Gobierno de La Rioja

Núm. 75
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 23 de junio de 2001
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
III.C.43

Aprobación definitiva de la Ordenanza de carga y descarga de la ciudad de Logroño

Adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 5 de abril de 2001, acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza de Carga y Descarga de la Ciudad de Logroño, y no habiéndose presentado en el periodo de exposición pública ningún tipo de reclamación, al amparo de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta ahora provisional, por lo que se procede a continuación a publicar el texto íntegro de dicha Ordenanza, elevado ya a definitivo a todos los efectos legales.

Contra dicho acuerdo y ordenanza podrá interponerse, de conformidad con el artículo 10.b) de la Ley 29/1988, de 3 de julio, regulador de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Rioja, en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En Logroño, a 15 de junio de 2001.- El Alcalde.

Ordenanza de carga y descarga de la ciudad de Logroño

Memoria justificativa.- La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las actuaciones de carga y descarga que se realicen en viario público local del Municipio de Logroño, actualizando las disposiciones vigentes hasta ahora en la Ordenanza de Carga y Descarga de 1986.

La nueva redacción se justifica, tanto en la expansión urbana de nuestra ciudad, como en el consiguiente aumento de las actividades de carácter constructivo y comercial que ello conlleva, estimándose por ello necesario, delimitar las distintas clasificaciones de viarios, con especial mención a las actividades de carga y descarga en el casco antiguo y zonas peatonales; de igual forma, se regula las reservas de espacio para obras y accesos a las mismas, cuya regulación anterior era incompleta y poco clara en su aplicación.

Así mismo, se ha tenido en cuenta los procedimientos de calidad implantados en este Ayuntamiento de Logroño, de cara a más ágil tramitación de solicitudes y ejecución en vía pública de operaciones de carga y descarga o actuaciones en vía pública con grúas móviles, en casos específicamente delimitados.

Las normas elaboradas se desarrollan en quince artículos, que regulan tanto la definición de los distintos viarios de la ciudad, como las singularidades en cuanto a circulación de vehículos y operaciones de carga y descarga de las zonas peatonales de nuestra ciudad cada vez más numerosas, pasando a las normas de general aplicación para la carga y descarga en zonas destinadas al efecto, para mercancías en general y para obras en particular, así como las descargas de combustibles para comunidades de propietarios, estableciendo finalmente una tramitación especial como actuaciones comunicadas en determinados casos en las condiciones específicas establecidas en el Anexo III de la Ordenanza, indicándose qué solicitudes tendrán tal consideración, documentación que se debe acompañar y forma de tramitación de las mismas.

Sigue al articulado, una disposición derogatoria de la anterior normativa y una disposición final sobre entrada en vigor de la presente Ordenanza, incluyéndose -además del Anexo III ya citado-, el Anexo I y el Anexo II, relacionando respectivamente: las vías de atención preferente y las zonas de carga y descarga actualmente implantadas en nuestra ciudad.

La presente Ordenanza se fundamenta en las competencias que el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, Texto Articulado de la ley sobre Tráfico de Vehículos de Motor y Seguridad Vial atribuye a los Municipios, y en la que la Legislación sobre Régimen Local les atribuye en materia de dominio público local.

Artículo 1. Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto la actualización de las disposiciones contenidas la vigente Ordenanza de carga y descarga del año 1986, respecto a la regulación de las operaciones de carga y descarga de mercancías y materiales en el viario de la Ciudad de Logroño.

Artículo 2. Definición.- A los efectos de esta Ordenanza, el viario de la ciudad se considera integrado en las siguientes zonas:

Casco Antiguo, Vías Preferentes, Áreas Peatonales y Viario de distribución.

Artículo 3.- Casco Antiguo.- Lo constituyen las calles de la ciudad comprendidas dentro de los límites formados por las siguientes vías: Norte, San Gregorio, Avda. de Viana, Avda. de Navarra, Muro de Cervantes, Muro del Carmen, Muro de la Mata, Bretón de los Herreros y Once de junio.

