Gobierno de La Rioja

Núm. 32
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 15 de marzo de 2001
AYUNTAMIENTO DE MUNILLA
III.C.67

Aprobación definitiva de la imposición de la ordenanza reguladora de la limpieza pública; de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de la Tasa por utilización de las Piscinas Municipales

Adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 23 de noviembre de dos mil, el acuerdo provisional de imposición y ordenación de la Ordenanza reguladora de la limpieza pública, y modificación de las Ordenanzas Fiscales que luego se relacionan.

No habiéndose efectuado reclamaciones contra el antedicho acuerdo provisional durante el plazo de treinta días naturales de exposición pública del expediente efectuado mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja núm. 159 de fecha 23 de diciembre 2000, queda definitivamente aprobado el acuerdo señalado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, y el propio acuerdo corporativo.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley 39/88 y 113 de la Ley 7/85, de 2 de abril, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establecen las normas de dicha jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro del Acuerdo Plenario de la aprobación inicial y de las Ordenanzas:

"Vista la propuesta de la Alcaldía de imposición de la Ordenanza reguladora de la limpieza pública, la Corporación Municipal por unanimidad, y por tanto con el quórum de la mayoría absoluta legal de miembros de sus miembros requerido por el artículo 47.3.h) de la 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, acuerda:

Primero.- Aprobar con carácter provisional la imposición y ordenación de la Ordenanza reguladora de la Limpieza Pública.

Segundo.- Aprobación provisional de la modificación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Tercero.- Aprobar provisionalmente la modificación de la tasa por la utilización de las piscinas municipales.

Cuarto.- Este acuerdo, junto con el expediente, se expondrá al público durante el plazo de treinta días hábiles, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios y en Boletín Oficial de La Rioja, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Quinto.- En el supuesto de que no se formulen reclamaciones, dicho acuerdo se entenderá definitivamente adoptado.

Sexto.- El acuerdo definitivo así como el texto íntegro de la imposición y ordenación efectuada será publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, dando cuenta de los mismos, en el caso de la modificación del Impuesto sobre Bienes inmuebles, a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma de La Rioja".

Ordenanza Fiscal reguladora de la Limpieza Pública

I. Disposiciones generales

Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular en el término municipal de Munilla, las siguientes situaciones, actividades y comportamientos:

1.1. La limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos.

1.2. La prevención del estado de suciedad como consecuencia de las manifestaciones públicas en la calle, y la limpieza de los bienes de dominio público municipales en lo que respecta a su uso común especial privativo.

Artículo 2º.- Las normas de la presente Ordenanza se aplicarán por analogía a los supuestos que no estén expresamente regulados y que, por su naturaleza, estén comprendidos en su ámbito de aplicación.

Artículo 3º.- 1. Tanto la personas físicas como jurídicas están obligadas a observar una conducta encaminada a evitar y prevenir la suciedad.

2. Asimismo, podrán poner en conocimiento de la Alcaldía, por escrito, las infracciones que en materia de limpieza pública presencien, o de las que tengan un conocimiento cierto.

3. Será responsabilidad del Ayuntamiento atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias que presenten por escrito los ciudadanos, ejerciendo las acciones que en cada caso correspondan.

Artículo 4º.- 1. Todos los ciudadanos están obligados al cumplimiento de esta Ordenanza y de cuantas disposiciones complementarias con ella relacionada dicte en cualquier momento la Alcaldía.

2. La autoridad municipal podrá exigir en todo momento el cumplimiento inmediato de la presente Ordenanza, exigiendo al causante de una infracción la corrección de la misma, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda.

3. El Ayuntamiento por Providencia de la Alcaldía, puede sin otro trámite, imponer la sanción que se establece al efecto en la presente Ordenanza, a los que con su comportamiento contravinieren lo dispuesto en la misma.

