Gobierno de La Rioja

Núm. 9
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 20 de enero de 2001
AYUNTAMIENTO DE TRICIO
III.C.40

Aprobación definitiva de Ordenanzas Fiscales

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo provisional de imposición de las Ordenanzas Fiscales que se relacionan, durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 143, de fecha 16 de noviembre de 2000, queda definitivamente aprobado el acuerdo de referencia, de conformidad con el Art. 17.3 de la Ley 39/1988, y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo y de las Ordenanzas, elevados ya a definitivos, a todos los efectos legales y especialmente el de su entrada en vigor.

Contra dicho acuerdo y Ordenanzas, podrá interponerse, de conformidad con los Arts. 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y 113 de la Ley 7/85, de 2 de abril, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Tricio a 28 de diciembre de 2000.- El Alcalde, Carlos Benito Benito

Don José María Eguizabal García, Secretario del Ayuntamiento de Tricio (La Rioja), certifico: Que este Ayuntamiento celebró sesión pública ordinaria, en primera convocatoria, el día seis de noviembre de dos mil, adoptando, entre otros, el siguiente acuerdo:

Se da cuenta de la propuesta de imposición de las tasas por la prestación del servicio de instalaciones deportivas, expedición de documentos y la entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 15 a 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre; reguladora de las Haciendas Locales; la Corporación Municipal, por cuatro votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, y por tanto, con el quórum de la mayoría absoluta legal de sus miembros, acuerda:

Primero.- Aprobar con carácter provisional la imposición de las tasas por la prestación del servicio de instalaciones deportivas, expedición de documentos y la entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase, con arreglo a las Ordenanzas Fiscales redactadas al efecto.

Segundo.- Este acuerdo, junto con el expediente, se expondrán al público durante el plazo de treinta días hábiles, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- En el supuesto de que no se formulen reclamaciones, dicho acuerdo se entenderá definitivamente adoptado.

Y para que conste y surta efectos, expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde, en Tricio a veintiocho de diciembre de dos mil.- Vº. Bº.- El Alcalde.- El Secretario.

Texto integro de las ordenanzas aprobadas

Ordenanza fiscal reguladora de Tasa por la prestación del servicio de instalaciones deportivas

Articulo 1º.- Fundamento legal

De conformidad con lo dispuesto en el art 58 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, se establece una tasa por la prestación del servicio de Instalaciones deportivas.

Articulo 2º.- Obligación de contribuir

El hecho imponible está determinado por la utilización de los servicios de:

- Frontón y otras instalaciones deportivas.

La obligación de contribuir nace desde que se inicie tal utilización mediante la entrada en los recintos de dichas instalaciones, y/o desde que se utilicen los servicios que se detallan en esta exacción

Articulo 3º.- Tarifas

1. La tarifa a aplicar por la prestación del servicio será la siguiente:



Epígrafe 1º.- Frontón Pesetas
Hora de utilización de cancha 600

Articulo 4º.- Normas de gestión

Las cuotas exigibles por esta exacción se liquidarán por cada acto, y el pago de las mismas se efectuará al retirar la oportuna autorización de entrada en el recinto y alquiler de los servicios.

Articulo 5º.- Exenciones.

Estarán exentos: El Estado, la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como cualquier Mancomunidad u otra Entidad de la que forme parte.

Asimismo estarán exentos los Clubs Federados para el ejercicio de su actividad, previo acuerdo en cada caso así como las actividades relacionadas con el deporte escolar.

Articulo 6º.- Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y correspondientes sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación de los Tributos y otros ingresos públicos y subsidiariamente a la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.

Disposición final.- La presente Ordenanza comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero del año 2001, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos.

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por el Art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el Art. 58 de la citada Ley 39/1988.

Artículo 2.- Hecho imponible.

1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación a instancia de parte, de cada clase de documentos que expida la Administración a las autoridades municipales.

2.- A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

3.- No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal.

Artículo 3.- Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el Art. 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 4.- Responsabilidades.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las Sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance previstosen el artículo 40 de la citada Ley.

Artículo 5.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Artículo 6.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa contenida en el artículo siguiente.