La carga y descarga en esta zona quedará limitada a realizarse con vehículos de P.M.A. igual o inferior a 3,5 Tm. En los espacios y calles peatonales comprendidos en este artículo, regirá el apartado expreso en ellas. Los accesos a este sector quedarán indicados con la señal viario vertical de limitación de peso.

Artículo 4.- Vías Preferentes.- Tendrán la consideración de vías preferentes, aquellas que bien por su carácter de acceso a la ciudad o de su importancia en la distribución de la circulación interior, merezcan una señalización específica en orden a garantizar una mayor fluidez y seguridad vial.

Se establecen como vías de Atención Preferente, las relacionadas en el Anexo I de la presente Ordenanza.

Artículo 5.- Áreas peatonales.

5.1. Se designarán con la denominación de "peatonales" aquéllas áreas o calles de la ciudad en las que, por sus características del trazado, anchura, densidad de tránsito de peatones u otras circunstancias, el Ayuntamiento prohíba total o parcialmente el tráfico rodado, reservándose tales vías a la circulación de peatones.

5.2 En dichas vías se prohíbe el estacionamiento y la parada en la superficie de todas las calles comprendidas en las zonas peatonales, excepto en los siguientes casos:

a) Los vehículos del Servicio de Extinción de Incendios, los de los Cuerpos de Seguridad del Estado y Policía Local.

b) Las ambulancias de carácter sanitario o asistencial, en servicio.

c) Los vehículos que sean necesarios para la prestación de servicios municipales.

d) Los vehículos que transportan enfermos graves o imposibilitados físicos desde o hasta algún inmueble sito en la zona

e) Los turismos que transportes a viajeros de ida o vuelta a los establecimientos hoteleros situados en su interior.

f) Los vehículos auto-taxi que transporten viajeros de ida o vuelta a inmuebles situados en estas zonas.

g) Los vehículos que salgan o se dirijan a algún garaje autorizado ubicado en las vía peatonales, y los que salgan o vayan a un local con licencia de vado.

h) Vehículos de P.M.A. igual o inferior a 3,5 Tm. que efectúen operaciones de carga y descarga en el horario autorizado para ello.

i) Los vehículos con permiso especial otorgado por el Ayuntamiento o previa autorización del Servicio de Policía Local, para realizar una operación esporádica, debidamente justificada.

j) Las bicicletas.

5.3.- Las limitaciones a los vehículos para realizar operaciones de carga y descarga en zonas, calles o plazas peatonales, serán las siguientes:

a) Horario: Se establece el comprendido entre las siete y las doce horas de los días laborables.

b) Peso Máximo. El P.M.A. de los vehículos a utilizar será igual o inferior a 3.500 Kg.

c) La velocidad máxima de circulación por el interior de las zonas peatonales no podrá ser superior a 20 Km./h., debiendo los vehículos circular por el espacio reservado para ello.

d) El vehículo estacionará, por el tiempo mínimo imprescindible para realizar las operaciones de carga y descarga -que no podrá exceder de 10 minutos-, de tal forma que no se interfiera la circulación rodada de la zona, garantizando así mismo el paso y seguridad del tránsito peatonal.

e) En ningún caso se obstaculizará el acceso a las fincas y comercios de la zona, garantizando en todo momento los derechos de terceros.

4.4. Relación de áreas peatonales:

- Zona limitada por las siguientes calles o Avenidas: Colón, Jorge Vigón, Vara de Rey y Duquesa de la Victoria.

- Calle Portales y Plazas: Amós Salvador, San Bartolomé, Mercado, Martínez Zaporta y San Agustín.

- Calles del Casco Antiguo con tratamiento peatonal, de conformidad con lo expuesto en el Artículo 3 de la presente Ordenanza.

- Calles de García Morato, Canalejas y Galicia.

Artículo 6.- Designación peatonal y vía preferente o viario básico.- La designación de calle peatonal, de vía preferente o de viario básico se determinará mediante acuerdo adoptado por el Organo municipal competente

Artículo 7.- Viario de distribución.- En las calles no comprendidas en los apartados anteriores, la carga descarga se regirá por las normas generales de aplicación expuestas en el Artículo 8.

