Gobierno de La Rioja

Núm. 4
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 9 de enero de 2001
AYUNTAMIENTO DE NALDA
III.C.48

Aprobación definitiva de Ordenanzas Fiscales

Este Ayuntamiento en Pleno celebrado el día 9 de noviembre pasado, adoptó el acuerdo provisional de aprobación y modificación de varias ordenanzas fiscales. Fue expuesto al público mediante anuncio publicado en el BOR nº 147 de 25-11-98. Al no haberse presentado reclamaciones y de conformidad con lo que dispone el Art. 17.3 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, queda elevado automáticamente a definitivo. De acuerdo con lo que dispone el Art. 17.4 de la citada Ley, se inserta a continuación el texto definitivo de las nuevas ordenanzas y de las modificaciones.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación en el BOR.

Certificación del acuerdo adoptado:

Manuel Fernández Morga, Secretario del Ayuntamiento de Nalda, del que es Alcalde-Presidente el Sr. D. Jesús Ramírez Martínez,

Certifico: Que este Ayuntamiento en sesión celebrada el nueve de noviembre de 2000 adoptó por mayoría absoluta el siguiente acuerdo:

Aprobación provisional Ordenanzas Fiscales: Visto el expediente redactado al efecto, el Sr. Alcalde expone a los presentes la necesidad de actualizar, en unos casos, las tarifas de determinadas ordenanzas fiscales y de aprobar nuevas exacciones, en otros. Tal medida está aconsejada por las necesidades de financiación de los servicios públicos que el Ayuntamiento tiene y por el tiempo transcurrido desde el último ajuste. El Sr. Moracia manifiesta que sería mejor hacer varias subidas periódicas que una sola de mayor cuantía. El Sr. Alcalde manifiesta que las razones aludidas justifican plenamente la actualización que se propone. Ampliamente debatido, por cuatro votos favorables y las abstenciones de la Concejala Sra. Fonseca y del Concejal Sr. Moracia lo que supone la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, se acuerda:

1º.- Aprobar inicialmente la imposición y ordenación de los siguientes tributos con arreglo a las ordenanzas fiscales redactadas al efecto:

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio.

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la vigilancia y mantenimiento de los caminos rurales

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de documentos administrativos

2º.- La modificación de las tarifas en las ordenanzas siguientes:

- IBI rústica y urbana

- Impuesto de construcciones, instalaciones y obras.

- Ocupación de la vía pública por mesas y sillas

- Otorgamiento de licencias urbanísticas

- Recogida de basuras

- Abastecimiento domiciliario de agua potable

- Saneamiento

- Cementerios

3º.- Ordenar su publicación en el BOR y, en el caso de ausencia de reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. Publicar el texto completo de las nuevas ordenanzas y de las modificaciones de las antiguas para su entrada en vigor el 1 de enero de 2001. Todo ello de conformidad con lo que dispone el Art. 17 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales.

Y para que conste, expido la presente visada por el Sr. Alcalde en Nalda dieciocho de diciembre de dos mil.

VºBº.- El Alcalde

Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio.

I. Fundamento:

Artículo 1º.- En uso de las facultades que confieren los artículos 133.2 y 142.de la Constitución, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 20.4 de la Ley 39/1998 Reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la misma Ley 39/1988, este Ayuntamiento establece la Tasa por la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a la previsto en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988 y en lo no previsto en ella, por las disposiciones aplicables en el ámbito local.

II. Hecho imponible:

Artículo 2º.- Constituye el hecho imponible de este tributo, la prestación de los servicios correspondientes a la asistencia a domicilio, de una serie de atenciones o cuidados de carácter personal, doméstico, educativo, psicosocial y técnico que se presta a familias y personas con dificultades, para procurar su bienestar físico, social y psicológico, proporcionándoles la posibilidad de continuar en su entorno natural.

III. Sujetos pasivos:

Artículo 3º.- Son sujetos pasivos y están obligados al pago de la Tasa regulada en este Ordenanza, las personas naturales o unidades familiares, a cuyo favor se realice la prestación del servicio y se beneficien del mismo.

IV. Cuota tributaria:

Artículo 4º.- La base de gravamen se establece en 1.600,- ptas. por hora de servicio recibido equivalente a 8,132 euros. Dicha base de gravamen se reducirá hasta el porcentaje que se establece en la escala siguiente, en función de los ingresos percibidos por la persona natural o unidad familiar beneficiaria del servicio:



Inferior al 40% del S.M.I. 2,50%
Entre el 40% y el 50% del S.M.I. 5,00%
Entre el 50% y el 57% del S.M.I. 10,00%
Entre el 57% y el 63% del S.M.I. 15,00%
Entre el 60% y el 70% del S.M.I. 20,00%
Entre el 70% y el 80% del S.M.I. 25,00%
Entre el 80% y el 90% del S.M.I. 30,00%
Entre el 90% y el 100% del S.M.I. 40,00%
Entre el 100% y el 110% del S.M.I. 50,00%
Entre el 110% y 1l 120% del S.M.I. 55,00%
Entre el 120% y el 130% del S.M.I. 60,00%
Entre el 130% y el 135% del S.M.I. 65,00%
Superior al 135% del S.M.I. 100,00%

Cuando la persona o familia usuaria precise más de seis horas semanales de servicio y existan atenciones de cuidado personal, a efectos de cálculo del porcentaje de la aportación del usuario al servicio, se aplicará el tramo inmediatamente anterior al que por renta le correspondiere.