Artículo 5º.- El Ayuntamiento podrá encargar realizar subsidiariamente los trabajos de limpieza que, según la presente Ordenanza, corresponda efectuar directamente a las personas físicas o jurídicas imputándoles el coste de la limpieza, y sin perjuicio de las sanciones que correspondan en cada caso. Asimismo el Ayuntamiento podrá subsidiariamente, eliminar los materiales residuales abandonados, y actuar de igual forma, en cuantas actuaciones supongan el incumplimiento de la presente Ordenanza.

II. De la limpieza pública

Artículo 6º.- Se considera como vía pública: las calles, paseos, travesías, avenidas, plazas, parques y demás bienes de uso público, destinado directamente al uso común general de los ciudadanos.

Artículo 7º.- 1.Queda prohibido tirar y abandonar en la vía pública, así como en solares y terrenos públicos, cualquier tipo de residuo.

2. Los residuos sólidos de pequeño volumen tales como papeles, envoltorios, peladuras, etc., deberán depositarse en las papeleras.

3. Los materiales residuales voluminosos, o los de pequeño tamaño en gran cantidad, deberán ser evacuados y retirados conforme a lo dispuesto para la recogida de residuos sólidos urbanos, o de acuerdo con los correspondientes servicios de recogida.

Si por sus características fuera imposible su retirada por los servicios municipales, ésta se efectuará por los particulares siguiendo las directrices que marque el servicio municipal y la legislación vigente.

4. Se prohíbe tirar a la vía pública cualquier clase de desperdicio desde vehículos, ya estén parados o en marcha, especialmente el contenido de los ceniceros.

5. Se Prohíbe orinar en la vía pública.

6. Queda prohibido realizar cualquier operación que puedan ensuciar la vía pública y de forma especial el lavado, limpieza, cambio de aceite de vehículos y el vertido de aguas procedentes de cualquier tipo de limpieza.

III. De la suciedad de la vía pública a consecuencia de obras y otras actividades.

Artículo 8º.- 1.Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrollen, y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen de sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que se ensucie la vía pública, y retirar los materiales residuales resultantes, y conservar el espacio en el que desarrollan su cometido y las proximidades del mismo, en perfectas condiciones de limpieza.

2. La autoridad municipal podrá requerir al responsable para que efectúe las acciones de limpieza que correspondan.

Artículo 9º.- Se prohíbe el abandono, deposición o vertido en la vía pública de cualquier material residual.

Artículo 10º.- 1. Finalizadas las operaciones de carga, descarga, de cualquier vehículo que pueda producir suciedad en la vía pública, el personal responsable de dichas operaciones, y subsidiariamente, los titulares de los establecimientos y obras donde se hayan efectuado, procederán a la limpieza de la vía pública y de los elementos de ésta que se hubieran ensuciado, así como a la retirada de los materiales vertidos.

2. las personas mencionadas en el apartado anterior, y por el mismo orden, serán las responsables de las infracciones a la presente Ordenanza.

Artículo 11º.- 1. Se prohíbe limpiar las hormigoneras en las vías públicas, así como en cualquier otro lugar que no sea la propia planta del hormigonado o el punto de destino del hormigón.

2. Queda prohibido el transporte de hormigón con vehículo hormigonera sin llevar cerrada la boca de descarga con un dispositivo que impida el vertido de hormigón en la vía pública.

3. Del incumplimiento de los apartados anteriores serán responsables el propietario y el conductor del vehículo, quedando obligados a la limpieza del hormigón que se vierta, y de la vía pública afectada, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 12º.- 1. Se prohíbe el abandono de muebles, enseres particulares y residuos voluminosos en la vía pública, salvo los que estén en espera de ser retirados por el servicio de recogida de los mismos, los días y horas establecidos.

2. Será potestad de los servicios municipales la retirada sin previo aviso de todo objeto material abandonado en la vía pública.

3. Los materiales retirados por los servicios municipales serán trasladados para su depósito o eliminación, a los lugares previstos a tal fin por la Autoridad Municipal.

