Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del uso de la vía pública para hostelería
El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 4 de julio de 2001 acordó la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora del Uso de la Vía Pública para Hostelería.
Transcurrido el plazo de 30 días de exposición pública, efectuada mediante anuncios publicados en el Tablón de Edictos y en el Boletín Oficial de La Rioja nº 86, de 19 de julio de 2001, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85 reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.
Fuenmayor, a 26 de septiembre de 2001.- El Alcalde-Presidente, Valentín Alonso Rubio.
Certificación del acuerdo:
D. Rafael Blázquez Callejo, Secretario del Ayuntamiento de Fuenmayor (La Rioja), certifico que el Pleno de este Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria celebrada el 4 de julio de 2001, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
"Aprobación inicial de la ordenanza reguladora del uso de la vía publica para hostelería"
El Pleno del Ayuntamiento, teniendo en cuenta:
- El texto de la Ordenanza elaborada para regular el uso de la vía pública para actividades de hostelería.
- El procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local para la aprobación de las Ordenanzas Locales.
Por unanimidad, acuerda:
Primero.- Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora del Uso de la Vía Pública para Hostelería.
Segundo.- Someter a información pública y audiencia de los interesados la referida ordenanza por un plazo de treinta días hábiles, mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
Tercero.- La referida ordenanza se considerará definitivamente aprobada en caso de no presentarse reclamaciones o sugerencias.
Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Fuenmayor reguladora del uso de la vía pública para hostelería.
Capítulo I. Generalidades
Artículo 1º. El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso de la vía pública para hostelería en el Termino Municipal de Fuenmayor.
Artículo 2º. El concepto de uso de la vía pública comprende cualquier clase de aprovechamiento del suelo, subsuelo y vuelo de dominio público que se hace por parte de cualquier persona física o jurídica.
Artículo 3º. Se considera uso común general y por lo tanto no sujeto a licencia previa los actos o aprovechamientos que se indican a continuación a condición de que los elementos se encuentren adosados a la fachada del inmueble o sigan parte de la misma y no impidan el uso normal de la acera y en general de la vía pública.
a) Instalación de vitrinas o escaparates.
b) Colocación de mostradores o máquinas destinados a la venta de helados, refrescos y similares que sin salir de la línea de la fachada ó a distancia menor de 0,40 metros de la misma, se encuentren en comunicación directa con la vía pública.
c) Colocación de mostradores de bares, cafés y establecimientos similares frente a la vía pública que permitan directamente la venta de consumiciones al público.
d) Instalaciones de taquillas expendedoras de billetes para espectáculos.
Los actos y aprovechamientos indicados comportan en todo caso la liquidación y pago de los derechos y tasas que correspondan.
A pesar de todo lo anterior, el Alcalde podrá ordenar la retirada de los elementos mencionados por motivos estéticos o urbanísticos y cuando originen una retención de público que dificulte la normal circulación peatonal o rodada, o que impida el uso habitual de la vía pública o por otras necesidades del Ayuntamiento que estén justificadas.
Capítulo II. Ocupación con mesas y sillas por extensión de actividad.
Artículo 4º. Discrecionalmente en función de la problemática que sea previsible que se pueda ocasionar y teniendo en cuenta la densidad del tráfico peatonal y otras circunstancias del lugar ó ambientales se podrá autorizar a aquellos establecimientos de restauración que dispongan de licencia de funcionamiento a tener sillas y mesas en su exterior para consumo directo e inmediato de sus productos, (bares, cafés, bodegas, restaurantes, cafeterías, heladerías, chocolaterías, que estén legalmente constituidos y que además del espacio interior dispongan de espacio suficiente delante de su fachada o linde autorizado que así esté legalmente previsto.
Cuando la ocupación se pretenda realizar delante de la fachada del vecino colindante a menos de 10 metros de distancia de ella, será imprescindible que su titular le dé su conformidad por escrito. En el caso de que el local disponga de licencia de apertura pero se tenga conocimiento de que no cumple la normativa vigente, se exigirá su adecuación a las prescripciones actuales. En caso de duda, prevalecerá siempre el interés general sobre el particular.