Se establecen con carácter específico las zonas de carga-descarga que quedan relacionadas en el Anexo II. Se entiende por zonas de carga y descarga una franja de calzada, situada al lado de la acera, y que cuente con señalización propia

Estas zonas quedarán reservadas para la realización efectiva de operaciones de carga y descarga, en vehículos industriales o comerciales, y su estacionamiento no podrá exceder de 20 minutos.

Para un correcto control de este tiempo, cualquier vehículo que estacione en estos espacios deberá disponer sobre el salpicadero un sistema de advertencia de la hora de llegada.

El horario de utilización o de reserva de estas zonas será, con carácter general, de 8,30 a 13 horas y de 15,00 a 19 horas, excepto festivos, a no ser que su señalización específica indique otro horario o circunstancias.

Artículo 8. Normas generales de aplicación a la carga descarga. Se estacionará el vehículo junto al bordillo de la acera, y en lugares y horas señalizados.

a) Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más próximo al bordillo de la acera.

b) La carga descarga se efectuará con el máximo cuidado, procurando evitar ruidos y cualquier otra molestia para los usuarios y vecinos.

c) Las operaciones de carga descarga se realizarán con personal suficiente, al objeto de conseguir la máxima celeridad y eficacia en las mismas.

d) Se prohíbe depositar en el suelo las mercancías u objetos que estén cargando o descargando, así como el acopio general de materiales en vía pública.

Artículo 9.- Autorización temporal en vía pública. Para realizar operaciones de carga y descarga en vía pública, de carácter temporal, que tengan por objeto la carga y descarga de un vehículo destinado a mudanzas o al transporte de materiales para obras, así como el estacionamiento y carga y descarga de un vehículo grúa móvil, se establece una tramitación especial como actuaciones comunicadas, en los casos, con las características y condiciones que seestablecen en el Anexo III de la presente Ordenanza.

En ningún caso se otorgará este tipo de autorizaciones para actuaciones en zonas o calles peatonales o en circunstancias especiales.

Artículo 10.- Normas de aplicación a construcciones.- Se tendrá en cuenta en todo caso lo dispuesto al efecto por las Normas del P.G.O.U..

Si fuese imprescindible realizar las operaciones de carga descarga de materiales de obra desde la vía pública, deberá solicitarse una reserva de espacio al efecto. El Organo Municipal competente, una vez examinada la solicitud con la documentación aportada (licencia municipal de obras y plano de situación), determinará sobre la procedencia de su concesión. Estas reservas de estacionamiento por obras devengarán el pago de la tasa que al efecto se establezca en la Ordenanza Fiscal correspondiente; en todo caso, la baja deberá solicitarse al obtener la licencia municipal de Primera Ocupación de las obras que se estén ejecutando.

10.1 Las características de este tipo de reservas será:

- El horario de uso será laboral de 8 a 13 y de 15 a 19 horas.

- La señalización vertical, será de tipo normalizado R-308 y R-500 (prohibición de estacionamiento y fin de prohibición, respectivamente), con placas reflectantes de 0,60 m. de diámetro sobre poste anclado al pavimento de 80x40x2 mm. De tubo galvanizado, con una altura libre de 2 m. y complemento conteniendo la inscripción del horario laboral de 8 a 13 y de 15 a 19 horas, excepto obra. La señalización e instalación se ejecutará en la acera próximo al bordillo siendo la misma por cuenta del solicitante. Para la colocación de la señalización autorizada, deberán ponerse previamente en contacto con la Sección de Circulación y Transportes de este Ayuntamiento.

- Su longitud máxima será de 10 mts.

- Se depositará, como requisito de eficacia de la licencia, una fianza de 10.000 pts. m.l. para responder de la correcta reposición del dominio público.

10.2 La baja del aprovechamiento quedará supeditada a la solicitud en tal sentido del interesado, previa retirada de los elementos de la señalización y subsanación de posibles deficiencias en pavimento.

