Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de uso, mejora, conservación y mantenimiento de caminos rurales municipales
El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 1 de septiembre de 1999 acordó la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora del uso, mejora, conservación y mantenimiento de los caminos rurales municipales.
La exposición pública del referido acuerdo y texto de la Ordenanza por plazo de 30 días hábiles mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, transcurrió sin que durante el mismo se hubieran presentado reclamaciones.
Remitido tras ello el correspondiente anuncio a la Comunidad Autónoma para su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja fueron formuladas una serie de observaciones indicando la conveniencia de dejar en suspenso la publicación y proceder a la rectificación oportuna antes de la publicación.
Adoptado el correspondiente acuerdo en este sentido a continuación se inserta la parte dispositiva del acuerdo de aprobación definitiva y el texto integro de la ordenanza aprobada.
Contra el presente acuerdo definitivo así como contra el texto de la Ordenanza podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, conforme a las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
I.- Texto del acuerdo de aprobación inicial.
D. Rafael Blázquez Callejo, Secretario del Ayuntamiento de Fuenmayor (La Rioja),
Certifico:
Que el Pleno de este Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria celebrada el 1 de septiembre de 1999, adoptó entre otros el siguiente acuerdo que en su parte dispositiva dice:
"- Aprobación inicial ordenanza reguladora de construcción, mejora, conservación y mantenimiento de caminos rurales y municipales. Por el Sr. Alcalde se da cuenta de la Ordenanza Reguladora de Construcción, Mejora, Conservación y Mantenimiento de Caminos Rurales y Municipales, redactada e informada por la Comisión correspondiente.
Pasado a discutir el tema, por el Concejal D. Luis Mª Ríos Moreno se propone, dejar sobre la mesa por haberse producido alguna variación en su redacción.
Por la Concejala, Portavoz del Grupo Popular, Dª Mª Elena Fernández Azcoitia, se manifiesta que no han tenido tiempo de estudiarla.
Seguidamente fue sometido el tema a votación, arrojando el siguiente resultado:
- Siete votos a favor de la aprobación del Grupo Municipal del P.S.O.E.
- Cuatro votos en contra del Grupo Municipal del P.P.
Quedando aprobada, por tanto, inicialmente la Ordenanza y que se exponga al público por plazo reglamentario, entendiéndose aprobado definitivamente si durante dicho periodo no se presentan reclamaciones contra la misma".
II.- Texto del acuerdo de aprobación definitiva.
D. Rafael Blázquez Callejo, Secretario del Ayuntamiento de Fuenmayor (La Rioja),
Certifico:
Que el Pleno de este Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria celebrada el 3 de enero de 2001, adoptó entre otros el siguiente acuerdo que en su parte dispositiva dice:
"- Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de uso, mejora, conservación y mantenimiento de caminos rurales municipales.
El Pleno del Ayuntamiento, teniendo en cuenta:
- Que en la sesión plenaria celebrada el 1 de septiembre de 1.999 se acordó la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora del uso, mejora, conservación y mantenimiento de los caminos rurales municipales.
- Que durante el periodo de exposición pública por treinta días hábiles mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja no se presentó ninguna reclamación o alegación.
- Que remitido tras dicho plazo el correspondiente anuncio de publicación definitiva al Boletín Oficial de La Rioja fueron formuladas por la Dirección General de Administración Local una serie de observaciones al texto de la Ordenanza y dejada en suspenso su publicación para proceder a su rectificación, en su caso, antes de la publicación.
- Que examinado el contenido de las observaciones formuladas se estiman razonables y fundadas en derecho las mismas procediendo las rectificaciones indicadas en el texto de la Ordenanza.
Acuerda por siete votos a favor, que representa la mayoría absoluta, y cuatro en contra:
Primero.- Aprobar definitivamente la Ordenanza Reguladora del uso, mejora, conservación, y mantenimiento de los caminos rurales de titularidad municipal contemplando en su texto las observaciones realizadas por la Dirección General de Administración Local.
Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de La Rioja, la parte dispositiva del acuerdo de aprobación inicial, de aprobación definitiva y el texto integro de la ordenanza definitivamente aprobada."
