Aprobación definitiva de supresión, modificación y creación de Ordenanzas Fiscales
Este Ayuntamiento en Pleno, en Sesión ordinaria celebrada el día 8.11.2000, acordó aprobar provisionalmente la Supresión, Modificación e Imposición y Ordenación de los Tributos que más abajo se relacionan, con arreglo a las Ordenanzas Fiscales cuyo texto íntegro se inserta a continuación.
Transcurrido el plazo de 30 días de exposición pública, efectuada mediante anuncios publicados en el Tablón de Edictos y en el Boletín Oficial de La Rioja nº 145 de 21-11-2000, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, según establece el Art. 19.1 de la Ley 39/88 antes citada, en relación con el Art. 113 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el Art. 17.4 de la Ley 39/88 reguladora de la Haciendas Locales, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de las modificaciones y Ordenanzas objeto de Imposición y Ordenación.
Certificación del acuerdo de supresión, modificación y creación de Ordenanzas Fiscales:
D. Rafael Blázquez Callejo, Secretario del Ayuntamiento de Fuenmayor (La Rioja), certifico:
Que el Pleno de este Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria celebrada el 8 de noviembre de 2000, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
"- Acuerdo provisional de supresión, modificación y creación de Ordenanzas Fiscales.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y teniendo en cuenta los correspondientes informes técnicos, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los presentes, que representan mayoría absoluta, acuerda:
Primero. Suprimir o derogar la siguiente ordenanza fiscal:
-Tasa de desagüe canalones y otras instalaciones análogas en terrenos de uso público.
Segundo. Modificar las siguientes ordenanzas fiscales:
- Tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basura o residuos sólidos urbanos.
- Tasa de rodaje y arrastre de vehículos que no se encuentran gravados en el Impuesto sobre circulación de vehículos de tracción mecánica.
Tercero. Aprobar las siguientes ordenanzas:
- Tasa por la prestación del servicio de guardería infantil
- Tasa por la prestación del servicio de cine coliseo.
Cuarto. Hacer público el presente acuerdo con todos sus antecedentes en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, por 30 días hábiles a fin de pueda examinarse el expediente y presentar las alegaciones que se estimen oportunas.
Quinto. De no presentarse reclamaciones el presente acuerdo queda elevado a definitivo una vez transcurrido el periodo de exposición pública."
Para que conste y surta los efectos oportunos, expido el presente de orden y con el Visto Bueno del Sr. Alcalde, en Fuenmayor, a veintinueve de noviembre de dos mil.
Texto integro de las ordenanzas modificadas y de nueva creación:
A) Ordenanzas modificadas:
. Tasa por prestación del servicio de recogida domiciliaria de basura o residuos sólidos urbanos.
"Bases y tarifas
Art. 4º.- Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedan determinados en la siguiente tarifa:
- Vivienda: 6.700 pts./año (40,26 euros/año)
- Restaurante 1ª: 37.550 pts./año (225,68 euros/año)
- Restaurante 2ª: 30.550 pts./año (183,60 euros/año)
- Restaurante 3ª: 26.000 pts./año (156,26 euros/año)
- Industrias: 17.850 pts./año (107,28 euros/año)
- Bares y Cafeterías: 26.100 pts./año (156,86 euros/año)
- Ultramarinos 1ª: 26.100 pts./año (156,86 euros/año)
- Ultramarinos 2ª: 17.850 pts./año (107,28 euros/año)
- Comercios: 17.850 pts./año (107,28 euros/año)"
. Tasa de rodaje y arrastre de vehículos que no se encuentran gravados en el impuesto sobre circulación de vehículos de tracción mecánica.
"Bases y tarifas
Art. 7º.- El gravamen que recaerá en todo caso sobre los dueños o conductores de los vehículos se regulará con arreglo a la siguiente Tarifa:
| Remolques | 1.500 pts./Año (9,01 euros/año)" |
B) Ordenanzas de nueva creación:
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de proyección de sesiones cinematográficas en el cine municipal coliseo.
Artículo 1º. Concepto.
De conformidad con lo previsto en el artículo de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de exhibición y proyección de películas cinematográficas en el cine municipal Coliseo, que se regirá por la presente ordenanza.
Artículo 2º. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio municipal a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3º. Devengo.