4. El depósito o tratamiento de estos materiales se regirá, en todo momento, por la legislación en vigor y, en lo no previsto, por lo que disponga la Autoridad Municipal competente.

5. Los gastos ocasionados por la recogida, transporte y custodia de estos materiales, deberán abonarlos los propietarios o los productores de los deshechos.

IV. Repercusiones en la limpieza respecto a la tenencia de animales en la vía pública.

Artículo 13º.- 1. Los propietarios son los responsables de los daños o afecciones a personas y cosas y de cualquier acción que ocasionen suciedad en la vía pública por animales de su pertenencia.

2. En ausencia del propietario, será responsable subsidiaria la persona que condujese al animal en el momento de producirse la acción.

3. Ante la situación de que un animal causara suciedad en la vía pública, la Autoridad Municipal está facultada, en todo momento, para exigir del propietario o tenedor del animal la reparación inmediata de la afección causada.

Artículo 14º.- 1. Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan ganado vacuno, lanar, caprino y caballar por la vía pública y los titulares de perros que permanezcan sueltos o que estando atados invadan la vía pública, están obligados a impedir que aquellos hagan sus deposiciones en la misma, y en su caso, a retirar de la vía pública afectada las deposiciones realizadas, sin perjuicio de incurrir en la sanción que se reseña en el Anexo de la Ordenanza.

Título III. De la limpieza como consecuencia del uso común especial y privativo de las manifestaciones públicas en la calle.

Artículo 15º.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 1, el presente Título contempla las normas a seguir para mantener la limpieza del Municipio en estos aspectos:

a) El uso común especial y el uso privativo de los bienes de dominio público municipal.

b) La prevención de la suciedad que pudiera producirse como consecuencia de actividades públicas en la vía pública.

Artículo 16º.- 1. La suciedad de la día pública producida como consecuencia del uso común especial y del privativo, será responsabilidad de sus titulares.

2. Los titulares de establecimientos, sean o no fijos, tales como bares, cafés, quioscos, puestos de venta y similares, establecimientos de temporada, están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza el espacio urbano sometido a su influencia, así como los elementos instalados en él.

3. El Ayuntamiento podrá exigir a los titulares a que se refiere el apartado anterior, la colocación de recipientes homologados para el depósito y retención de los residuos producidos por el consumo en sus establecimientos, correspondiéndoles también la limpieza y mantenimiento de dichos elementos.

Asimismo, les podrá exigir la constitución de una garantía en función de los previsibles trabajos extraordinarios de limpieza que pudiera corresponder efectuar a consecuencia de la suciedad producida, De encontrarse el espacio ocupado y el de su influencia, en perfectas condiciones de limpieza, la garantía les será devuelta. En caso contrario, se deducirá de la misma el importe de los trabajos extraordinarios a realizar o realizados.

Título IV. Régimen sancionador.

Artículo 17º.- Constituyen infracción administrativa en relación con las materias que regula la presente Ordenanza los actos u omisiones que contravengan lo establecido en las normas que integran su contenido.

Artículo 18º.- Las infracciones serán sancionadas conforme se determina en el Anexo de la presente Ordenanza, por el Alcalde, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar en su caso.

Artículo 19º.- 1. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ordenanza serán exigibles no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder y por el poseedor de los animales de los que se fuere propietario.

2. Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como limpieza de elementos comunes, la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad de propietarios o habitantes del inmueble si aquella no está constituida.

Artículo 20º.- La graduación de las sanciones estará en función de la reincidencia en las infracciones que pudieran cometerse. A estos efectos, será considerado reincidente el titular o particular que hubiere sido sancionado en los dos meses precedentes, por el mismo concepto, una o más veces,

Artículo 21º.- Con independencia de las sanciones que pudieran imponerse, deberán ser objeto de adecuado resarcimiento los daños que se hubieran irrogado en los bienes de dominio público, previa evaluación por los servicios municipales correspondientes.