El espacio ha de reunir las siguientes condiciones:
a) Que no sea calzada con tránsito de vehículos o que sí éste se realiza en el pavimento al mismo nivel la zona se encuentre lo suficientemente apartada para evitar la posibilidad de accidentes y que esté debidamente señalizada y delimitada por cualquier tipo de mobiliario urbano.
b) Que el espacio quede situado fuera de los pasos de peatones, de paradas de transporte público, de accesos a locales de concurrencia pública y de vados permanentes. Desde los bancos de mobiliario urbano, si los hubiere, al punto exterior de la ocupación de vía pública por medio de terraza, el espacio libre no deberá ser inferior a 80 cm.
c) Que el espacio disponible sea suficientemente amplio para permitir la colocación de mesas y sillas y que una vez en uso quede espacio para la libre circulación peatonal, que en todo caso no será inferir a 1 metro. En aceras de 3 metros ó más, o en zonas de paso intensivo, el espacio libre será de una amplitud mínima de 2 metros ininterrumpidos, el cual podrá ser ampliado si lo aconsejan las circunstancias del lugar.
d) Entre las 0 horas y las 8 horas del día siguiente, dentro de un ámbito general o solo en determinadas zonas, en función de su problemática particular, se podrá limitar el horario autorizado para ocupar con mesas y sillas para extensión de actividad. En este caso, la retirada de los susodichos elementos se iniciará con la antelación suficiente a fin de que a partir del horario establecido no se produzca ningún entorpecimiento en la vía pública como consecuencia de la ocupación amparada por licencia municipal.
e) Deberán dejarse completamente libres para su inmediato uso, si fuera preciso, por los servicios públicos correspondientes: las bocas de riego, los hidrantes, los registros de alcantarillado, las salidas de emergencia, los circuitos de emergencia para paso de bomberos, policía y servicio, y cuales otros sean específicamente indicados por los Técnicos Municipales.
Artículo 5º. Requisitos y condiciones para solicitar las licencias: Las licencias estarán sujetas a los siguientes requisitos y condiciones:
a) La antelación mínima para presentar las solicitudes de licencia respecto a los datos de ocupación será de 2 meses la primera vez o cuando haya alguna modificación y de 1 mes para la renovación sin variación.
b) En ningún caso se podrán conceder ocupaciones con efecto retroactivo que aporten datos al día siguiente del registro de entrada de la solicitud.
c) En todos los casos la duración máxima de las licencias será de 1 año natural, finalizado el 31 de diciembre.
d) En cada licencia, solo se podrán autorizar dos variantes del número de elementos y temporada alta y baja.
e) El periodo mínimo de ocupación autorizable será de 3 meses excepto en aquellos casos en que el tiempo máximo de ocupación anual sea inferior a este periodo, como máximo corresponde a 4 solicitudes anuales.
f) A efectos administrativos se podrá considerar como domicilio a efectos de notificaciones el sitio al que corresponda la licencia.
Artículo 6º. Documentación a presentar: Al formular la petición con la solicitud de licencia se habrán de presentar los siguientes documentos y datos:
a) Datos de funcionamiento de la actividad.
b) En el caso de que la ocupación sobrepase su fachada o se realice a menos de 10 metros de la fachada colindante, se habrá de presentar la conformidad del titular afectado. Cuando varíe la titularidad dentro del periodo autorizado, en caso de conflicto quedará invalidada la licencia.
c) Plano de situación.
d) Plano a escala y acotado señalando de forma precisa y detallada todas las características de la zona:
La anchura de la acera, los elementos del mobiliario urbano que se encuentren en este espacio (alcorques de árboles, farolas, señales de tráfico, papeleras, semáforos, pasos de peatones, rampas para discapacitados, las bocas de riego, los hidrantes, los registros de alcantarillado, las salidas de emergencia, los circuitos de emergencia para paso de bomberos, policía y servicio público, y cuales otros sean específicamente indicados por los Técnicos Municipales.). Se indicará la superficie que se solicita ocupar y los elementos que se pretenden situar (dibujado en el plano en estado de uso) así como el paso libre que una vez colocados y en servicio, quedará para el tránsito peatonal.