10.3 La extinción de la licencia de reserva de espacio o vado por obras se podrá producir por:

- Revocación por el Ayuntamiento, por interés público, acreditado en el correspondiente expediente, con audiencia del interesado.

- Revocación por el Ayuntamiento por incumplimiento de las condiciones de la licencia.

- Por falta de pago de la correspondiente tasa o falta de interposición de la preceptiva fianza.

- Por circunstancias sobrevenidas que, de haber existido, hubiesen motivado su denegación inicial.

- Por obtención de la licencia de Primera Ocupación sin darse de baja en el aprovechamiento.

Artículo 11. Contenedores de obra.- La instalación de contenedores de obras se regirá por lo establecido al efecto en la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública, sin perjuicio del pago de la tasa que al efecto se establezca en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

Por lo que se refiere a las calles peatonales, únicamente será admisible su instalación, en las mismas condiciones que los anteriores, cuando su transporte se pueda efectuar con vehículos de P.M.A. igual o inferior a 3.500 Kg.

Artículo 12. Materiales combustibles.- Las comunidades de Propietarios que no dispongan de otra solución, dispondrán de un sistema de vallas portátiles para la reserva de espacio para carga y descarga de materiales combustibles.

Las vallas se procurará que sean de tipo normalizado por el Excmo. Ayuntamiento y deberán ser adquiridas por las comunidades, previa autorización municipal para su uso.

En las vallas deberá figurar de forma visible "Descarga combustible", además del nombre del propietario y día en que se hará la descarga.

Las vallas se colocarán con 24 horas de antelación, por el interesado o persona en quien delegue y el espacio a acotar será como máximo de 10 metros.

Realizada la operación de descarga, las vallas deberán ser retirada con la mayor celeridad posible

No se permitirá bajo ningún concepto ningún tipo de objeto u obstáculos que no sean las vallas portátiles definidas en los puntos anteriores para la reserva de espacio para carga y descarga de materiales combustibles.

Artículo 13. Todos aquellos supuestos que pudieran surgir, no previstos expresamente en esta Ordenanza, se resolverán discrecionalmente por el Ayuntamiento de Logroño, conforme determinan los acuerdos municipales adoptados al respecto.

Artículo 14. En cuanto a los espacios destinados a aparcamientos vigilados en superficie, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal del Servicio de Aparcamientos de Vehículos Vigilados en Superficie, aprobada definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de 3 de septiembre de 1992.

Artículo 15. 1. Las infracciones a las normas contenidas en la presente Ordenanza, que a su vez constituyen infracción de los preceptos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se denunciarán conforme a este texto legal y serán sancionadas con las multas previstas en el mismo.

2. Las infracciones a la presente Ordenanza que no constituyen infracción de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, se sancionarán con multa de 5.000 a 15.000 Pesetas.

Disposición derogatoria.- A la entrada en vigor de esta Ordenanza Municipal, queda derogada la Nueva Ordenanza de Carga y Descarga de la Ciudad de Logroño, aprobada definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 5 de junio de 1986, y cuantas disposiciones municipales se opongan a lo dispuesto en la misma.

Disposición Final.- La presente Ordenanza, entrará en vigor a los quince días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo I

Relación de vías de Atención Preferente, sin perjuicio de su ampliación y/o modificación por el órgano municipal competente.

Chile

Marqués de Murrieta

Gonzalo de Berceo

Gran Vía

General Vara de Rey

Avda. de colón

Doce Ligero de Artillería

Jorge Vigón

Muro del Carmen

Muro de Cervantes

Avda. de La Paz

Villamediana

Sagasta

Anexo II

Relación de zonas de carga y descarga, de carácter público en la ciudad de Logroño, sin perjuicio de su ampliación, modificación o eliminación por el órgano municipal competente.