Artículo 7.- Tarifas

Las tarifas a aplicar por tramitación completa será las siguientes:

Epígrafe I. Padrón Municipal



1.- Certificados de empadronamiento y/o convivencia 200
Epígrafe II. Certificaciones y compulsas
1.- Certificación de documentos o acuerdos municipales 200
2.- Certificaciones de urbana, por cada inmueble 200
3.- Certificaciones de rústica, hasta 10 fincas 250
Por cada finca a partir de la 11 25
5.- Compulsa de documentos, por cada folio 50
Epígrafe III.- Copia de documentos
1.- Por cada fotocopia Din A-4 10
2.- Por cada fotocopia Din A-3 20

Artículo 8.- Devengo.

La tasa se devengará en el momento de retirar las certificaciones o documentos solicitados.

Artículo 9.- Declaración e ingreso.

1.- Las cantidades exigibles se liquidarán por acto o servicio prestado.

2.- El pago se efectuará por los interesados en la Tesorería Municipal en el momento de efectuar la retirada de los documentos solicitados.

Artículo 10.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder, se aplicará lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

Disposición final.- La presente Ordenanza Fiscal comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2001, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Ordenanza fiscal reguladora de Tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía publica para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase

Articulo 1º.- Fundamento legal

De conformidad con lo dispuesto en el art 58 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, se establece una tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal derivado de la entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía publica para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase.

Articulo 2º.- Obligación de contribuir

1.- El hecho imponible de la tasa esta determinado por:

a) La entrada de vehículos en los edificios y solares.

b) Las reservas en la vía pública para aparcamiento exclusivo.

c) Las reservas en la vía pública para carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

2.- La obligación de contribuir nace desde el momento en que el aprovechamiento sea autorizado o desde que el mismo se inicie, si se efectúa sin la correspondiente licencia municipal.

3.- Son sujetos pasivos solidariamente obligados al pago de la tasa:

a) Los titulares de las respectivas licencias municipales.

b) Los propietarios de los inmuebles donde se hallen establecidas las entradas o pasos de vehículos.

c) Los beneficiarios de tales licencias.

4.- Las entidades o particulares interesados en obtener la concesión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza presentarán solicitud detallando la extensión del rebaje de bordillo o de la zona de reserva del mismo de no ser necesario, y de la entrada o puerta, debiendo efectuar a su costa las obras necesarias para el rebaje de aceras y bordillo.

5.- Los vados se autorizarán siempre discrecionalmente y sin perjuicio de terceros. El permiso no crea ningún derecho subjetivo y su titular podrá ser requerido en todo momento para que lo suprima a su costa y reponga la acera a su anterior estado.

6.- Las obras de construcción, reforma o supresión del vado serán realizadas por el titular del mismo, bajo la inspección técnica del Ayuntamiento. El mantenimiento y conservación serán igualmente a costa del titular.

7.- Las reservas de aparcamiento en la vía pública se solicitarán de este Ayuntamiento indicando causa en que la fundan, su extensión y tiempo especialmente si se desea permanente.

8.- Los titulares de las licencias, incluso las que estuviesen exentas de pago, deberán señalizar con placas reglamentarias la extensión del aprovechamiento. Asimismo debe proveerse de la placa oficial de este Ayuntamiento en la que consta el número de autorización. La placa oficial se instalará de forma visible y permanente.

9.- La tasa derivada de esta Ordenanza es compatible con la tasa de licencias urbanísticas si fuese necesario.

10.- Asimismo deberán señalizar el bordillo con una pintura en toda la longitud de rebaje o zona de reserva del mismo, con franjas rojas y blancas de 30 centímetros de longitud cada una.

La pintura será reflectante semejante a la utilizada en las señalizaciones viarias.

11.- Las licencias se anularán:

a) Por no conservar en perfecto estado su rebaje, acera o pintura.

b) Por el no uso o uso indebido.

c) Por no destinarse plenamente el local o estacionamiento a los fines indicados en la solicitud.

d) Por cambiar las circunstancias en base a las que se concedió la licencia.

e) Y en general, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en esta Ordenanza o concesión.

