaciones de cultivo. Mecanización. Calendario. Producción y rendimientos.
23.- Inversiones en la producción agraria: Criterios de evaluación y selección. Financiación. Problemática medio ambiental.
24.- Conservación y almacenamientos de productos agrarios. Principales productos y sistemas. Instalaciones, procesos y tecnologías. Centrales hortofrutícolas.
25.- La empresa alimentaria. Características y tipos. Principales producciones. Problemática y perspectiva defuturo: Aspectos regionales.
26.- Transformación e Industrialización de productos agrarios. Caracterización de las principales materias primas y productos terminados. Operaciones básicas y procesos tecnológicos fundamentales.
27.- Técnicas de producción enológica. Materia prima. Proceso básico. Tipos de productos y sus peculiaridades de elaboración. Los vinos con denominación de origen.
28.- Técnicas de producción de conservas vegetales. Materias primas. Proceso básico. Tipos de productos y sus peculiaridades de elaboración.
29.- Técnicas de producción de congelados vegetales. Materias primas. Proceso básico. Tipos de productos y sus peculiaridades de elaboración.
30.- La comercialización en origen de los productos agrarios. Principales aspectos que condicionan la comercialización de productos agrarios. Los mercados en origen. Las asociaciones de productores agrarios y la comercialización en origen.
31.- La comercialización en destino de los productos agrarios. Canales tradicionales y canales alternativos. Los mercados de destino. La presencia de los productos agrarios en los mercados en destino.
32.- Inversiones en transformación y comercialización: Evaluación, criterios sectoriales. Financiación Pública. Problemática medioambiental.
33.- Asociacionismo agrario. Cooperativas agrarias. Régimen jurídico. Órganos de gobierno. La integracióncooperativa. Competencias Administrativas. Importancia sectorial en La Rioja.
34.- Asociacionismo Agrario. SATs. Régimen jurídico. Órganos de Gobierno. Competencias administrativas. El Registro de SATs. Importancia sectorial en La Rioja.
35.- La calificación de las entidades asociativas: Agrupación de Productores Agrarios (Apa) y Organización de Productores (OP). Normativa legal. Características. Competencia. Aplicación a La Rioja.
36.- Valoración agraria: Objetivos. Valoración de fincas rústicas e instalaciones agrarias. El mercado de fincas. Características del mercado de fincas en La Rioja: Intervención, homogeneidad, transparencia, frecuencia de transacciones y concurrencia. Fijación del precio en el mercado.
37.- Métodos clásicos de valoración: Métodos sintéticos o de valor de mercado. Comparación espacial. Comparación temporal. Método analítico (o de capitalización de la renta anual).
38.- Métodos modernos de valoración. Método analítico evolucionado. Ajuste del tipo de descuento. Determinación de la renta de la tierra. Valores objetivo, subjetivo y probable de mercado. Métodos estadísticos. Métodos de la comparación de las funciones de distribución: Distribución beta. Distribución triangular.
39.- Contabilidad agraria. Contabilidad general y analítica. Concepto. Utilidad y funciones. Métodos contables: La partida doble. Referencia a la contabilidad matricial y por grafos y contabilidad multidimensional. Patrimonio y balance. Balance tipo de las Empresas Agrarias. Cuentas tipo almacén. Cuentas especiales de las cooperativas agrarias. Análisis financiero del Balance. Comparación de ejercicios. Algunos ratios financieros de uso más frecuente. Su interpretación.
40.- Configuración de la Unión Europea (Ue). Antecedentes históricos y objetivos. Instituciones comunitarias. Acta Única Europea. La agricultura europea; heterogeneidad y características de la Europa Verde.
41.- Configuración de la política agraria común (Pac) Principios. Objetivos, Instrumentos: Organizaciones comunes de mercado, fondos de financiación y otros instrumentos. La PAC y las políticas agrarias nacionales.
42.- La financiación de la PAC. Política presupuestaría de la UE. Ingresos y sus fuentes, gastos. Instrumentos de financiación de la PAC: FEOGA - Garantía y FEOGA - Orientación. Otras instituciones financieras: FSE, FEDER, BEI. Financiación de la PAC y déficit presupuestario.
43.- La política de precios y mercados. Las organizaciones comunes de mercado (OCM), tipos y mecanismos, política de precios, política de comercio exterior y política de ayudas. Medidas agromonetarias.
44.- La política de precios y mercados (I). Políticas sectoriales: OCM del Cereal.
45.- La política de precios y mercados (II). Políticas sectoriales: Ganadería (huevos, leche y carnes).
46.- La política de precios y mercados (III). Políticas sectoriales: Vinos.
47.- La política de precios y mercados (IV). Políticas sectoriales: Frutos y Hortalizas frescas y Transformadas.
48.- Otras políticas sectoriales relacionadas con la PAC. La política forestal comunitaria. Configuración actual y perspectivas. Programa de deforestación de tierras agrícolas. Medidas de acompañamiento.
49.- La ejecución de proyectos agrarios: Actuaciones y normas de regulación. Obras. Reglamentos. Ejecución de proyectos. Valoración y liquidación.
50.- Construcciones agrarias. Tipos y fines. Material de construcción, criterios de diseño. Condicionamiento medioambiental.
51.- Infraestructura agraria: Tipos y fines. Criterios de diseño. Caminos. Regadíos.
52.- Concentración parcelaria: Objetos y finalidades. Norma y procedimiento.
53.- Política de calidad: Denominaciones de Origen, Denominación de Origen Calificada, Denominación de Origen Protegida, Indicación geográfica protegida. Especialidades tradicionales garantizadas.