Dirección

Avda. Colón nº 22 a 24

Avda.España nº 10

Avda. La Paz nº 6

Avda. La Paz nº34

Avda. La Paz nº 48

Avda. La Paz nº 80

Avda. Portugal nº 10

B.Mena y Navarrete nº 2

Beatos Mena y Navarrete nº 21

Belchite nº 2

Guardia Civil entre S.Ulargui y Marqués de Murrieta

Bretón de los Herreros nº 48

Chile nº 18

Doce Ligero nº 12

Duquesa Victoria nº 7,9,11

Duquesa Victoria nº 10

Duquesa Victoria nº 31-33

Duquesa Victoria nº44

Duquesa Victoria nº 71 y 73

Gral. Vara de Rey nº 9 y 11

Gral. Vara de Rey nº 22

Gral. Vara de Rey nº 48

Gral. Vara de Rey nº 83

Gonzalo de Berceo nº 2 y 4

Gonzalo de Berceo nº 15

Gonzalo de Berceo nº 30

Gonzalo de Berceo nº 38

Gran Vía nº 25

Gran Vía nº 65

Huesca nº2

Huesca nº 19

Huesca nº 58

Huesca nº 66

Jorge Vigón nº 9 y 11

Jorge Vigón nº 26

Jorge Vigón nº 47

Labradores nº 25

Lardero nº 1 margen Oeste

Lardero nº45-47

Madrid, Avda. nº 2

Marqués Ensenada nº 9

Marqués Ensenada nº20

Marqués Murrieta nº 16

Marqués Murrieta nº 46

Marqués Murrieta nº 64-66

Mercaderes nº 25

Milicias nº 2

Milicias nº 14

Múgica nº 18

Muro de Cervantes nº 2

Muro de la Mata nº 5

Navarrete el Mudo nº9 Margen Oeste

Padre Marín nº12

Pérez Galdós nº 28 y 30

Pérez Galdós nº 45

Pérez Galdós nº 60

Pío XII nº 7

Primo de Rivera nº 1

República Argentina nº 36

Ronda de los Cuarteles nº 5

Ruavieja nº 4

Ruavieja nº 26

Ruavieja nº 67

Sagasta nº 1

San Anton nº 25

Santos Ascarza nº 1

Santos Ascarza,12(esq.Cigueña)

Santos Ascarza nº 21

Somosierra nº 13-15

Somosierra nº 33-35

Torremuña nº 2

Tricio nº 1 Margen Sur

Victor Pradera nº 13

Victor Pradera (entre B.Herreros-Av.Portugal) Margen Este (Mixto con Sav)

Villamediana nº 15

Vitoria nº 9

Anexo III

Autorización temporal para operaciones de carga y descarga en vía pública. Actuaciones comunicadas.

Se considerarán objeto de tramitación especial como actuaciones comunicadas las siguientes solicitudes de autorización temporal para realizar operaciones de carga y descarga en vía pública que no supongan corte al tráfico.

1. Mudanzas y carga y descarga de vehículos de materiales para obras.

Se entenderán comprendidas en este apartado, el estacionamiento y la carga y descarga de un vehículo destinado a transporte de mobiliario y enseres o destinado al transporte de materiales para obras, (durante un máximo de 2 días concretos), que no suponga elevaciones de cargas sobre la vía pública.

Los solicitantes deberán contar con la oportuna licencia municipal para las actividades a realizar cuando la misma sea preceptiva según la normativa vigente.

La autorización se entenderá otorgada con el siguiente condicionado:

- No se cortará en ningún momento la circulación rodada.

- Se estacionará el vehículo junto al bordillo en la zona reservada al efecto y el solicitante señalizará la prohibición de estacionar antes de las 22,00 horas del día anterior al de realizarse las operaciones de carga y descarga, en una longitud de 20 mts. en ambas márgenes de la calle si fuera necesario, para garantizar el tránsito rodado.

- Se garantizará el acceso a fincas, la seguridad del tráfico rodado y peatonal y en su caso se colocará la señalización necesaria, siendo responsable el solicitante de los daños y perjuicios que se deriven de las operaciones realizadas.

