Diligencia de embargo de bienes inmuebles
El Recaudador Ejecutivo de la Tesorería General de la Seguridad Social de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 26/03, de La Rioja, hace saber: En el expediente administrativo de apremio nº 01 03 96 117 01 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor D. Manuel Gallego Abadía, con DNI/NIF/CIF 14393431P, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Av. Paz, 55, 1º g de Logroño, con fecha 25 de mayo de 2001 se ha dictado el acto del tenor literal:
"Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.
Numero de P.Apremio | Periodo | Régimen |
01 96 010255884 | 12 1995/12 1995 | 0111 |
01 96 010189301 | 11 1995/11 1995 | 0111 |
01 96 010301859 | 01 1996/01 1996 | 0111 |
01 96 010676220 | 02 1996/02 1996 | 0111 |
01 96 010926602 | 05 1996/05 1996 | 0111 |
01 96 010797670 | 03 1996/03 1996 | 0111 |
01 96 010995209 | 06 1996/06 1996 | 0111 |
01 96 010866782 | 04 1996/08 1996 | 0111 |
01 96 011066341 | 07 1996/07 1996 | 0111 |
01 97 010191502 | 11 1996/11 1996 | 0111 |
01 97 010059035 | 09 1996/09 1996 | 0111 |
01 97 010606982 | 10 1996/11 1996 | 0521 |
01 97 010121073 | 10 1996/10 1996 | 0111 |
01 95 010900149 | 07 1995/07 1995 | 0111 |
01 96 950067060 | 10 1995/11 1995 | 0111 |
26 00 010632928 | 12 1999/12 1999 | 0521 |
Importe del principal: 2.460.417 ptas.
Recargos de apremio: 506.124 ptas.
Costas devengadas: 580 ptas.
Costas presupuestas: 100.000 ptas.
Total débitos: 3.067.121 ptas.
Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, Declaro Embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen a continuación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.
Finca número: 01
Datos finca no urbana
Nom. Finca: Las Canteruelas, Provincia: Cádiz, Localidad: Chiclana de la Frontera, Cultivo: Tierra Calma, Cabida: 0,317 Has. Linde N: Srs. de Cádiz. Linde E: Francisco Tablante. Linde S.: Hijuela del Gobierno Linde O: Juan Bey
Datos registro: Nº Reg: 1 Nº Tomo: 1835 Nº Libro: 1100 Nº Folio: 204 Nº Finca: 14007
Descripción ampliada: Rústica: media suerte de tierra calma en la tabla primera al sitio de las Canteruelas, en término de Chiclana de la Frontera con una superficie de treinta y una áreas setenta y seis centiáreas. Libre de cargas y no arrendada. Susceptible de división si respeta la unidad mínima de cultivo. Artículo 26.1 de la Ley 197 de M.E.A.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20 % de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20 %, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de desarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999 (BOE del 4 de junio).
Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos teles títulos a su costa".
Y, para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al deudor y a su cónyuge, ya que intentada la misma ha resultado infructuosa por "Ausente", se publica por medio del presente edicto.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del repetido Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Contra este acto de gestión recaudatoria, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso Ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social,significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del citado recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Logroño, a 18 de junio 2001.- El Recaudador Ejecutivo, Luis Javier Sotés Ortega