Se podrá exigir la aportación de una fotografía del estado actual de la zona de ocupación.
Cualquier falta o falsedad en los datos de los mencionados documentos podrán ser motivo de denegación de la petición efectuada.
Artículo 7º. Condiciones de licencia: Para ejercer el derecho a la ocupación para extensión de actividad concedida mediante licencia; el titular habrá de cumplir las siguientes condiciones:
a) El establecimiento pondrá la licencia que acredita el derecho a la ocupación colocada en sitio visible para conocimiento general y a disposición de los agentes de la autoridad o funcionarios municipales.
b) El ejercicio de la licencia queda condicionado al pago de las tasas y exacciones municipales aplicables que se habrán de efectuar mediante autoliquidación al solicitarla.
c) La Alcaldía, podrá modificar o suspender temporalmente el ejercicio de la licencia por razones de interés público (obra, actos públicos, ferias, festejos, actividades deportivas, análogas, etc.) o por otra causa justificada, sin derecho a indemnización o compensación.
d) La licencia se considera otorgada salvado el derecho de propiedad y sin perjuicio a terceros. No podrá ser usada para disminuir la responsabilidad civil, penal o administrativa.
e) La licencia será ejercida personalmente por el titular o persona legalmente autorizada. Toda cesión o traspaso habrá de ser reconocida por la Alcaldía.
f) La licencia no implica, salvo que conste expresamente, autorización para el uso de medios acústicos, o visuales de promoción comercial; ni permisos de obras, cuya licencia en su caso se habrá de obtener independientemente.
g) En la vía o espacios libres públicos o de pública concurrencia, no se podrán efectuar instalaciones fijas (tiendas, mamparas, cerramientos, etc.), tampoco cerramientos con ningún tipo de mobiliario (mamparas, jardineras, cortinas, etc.) que impidan el acceso peatonal y que puedan representar un uso privativo de los bienes de uso público.
h) El titular de la licencia ha de adoptar las medidas correctoras, que en cada caso sean necesarias para evitar la suciedad y asegurar la conservación y el decoro del espacio público ocupado y su entorno inmediato. El autorizado está obligado a mantener en todo momento, en buen estado de limpieza y salubridad la zona ocupada, así como facilitar las labores de los servicios municipales de limpieza.
i) La licencia solo autoriza, como máximo, durante el horario de apertura de la actividad de la que es extensión. El horario entre las 00 horas y las 8 horas podrá restringirse para evitar que se produzcan molestias nocturnas a los vecinos. Los elementos autorizados habrán de retirarse diariamente en cuya operación se evitará la producción de ruidos.
j) El personal al servicio de la actividad ha de cuidar de su higiene, vestimenta y modales de urbanidad y ha de disponer de la tarjeta de manipulador de alimentos.
k) En caso de producirse daños en los bienes de dominio público (municipales), o a terceros derivados de la ocupación a que corresponda la licencia, se habrá de reparar por su cuenta o compensar al Ayuntamiento por los perjuicios causados, así como asumir cualquier tipo de responsabilidad que se pueda derivar de la referida ocupación.
l) A la finalización de la licencia ha de dejar libre y expedita la parte de vía/espacio público ocupado a plena satisfacción municipal.
m) Se observarán las indicaciones que formule la autoridad municipal o los funcionarios autorizados respecto a la colocación, conservación y decoro del espacio de vía pública, pudiendo modificar las circunstancias de la licencia en caso de contingencias extraordinarias.