V. Cuota tributaria:

Artículo 5º.- 1. La cuota se determinará multiplicando la base de gravamen señalado en el artículo anterior, por el número de horas que se utilice el servicio

2. La cuota se pagará en la moneda vigente en cada momento por el valor correspondiente al cambio de la misma legalmente establecido.

VI. Devengo:

Artículo 6º. La obligación de pagar la Tasa nace desde el momento en que, previa solicitud, se inicia la prestación del servicio, si bien el Ayuntamiento podrá exigir, en carácter de depósito, su importe total o parcial.

Cuando por causas no imputables a la persona obligada al pago de la Tasa, el servicio no se prestara, procederá la disminución o devolución proporcional del depósito adelantado, en su caso.

VII. Liquidación y cobro de las cuotas:

Artículo 7º.- 1. Las liquidaciones correspondientes a las deudas por esta Tasa se practicarán a mes vencido.

2. Las deudas por este concepto podrán exigirse mediante procedimiento administrativo de apremio, cuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimiento sin que se haya podido conseguir su cobro, a pesar de haberse realizado las gestiones oportunas.

Disposición final: La presente Ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja, una vez aprobada con carácter definitivo, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Ordenanza reguladora de la Tasa por documentos que expida o de que entienda la administración o las autoridades municipales a instancia de parte

Fundamento y régimen

Artículo 1.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4,a) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, que establece la Tasa por Documentos que expida la Administración o las Autoridades Locales a instancia de parte, se regulará por la presente Ordenanza, redactadaconforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada.

Hecho imponible

Artículo 2.- Constituye el hecho imponible la actividad municipal desarrollada como consecuencia de:

La tramitación a instancia de parte de toda clase de documentos que expida o de que entienda la Administración o Autoridades Municipales.

Sujetos pasivos

Artículo 3.- Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que soliciten, provoquen o resulten beneficiadas por la tramitación o expedición de los documentos a que se refiere el artículo 2.

Devengo

Artículo 4.- La obligación de contribuir nace con la expedición del documento de que haya de entender la Administración municipal sin que se inicie la actuación o el expediente, hasta que se haya efectuado el pago junto con la solicitud, con el carácter de depósito previo.

Responsables

Artículo 5.- 1.Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Base imponible y liquidable

Artículo 6.- Estará constituida por la clase o naturaleza del documento tramitado o expedido por la Administración Municipal.

Cuota tributaria

Artículo 7.- Epígrafe 1º: Certificaciones



1. Por certificaciones de convivencia ciudadana o dependencia 100 pts.
2. Por certificaciones de vecindad, residencia o de otros extremos referentes al padrón municipal 100 pts.
3. Por otras certificaciones no especificadas en los números anteriores 100 pts.
4. Certificaciones catastrales básicas 300 pts.
5. Certificaciones catastrales con linderos 500 pts.
6. Otras certificaciones 1.000 pts.

Normas de gestión

Artículo 8.- 1. El funcionario encargado del Registro General de Entrada y Salida de documentos llevará cuenta de todas las partidas del Sello Municipal o papel timbrado que se le entreguen y efectuará el ingreso y liquidación en la fecha que el Ayuntamiento acuerde.

2. Las cuotas se satisfarán mediante la estampación del Sello Municipal correspondiente o mediante la utilización de papel timbrado en el momento de la presentación de los documentos que inicien el expediente, o ingreso en Caja con expedición de carta de pago.

3. En el supuesto de devengo por Sello Municipal, éstos serán inutilizados por el funcionario que reciba la solicitud del documento, mediante la estampación de la fecha en que lo hiciere.

Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Artículo 9.- Por razón de la capacidad económica de los solicitantes se aplicará cuota cero en los siguientes supuestos: Solicitantes declarados pobres de solemnidad o inscritos en el Padrón de Beneficencia Municipal.

Salvo lo dispuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 9 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

Infracciones y sanciones tributarias

Artículo 10.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demásnormativa aplicable.

Disposición final.- Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de La Rioja entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Modificaciones de las siguientes ordenanzas:

IBI urbana: Art. 2.1: tipo aplicable: 0,6 %

Construcciones, instalaciones y obras: Art. 4.3: tipo aplicable: 2,4 %

Ocupación vía pública mesas y sillas: Art. 6, tarifa: 50.000 ptas.

Otorgamiento de licencias urbanísticas: Artículo 12 completo: debe decir: La tarifa a aplicar será del 0,7 % del presupuesto.



Recogida de basuras: artículo 4: Tarifas semestrales:
a) Viviendas de carácter familiar: 2.000
b) Chabolas, merenderos y casas en diseminado 5.000
c) Tiendas, bares y comercios 6.000
d) Restaurantes 8.500
e) Industrias 9.000
Saneamiento: Art. 4, tarifas semestrales: por cada acometida: 600 pts.
Cementerios: Art. 4.1: nichos: 40.000 pts.; enterramientos: 80.000 pts.

Abastecimiento de agua: Art. 6: La lectura del contador se efectuará en mayo y en septiembre. Art. 5: tarifas: consumo de septiembre a mayo: hasta 38 metros cúbicos: 35 ptas. metro cúbico; resto del consumo, a 30 ptas. metro cúbico. Consumo de mayo a septiembre: hasta 25 metros cúbicos, 35 ptas. metro cúbico; resto del consumo a 40 ptas. metro cúbico.

En Nalda a 31 de diciembre de 2000.- El Alcalde.

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