III.- Ordenanza reguladora de uso, mejora, conservación y mantenimiento de caminos rurales municipales.
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del uso, mejora, conservación y mantenimiento de todos los caminos rurales de titularidad municipal con itinerario comprendido en el término municipal de Fuenmayor, exceptuando las servidumbres típicas de fincas aisladas que se regirán por los artículos 564 al 568 del Código Civil.
Artículo 2. Tipos de caminos.
Los caminos rurales del Ayuntamiento de Fuenmayor se integrarán en dos tipos de redes, según el Anexo a la presente Ordenanza:
- Principales.
- Secundarios.
Artículo 3. Financiación.
La financiación de las actuaciones en la red de caminos rurales de titularidad municipal se efectuará mediante las consignaciones que a tal efecto se incluyan en los Presupuestos anuales del Ayuntamiento, mediante recursos que provengan de otras Administraciones Públicas y de los propietarios de fincas rústicas dentro del término municipal de acuerdo con lo establecido en las Ordenanzas fiscales de este Ayuntamiento.
Artículo 4. Proyectos Técnicos.
La aprobación de los proyectos de caminos de la red municipal implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.
La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos tanto en el replanteo del proyecto como en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.
A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de caminos y sus modificaciones deberán comprender la definición del trazado de los mismos y la determinación de los terrenos, construcciones u otros bienes y derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa o servicios de aquellos.
Artículo 5. Expropiación.
La expropiación de bienes y derechos y la imposición de servidumbres, en su caso, necesarias para la construcción de los caminos, se efectuará con arreglo a lo establecido en la Legislación de Expropiación Forzosa.
Artículo 6. Limitaciones al acceso a los caminos.
El Ayuntamiento puede limitar los accesos de los caminos a las fincas privadas y establecer con carácter obligatorio los lugares en que tales accesos puedan construirse por razones técnicas.
Los accesos a las fincas deberán contar con la autorización municipal previa, corriendo todos los gastos de construcción, mantenimiento y sustitución a cargo de los beneficiarios de los mismos.
Artículo 7. Conservación de las cunetas.
Todos los propietarios de las fincas limítrofes a los caminos tendrán la obligación de mantener y limpiar debidamente las cunetas colindantes a sus propiedades.
Artículo 8. Retranqueo.
El retranqueo mínimo de edificaciones, vallados, alambradas y carteles de los caminos, estará conforme a lo dispuesto en el correspondiente Planeamiento Urbanístico vigente para cada caso concreto.
En todos lo casos el retranqueo mínimo será de 4,00 metros en la red principal y de 3,00 metros en la red secundaria respecto al eje del camino, medidas en horizontal y perpendicularmente a dicho eje.
El cerramiento de mampostería u obra de fábrica queda prohibido, excepto en los casos de uso para explotaciones ganaderas o de especie piscícolas, de acuerdo con la normativa urbanística municipal.
La altura máxima del cerramiento será, en general, de 2,00 metros ajustándose la situación y materiales a las especificaciones de las Condiciones Generales de Edificación e Instalación establecidas en la normativa urbanística municipal excepto en los de mamposterías cuya altura máxima será de 1,50 metros.
Artículo 9. Plantaciones.
No se podrá efectuar plantaciones de árboles frutales o forestales cerca de los caminos sino a la distancia de seis metros respecto al eje de los caminos principales y de cinco metros de los caminos secundarios. Esta distancia se reducirá en un metro si la plantación es de arbustos, viñas, etc. (árboles bajos).
Artículo 10. Circulación de vehículos pesados.
1º.- La circulación por los caminos con vehículos de peso superior a 15.000 Kg., los accesos y cerramientos, así como las nivelaciones o movimientos de tierra de las fincas colindantes a los caminos precisarán autorización expresa del Ayuntamiento, el abono de las tasas reglamentarias y el depósito previo de la fianza que se fije para responder de los eventuales daños y perjuicios, debiendo presentar la solicitud correspondiente con el mayor detalle posible del uso y necesidad, peso y matricula de los vehículos.
2º.- Importe de los avales a exigir:
- Hasta 20 viajes: 200.000,- (1.202,02 euros).