12.- Todo titular que realice un rebaje de bordillo, señalice de cualquier forma la entrada de la puerta o el bordillo o exista uso de la entrada de carruajes, sin haber obtenido la correspondiente licencia, será requerido por la Administración Municipal para que en el plazo de quince días reponga, a su costa, a su estado primitivo.

Sin embargo, si el vado reúne los requisitos establecidos en esta ordenanza, el infractor podrá, dentro del plazo indicado, solicitar la oportuna licencia previo pago de los derechos dobles, con independencia de los que puedan existir por levantamiento de actas de la inspección fiscal.

Articulo 3º.- Bases y tarifas

1.- Constituye la base de esta exacción la longitud en metros lineales del paso o entrada de vehículos y de la reserva de espacio de la vía pública.

2.- La Tasa se regulará con la siguiente Tarifa:



Unidad Adeudo Pesetas M. Lineal Anual
Por cada badén en la acera para facilitar la entrada de carruajes en un edificio 2500
Por cada lugar de entrada de carruajes en un edificio en cuya acera no haya badén 2500
Por reserva para aparcamiento exclusivo 2500
Por reserva para carga y descarga 2500

Articulo 4º.- Exenciones.

Estarán exentos: El Estado, la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como cualquier Mancomunidad u otra Entidad de la que forme parte.

Articulo 5º.- Normas de gestión

1. - Todos cuantos pretendan beneficiarse directamente de cualesquiera de los aprovechamientos sujetos a gravamen con arreglo a la presente Ordenanza, deberán solicitarlo por escrito del Ayuntamiento, en cuyo momento podrá exigírseles un depósito o fianza afectada al resultado de la autorización.

2. - Anualmente se formará un padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden por aplicación de la presente ordenanza, el cual será expuesto al público por quince días a efectos de reclamaciones previo anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y por difusión de edictos en la forma acostumbrada en esta localidad

Trascurrido el plazo de exposición al público el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el padrón que servirá de base para los documentos cobratorios correspondientes.

3.- Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir, por la Administración se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el padrón con expresión de:

a) Los elementos esenciales de la liquidación

b) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, con indicación de plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos.

c) Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria

4.- Las bajas deberán cursarse a lo más tardar el último día laborable del respectivo periodo, para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tan obligación seguirán sujetos al pago de la exacción. Previamente a la tramitación de la baja deberán realizarse las siguientes actuaciones:

a) Retirar toda señalización que determine la existencia de vado permanente.

b) Retirar la pintura existente en el bordillo.

c) Entregar la placa oficial en el Ayuntamiento.

5.- Los traslados, aunque fuera en el mismo edificio, ampliaciones, reducciones, bajas, cambios de uso o clasificación de las entradas de carruajes, deberán solicitarse inexcusablemente por su titular.

Los traslados serán considerados como otorgamiento de una nueva licencia de vado, considerando como baja la supresión del existente.

6.- En tanto no se solicite, expresamente, la baja, continuará devengándose la tasa, con independencia de que se utilice o no se utilice el aprovechamiento.

7.- Las cuotas correspondientes a esta exacción serán objeto de recibo único, cualquiera que sea su importe, es decir, de pago anual.

8. - Las cuotas no satisfechas en periodo voluntario se harán efectivas por el procedimiento de apremio administrativo.

Articulo 6º.- Partidas fallidas.

Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.

Articulo 7º.- Infracciones y sanciones.

1.- Se considerarán infractores los que sin la correspondiente autorización municipal y consiguiente pago de derechos, lleven a cabo las utilizaciones o aprovechamientos que señala esta Ordenanza, y serán sancionados de acuerdo con la Ordenanza General de Gestión, Recaudación de Tributos y otros ingresos públicos, todo ello sin perjuicio de cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.

2.- Queda prohibida toda forma de acceso que no sea la autorizada por este municipio y en general las rampas, instalaciones provisionales, colocación de cuerpos móviles de madera o metálicos, ladrillos, arena, etc.

Articulo 8º.- Responsabilidad.

Además de cuanto se señala en la presente Ordenanza, en caso de destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario o los subsidiariamente responsables estarán obligados al reintegro del coste total de reposición a su estado inicial.

Disposición final.- La presente Ordenanza comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2001, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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