Gobierno de La Rioja

Núm. 159
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 23 de diciembre de 2000
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ECONOMÍA
III.A.6

Notificación resolución sanción en el orden social

A tenor de lo dispuesto por el Art. 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27), modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, y para que sirva de notificación al interesado ante el resultado negativo de la practicada en el domicilio señalado, se hace público que por esta Dirección General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria se ha dictado resolución en el expediente que sigue y obra en la sede de esta Dependencia (C/Gran Vía, 56 Entrpta de Logroño) en la que puede comparecer por sí o por medio de representante para conocimiento de su contenido íntegro. Al mismo tiempo se advierte del derecho que le asiste a formular en el plazo de un mes recurso alzada ante el Consejero de Hacienda y Economía.

Titular: Calzados Komo-2, S.L.

Domicilio: Polígono Cantabria II, parcela, 16, Nave 1 de Logroño (La Rioja)

Nº Expte: 2000/00151/T; Acta de Infracción. 216/2000

Infracciones:

Primera infracción: Se incumple por la empresa la obligación anual de elaborar el calendario laboral para el año 1999, infringiendo lo establecido en el artículo 34,6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo (BOE 20.03.95), precepto éste último que hay que entender vigente al amparo del Decreto 1561/1995 y cuyo contenido, lejos de oponerse o resultar incompatible con lo establecido en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, constituye mero desarrollo del mismo..

Segunda infracción: Se incumple por la empresa la obligación anual de elaborar el calendario laboral para el año 2000, infringiendo lo establecido en el artículo 34,6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo (BOE 20.03.95), precepto éste último que hay que entender vigente al amparo del Decreto 1561/1995 y cuyo contenido, lejos de oponerse o resultar incompatible con lo establecido en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, constituye mero desarrollo del mismo.

Tercera infracción: Se incumple lo establecido en el artículo 38.3 del Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo (BOE de 29.03.95).

Calificación y Graduación:

Primera infracción: Grave en Grado Máximo, conforme a los artículo 95.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo (BOE 29.03.95) y 36.1, 37.1 y 3 de la Ley 8/1988 de 7 abril (BOE 15.04.88), de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Proponiéndose una sanción de 250.001 ptas.

Segunda infracción: Grave en Grado Máximo, conforme a los artículo 95.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo (BOE 29.03.95) y 36.1, 37.1 y 3 de la Ley 8/1988 de 7 abril (BOE 15.04.88), de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Proponiéndose una sanción de 250.001 ptas.

Tercera infracción: Grave en Grado Medio, conforme a los artículo 95.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo (BOE 29.03.95) y 36.1, 37.1 y 3 de la Ley 8/1988 de 7 abril (BOE 15.04.88), de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Proponiéndoseuna sanción de 100.001 ptas.

Resolución: Imponer a la citada empresa la multa total de seiscientas mil tres pesetas (600.003 ptas.), como sanción por las infracciones denotadas en el acta de infracción citada.

Logroño, a 13 de diciembre de 2000.- El Director General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria, Carlos Gonzalo Saínz

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