Artículo 8º. Prohibiciones expresas al ejercicio de la ocupación: Queda prohibido:
a) El uso de animales como objeto, elemento esencial o como medida de reclamo o complemento de la actividad autorizada.
b) El uso de la persona humana como soporte material del mensaje publicitario, de forma que atente contra su dignidad o vulnere derechos constitucionales.
c) Vocear las mercancías o los servicios y dirigirse a los viandantes obstaculizando la libre circulación por la vía pública o exigiendo su atención.
d) Excederse en la superficie ocupada o en el número de elementos situados, respecto a la autorización.
e) Realizar cualquier manifestación o actividad que pueda molestar o herir la sensibilidad de los viandantes o usuarios de la vía.
f) No podrá situarse el mobiliario sobre los alcorques, ni utilizarse los troncos o ramas de árboles como soporte de las instalaciones.
g) Queda prohibida la instalación de billares, futbolines, máquinas recreativas o de azar.
h) Queda prohibida la utilización de la vía pública como lugar de almacenaje de mercancías.
Artículo 9º. Normativa sobre el mobiliario urbano a usar en la ocupación de la vía pública:
1. El tipo de mobiliario utilizado, será del mismo tipo en toda la zona autorizada a un mismo titular, los colores serán los naturales o tradicionales, que no sean chillones o lesivos a la imagen de la ciudad a criterio municipal.
Ningún elemento se podrá utilizar como soporte publicitario, no obstante si podrá figurar el nombre del establecimiento y un discreto logotipo.
Con la finalidad de regular la normativa del tipo de mobiliario urbano situado en la vía pública o de uso público en todo el término municipal, todo el mobiliario que se instale de nuevo o el que se vaya renovando se adaptará a la normativa que a continuación se indica:
2. Mesas y sillas.
Nada más podrán ser de los siguientes materiales: hierro, madera, bambú, mimbre, acero inoxidable o aluminio; solas o combinadas entre ellos o con vidrio, metacrilato, lona, anea, mármol o análogos.
3. Sombrillas y tenderetes
Normativa común:
Solo se podrán colocar en las zonas autorizadas con mesas y sillas y cumplirán las siguientes normas:
a) Todo el conjunto, estructura y tela, ha de ser suficientemente resistente para soportar la acción del viento y la intemperie, con un diseño adecuado que permita su retirada fácilmente. El titular de la licencia habrá de mantener el conjunto en perfecto estado de conservación, pintado y limpio, y asumir cualquier responsabilidad que se pueda derivar de su instalación y permanencia.
b) La proyección vertical de la sombrilla o tenderete sobre el pavimento, circunstancialmente no podrá superar en más de 50 cm. los límites de la ocupación de la vía pública autorizada, ni llegar a una distancia inferior a 80 cm. del bordillo de la acera.
c) La altura libre de paso bajo la sombrilla o tenderete medida desde el pavimento hasta la parte mas baja de esta, no será inferior a 2,5 metros para los tenderetes y a 2,2 metros para las sombrillas.
d) Para evitar los perjuicios que crean al impacto visual vertical, preferentemente serán sin faldón. Este nada más se podrá permitir para tapar la estructura de tubo y no será nunca superior a 10 cm.
e) Dentro de la superficie autorizada a un mismo titular, serán del mismo modelo y dentro de una misma zona se mantendrá la misma línea de acabado y alineación.
Normativa específica:
Sombrillas.
Preferiblemente se usarán sombrillas, entendiendo por tal, cuando su planta sea circular o poligonal, teniendo una única columna de soporte y que sean plegables.
Se adaptarán a la siguiente normativa:
a) La tela y bastidor serán plegables y su única columna tendrá una sólida base que garantice la estabilidad. Excepcionalmente por razones de seguridad, siempre que el pavimento no sea de características singulares, se permitirá el anclaje en el pavimento cuando no existan inconvenientes técnicos, (una vez obtenida la oportuna licencia urbanística), mediante la fijación de una vaina encastada en el pavimento, en la cual pueda encajar la única columna de la sombrilla, y tendrá que contar con un dispositivo para taparla cuando no se use, sin que sobresalga ningún resalte sobre el pavimento y se tapará definitivamente al acabar la licencia de ocupación.