- Más de 20 viajes: será necesaria la presentación de aval bancario que responsa por los desperfectos que se puedan ocasionar hasta el final de las operaciones. Si se hubiera causado daño en la infraestructura del camino, se arreglará con el fondo del aval depositado. Importe de los avales:
- De 21 a 30 viajes: 414.400.- (2.490,59 euros)
- De 31 a 40 viajes: 592.000.- (3.557,99 euros)
- De 41 a 50 viajes: 710.400.- (4.269,58 euros)
- Más de 50 viajes: 828.800.- (4.981,18 euros)
En los casos cuya utilización sea permanente a lo largo del año, se depositará aval por las cantidades que correspondan, de acuerdo con el nº de viajes previstos a lo largo del año, elevándose a la cantidad de 1.184.000.- cuando el nº de viajes exceda de 100.
Una vez finalizado el uso especial del camino se comunicará tal circunstancia por escrito al Ayuntamiento que comprobará el estado de los caminos afectados tras lo cual resolverá lo procedente sobre la cancelación de la garantía depositada. En caso de que no se hubiesen producido daños aparentes se ordenará la devolución de la garantía depositada previo ingreso por el solicitante en las arcas municipales del importe de 5 por 100 del aval depositado en concepto de tasas por la autorización municipal.
3º.- Los eventuales daños a la estructura e instalaciones de los caminos serán reparados por los causantes de los mismos o subsidiariamente por el Ayuntamiento a cargo de aquéllos.
Artículo 11. Infracciones.
Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan cualquiera de las infracciones tipificadas en los apartados siguientes:
Son infracciones leves:
a) Colocar, verter, arrojar o abandonar dentro de los caminos objetos o materiales de cualquier naturaleza (así como ramas, brozas, piedras, etc.).
b) Usar los caminos de forma impropia contribuyendo a su rápido deterioro.
c) Realizar plantaciones de árboles, arbustos, etc. sin respetar las distancias mínimas reglamentariamente.
Son infracciones graves:
a) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación del camino.
b) Dañar el camino por arrastre de aperos o maquinaria.
c) Romper o labrar los límites del camino.
d) La reiteración de tres faltas leves por el mismo titular o infractor en un año.
Son infracciones muy graves:
a) Cualquier actuación que suponga el corte o la dificultad de tránsito por el camino.
b) La reiteración de tres faltas graves por el mismo titular o infractor en un año.
Artículo 12. Procedimiento sancionador.
El procedimiento para sancionar las infracciones a los preceptos de esta Ordenanza se iniciará de oficio por resolución de la autoridad competente o como consecuencia de denuncia formulada por particulares.
Las infracciones a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas con las siguientes multas:
Infracciones leves: Multa de 5.000 hasta 10.000 pesetas .
Infracciones graves: Multa de 10.001 hasta 17.500 pesetas.
Infracciones muy graves: Multas hasta 25.000 pesetas.
Artículo 13. Personas responsables.
Los sujetos responsables de la infracción serán las personas individuales o jurídicas cuya actuación, acciones u omisiones sean contrarias a lo establecido en el presente Reglamento.
Son sujetos responsables subsidiarios los propietarios o arrendatarios de las fincas o parcelas en las que como consecuencia de su explotación se haya cometido cualquier infracción de las previstas en el presente Reglamento por personal a su servicio.
Artículo 14. Competencias sancionadoras.
La competencia para la imposición de la sanción corresponde, en el marco de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Alcaldía.
La imposición de la sanción correspondiente será independiente de la obligación de reponer o reparar los daños materiales causados o en su caso resarcir al Ayuntamiento del coste de tal reposición.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de acudir a la vía judicial si el daño causado es importante (artículos 264 y 267 del Código Penal de 1995)
Disposición transitoria
La presente Ordenanza entrará en vigor con su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Anexo
Clasificación Caminos:
Principales
Camino Logroño
La Plana
Cabezos
Los Blancos-La Machea
El Cortijo
El Llanillo
C. Viejo de Lapuebla
San Roque-La Mina
Bustillo
Villa Rubia
El Prado
El Vadillo
Matahon
Secundarios
El resto de caminos de titularidad municipal
Fuenmayor, a dieciséis de enero de dos mil uno, El Alcalde, Valentín Alonso Rubio.