La Tasa se considera devengada, naciendo la obligación de contribuir, cuando se inicie la prestación del servicio que se deriva del hecho imponible, debiendo realizarse el ingreso directo en la taquilla del cine.
Artículo 4º. Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la entrada para la prestación del servicio a que corresponde esta ordenanza.
Artículo 5º. Base Imponible.
La Base Imponible se determinará teniendo en cuenta la utilización del servicio conforme a lo establecido en la tarifa de esta ordenanza.
Artículo 6º. Cuota Tributaria y Recaudación.
1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la que se fija en la tarifa contenida en el apartado siguiente.
2. La tarifa de esta Tasa será la siguiente:
| Por entrada al cine: | pesetas | euros |
| Por espectador | 500 | 3,01 |
Artículo 7º. Exenciones, Reducciones, Bonificaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.
Artículo 8º. Infracción y sanciones.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, regirá la Ley General Tributaria y demás disposiciones de pertinente aplicación.
Disposición final
La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por asistencia y estancia en la guardería infantil.
I.- fundamento y régimen jurídico
Artículo 1.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4, apartado ñ) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por asistencias y estancias en la Guardería infantil, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la citada ley 39/1988.
II.- Hecho imponible
Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de este tributo, la prestación de los servicios correspondientes a la asistencia y estancia en la guardería infantil municipal.
III.- Devengo
Artículo 3.- La Tasa se considera devengada, naciendo la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios derivados del hecho imponible, aunque podrá exigirse el deposito preciso de su importe con la petición de entrada al establecimiento.
IV.- Sujetos pasivos
Artículo 4.- Serán sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios para las personas beneficiarias de los mismos.
V.- Responsables
Artículo 5.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas a que se refiere el artículo 40.2 de la citada Ley General Tributaria.
VI.- Base imponible
Artículo 6.- La base imponible se determinará teniendo en cuenta la utilización de los servicios conforme a lo establecido en las tarifas de esta Ordenanza.
VII.- Cuota tributaria y recaudación
Artículo 7. - La tasa se exigirá con arreglo a la siguiente
1.-tarifa:
Precio matricula: 6.000 (36,06 euros)
Precio reserva de plaza: 3.000 (18,03 euros)
Jornada completa
(Comida y Merienda) de 9 a 17 horas 19.400 (116,59 euros)
Jornada partida
(Sin comida ni merienda) de 9 a 12,30 y de 15 a 17 horas 9.300 (55,89 euros)
Jornada mañana
(Con comida) de 9 a 15 horas: 14.600 (87,74 euros)
Jornada tarde
(Con comida y merienda) de 12,30 a 17 horas: 17.000 (102,17 euros)
Suplementos
- Mañana de 8,30 a 9 horas (con desayuno) 4.000 pts./mes (24,04 euros/mes)
- Tarde de 17 a 17,30 horas (con merienda) 4.000 pts./mes (24,04 euros/mes)
Horas extras
- 1.000 pts./hora (6,01 euros/hora)
- Suplemento desayuno o merienda 400 (2,40 euros)
- Suplemento comida 600 (3,60 euros)
2.- El cobro de las tasas se efectuará mediante ingreso directo en la Tesorería Municipal o en la forma que el Ayuntamiento determine, por el importe total al formalizar la matrícula del curso y mediante ingresos mensuales por los servicios recibidos durante el mes inmediato anterior, según comunicación remitida al efecto por el Servicio correspondiente.
3.- La recaudación de la Tasa se realizará con sujeción a las disposiciones vigentes en cada momento sobre la materia.
VIII.-Exenciones, reducciones, bonificaciones
Artículo 8.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los expresamente previstos en las normas de rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.
IX.- Infracciones y sanciones
Artículo 9.- En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, regirá la Ley General Tributaria y demás disposiciones de pertinente aplicación.
X.- Disposiciones finales
Primera: La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor conforme a las disposiciones vigentes, y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Segunda: La presente Ordenanza Fiscal, que consta de nueve artículos y dos disposiciones finales, ha sido aprobada con carácter provisional por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día seis de noviembre de dos mil.
Fuenmayor, a tres de enero de dos mil uno. El Alcalde, Valentín Alonso Rubio.