Notificación sentencia
Dª María del Mar Fernández Arnaiz, oficial habilitada en funciones de Secretaria del Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos nº 212/01, a instancia de Mutua Universal Mugenat, Núm 10, representada y defendida por el Letrado Don José Espuelas Peñalva, contra Hormigones Murillo, S.L. y otros sobre cantidades, en el que se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:
Que estimando la demanda sobre impugnación de reconocimiento en vía administrativa de una incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, interpuesta por la "Mutua Universal - Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 10, contra don Manuel Camacho Torrejón, la mercantil "Hormigones Murillo, S.L.", el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo dejar y dejo sin efecto las resoluciones administrativas impugnadas de fechas 30 de enero de 2001 y 14 de marzo de 2001, declarando en consecuencia que don Manuel Camacho Torrejón no está afecto a una incapacidad permanente parcial derivada del accidente de trabajo que sufrió en fecha 29 de mayo de 2000, siendo las secuelas resultantes de dicho siniestro constitutivas de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables con una cantidad a tanto alzado de 205.000 pesetas, conforme a los epígrafes: 80 (limitación de la movilidad global del dedo índice en más de un 50%: 72.000 pesetas), 81 (limitación de la movilidad global del dedo anular en más de un 50%: 63.000 pesetas), y, 110 (Perjuicio estético: 70.000 pesetas), condenando a los codemandados a estas y pasar por lo resuelto en esta sentencia con todos los efectos inherentes a este pronunciamiento.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando por ello la manifestación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia por escrito ante el Juzgado en el mismo plazo.
Al hacer el recurso se designará por escrito o por comparecencia el letrado que dirija el recurso y, si no se hace lo nombrará de oficio el Juzgado si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia, gratuita, el cual ostentará también la condición de representante a menos que él hubiese hecho designación expresa de este último.
Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a la causa, lo pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a Hormigones Murillo, S.L., actualmente en paradero desconocido y su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, expido y firmo el presente en Logroño, a veintisiete de septiembre de dos mil uno.- La Secretaria Judicial.