Cedula de notificación
En el procedimiento J.Verb.Desh.Lecn 146/01 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz a instancia de Gestión de Inmuebles Álava S.L. contra Ortega de Construcciones y Proyectos Riojanos 2.000 S.L. sobre demanda de juicio de desahucio por falta de pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia nº 163/01. En Vitoria-Gasteiz, a nueve de julio de dos mil uno.
El/la Sr/a. Dª María Cruz Pérez García, Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz y su Partido, habiendo visto los presentes autos de J.Verb.Desh.Lecn 146/01 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Gestión de Inmuebles Álava S.L. con Procurador Dª Soledad Carranceja Diez y Letrado S. D. Iñigo Rodríguez Dde Codes Elorriaga, y de otra como demandado/a Ortega de Construcciones y Proyectos Riojanos 2000 S.L. con Procurador/a D/ña y Letrado Sr/a. Dña, sobre demanda de juicio de desahucio por falta de pago, ha dictado en nombre de S.M. el Rey la siguiente Sentencia
Fallo: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Gestión de Inmuebles Álava, S.L., representadapor la Procuradora Sra Carranceja frente a Ortega de Construcciones y Proyectos Riojanos 2000 S.L. debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la Nave Industrial sita en el término de La Guardia, del Polígono de Casablanca nave nº 41 ligaba a las partes, debiendo desalojarlo el demandado dentro del término legal, con apercibimiento de desalojo en caso contrario; y asimismo que debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonar al actor la cantidad de cuatrocientas ochenta y cuatro mil ochocientas pesetas (484.800 ptas.) correspondientes a la rentas de noviembre y diciembre de 2000 y enero y febrero de 2001, así como las que se devenguen por posterioridad hasta el efectivo desalojo del local,con imposición de las costas a la parte demandada.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación que deberá anunciarse previamente por escrito en el plazo de cinco días a partir de siguiente a su notificación.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Ortega de Construcciones y Proyectos Riojanos 2.000 S.L., extiendo y firmo la presente en Vitoria-Gasteiz a veinticuatro de julio de dos mil uno.- El/la Secretario