Anexo
Art. Incumplido 1ª Infracción 2ª Reincidencia 3ª Reincidencia
7.1 5.000 ptas. 10.000 ptas. 15.000 ptas.
7.2 2.000 ptas. 5.000 ptas. 10.000 ptas.
7.3 2.000 ptas. 5.000 ptas. 10.000 ptas.
7.4 2.000 ptas. 5.000 ptas. 10.000 ptas.
7.5 2.000 ptas. 5.000 ptas. 10.000 ptas.
7.6 2.000 ptas. 5.000 ptas. 10.000 ptas.
8.1 5.000 ptas. 10.000 ptas. 15.000 ptas.
9.1 5.000 ptas. 10.000 ptas. 15.000 ptas.
10.1 5.000 ptas. 10.000 ptas. 15.000 ptas.
11.1 5.000 ptas. 10.000 ptas. 15.000 ptas.
11.2 2.000 ptas. 5.000 ptas. 10.000 ptas.
12.1 2.000 ptas. 5.000 ptas. 10.000 ptas.

Las sanciones correspondientes al artículo 14.1 de la presente Ordenanza se realiza conforme al siguiente criterio:

1ª Infracción:

Ganado vacuno y caballar: 2.000 ptas. por unidad, con un mínimo de 6.000 ptas.

Ganado lanar y caprino: 6.000 ptas.

2ª Infracción:

Ganado vacuno y caballar: 4.000 ptas., por unidad, con un mínimo de 12.000 ptas.

Ganado lanar y caprino: 12.000 ptas.

3ª Infracción:

Ganado vacuno y caballar: 6.000 ptas., por unidad, con un mínimo de 24.000 ptas.

Ganado lanar y caprino: 24.000 ptas.



Art. Incumplido 1ª Infracción 2ª Reincidencia 3ª Reincidencia
16.2 5.000 10.000 15.000
16.3 5.000 10.000 15.000

Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigor y comenzará a regir desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y permanecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Disposición final.- La presente ordenanza fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas .

Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Artículo 1.- Fundamento.

El impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo de carácter real establecido con carácter obligatorio en la Ley de Haciendas Locales de 28 de diciembre de 1988, y regulado en sus artículos 61 a 78, ambos inclusive.

Con fundamento en las facultades que confiere el artículo 73.3 de dicha Ley en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias se aprueba la presente modificación .

Artículo 2.- Tipo impositivo y Cuota:

1. La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.

2. El tipo de gravamen del impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0.6.

3. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,4.

Disposición Final.

La presente Ordenanza fiscal cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 23 de noviembre de 2000, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación.

Modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por utilización de las Piscinas Municipales

Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 y 17.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento modifica la Tasa por utilización de las Piscinas Municipales.

Artículo 2º.- Se da nueva redacción al artículo 5º con el siguiente contenido:

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa siguiente:



Entrada diaria:
- Menores (de 4 a 13 años):
. Días no festivos: 150 ptas.
. Días festivos: 200 ptas.
- Mayores:
. Días no festivos: 250 ptas.
. Días festivos: 300 ptas.
Abonos:
- Menores (de 4 a 13 años):
. Abono mensual: 3.000 ptas.
. Abono quincena: 2.000 ptas.
- Mayores:
. Abono mensual: 5.000 ptas.
. Abono quincena: 3.000 ptas.

2. Las precedentes cuotas se revisarán anualmente con arreglo al Índice de Precios al Consumo.

3. Están obligados al pago de las precedentes cuotas, todas las personas que entren al recinto de las Piscinas Municipales y permanezcan en las mismas mas de 15 minutos, aunque vayan acompañando a otras personas.

Disposición final.- La presente ordenanza fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse al día siguiente de su publicación el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 62% de las personas esto les resultó útil.
Subir