- El solicitante se pondrá en contacto con Policía Local, siguiendo sus instrucciones a efectos operativos y funcionales.

- En calles peatonales, el P.M.A. de los vehículos no superará los 3.500 Kg. y el horario de las operaciones estará comprendido entre las 7 y las 15 horas.

- Caso de ocupar estacionamientos SAV, los solicitantes deberán ponerse de acuerdo con la empresa concesionaria de la explotación de aparcamientos vigilados de vehículos en la vía pública.

2. Grúas móviles

Se entenderá comprendido en este apartado el estacionamiento y la carga y descarga de un vehículo grúa móvil (durante un máximo de 3 días concretos), para la realización de operaciones y/o actividades que cuenten con autorización municipal, cuando la misma sea preceptiva, que no suponga corte al tráfico.

La autorización se entenderá otorgada con el siguiente condicionado:

- Quedan exceptuadas de esta autorización las actuaciones en zonas peatonales y las actuaciones que supongancorte al tráfico rodado de la vía.

- En ningún momento se cortará el tráfico de la calle, autorizando al solicitante a prohibir el estacionamiento, que deberá señalizarse antes de las 22 horas del día anterior al de realizarse las operaciones, en una longitud aproximada de 20 mts. en ambas márgenes de la calle si fuera necesario, para garantizar la circulación rodada en las debidas condiciones de seguridad.

- El solicitante señalizará la ocupación de vía pública al menos mediante señales de límite de velocidad, estrechamiento y obras, con antelación suficiente. Caso de calles de doble sentido de circulación, se colocarán en ambas direcciones y balizamiento luminoso en horas nocturnas.

- El vehículo se estacionará de forma que se garantice en todo momento el acceso a fincas.

- El peticionario señalizará convenientemente la zona y se apoyará con presencia del número de operarios a pie de calle necesarios provistos de señalización manual y chalecos de protección que alerten a los conductores de su presencia en calzada.

- El solicitante será responsable de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de sus actuaciones, debiendo vallar a zona afectada por la elevación de cargas sobre la vía pública en amplitud suficiente y disponer de los medios necesarios para garantizar la seguridad del tráfico rodado así como del tránsito peatonal.

- Las cargas transmitidas durante la operación de carga y descarga no superarán la capacidad resistente de pavimento y firme, debiendo disponer el solicitante de los medios de calce y apoyo necesarios. En caso de producirse desperfectos, el solicitante procederá a su inmediata subsanación.

- Caso de ocupar estacionamientos SAV, el solicitante deberán ponerse de acuerdo con la empresa concesionaria de la explotación de aparcamientos vigilados de vehículos en la vía pública.

- El solicitante se pondrá en contacto con Policía Local, siguiendo sus instrucciones a efectos operativos y funcionales.

Procedimiento: Las solicitudes relacionadas en el presente Anexo III, se considerarán como comunicación por parte del particular de la actuación de carga y descarga en vía pública.

Deberá acompañarse la solicitud debidamente cumplimentada, con:

- Fotocopia de la licencia municipal para la actuación a realizar (en su caso).

- Plano detallado de la ocupación de vía pública, incluyendo propuesta de señalización (tráfico rodado y peatonal).

- Indicación de número de FAX y/o e-mail a efectos de notificaciones.

- Las solicitudes que no reúnan los tres requisitos anteriores o sean incorrectos, no serán objeto de actuación comunicada, siguiendo en este caso la tramitación normal prevista en la legislación sobre Procedimiento Administrativo.

Con la fecha de entrada en el registro municipal competente para conocer de la actuación, se inicia un plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente a la presentación de la solicitud, para que el Ayuntamiento notifique por cualquier medio, -incluso Fax o correo electrónico- al interesado la necesidad de que ajuste su actuación a las Normas establecidas para el tipo de autorización de que se trate (la necesidad de ajuste se entenderá por supuesta en el caso de no poderse notificar en plazo por causas imputables al solicitante). Transcurrido dicho plazo sin recibir la notificación, con la salvedad apuntada, puede iniciarse la actuación.

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