Gobierno de La Rioja

Núm. 123
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 13 de octubre de 2001
AYUNTAMIENTO DE VILLOSLADA DE CAMEROS
III.C.32

Conversión en euros de las tarifas de las ordenanzas fiscales

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2001, acordó la conversión en euros de las tarifas de las Ordenanzas Fiscales que se relacionan y que figuraban expresadas en pesetas.

Villoslada de Cameros, 27 de septiembre de 2001.- El Alcalde, José Julián Sáenz García.

Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de piscina, duchas e instalaciones análogas.

Art.- 4.- La cuantía de las tasas reguladas en esta, se fija en la siguiente:



Tarifas
Usuarios Entrada euros/día Abonos euros/temporada
a) Niños de 6 a 10 años 0.30 6.01
b) Niños de 11 a 14 años 0.90 12.02
c) Mayores de 14 años 1.50 18.03
d) Campamentos, grupos escolares 30.05

Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de basuras y residuos sólidos.



Art. 8.2.- La tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:
Cód. Clase de vivienda Cuota euros
1 Viviendas familiares (VF) 30.84
2 Oficinas; bancos o cajas; despachos; colegios y similares 61.69
3 Tiendas, comercios, talleres y similares (CO) 92.53
3 Bares, restaurantes; fondas, hostales, albergues y similares (SP) 154.24
4 Campamentos, por temporada (CV) 90.15

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.- El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:



A) Turismos
De menos de 8 caballos fiscales 12.62 euros
De 8 hasta 11.99 caballos fiscales 34.08 euros
De 12 hasta 15.99 caballos fiscales 71.94 euros
De 16 hasta 19.99 caballos fiscales 89.61 euros
De 20 caballos fiscales en adelante 111.99 euros
B) Autobuses
De menos de 21 plazas 83.30 euros
De 21 a 50 plazas 118.64 euros
De más de 50 plazas 148.30 euros
C) Camiones
De menos de 1.000 kg de carga útil 42.28 euros
De 1.000 a 2.999 kg de carga útil 83.30 euros
De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil 118.64 euros
De más de 9.999 kg de carga útil 148.30 euros
D) Tractores
De menos de 16 caballos fiscales 17.67 euros
De 16 a 25 caballos fiscales 27.77 euros
De más de 25 caballos fiscales 83.30 euros
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica De menos de 1.000 y más de 750 kg de carga útil 17.67 euros
De 1.000 a 2.999 kg de carga útil 27.77 euros
F) Otros vehículos
Ciclomotores 4.42 euros
Motocicletas hasta 125 c.c. 4.42 euros
Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. 7.57 euros
Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. 15.15 euros
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. 30.92 euros
Motocicletas de más de 1.000 c.c. 60.58 euros

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