Tenderetes.
a) Cuando la superficie que se haya de cubrir sea adecuada, argumentando que por razones estéticas o técnicas o haya inconvenientes justificados, será admisible un tenderete rectangular con dos columnas y dos basamentos y apoyado en la pared de su fachada o con cuatro o más columnas y sus correspondientes basamentos. Si la longitud es mayor de 10 metros, la cubierta tendrá un desnivel máximo del 20%.
b) Las telas de estos tenderetes y sus brazos de soporte serán plegables sobre el travesaño longitudinal, se sujetarán en el pavimento con un dispositivo de bloqueo que no deje resalte sobre el pavimento o en sus respectivas columnas, todo esto con el fin de darle estabilidad en caso de viento.
Artículo 10º. Señalización de la zona ocupable: El titular de la licencia efectuará sobre el pavimento, la señalización de los límites de la zona autorizada por la ocupación, con trazos o marcas blancas de 5 x 10 cm, una cada metro o fracción, de conformidad con las instrucciones que se den en cada licencia.
También efectuará su mantenimiento y su borrado una vez finalizada definitivamente la licencia.
Se exceptuará la obligatoriedad de señalizar, en los casos que por razones técnicas así se disponga, o que la zona ocupable ya esté delimitada por las características del pavimento.
Su falsedad en la señalización podrá ser causa de revocación de la licencia.
Capítulo III. Régimen Sancionador
Artículo 11º. La potestad inspectora y sancionadora de las actividades sujetas a la presente Ordenanza corresponden al Alcalde.
Artículo 12º. Será responsable del cumplimiento de las condiciones de las licencias por ocupación de la vía pública: El titular de la actividad al cual se le da licencia de extensión de actividad.
Artículo 13º. Las infracciones señaladas en esta Ordenanza se gradúan en: leves, graves y muy graves, en relación con el riesgo producido, el grado de intencionalidad y la reincidencia.
Se considerarán infracciones leves:
- Colocar mercancías de cualquier clase directamente encima del pavimento.
- No disponer en lugar visible la licencia de ocupación.
Se considerarán infracciones graves:
- El incumplimiento de las condiciones de la licencia de ocupación.
- Exponer o vender productos alimenticios que no se conserven aislados de la acción directa del medio ambiente.
Se considerarán infracciones muy graves:
- La falsedad en cualquiera de los datos aportados en la solicitud de la licencia de ocupación.
- Excederse en la superficie de ocupación, o en el número de elementos autorizados.
- Excederse del horario autorizado por la ocupación.
- El incumplimiento de los Decretos del Alcalde, que en uso de sus atribuciones, adopten medidas de urgencia o interés general en materia de ocupación de la vía pública.
Artículo 14º. Las infracciones podrán ser sancionadas por vía administrativa en función de la existencia de intencionalidad o reiteración y la naturaleza de los perjuicios causados de acuerdo con la graduación siguiente:
Infracciones leves: con multa de hasta 50 euros.
Infracciones graves: con multa de 50,01 a 100 euros.
Infracciones muy graves: con multa de 100,01 a 150,25 euros.
Artículo 15º. El órgano competente para imponer las sanciones por infracciones a esta Ordenanza es el Alcalde.
Artículo 16º. El Alcalde ordenará como medida cautelar que no tendrá carácter de sanción, la retirada de los objetos que ocupen la vía pública sin la preceptiva licencia o incumplimiento de las condiciones de la licencia otorgada.
Disposición Final. Esta ordenanza, una vez efectuados los trámites previstos en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, entrará en vigor transcurridos quince días desde su publicación completa en el Boletín Oficial de La Rioja y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2002.